La educación obligatoria
es un derecho para todos los alumnos. Por ello, resulta obligado
hacer todo lo posible para que todos los alumnos aprendan y progresen.
Para ello, es preciso buscar y agotar todas las vías, métodos
y medios de enseñanza que permitan a los alumnos aprender
y alcanzar los objetivos educativos.
El alumno con síndrome de Down tiene una comprobada capacidad
de aprender. Pero presenta una problemática propia que
obliga a adaptar la normativa general educativa –objetivos,
métodos, evaluaciones, etc. – a sus propias características,
con el objeto de conseguir avances progresivos. Por consiguiente,
la adaptación pertinente educativa va a ser la clave de
su progreso dentro de un contexto de educación integrada.
Los capítulos que aparecen a continuación
pretenden:
a) orientar a los profesionales de la educación sobre los
recursos que el sistema educativo pone a su disposición
para favorecer la integración de los alumnos con síndrome
de Down.
b) informar a los padres sobre los aspectos escolares a los que
sus hijos tienen derecho para garantizar su adecuado desarrollo.
Marco legal
La escolarización de los niños con síndrome
de Down, así como la de otros con diferentes tipos de discapacidad,
da un cambio en 1982 con la Ley de Integración del Minusválido
(LISMI). Esta ley planteaba que el minusválido se debe
integrar en el sistema ordinario de educación general,
recibiendo los programas de apoyo y recursos que necesite. Por
otro lado, la escolarización en centros de educación
especial se impartirá sólo cuando resulte imposible
la integración en el sistema ordinario.
En 1990, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) establece que el sistema educativo debe disponer de los
recursos necesarios para que los niños con necesidades
educativas especiales puedan alcanzar dentro del sistema los objetivos
establecidos con carácter general para todos los alumnos.
En este sentido, los profesores han de estar adecuadamente preparados,
los centros deben contar con una adecuada organización
escolar y con los recursos materiales y físicos necesarios
para favorecer el aprendizaje de todos los alumnos. Además,
es preciso que los equipos de profesores realicen las correspondientes
adaptaciones curriculares necesarias para que
los niños alcancen los fines de la educación.
En 1999, la Ley de Solidaridad de la Educación pretende
mejorar la calidad de la atención que reciben los niños
con necesidades educativas especiales. Así, para que la
igualdad de oportunidades de todos los alumnos sea un hecho, esta
ley regula una serie de actuaciones compensatorias como programas
de especialización del profesorado o para la elaboración
de materiales adaptados, para asesorar a las familias, para comedor
o transporte, etc.
En el año 2002, la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación (LOCE), establece que los alumnos con necesidades
educativas especiales (ACNEE) que requieran, en un período
de escolarización o a lo largo de la misma, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas por padecer
discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o
por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta,
tendrán una atención especializada con arreglo a
los principios de no discriminación y normalización
educativa, con la finalidad de conseguir su integración.
A tal efecto, las administraciones educativas dotarán a
estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización
o de la detección de su necesidad.
Dentro del desarrollo de este marco legislativo, el alumno con
necesidades educativas especiales debe someterse a una evaluación
de sus capacidades, de manera que pueda establecerse el modelo
de escolarización que más se adecúa a sus
necesidades. El Dictamen de escolarización, que elabora
el equipo de orientación educativa, es el documento en
el que se plasman tanto los resultados de esta evaluación,
como los recursos humanos y materiales con que debe contar el
centro para poder facilitar el aprendizaje de los niños.
Las necesidades educativas especiales
El término necesidades educativas especiales, introducido
por la LOGSE, hace referencia a aquellos alumnos que se encuentran
en desventaja respecto al resto de sus compañeros y tienen
más dificultades para beneficiarse de la educación
escolar. Con este término, se pretende poner el énfasis
en la respuesta educativa que requiere el alumno, y no tanto en
sus limitaciones personales. Dentro de este grupo se encuentran
alumnos con alteraciones sensoriales, cognitivas, psíquicas
o físicas, así como también alumnos en desventaja
sociocultural o alumnos con sobredotación intelectual.
