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| NOVEDADES DICIEMBRE 2007
Leyes y otras normas publicadas: Legislación estatal: Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE 21 noviembre 2007). No prevé nada en concreto relativo a las personas con discapacidad intelectual, pero tampoco lo excluye y se remite a unas normas de calidad donde podría quedar contemplado. Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE 16 noviembre 2007) Lo más importante es que la asignación familiar por hijo a cargo menor de 18 años y con una minusvalía reconocida igual o superior a un 33 por 100 sube de 581,66 a 1000 euros anuales. Esta prestación no se actualizaba desde el Real Decreto ley 1/2000 de 14 de enero con efectos desde 1 de enero de 1999. Más información en una nota del Cermi cuando todavía el texto era proyecto de ley. El contenido no ha cambiado. [LINK AL ARCHIVO NOTA SOBRE DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN].
Enseñanzas deportivas.- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 8 noviembre 2007) Este Real decreto desarrolla, en el ámbito de las enseñanzas deportivas, las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Dichas enseñanzas deportivas deberán facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación. Las Administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas deportivas de:
Disposición adicional tercera. Acceso a las enseñanzas de personas que acrediten discapacidades.
LEY 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Publico (BOE 31octubre 2007) La Ley entra en vigor el 30 de abril de 2008 Disposición adicional sexta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. 1. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 2. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes: f) Personas con discapacidad. 3. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes. 4. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Disposición adicional vigésimo primera En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Seguridad Social. Pensiones no contributivas.- Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (BOE 30 octubre 2007). Requisitos: a) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud. Procedimiento: Se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de 2007 de una solicitud, que podrá dirigirse a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, así como presentarse en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuantía: La cuantía del complemento prevista en el artículo 40.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ascenderá a 350 euros.
Legislación autonómica: Comunidad de Madrid: Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema. (BOCM 8 noviembre 2007) Regula el procedimiento en esta CCAA. No se especifica el perfil de las personas que hacen las valoraciones en las casas. Es destacable también la solicitud implícita de personas en centros de día y residencias regulada en su art. 3. Comunidad Autónoma de Cataluña: Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales (BOE 6 noviembre 2007) Los servicios sociales van destinados entre otros a las personas con discapacidad procurando evitar su discriminación. En el ámbito de los servicios sociales todas las personas tienen derecho a reclamar y a recibir información veraz sobre los servicios y, en especial, tienen derecho a: La contratación de servicios sociales por la Administración se rige por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación, de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones públicas. Disposición adicional segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009.
f) El número de horas de atención de los servicios de atención precoz debe llegar a un promedio de 1,2 horas semanales y a un mínimo de 25.000 usuarios. 1.2.3 Personas con discapacidad. 2. Prestaciones económicas. Resolución de 1 de septiembre de 2007, por la que se regulan las actuaciones de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los Centros de Educación Especial de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 26 septiembre 2007). Galicia: Decreto 176/2007 de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 26 septiembre 2007). Navarra: Decreto Foral 184/2007 de 10 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia (BON 21 septiembre 2007). Iniciativas legislativas en curso: El Senado autoriza la adhesión española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad Maribel González/ Madrid-06/11/2007 El Pleno del Senado autorizó el 6 de noviembre la adhesión de España a la Convención de la ONU sobre la Discapacidad, que obliga a los países que la ratifican a reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, a prohibir la discriminación basada en las discapacidades y a garantizar igual protección de la norma para todos. Con este paso concluye el trámite parlamentario, por lo que España podrá ya proceder a la ratificación de la convención, que de esta forma estará lista para el 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, como quería el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Según afirmó en su día el embajador neozelandés Don MacKay, presidente del Comité Especial que negoció el texto, el objetivo de la convención es "elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidades y establecer un código de aplicación". En virtud de este texto, los países que se unan a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en el documento y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación. En esta línea, los países que ratifiquen la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y hacer valer las capacidades de las personas con discapacidad. Del mismo modo, quienes se adhieran a este texto deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en pie de igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos y proteger a los niños con discapacidad. Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos y no se les separará de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que es en el interés superior del niño. Accesibilidad En cuanto a la accesibilidad, la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras existentes y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Igualmente, el texto indica que debe promoverse la movilidad personal y la independencia de las personas con discapacidad, a quienes ha de facilitarse la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal. En su artículo 21, la convención señala que los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, la lengua de signos y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles. Asimismo, el documento indica que los países deben promover la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles. UNIÓN EUROPEA El Gobierno español se ha comprometido a liderar la propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de crear una legislación europea contra la discriminación de las personas con discapacidad. El secretario de Estado para la Unión Europea, Alberto Navarro, hizo este anuncio en una reunión mantenida con el Cermi.
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