NOVEDADES Área Jurídica
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NOVEDADES DICIEMBRE 2007

 

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación estatal:

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE 21 noviembre 2007).

No prevé nada en concreto relativo a las personas con discapacidad intelectual, pero tampoco lo excluye y se remite a unas normas de calidad donde podría quedar contemplado.

Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE 16 noviembre 2007)

Lo más importante es que la asignación familiar por hijo a cargo menor de 18 años y con una minusvalía reconocida igual o superior a un 33 por 100 sube de 581,66 a 1000 euros anuales. Esta prestación no se actualizaba desde el Real Decreto ley 1/2000 de 14 de enero con efectos desde 1 de enero de 1999.

Más información en una nota del Cermi cuando todavía el texto era proyecto de ley. El contenido no ha cambiado. [LINK AL ARCHIVO NOTA SOBRE DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN].

 

Enseñanzas deportivas.- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 8 noviembre 2007)

Este Real decreto desarrolla, en el ámbito de las enseñanzas deportivas, las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Dichas enseñanzas deportivas deberán facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

Las Administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas deportivas de:

  1. Al menos un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

Disposición adicional tercera. Acceso a las enseñanzas de personas que acrediten discapacidades.
1. Las personas con discapacidad, considerándose a tales efectos las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones
competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.
2. Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, las Administraciones competentes articularán el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de la discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.
Además, en su caso, el tribunal podrá adaptar los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el artículo 3 y los objetivos que para el ciclo y grado de
cada título se establezcan en la norma que apruebe el referido título y sus enseñanzas mínimas.

 

LEY 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Publico (BOE 31octubre 2007)

La Ley entra en vigor el 30 de abril de 2008
Se transcriben los preceptos que se refieren a personas con discapacidad (Disposiciones Adicionales VI y XXI).

Disposición adicional sexta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.

1. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

2. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:

f) Personas con discapacidad.

3. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.

4. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Disposición adicional vigésimo primera

En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Seguridad Social. Pensiones no contributivas.- Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (BOE 30 octubre 2007).

Requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
d) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Procedimiento:

Se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de 2007 de una solicitud, que podrá dirigirse a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, así como presentarse en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha solicitud figura como Anexo I de este Real Decreto, y podrá descargarse de la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso.

Cuantía:

La cuantía del complemento prevista en el artículo 40.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ascenderá a 350 euros.

 

Legislación autonómica:

Comunidad de Madrid:

Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema. (BOCM 8 noviembre 2007)

Regula el procedimiento en esta CCAA. No se especifica el perfil de las personas que hacen las valoraciones en las casas.

Es destacable también la solicitud implícita de personas en centros de día y residencias regulada en su art. 3.

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales (BOE 6 noviembre 2007)

Los servicios sociales van destinados entre otros a las personas con discapacidad procurando evitar su discriminación.

En el ámbito de los servicios sociales todas las personas tienen derecho a reclamar y a recibir información veraz sobre los servicios y, en especial, tienen derecho a:
a) Recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación y las prioridades para recibirlos, sobre los derechos y deberes de los destinatarios y usuarios, y sobre los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones, que deben ser expuestos de forma visible en los centros de atención.
b) Recibir por escrito y, si es preciso, de palabra, en lenguaje comprensible y accesible, la valoración de su situación, la cual, si procede, debe incluir la calificación de las necesidades de los familiares o de las personas que les cuidan.
c) Recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte a fin de que, si procede, puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento debe darse por escrito cuando implique el ingreso en un establecimiento residencial de servicios
sociales. En el caso de las personas incapacitadas y de las que, por razón de sus circunstancias personales, pueden ser declaradas incapaces, debe seguirse el procedimiento legalmente establecido.
d) Acceder a sus expedientes individuales, en todo cuanto no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas, y obtener copias de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las leyes. Este derecho no incluye, sin embargo, el acceso a las anotaciones que el personal profesional haya realizado en el expediente.
e) Presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones, y recibir respuesta dentro del periodo legalmente establecido.
f) Disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua o si tienen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar que puedan participar plenamente en el proceso de información y de toma de decisiones.

La contratación de servicios sociales por la Administración se rige por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación, de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones públicas.
No obstante, pueden establecerse por reglamento, en función de la naturaleza del servicio, criterios de valoración especial respecto a las entidades de iniciativa social y las entidades de servicios sociales acreditadas. Especialmente, los pliegos de cláusulas que rijan la contratación de servicios sociales pueden dar preferencia en la adjudicación de contratos, en condiciones análogas, a las proposiciones presentadas por empresas que empleen personas con discapacidad reconocida o con riesgo de exclusión social o que inviertan los beneficios en finalidades de atención social. En los mismos términos, puede darse preferencia, en la adjudicación de los contratos y en el establecimiento de los conciertos, a entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o normas fundacionales, y que estén inscritas en el registro oficial correspondiente, de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa de contratación administrativa.

