Integración: preguntas y respuestas

Emilio Ruiz

Una justificación

Es extraordinariamente frecuente la aparición de preguntas relacionadas con la escolarización de los niños y jóvenes con síndrome de Down. En jornadas y conferencias, en consultas por correo, en el foro de Canal Down 21. Y es lógico, porque el asunto es candente, las soluciones que se dan en distintas ciudades y comunidades autónomas de España no siempre coinciden, y los criterios varían tanto entre los padres como entre los diversos profesionales. Este interés se ve acrecentado a la vista de los caminos que empieza a seguir la política escolar de integración en Iberoamérica, en donde se acerca el momento de adoptar decisiones. Muchas de estas preguntas se repiten una y otra vez. Por eso, consideramos oportuno reunir aquellas que parecen suscitar mayor interés, o que se prestan a una mayor diversidad de opiniones, y responderlas de una manera razonada y sistemática.

Canal Down 21 ha recibido la autorización para enlazar esta página con el artículo de D. Emilio Ruiz, publicado en la revista Síndrome de Down, en el que va dando respuesta a las principales preguntas. Exponemos a continuación las preguntas que el autor plantea. El artículo completo puede verse en:
http://www.downcantabria.com/articulopdf.htm?Integracion_escolar.pdf

Evidentemente, las respuestas tienen una carga personal importante. Son fruto de la experiencia personal del autor como profesional que está en permanente contacto con los escolares con síndrome de Down y con sus padres, y que vive de cerca la realidad de los colegios públicos.

Aclaración de términos

Antes de contestar a las diferentes cuestiones, es preciso hacer algunas aclaraciones terminológicas para hablar con la mayor propiedad posible. De acuerdo con la Ley Española de Calidad (Ley Orgánica 10/2002), la Educación Preescolar está dirigida a niños de 0 a 3 años, la Educación Infantil se cursará entre los 3 y los 6 años, la Educación Primaria entre los 6 y los 12 años y la Educación Secundaria Obligatoria entre los 12 y los 16 años. La Educación Preescolar (0-3) tiene carácter educativo y asistencial. La Educación Infantil (3-6) tiene carácter voluntario y gratuito. La Educación Primaria (6-12) y la Secundaria Obligatoria (12-16) se incluyen dentro de la enseñanza básica y son obligatorias y gratuitas.

Muy recientemente, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) ha publicado el documento “Una educación de calidad para todos. Propuestas para el debate”, que intenta abrir el diálogo sobre diversas propuestas educativas que posteriormente servirán para elaborar un proyecto de Ley (MEC, 2004). En este documento se propone que la Educación Infantil vuelva a abarcar de los 0 a los 6 años y que tenga finalidad educativa y carácter voluntario, además de gratuita en el 2º ciclo (3-6 años).

En el artículo se utilizarán las siguientes iniciales: EI para la Educación Infantil (EI3: 3 años; EI4: 4 años; EI5: 5 años), EP para la Educación Primaria (1EP: 1º de Educación Primaria, 2EP: 2º de Educación Primaria, y así sucesivamente), y ESO para la Educación Secundaria Obligatoria (1º ESO, 2º ESO, etc.)

A continuación exponemos las preguntas.

1. Integración escolar, ¿sí o no?

2. ¿Fue la LOGSE de 1990 la que instauró legalmente la integración que, en la práctica, se estaba realizando desde mediados de los años 80? ¿Hubo leyes anteriores que introdujeran su implantación?

3. La integración escolar en centros ordinarios ¿es siempre la forma más adecuada de escolarizar a los alumnos y alumnas con síndrome de Down?

4. Si los alumnos con síndrome de Down y con otras necesidades educativas especiales pasan todos a centros ordinarios, ¿cuál será la función de los centros específicos y de su profesorado?

5. La integración escolar de los alumnos con síndrome de Down y de otros alumnos con discapacidad ¿no entorpecerá el avance de los demás alumnos?

6. Aunque el desnivel académico de los alumnos con síndrome de Down aumente con la edad, sus relaciones sociales siempre se verán beneficiadas en el proceso de integración, ¿no es así?