Es decir, son todos aquellos niños que no pueden acceder
a los aprendizajes escolares del mismo modo que la mayoría,
por lo que necesitan una serie de recursos que les ayuden, una
serie de adaptaciones.
Pero, ¿dónde está el límite? Si la
educación ha de ser individual y cada alumno es único,
¿tienen todos los alumnos necesidades educativas especiales?
La decisión de si un niño tiene necesidades educativas
especiales o no, es muy delicada y debe tomarse a partir de la
evaluación que realiza el equipo interdisciplinar de sector
o el servicio de orientación del centro. Una vez evaluado
el alumno, y en caso de que se considere alumno con nee, debe
constar en el Dictamen de Escolarización con las recomendaciones
precisas sobre el tipo de escolaridad que más beneficiará
al niño. En este sentido, se entiende que un niño
presenta necesidades educativas especiales en tanto éstas
exigen del sistema medidas educativas especiales.
¿Qué es el currículo?
El currículo es el proyecto que determina los objetivos
de la educación escolar y propone un plan de acción
adecuado para la consecución de dichos objetivos. Supone
seleccionar, de todo aquello que es posible enseñar, lo
que va a enseñarse en el entorno educativo concreto. El
currículo especifica qué, cómo y cuándo
enseñar y qué cómo y cuándo evaluar.
El currículo que establecen las administraciones públicas
es abierto, flexible y general, de manera que es cada centro el
que adapta esas bases a su entorno particular.
Para comprender el término adaptaciones curriculares
es necesario tener unas breves nociones de los aspectos
básicos del currículo.
En España, el gobierno central, es decir, el Ministerio
de Educación, establece las enseñanzas mínimas
que deben tenerse en cuenta en todos los centros de España.
En función de estas enseñanzas mínimas, cada
una de las Administraciones Educativas competentes, es decir,
los gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas,
adaptan esas enseñanzas generales, en función de
sus necesidades y de su población. Una vez que las consejerías
de educación de las diferentes comunidades establecen sus
currículos, es cada centro el que, en función de
sus características concretas, adapta esta normativa, estableciendo
el currículo de su centro. A continuación, es el
profesor el que realiza su currículo, para su grupo concreto.
Una vez que el profesor ha diseñado su programación
trimestral o anual, y se encuentra con alumnos con necesidades
educativas especiales en su grupo, es cuando ha de hacer una adaptación
curricular para ese alumno concreto.
¿Qué son las adaptaciones
curriculares?
Las adaptaciones curriculares son estrategias educativas para
facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje en algunos
alumnos con necesidades educativas específicas. Estas estrategias
pretenden, a partir de modificaciones más o menos extensas
realizadas sobre el currículo ordinario, ser una respuesta
a la diversidad individual independientemente del origen de esas
diferencias: historial personal, historial educativo, motivación
e intereses, ritmo y estilo de aprendizaje.
Por un lado, se trata de una estrategia de planificación
y de actuación docente para responder a las necesidades
de cada alumno. Pero, a la vez, se trata de un producto,
ya que es una programación que contiene objetivos, contenidos
y evaluaciones diferentes para unos alumnos, e incluso organizaciones
escolares específicas, orientaciones metodológicas
y materiales adecuados.
En sentido amplio, una adaptación curricular
se entiende como las sucesivas adecuaciones que, a partir de un
currículo abierto, realiza un centro o un profesor para
concretar las directrices propuestas por la administración
educativa, teniendo presente las características y necesidades
de sus alumnos y de su contexto.
En sentido restringido, el concepto de adaptación
curricular se refiere a aquellas adecuaciones de índole
más específica que se realizan pensando, exclusivamente,
en los alumnos con necesidades educativas especiales que no son
necesarias para el resto de los alumnos.
Las adaptaciones curriculares deben estar fundamentadas en dos
principios:
- Principio de Normalización:
Favorece que los alumnos se beneficien, siempre que sea posible,
del mayor número de servicios educativos ordinarios.
