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| NOVEDADES JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2006 Leyes y otras normas publicadas: Legislación estatal: Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE 8 julio 2006). Se añade un nuevo artículo 31 bis ampliando a todas las discapacidades la excepción que antes sólo existía para invidentes.
En el art. 1.2 se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo. Art. 2.2 Los empleadores, incluidos los Centros Especiales de Empleo, que contraten indefinidamente a personas con discapacidad tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 250 euros/mes (3.000 euros año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Cuando se trate de la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales, la bonificación a que tendrá derecho la empresa colaboradora será de 266,67 euros/mes (3.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento de empleo la bonificación ascenderá a 183,33 euros/mes (2.200 euros/año), durante toda la vigencia del contrato. Tendrán derecho a la misma bonificación los Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores mediante cualquier contrato temporal, incluidos los formativos. Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la específicamente establecida en el caso de enclaves laborales. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Los supuestos de exclusión de las bonificaciones son menores en el supuesto de trabajadores con discapacidad. Art. 11. Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos. Se modifica la ley de presupuestos para el año 2006, art. 110. Nueve.2:
Art. 12. Uno. Mantiene la supresión del límite máximo de edad para el contrato de trabajo para la formación incluido en el art. 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (antes decía trabajadores minusválidos y ahora trabajadores con discapacidad. Doce. El apartado 1 de la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores queda redactado del siguiente modo: «1. Las empresas que celebren contratos en prácticas
con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción,
durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial
de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.»
Orden PRE/1822/2006, del Ministerio de la Presidencia, de 9 de junio de 2006, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE 13 junio 2006). Es preciso tener reconocida una minusvalía de al menos un 33 por 100, solicitar la adaptación de tiempo y presentar el Dictamen técnico facultativo adjunto al certificado de reconocimiento de la minusvalía. La adaptación de tiempos no se otorga de forma automática. En la Orden se establece un baremo.
Comunidad Autónoma de Galicia: Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega (BOE 19 agosto 2006). El art. 2 incluye entre sus principios generales el “k) Prestar especial atención a las necesidades de las personas discapacitadas, adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la información y sus relaciones con la Administración.” En el art. 4 relativo al Derecho a ala información se recoge en el apartado 6 que “Se garantizará el más completo acceso a la informacióna las personas con cualquier tipo de discapacidad.” El art. 15 que se refiere a los principios de actuación vuelve a decir en su apartado 16.º) que las personas y funcionarios citados en el art. 14 “Prestarán especial atención a las necesidades personales y materiales de las personas discapacitadas, adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la información y sus relaciones con la Administración.” Comunidad de Madrid: Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCAM 26 junio 2006) El presente Decreto tiene como objeto promover las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes. Se consideran personas con discapacidad las que tengan un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. Se establece un cupo de reserva mínimo del 6 por 100 sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual de la Comunidad de Madrid para el ingreso en Cuerpos y Escalas de personal funcionario y el acceso a Categorías Profesionales de personal laboral fijo, y para los procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario y de promoción profesional específica del personal laboral. |
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