| PROMOCIÓN
DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: María José Alonso Parreño. Abogada, Presidenta de ALEPH-TEA Directora del servicio jurídico de Canal Down21 |
|
| El 30 de diciembre
de 2005 el Consejo de Ministros español aprobó un Anteproyecto
de ley de promoción a la Autonomía personal y atención
a las personas en situación de Dependencia.
Se trata de un texto muy esperado, muy anunciado y muy de nuestro tiempo pues vivimos en una sociedad muy individualista donde cada uno sueña con gozar de la mayor autonomía posible, sociedad que a la vez está muy preocupada por la dependencia derivada del envejecimiento de la población. Aunque afortunadamente cada vez vivimos más años, es cierto también que en España nacen menos niños y por lo tanto las personas que pueden cuidar de los mayores en el seno familiar son menos. No obstante y a pesar de la incorporación de la mujer al mercado laboral, siguen siendo las mujeres las principales cuidadoras de las personas en situación de dependencia. Hacía mucha falta que por fin el Estado asumiera su papel en esta tarea. Autonomía y dependencia son palabras que forman parte de la vida de todos. En tanto que seres individuales todos somos autónomos y sin embargo sentimos a cada momento que todos dependemos unos de otros. En este anteproyecto de ley se habla de autonomía y dependencia en un sentido muy concreto que, por su mayor claridad respecto al texto del Anteproyecto, definiré aquí con arreglo al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: “Autonomía”, en su segunda acepción, es “condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie” y “Dependencia”, en su octava acepción, es “Situación de una persona que no puede valerse por sí misma.” Por tanto cuando hablamos de dependencia, hablamos también de ciertas discapacidades pero no de todas las discapacidades. Dicho de otra forma: Todas las personas dependientes tienen discapacidad pero no todas las personas con discapacidad son dependientes. La promoción de la autonomía personal abarca un elenco mucho más amplio de personas. Y sin embargo, a pesar de tan buena noticia, se percibe en el movimiento asociativo de la discapacidad cierto desencanto, cierta decepción. Paso a exponer algunas de las razones para tales críticas. Un anteproyecto de ley poco concreto, vaciado de contenido Aunque desde el Gobierno se ha lanzado a los cuatro vientos el mensaje de que se trata de una ley que otorga nuevos derechos a los ciudadanos de carácter universal, en condiciones de igualdad y no discriminación, hay una gran sensación de inseguridad jurídica a la vista del texto, pues demasiadas cuestiones esenciales quedan para el desarrollo reglamentario y para los acuerdos que se adopten entre la Administración estatal y las autonómicas en el Consejo Territorial que se creará al efecto. Por un lado parece que todo va a cambiar en los servicios prestados a las personas con discapacidades más severas pero por otro, no se sabe a ciencia cierta cómo va a quedar configurado el nuevo sistema ni se va a discutir en el Parlamento a la vista del texto aprobado. Esta incertidumbre despierta los miedos a que esta nueva cobertura suponga restar financiación a otros recursos ya disponibles para la discapacidad: En el anteproyecto no se determina a quién se va a incluir, en qué servicios, con cuánta intensidad y cómo va ser el copago que se contempla. Lo que sí parece claro a la vista de la memoria aportada por el gobierno es que, por razones presupuestarias, es imposible que el nuevo sistema nacional de dependencia llegue a ser el cuarto pilar del Estado del Bienestar, pues para ello se precisaría de un sistema de servicios sociales que atendiera a toda la población y no sólo a los más dependientes. Se comenta por algunos expertos que la ley va a defraudar las expectativas creadas, entre otras razones porque las dotaciones presupuestarias previstas resultan totalmente insuficientes para cumplir los objetivos teóricos de la ley.