- Principio de Individualización: Intenta
proporcionar a cada alumno -a partir de sus intereses, motivaciones
y también en relación con sus capacidades, deficiencias
y ritmos de aprendizaje- la respuesta educativa que necesite en
cada momento para formarse como persona.
Tipos de adaptaciones curriculares
Los diferentes tipos de adaptaciones curriculares formarían
parte de un continuo, donde en un extremo están los numerosos
y habitules cambios que un maestro hace en su aula, y en el otro
las modificaciones que se apartan significativamente del currículo.
• Adaptaciones Curriculares de
Acceso al Currículo: Son modificaciones o provisión
de recursos espaciales, materiales, personales o de comunicación
que van a facilitar que algunos alumnos con necesidades educativas
especiales puedan desarrollar el currículo ordinario, o
en su caso, el currículo adaptado. Suelen responder a las
necesidades específicas de un grupo limitado de alumnos,
especialmente de los alumnos con deficiencias motoras o sensoriales.
Las adaptaciones curriculares de acceso pueden ser de dos tipos:
o De Acceso Físico:
Recursos espaciales, materiales y personales. Por ejemplo: eliminación
de barreras arquitectónicas, adecuada iluminación
y sonoridad, mobiliario adaptado, profesorado de apoyo especializado,…
o De Acceso a la Comunicación: Materiales
específicos de enseñanza - aprendizaje, ayudas técnicas
y tecnológicas, sistemas de comunicación complementarios,
sistemas alternativos… Por ejemplo: Braille, lupas, telescopios,
ordenadores, grabadoras, lenguaje de signos…
• Adaptaciones Curriculares Individualizadas:
Son todos aquellos ajustes o modificaciones que se efectúan
en los diferentes elementos de la propuesta educativa desarrollada
para un alumno con el fin de responder a sus necesidades educativas
especiales (n.e.e.) y que no pueden ser compartidos por el resto
de sus compañeros. Pueden ser de dos tipos:
o No Significativas: Modifican
elementos no prescriptivos o básicos del currículo.
Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la
metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación…
En un momento determinado, cualquier alumno tenga o no necesidades
educativas especiales puede precisarlas. Es la estrategia fundamental
para conseguir la individualización de la enseñanza
y por tanto, tienen un carácter preventivo y compensador.
o Significativas o Muy Significativas: Modificaciones
que se realizan desde la programación, previa evaluación
psicopedagógica, y que afectan a los elementos prescriptivos
del currículo oficial por modificar objetivos generales
de la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes
áreas curriculares y criterios de evaluación. Estas
adaptaciones pueden consistir en:
- Adecuar los objetivos, contenidos y criterios
de evaluación.
- Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de
evaluación.
- Cambiar la temporalización de los objetivos y criterios
de evaluación.
- Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación
del nivel o ciclo correspondiente.
- Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación
de niveles o ciclos anteriores.
No se trata, pues, de adaptar los espacios o de eliminar contenidos
parciales o puntuales; sino de una medida muy excepcional que
se toma cuando efectivamente, un alumno no es capaz de alcanzar
los objetivos básicos. Así, a partir de la educación
primaria, es muy probable que un alumno con síndrome de
Down requiera de una adaptación curricular significativa
si cursa sus estudios en un centro de integración.
El equipo que desarrolle una adaptación curricular significativa
ha de ser más riguroso, si cabe, que en otros casos, y
la evaluación de los aprendizajes ha de ser más
especializada, teniendo en cuenta factores como la capacidad de
aprendizaje, el funcionamiento sensorial, motor, el contexto sociofamiliar…
Además, el chico debe estar sujeto a un mayor control,
con el fin de facilitarle al máximo sus aprendizajes y
de hacer las modificaciones que se consideren oportunas en cada
momento.