Disposición adicional segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009.
2. La Cartera de servicios sociales 2008-2009 debe incluir al menos los siguientes requisitos:

  1. La dotación de profesionales de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y de los equipos de valoración de las personas con discapacidad debe incrementarse el 50 %.

f) El número de horas de atención de los servicios de atención precoz debe llegar a un promedio de 1,2 horas semanales y a un mínimo de 25.000 usuarios.
h) El número de plazas de residencias y centros de día de personas mayores, residencias, hogares residencia, centros de día, centros de atención especializada y centros ocupacionales para personas con discapacidad o con enfermedad mental debe incrementarse el 20 %.
Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales
Como elemento fundamental para la garantía del derecho a los servicios sociales de la red pública y como base previa para elaborar la Cartera de servicios sociales y para que el Gobierno la apruebe, se presenta el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

1.2.3 Personas con discapacidad.
1.2.3.1 Servicios comunes para personas con discapacidad.
1.2.3.1.1 Servicio de valoración de la dependencia
(SVD).
1.2.3.1.2 Servicios de valoración y orientación.
1.2.3.1.2.1 Servicio de orientación.
1.2.3.1.2.2 Servicio de valoración.
1.2.3.1.3 Servicio de atención precoz.
1.2.3.1.4 Servicio de transporte adaptado.
1.2.3.1.5 Servicio de apoyo a la integración laboral
externo (SAIL externo).
1.2.3.1.6 Servicio complementario de ajuste personal
y social (SCAPS).
1.2.3.1.7 Servicio de centro para la autonomía personal.
1.2.3.1.8 Servicio de terapia ocupacional.
1.2.3.2 Servicios para personas con discapacidad
intelectual.
1.2.3.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada
temporal o permanente para personas con discapacidad
intelectual.
1.2.3.2.2 Servicio de centro de noche para personas
con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.3 Servicio de apoyo a la autonomía en el propio
hogar para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.4 Servicios de acogida residencial que requieren
apoyo intermitente o limitado para personas con discapacidad
intelectual.
1.2.3.2.4.1 Servicio de hogar con apoyo u hogar residencia
temporal o permanente para personas con discapacidad
intelectual.
1.2.3.2.5 Servicios de acogida residencial que requieren
apoyo extenso o generalizado para personas con discapacidad
intelectual.
1.2.3.2.5.1 Servicio de centro residencial temporal o
permanente para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.6 Servicios de centros ocupacionales para
personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.6.1 Servicio de terapia ocupacional (STO)
para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.6.2 Servicio ocupacional de inserción (SOI)
para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.7 Servicio de tiempo libre para personas con
discapacidad intelectual.

2. Prestaciones económicas.
2.1 Prestaciones económicas de derecho subjetivo.
2.1.2 Pensión no contributiva por jubilación.
2.1.3 Pensión no contributiva por invalidez.
2.1.4 Prestación complementaria para los pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación.
2.1.8 Prestación económica de carácter universal por niño o niña a cargo.
2.1.9 Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple.
2.2 Prestaciones económicas de derecho de concurrencia.
2.2.2 Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.
2.2.3 Ayuda por adopción internacional.

Castilla La Mancha:

Resolución de 1 de septiembre de 2007, por la que se regulan las actuaciones de Asesoramiento y Apoyo Especializado en los Centros de Educación Especial de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 26  septiembre 2007).

Galicia:

Decreto 176/2007 de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 26 septiembre 2007).

Navarra:

Decreto Foral 184/2007 de 10 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia (BON 21 septiembre 2007).

Iniciativas legislativas en curso:

El Senado autoriza la adhesión española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad
 

Maribel González/ Madrid-06/11/2007

El Pleno del Senado autorizó el 6 de noviembre la adhesión de España a la Convención de la ONU sobre la Discapacidad, que obliga a los países que la ratifican a reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, a prohibir la discriminación basada en las discapacidades y a garantizar igual protección de la norma para todos.

Con este paso concluye el trámite parlamentario, por lo que España podrá ya proceder a la ratificación de la convención, que de esta forma estará lista para el 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, como quería el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

Según afirmó en su día el embajador neozelandés Don MacKay, presidente del Comité Especial que negoció el texto, el objetivo de la convención es "elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidades y establecer un código de aplicación".

En virtud de este texto, los países que se unan a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en el documento y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.

En esta línea, los países que ratifiquen la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y hacer valer las capacidades de las personas con discapacidad.

Del mismo modo, quienes se adhieran a este texto deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en pie de igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos y proteger a los niños con discapacidad.

Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos y no se les separará de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que es en el interés superior del niño.

Accesibilidad

En cuanto a la accesibilidad, la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras existentes y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente, el texto indica que debe promoverse la movilidad personal y la independencia de las personas con discapacidad, a quienes ha de facilitarse la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal.

En su artículo 21, la convención señala que los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, la lengua de signos y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles.

Asimismo, el documento indica que los países deben promover la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles.

UNIÓN EUROPEA 

El Gobierno español se ha comprometido a liderar la propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de crear una legislación europea contra la discriminación de las personas con discapacidad. El secretario de Estado para la Unión Europea, Alberto Navarro, hizo este anuncio en una reunión mantenida con el Cermi.

 

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