Un anteproyecto
de ley no pactado
Exclusión
de los menores de tres años
En el art. 5.1.b) del anteproyecto se excluye por completo del sistema a los menores de tres años, hecho que ha despertado las más severas críticas. En España los derechos civiles empiezan, según el art. 30 del Código Civil español, a las 24 horas de estar desprendido el niño del claustro materno y no a los tres años de edad. Por tanto, en una ley que se dice que confiere derechos universales sin contemplar discriminaciones por razón alguna, en una ley que dice apoyar a las familias, no se entiende esta sangrante exclusión. Hay muchos niños con discapacidad que necesitan mucho apoyo en los primeros meses y no en su vida posterior. Este anteproyecto de ley les deja como estaban, es decir con la asignación económica de 48’47 euros al mes por hijo a cargo con minusvalía, que se da a todos los padres que tienen un niño con discapacidad con independencia de la severidad de la discapacidad y de los ingresos de la familia. Parece ser que está exclusión se hizo a propuesta de un Comité Técnico que dijo que en estas edades el niño tiene que estar con su madre, con su familia y no institucionalizado. Nada cabe objetar a esta afirmación, pero ello no significa abandonar a los niños con discapacidad y sus familias a su suerte. La Administración debe dar a esas madres una baja de maternidad más larga, y a esas familias una ayuda a domicilio y una prestación económica. También se partió de la premisa, en ese Comité Técnico, de que las necesidades de los menores de tres años son cubiertas actualmente por los servicios sanitarios y sociales. Sabemos por casos que conocemos de primera mano que esto no es verdad. No debe escatimarse a los niños un gasto mínimo dentro de las cuantías que se están barajando que, sin embargo, tiene un impacto muy fuerte de injusticia para la sociedad. El efecto, seguramente no deseado, de esta discriminación puede ser que en el futuro habrá más abortos eugenésicos, más acciones de wrongful life y wrongful birth (3)(demandas contra médicos, hospitales y la propia Administración por haber atendido el embarazo y no haber detectado la malformación a tiempo para abortar legalmente), y más medicina defensiva. Conviene recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/1985, resolviendo la cuestión de constitucionalidad interpuesta contra el Proyecto de ley Orgánica de reforma del art. 417 bis CP, para introducir en nuestro Derecho positivo las indicaciones terapéutica, ética y eugenésica, tuvo que abordar todos los problemas latentes en la cuestión del aborto. En su Fundamento Jurídico 11, al examinar la indicación eugenésica, el TC dice:
Esta exclusión puede despertar la sospecha de que se pretende empujar a las familias hacia el aborto para ahorrar gasto público, mediante el castigo a la familia que decida no abortar con una falta total de apoyos durante tres años. La visión que discrimina está cargada de prejuicios: La realidad es que a mayor apoyo a familias y atención temprana en la infancia, menor es el gasto público en la edad adulta. Esperemos que se rectifique esta injusticia a lo largo de la tramitación de la ley. Olvido de las familias que tienen a su cargo a niños con discapacidad En el art. 17 del anteproyecto, relativo
a la prestación económica para cuidados en el medio familiar
se dice que esta fórmula será excepcional. Si el Comité
Técnico que estudió el texto estableció que lo mejor
para un niño es permanecer junto a su familia, no se comprende
como en este artículo no se contempla nada específico para
familias con niños con dependencia, casos en que el cuidado familiar
debe ser la regla y no la excepción.
Por un lado en el art. 30 se dice que
de la prestación económica por dependencia se deducirán
las prestaciones que se considera que cubren lo mismo: Complemento de
gran invalidez, complemento de la asignación por hijo a cargo con
75% de minusvalía, y complemento de ayuda de 3ª persona en
la pensión no contributiva de invalidez. Esta deducción
parece reducir mucho las expectativas de aumento de las ayudas. Exclusión del Comité Consultivo de los representantes de la discapacidad En el art. 38 se excluye del Comité
Consultivo donde se dice canalizar la participación social en el
Sistema Nacional de Dependencia al CERMI y a los representantes de los
mayores mientras que en cambio, se incluyen a 8 representantes de la CEOE
y 8 representantes de los sindicatos. Esta exclusión no queda corregida
por el art. 39, en el que se dice que además actuarán como
órganos consultivos el Consejo Estatal de Personas Mayores y el
Consejo Nacional de la Discapacidad (donde si participan representantes
del movimiento asociativo de la discapacidad) porque la participación
de nuestros representantes queda muy diluida al hacerse de manera tan
indirecta. Esto no respeta el espíritu del art.15 de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) sobre
participación del movimiento asociativo de la discapacidad en la
toma de decisiones que les afecten.
(1)
Por ejemplo en el art. 2.3 que se refiere a las AVD (Actividades de la
Vida Diaria), aunque la lista no está cerrada a efectos de determinar
quien puede entrar o no en el sistema, porque se deja al desarrollo reglamentario,
no se mencionan cosas tan importantes como la capacidad de tomar decisiones,
comunicarse, las actividades escolares, laborales o de ocio. |
|
Inicio -
Quiénes somos - Inscríbete
- Contacta - Mapa Down21.org es una Fundación sin ánimo de lucro, apoya nuestra causa Registro de Fundaciones 28/1175-G-82737024 |