Desarrollo de la estrategia
Existen cinco preguntas claves que el equipo de profesores debe
preguntarse a la hora de realizar una adaptación curricular:
¿Qué
es lo que el alumno no consigue hacer? |
|
OBJETIVO |
¿Qué contenidos
son necesarios para alcanzar ese objetivo y el alumno ya
posee? |
|
EVALUACIÓN INICIAL |
| ¿Cuál es
la secuencia de los aprendizajes? ¿Cuál es
el paso más estratégico para ayudar al alumno? |
|
SECUENCIA, ORDEN, TEMPORALIZACIÓN |
| ¿Cómo voy
a enseñarle todo esto? |
|
METODOLOGÍA |
| ¿la ayuda ha sido
eficaz? ¿ha conseguido el objetivo? |
|
EVALUACIÓN CONTINUA |
La adaptación curricular individual
La adaptación curricular individual (ACI) es el documento
que concreta el currículo para un alumno determinado. Así
una ACI ha de constar de:
• Una valoración multidisciplinar
del alumno y del contexto.
• Una propuesta curricular basada en las necesidades detectadas
en referencia al currículo ordinario.
• Criterios y procedimientos para tomar decisiones sobre
la promoción del alumno.
Su objetivo es optimizar el desarrollo y el aprendizaje del alumno.
No se centra en el problema del niño sino en la ayuda que
necesita para alcanzar los objetivos que se han propuesto. La
evaluación se realiza para identificar sus necesidades
y determinar la ayuda precisa.
La ACI debe ser realizada por un conjunto de profesionales y
se recogerá en un Documento Individual de Adaptación
Curricular (DIAC), que debe constar de:
• Datos de identificación del
alumno.
• Datos de identificación del documento: fecha de
elaboración duración, personas implicadas y función
que desempeñan,…
• Información sobre la historia personal y educativa
del alumno.
• Nivel de competencia curricular.
• Estilo de aprendizaje y motivación para aprender.
• Contexto escolar y socio-familiar.
• Propuesta curricular adaptada.
• Concreción de recursos humanos y materiales.
• Seguimiento y evaluación: Modificaciones sobre
las decisiones curriculares, cambios en la modalidad de apoyo,
colaboración con la familia, posibles decisiones sobre
su promoción…
¿Cómo han de ser los
objetivos para un alumno con síndrome de Down?
Los objetivos que nos marcamos con un niño son la base
de toda la programación, ya que de ellos van a depender
los contenidos y las actividades que vayamos a realizar.
En ocasiones, como se ha dicho anteriormente, bastará con
modificar las actividades o la evaluación, pero en los
casos de las adaptaciones curriculares significativas, es preciso
modificar o eliminar determinados objetivos del curriculo, o bien
incluir otros que consideremos necesarios. En el caso de los niños
con síndrome de Down, las adaptaciones curriculares significativas
van siendo más numerosas a medida que vamos avanzando en
el sistema escolar.
Si hay algo importante en las adaptaciones curriculares de los
niños con síndrome de Down es la necesidad de descomponer
los objetivos en objetivos parciales. Necesitamos analizar los
pasos intermedios necesarios para alcanzar un objetivo final,
de manera que el niño pueda adquirir un determinado contenido
sin lagunas y sin dejarse aspectos básicos sin comprender.
Los objetivos han de ser:
- Individuales. Ningún
niño es igual a otro, y un niño con síndrome
de Down tampoco. La programación debe ir dirigida a cada
alumno en concreto.
- Prioritarios, es decir, los más importantes para
ese momento. Es preciso establecer prioridades, porque
no todo se puede conseguir.
- Funcionales. Lo que para unos niños
es funcional, no siempre lo es para todos. Por ejemplo, a la hora
de realizar la pinza digital, algunos niños con síndrome
de Down muestran más precisión con los dedos pulgar
y medio. El profesor debe preguntarse qué es lo que pretende:
o que el niño sea capaz de coger objetos pequeños
o incluso escribir funcionalmente con una pinza “incorrecta”,
o conseguir una pinza perfecta a costa de que ésta sea
menos funcional. O, por otro lado, qué es más funcional:
que el niño aprenda a comer por sí solo, a ser más
autónomo y a tener más habilidades sociales, o que
sea capaz de comunicarse en inglés.
