Las actividades de ocio se desarrollan en horario extraescolar y extralaboral. Por tanto, cualquier actividad de carácter lúdico que se realice en los entornos escolares o laborales no se debe considerar actividad de ocio y tiempo libre. Los centros de ocio deben proponer alternativas para el tiempo libre en general, no sólo para los fines de semana. Los tiempos de ocio deben estar en consonancia con la edad de los participantes y las actividades que realizan. |
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