NOVEDADES Área Jurídica
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NOVEDADES ENERO Y FEBRERO 2008

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación estatal:

Puesto que hay muchas novedades en este apartado el orden en que se presentan las distintas normas no es exactamente por fecha como siempre, sino por temas, con links a notas del Cermi en algunos casos.

Pensiones:

Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos (BOE 19 enero 2008)

Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008. (BOE 29 diciembre 2007)

Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008. (BOE 29 diciembre 2007)

Link: “Nota RD revalorización pensiones 2008”

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. (BOE 27 diciembre 2007)

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se actualizan en un dos por ciento, los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que integran el mínimo personal y familiar del Impuesto, para evitar que un incremento de la renta derivada del mero ajuste a la inflación produzca un aumento de la carga impositiva.

La pensión de orfandad de menor de 18 años con un 65 por 100 de minusvalía queda establecida en 4.592, 84 euros anuales (en el 2007 4.374,02 euros).

Disposición adicional primera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2008, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será de 3.861,72 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la cuantía de la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado de una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 5.792,64 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva, más el complemento por necesidad del concurso de tercera persona.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE 5 diciembre 2007)

Contiene las mejoras que se describen en la siguiente nota del CERMI de junio 2007:

Link:“Avances para la discapacidad”

Otras ayudas económicas:

Orden TAS/3776/2007, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE 22 diciembre 2007)

Se asigna a cada CCAA una cantidad sumando un total de 2.700.000 euros.

Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos. (BOE 14 diciembre 2007)

En nuestra sociedad actual se ha detectado un problema social derivado de los incumplimientos del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos menores de edad en los supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad del matrimonio, o en procesos de filiación o de alimentos.

Estos incumplimientos de obligaciones establecidas judicialmente se producen, muy frecuentemente, de forma deliberada por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos y, en otros casos, por la imposibilidad real del deudor de hacerlos efectivos. En ambos supuestos, el resultado es que se producen numerosas situaciones de precariedad para los hijos menores y, con ello, para la unidad familiar en que se integran junto con la persona que los tiene bajo su guarda y custodia.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, estableció en su disposición adicional decimonovena que el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de violencia de género.

Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, reiteró en su disposición adicional única este objetivo.

A consecuencia de estas previsiones legales, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, creó un Fondo, en su disposición adicional quincuagésima tercera, dotado inicialmente con diez millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocidos a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos surge así para garantizar a los hijos e hijas menores de edad la percepción de unas cuantías económicas, definidas como anticipos, que permitan a la unidad familiar en la que se integran subvenir a sus necesidades ante el impago de los alimentos por el obligado a satisfacerlos. El montante de los recursos económicos de que disponga dicha unidad familiar es, lógicamente, el criterio central para determinar si concurren o no las circunstancias de insuficiencia económica que justifican la concesión de anticipos por el Fondo.

Serán beneficiarios de los anticipos que conceda el Fondo los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado. Junto a ellos, serán también beneficiarios los hijos e hijas mayores de edad discapacitados cuando concurran idénticas circunstancias de insuficiencia económica de la unidad familiar en la que estén integrados. El grado de discapacidad habrá de ser igual o superior al 65 por 100.

Autonomía personal y atención a la dependencia:

Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008. (BOE 12 enero 2008).

Establece la cuantía máxima de la prestación económica vinculada a servicio en las siguientes cantidades:

Grado III nivel 2: 811,98 euros/ mes.
Grado III nivel 1: 608,98 euros/ mes.
Grado II nivel 2: 450 euros/ mes.

Establece la cuantía máxima de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en las siguientes cantidades:

Grado III nivel 2: 506,96 euros/ mes.
Grado III nivel 1: 405,99 euros/ mes.
Grado II nivel 2: 328,36 euros/ mes.

Establece la cuantía máxima de la prestación económica de asistencia personal en las siguientes cantidades:

Grado III nivel 2: 811,98 euros/ mes.
Grado III nivel 1: 608,98 euros/ mes.

Las prestaciones económicas reconocidas en el ejercicio 2007 incrementarán su cuantía en un 4,10% (IPC anual).

Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. (BOE 12 enero 2008)

Establece el mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los Grados III niveles 1 y 2 y para el grado II nivel 2 que entra en el sistema este año 2008.

Igualdad de oportunidades:

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE 27 diciembre 2007).

Esta ley era imprescindible para evitar que la Ley 51/2003 no se convierta en una mera declaración de principios.

Delimita unos estándares mínimos comunes aplicables al conjunto del Estado y tipifica una serie de infracciones para aquellos supuestos en los que ostente competencia la Administración General del Estado.

Además de las infracciones y sanciones se regulan las medidas cautelares.

Las sanciones consisten en multas que abarcan desde 301 euros hasta 1.000.000 euros.
En infracciones muy graves también se podrá imponer una sanción consistente en la supresión de subvenciones y ayudas oficiales.

El pago de la multa no eximirá de cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de igualdad de Oportunidades y las normas autonómicas en esta materia.

