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| NOVEDADES MARZO 2008 Leyes y otras normas publicadas: Legislación estatal: Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo. (BOE 25 febrero 2008). Desarrolla las normas relativas a accesibilidad en los servicios de Atención al Ciudadano prestados por la Administración General del Estado. Contempla que los documentos en papel deben tener instrucciones y frases sencillas y que la atención verbal debe hacerse utilizando todo el tiempo y las explicaciones necesarias para que la persona lo comprenda, utilizando todos los recursos necesarios incluidos los sistemas alternativos de comunicación. Legislación autonómica: Comunidad de Navarra: Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (BOE 26 febrero 2008) La legislación contable y mercantil permite la movilización de los derechos consolidados y de los derechos económicos de los sistemas de previsión social siguientes: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad. Resulta necesario regular las consecuencias tributarias de las distintas movilizaciones de los derechos económicos entre los diferentes sistemas de previsión social y, teniendo en cuenta la competencia estatal exclusiva en la regulación mercantil y contable de estas materias, se Artículo 1. Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos a partir de 1 de enero de 2008, los preceptos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo: Comunidad Autónoma de Aragón: Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 22 febrero 2008) La Ley efectúa una nueva ampliación en la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor del cónyuge y descendientes mediante tres mejoras sustanciales: por un lado, se incrementa la cuantía que opera como límite conjunto de todas las reducciones de 125.000 a 150.000 euros; por otro, se eleva el requisito del patrimonio preexistente de 300.000 a 402.678,11 euros, haciendo coincidir dicha cantidad con la del primer tramo del patrimonio preexistente para la aplicación de los coeficientes multiplicadores del impuesto, ampliando, por tanto, el número de posibles beneficiarios, al tiempo que tal unificación simplifica la gestión y liquidación del tributo; y por último, se eleva el límite de la reducción hasta 175.000 euros cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33 y el 65 por 100, discriminación positiva que tiene por objeto compensar la posible absorción de la reducción estatal prevista para estos casos dentro de los límites cuantitativos de la reducción autonómica. IRPF. «Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes. a) A los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. ISD. Reducción en la base imponible del impuesto por la donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente. Se modifica la letra a), apartado 1, del artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción: «a) El donatario no podrá tener más de 35 años, salvo que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá ser superior a 30.000 euros. El mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes a que se refiere el párrafo anterior será el que haya resultado de aplicación en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o hubiera resultado aplicable, en el caso de no tener obligación legal de presentar declaración, según lo dispuesto en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.» Comunidad Autónoma de Extremadura:Presupuestos.- Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008. (BOE 31 enero 2008) Se modifican las letras b) y c) del artículo 5 del Texto Refundido, para actualizar las cuantías de los requisitos, sin que cambie la deducción por cuidado de familiares discapacitados. Dichas cuantías quedan redactadas del siguiente modo: «b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.
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