7. ¿Están en la práctica los colegios públicos bien dotados presupuestaria y materialmente para poner en práctica la integración?

8 ¿Cuál es el mejor colegio para integrar a un alumno con síndrome de Down? ¿Qué características tiene que tener un colegio para poder considerarlo adecuado para integrar a un alumno con síndrome de Down?

9. ¿Todos los colegios públicos son en la actualidad centros de integración? ¿Existe algún condicionamiento que limite la admisión de alumnos con síndrome de Down en los colegios?

10. ¿Hasta qué curso o nivel se puede considerar que el resultado práctico de la integración escolar está siendo satisfactorio en general en España, y desde qué curso de la ESO empiezan a fallar los resultados?

11. Si la integración en Secundaria está dando bajos resultados, ¿por qué no se reclama a las Administraciones que tomen medidas para mejorarla?

12. ¿Es beneficioso para todos los alumnos con síndrome de Down permanecer un año más en Educación Infantil?
Opción 1. Entrar un año más tarde a cursar la EI (con 4 años)
Opción 2. Repetir 3º de Educación Infantil (EI de 5 años)
Opción 3. Juntar las dos opciones anteriores: empezar un año más tarde con 4 años en el grupo de EI3 y además repetir EI5.

13. ¿Se debe reclamar a la Administración que recoja en la legislación estas y otras medidas?

14. ¿Es en general positiva la actitud de los maestros cuando les toca un caso de integración?

15. Cuando un alumno con síndrome de Down o con otra discapacidad se incorpora a un centro educativo ordinario, ¿qué profesionales ayudan al maestro del aula en la integración de esos alumnos?

16. Los especialistas que apoyan a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros escolares, ¿hasta qué edad los atienden? ¿Con qué criterios se proporcionan las sesiones de apoyo: necesidades de los alumnos o carga de trabajo del profesional?

17. Con las horas de apoyo proporcionadas en los centros escolares ¿es suficiente para dar respuesta a las necesidades de los alumnos con síndrome de Down o son precisos más apoyos complementarios individuales?

18. El profesorado se queja de falta de formación y de escaso reconocimiento de su esfuerzo, tanto en el terreno social como en términos económicos. ¿No se le estará pidiendo mucho, con pocas compensaciones?


BIBLIOGRAFÍA

Flórez J. Síndrome de Down. Presente y futuro. Revista Síndrome de Down 2003; 20: 16-22.
Gómez Castro JL. Gestión académica de los alumnos con necesidades educativas especiales. Madrid, Editorial Escuela Española 1998.
Johnson DW, Johnson RT, Holubec EJ. El aprendizaje cooperativo en el aula. Buenos Aires, Paidós Educador 1999.
Ministerio de Educación y Ciencia. Una educación de calidad para todos y entre todos. Propuestas para el debate. Madrid, Secretaría General de Educación 2004.
Molina García S. Variables intervinientes en la integración escolar de los alumnos con síndrome de Down: un análisis metaevaluativo. En: Educar para la vida. I Congreso Nacional de Educación para personas con síndrome de Down. Córdoba, Publicaciones Obra Social y Cultural CajaSur 2003.
Molina S (Coordinador). Psicopedagogía del niño con síndrome de Down. Granada, Arial 2002.
Ruiz E. Adaptaciones curriculares individuales para los alumnos con síndrome de Down. Revista Síndrome de Down 2003; 20: 2-11.


• LEGISLACIÓN BÁSICA RELACIONADA CON ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES


- LISMI. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
- LOGSE. Ley Orgánica 1/990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4-10-90)
- LOPEG. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (BOE 21-11-95)
- LOCE. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (BOE 23-12-02)
- Real Decreto 334/1985 de ordenación de la Educación Especial.
- Real Decreto 696/95 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE 2-6-95)
- Real Decreto 299/96, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación (BOE 12-3-96)
- Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la LOGSE (BOE 23-2-96).
- Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE 23-2-96).

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