Se prevé expresamente la legitimación activa  de las asociaciones que representan a las personas con discapacidad.

Educación:

Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil. (BOE 5 enero 2008)

Protección de datos:

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 19 enero 2008).

Nota del Cermi sobre los aspectos de discapacidad de este reglamento:“Nota reglamento protección de datos”

Medios de comunicación:

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE 29 diciembre 2007)

Recoge numerosas disposiciones sobre accesibilidad.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (BOE 29 diciembre 2007)

El artículo 8 se refiere a actuaciones discriminatorias. También se recogen numerosos artículos sobre accesibilidad.

Hipotecas inversas y seguro de dependencia:

 
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE 8 diciembre 2007).

Nota del CERMI de diciembre 2007 sobre esta cuestión:

Link ”Nota Ley HipotInversadic 2007”

Accesibilidad:

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. (BOE 4 diciembre 2007).

Legislación autonómica:

Comunidad Autónoma de la Rioja:

 Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 (BOE 18 enero 2008).

Se mantienen los mismos beneficios fiscales que en ejercicios anteriores.

Comunidad de Castilla y León:

Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de medidas financieras. (BOE 18 enero 2008)

Se mantienen los mismos beneficios fiscales.

Comunidad de Andalucía:

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOE 23 enero 2008).

Contempla la adaptación curricular para el alumnado con discapacidad.

Comunidad de Madrid:

Orden 1/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOCM 28 enero 2008).

Son ayudas para ayudas técnicas, gafas y lentillas fundamentalmente.

Orden 2/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008 de ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad (BOCM 25 enero 2008).

Orden 2489/07, de 10 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la expedición de una tarjeta individual para cada uno de los miembros de la familia incluidos en el título de familia numerosa (BOCM 22 enero 2008).

Comunidad Valenciana:

Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (BOE 25 enero 2008).

Suben las deducciones por nacimiento de hijo con discapacidad.

c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o
sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

220 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.
270 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Sube la deducción para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años: 175 euros por cada contribuyente.

Sube la deducción por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 175 euros

Se incrementan al 5 por 100 los porcentajes de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años y a la adquisición de la vivienda habitual por discapacitados con mayor grado de minusvalía.

Se mejora la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, vigente desde
el año 2002, incrementándose, al 15 por 100, el porcentaje general de deducción, y fijándose, además, un porcentaje mayor de deducción para el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años o por los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que se fija en el 20 por 100. Los arrendatarios que sean, al mismo tiempo, jóvenes y discapacitados con mayor grado de minusvalía tienen derecho a una deducción del 25 por ciento.

Se incrementa, hasta los 150.000 euros, el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el de los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que pasa a ser de 250.000 euros.

En los años 2006 y 2007 se establecieron diversos beneficios fiscales aplicables a las donaciones entre padres e hijos y viceversa sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consistentes en reducciones en la base imponible de 40.000 euros en las adquisiciones lucrativas inter vivos por hijos de 21 o más años de edad y por padres del donante, y de entre 48.000 y 96.000 euros para los hijos menores de 21 años, así como en una bonificación del 99 por 100, con el límite de 420.000 euros de bonificación máxima, aplicable a la cuota en los supuestos de donaciones entre padres e hijos y viceversa.

La finalidad de dichas medidas era la de ayudar fiscalmente a la viabilidad económica de la independencia de los parientes más cercanos, los hijos jóvenes, que acceden a su vivienda habitual, y los ancianos, que desean continuar en la suya de toda la vida en condiciones dignas.

Asimismo, estas consideraciones concurren en los supuestos de donaciones entre abuelo y nieto, en los casos de premoriencia del progenitor de este último, ya que, en dichos supuestos, estos parientes pasan a cumplir la función de ayuda económica mutua.

Por ello, se extiende a las adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas por nietos la aplicación de las reducciones y de la bonificación del 99 por 100 por parentesco establecidas a favor de los hijos del donante, siempre que el progenitor de aquéllos, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo. Idéntica extensión de los beneficios se lleva a acabo en las donaciones de nietos a abuelos, en las mismas circunstancias de premoriencia del pariente que lo relaciona.

Igualmente, se extiende a los nietos y abuelos, en idénticas circunstancias, y siempre que cumplan los respectivos requisitos de discapacidad, el ámbito subjetivo de la reducción de 120.000 euros, aplicable a las adquisiciones inter vivos por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante, así como  el de la bonificación del 99 por 100 de la cuota aplicable a las adquisiciones ínter vivos por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante.

Comunidad de Canarias:

Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (BOE 25 enero 2008).

IRPF. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de las siguientes:
a) Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:
200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
400 euros, cuando se trate del tercero.
600 euros, cuando se trate del cuarto.
700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
b) En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial
igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado a) anterior:
400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.

Deducción por inversión en vivienda habitual: b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el 0,75%.

 

Link -->NOVEDADES DICIEMBRE 2007


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