- Secuenciales y estructurados. Debemos elegir
aquellos objetivos que son base para futuras adquisiciones necesarias
y dividir los objetivos generales en objetivos específicos.
- Evaluables, operativos y medibles. Si nos ponemos
como objetivo “que mejore su atención”, éste
no es operativo ya que es muy relativo. Es bastante previsible
que mejore la atención de un niño, pero no sabemos
cuánto ha mejorado. Por otro lado, nunca lo alcanzaremos,
ya que siempre es posible mejorarla.
Evaluación
La evaluación de los aprendizajes de los alumnos con necesidades
educativas especiales, en aquellas áreas o materias que
hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas,
debe efectuarse tomando como referencia los objetivos y criterios
de evaluación fijados para ellos.
Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las áreas
o materias objeto de adaptación se expresan en los mismos
términos y escalas a los previstos en las correspondientes
órdenes legales establecidas para las diferentes etapas
educativas. Pero, además, la información que sobre
el proceso de evaluación se facilite a los alumnos y sus
familias debe incluir además la valoración cualitativa
del progreso de cada alumno respecto a los objetivos propuestos
en su adaptación curricular.
Promoción del alumno
En la Educación Infantil se puede tomar la decisión
de permanecer un año más en el segundo ciclo de
la etapa por resolución de la Delegación Provincial
correspondiente, cuando lo haya solicitado la dirección
del centro, con informe motivado del tutor, conformidad de la
familia y estimación positiva del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de la zona correspondiente,
de cara a alcanzar los objetivos de la etapa o favorecer su socialización.
En Educación Primaria y E.S.O. la decisión
de promoción de un ciclo a otro o de un curso a otro se
adoptará siempre que el alumno haya alcanzado los objetivos
para él/ella propuestos. Se decidirá la permanencia
de un curso o dos en estas etapas cuando se estime que puede alcanzar
los objetivos del ciclo o etapa, la titulación o ser positivo
para su socialización. Para el alumno que curse la E.S.O,
existe la posibilidad de obtener el título de Graduado
en Educación Secundaria si, en términos globales
-grado de madurez- ha alcanzado los objetivos de la etapa.
Los dos cursos de Bachillerato podrán realizarse
fragmentando en bloques las materias que componen el currículo
de estos cursos, ampliándose en dos años la permanencia
en la etapa.
En la Formación Profesional Específica
se autoriza a los alumnos con necesidades educativas especiales
a cursar las actividades programadas para un mismo módulo
profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse
a la evaluación y a la calificación un máximo
de seis veces.
En cualquier caso se expedirá la acreditación correspondiente
de años cursados, calificaciones obtenidas y consejo orientador
sobre el futuro académico y profesional del alumno.
Bibliografía
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1996
- Calvo Rodríguez A, Martínez Alcolea A. Técnicas
y procedimientos para realizar adaptaciones curriculares.
Madrid, Edit Escuela Española 1999.
- García Vidal, J.: Guía para realizar adaptaciones
curriculares. EOS, Madrid, 1993
- Molina S (Coordinador). Psicopedagogía del niño
con síndrome de Down. Granada, Edit Arial 2002.
- Ruiz Rodríguez, E. Adaptaciones curriculares individuales
para los alumnos con síndrome de Down. Puede verse
también en:
http://www.infonegocio.com/downcan/todo/interes/adaptacionescurriculares.html
- Troncoso MV. Programación educativa en el niño
con síndrome de Down. Revista Síndrome de Down
1995; 12: 7-11.
- Vega A, (coord). La educación de los niños
con síndrome de Down. Principios y prácticas.
Amarú. Madrid. 2001
- http://es.geocities.com/adaptacionescurriculares/formatos.htm
Próximamente se publicará
la segunda parte de este artículo
Para Canal Down21
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