La escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales puede hacerse en régimen de integración o en régimen de educación especial.

Ya se ha comentado que la tendencia general es la integración. Sin embargo, a menudo los alumnos con síndrome de Down, aunque hayan permanecido en centros ordinarios hasta los 16 años, no pueden continuar con los estudios establecidos en términos generales. Lo habitual en estos casos es que, tras la educación obligatoria, se incluyen en programas de Garantía Social, ya sean generales o especialmente diseñados para los alumnos con necesidades educativas especiales.

Los Programas de Garantía Social tienen como finalidad proporcionar a los alumnos que no alcanzan los objetivos de la educación secundaria obligatoria, una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa e incluso continuar sus estudios en Formación Profesional Específica de Grado Medio, mediante una prueba de acceso.

Entre sus objetivos destacan el desarrollo de la madurez personal de los alumnos, la ampliación de su formación y la preparación para actividades profesionales. Están destinados a aquellos alumnos mayores de 16 años que no han alcanzado los objetivos de la ESO, y en general, pueden permanecer en ellos hasta los 21 años.

Así mismo, existen Programas de Garantía Social especialmente diseñados para alumnos con necesidades educativas especiales, que suelen cursarse en centros de educación especial o pueden estar organizados por instituciones específicas. Se considera importante aclarar en este punto que los Programas de Garantía Social Ordinarios se han diseñado especialmente como medida compensatoria de desigualdades sociales o culturales entre los alumnos; dicho de otro modo, la mayoría de los alumnos que cursan estos estudios tienen necesidades educativas especiales por este tipo de motivos, por falta de escolarización, absentismo, etc. Por ello, antes de introducir a un niño con síndrome de Down en estos programas, es importante informarse del tipo de alumnos que asistirán con él, ya que quizá sea mejor que acceda a programas especialmente diseñados para alumnos con necesidades educativas especiales como el síndrome de Down. De hecho, existen ya organizaciones específicas para el síndrome de Down que desarrollan programas de Garantía Social especialmente adaptados para las personas con síndrome de Down.

Otra posibilidad es la realización de Programas de Transición a la Vida Adulta. Se accede a ellos después de cursar la enseñanza básica mencionada en el primer apartado de esta sección. Suelen durar dos años, aunque en ocasiones se amplía a tres. Sus objetivos principales son que estos alumnos alcancen el
máximo grado de autonomía personal, sean capaces de utilizar los servicios de la sociedad y puedan ejercer algún tipo de actividad laboral.

Un pensamiento básico que debe convertirse en objetivo irrenunciable es conseguir que los jóvenes con síndrome de Down tengan asegurado un periodo de escolarización, al menos tan prolongado como el que disfrutan los demás jóvenes; es decir, hasta los 23-25 años contando los años universitarios. Si las personas con síndrome de Down tienen más dificultades que los demás para aprender y necesitan más tiempo para alcanzar las habilidades necesarias para incorporarse en el mundo laboral, el lógico que se les proporcionen las oportunidades de tiempo (años de formación) y de recursos económicos (p. ej. las becas), ajustadas a sus necesidades.

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