NOVEDADES Área Jurídica
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NOVEDADES ABRIL 2008

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación autonómica:

Comunidad de Madrid:

Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. (BOCM 12 marzo 2008)

Regula la flexibilizacion de edades en la disposicion adicional  unica:  Incorporación de los alumnos

1. Los alumnos que se incorporen al primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil podrán hacerlo en el año natural en el que cumplan tres años, y podrán permanecer escolarizados en este ciclo hasta los seis años de edad. 

3. De acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrá autorizarse excepcionalmente la flexibilización de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional.

 

Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOE 3 marzo 2008)

IRPF. Se mantiene la deducción de 900 euros por cada persona discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

IP. Se mantiene el mínimo exento en el IP, en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100 que será de 224.000 euros.

ISD. Reducción base imponible en las adquisiciones mortis causa. Se mantienen. Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 55.000 euros a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100; la reducción será de 153.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Comunidad de Cataluña:

Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras (BOE 27 febrero 2008).

En el capítulo II, dedicado a la contratación, se modifica la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta modificación pretende esencialmente ampliar la reserva social a los encargos de gestión, para fomentar la integración laboral de personas discapacitadas y de personas con riesgo de exclusión social.

Artículo 13. Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual del descendiente o la descendiente o de cantidades destinadas a la adquisición de esta primera vivienda. Se amplía esta reducción sustancialmente.
1. La donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual o de una vivienda con esta misma finalidad da derecho a aplicar una reducción del 95% del importe o del valor de la vivienda donada, hasta un máximo de 60.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe máximo es de 120.000 euros.
2. Los importes máximos establecidos por el apartado 1 son aplicables tanto en el caso de donación única como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, ya sean provenientes del mismo ascendente o de distintos ascendientes, que son acumulables a tales efectos. En el caso de donaciones de dinero sucesivas acumulables, solamente tienen derecho a disfrutar de la reducción, dentro del límite cuantitativo señalado, las que se hayan efectuado dentro del plazo de tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda, de acuerdo con lo establecido por la letra d del apartado 3. Asimismo, los importes máximos mencionados actúan como límite en el caso de que se efectúe simultáneamente o sucesivamente la donación de una vivienda y de dinero.
3. La aplicación de la reducción regulada por este artículo está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La donación de dinero debe formalizarse en escritura pública, en la cual debe expresarse la voluntad de que el dinero se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario o donataria. En el caso de donación de la vivienda, debe hacerse constar en la escritura pública que la vivienda se destinará a vivienda habitual del donatario o donataria.
b) El donatario o donataria debe tener treinta y dos años o menos, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
c) La base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, del donatario o la donataria en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas no puede ser superior a 30.000 euros.
d) En el caso de donación de dinero, el donatario o donataria debe adquirir la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación, o desde la fecha de la primera donación si hay varias donaciones sucesivas.
Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
4. Se entiende por vivienda habitual la que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento pueden considerarse conjuntamente como vivienda habitual, pese a que no hayan sido adquiridos de manera simultánea en unidad de acto, si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y se encuentran, en el momento de la transmisión, a disposición de sus titulares, sin haber sido cedidos a terceros.
5. Se entiende por adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición de la totalidad, o de una parte indivisa en el caso de cónyuges o contrayentes, de la vivienda en plena propiedad.

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (BOE 27 febrero 2008).

Art. 12.2. El Plan territorial sectorial de vivienda debe contener una estimación de las necesidades, déficits y desequilibrios en materia de vivienda. En este sentido, este plan debe incluir, entre otros, los siguientes datos:

f) El análisis de los datos demográficos básicos relacionados con la vivienda, especialmente en relación con los colectivos vulnerables, que incluyen los jóvenes mayores de edad empadronados con sus padres, las mujeres víctimas de la violencia de género, los inmigrantes y los sin hogar, así como, singularmente, en relación con la prevención de la segregación espacial de la población con discapacidades.

Art. 22.2. Las viviendas de obra nueva y las que resulten de la reconversión de un edificio antiguo o de obras de gran rehabilitación deben cumplir las condiciones de calidad relativas a la funcionalidad, seguridad, salubridad y sostenibilidad.
Los edificios en que se integren estas viviendas deben cumplir las condiciones de solidez estructural, seguridad, accesibilidad y diseño para todas las personas establecidas por la Ley del Estado 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y las de sostenibilidad e integración en el entorno urbano, tal y como las definen la legislación de ordenación de la edificación, los códigos técnicos y la presente ley. Todas estas condiciones pueden concretarse por reglamento en la normativa de habitabilidad.

Artículo 71. Contratos de copropiedad.
1. La Administración de la Generalidad o, subsidiariamente, cualquier administración de carácter local o supramunicipal, para incrementar las posibilidades de acceso a la vivienda de los jóvenes de menos de treinta y cinco años, las familias numerosas y las personas con discapacidad, entre otras, puede establecer contratos de copropiedad con particulares como ayuda a la compra de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente.

 

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