NOVEDADES Área Jurídica
1
 

NOVEDADES MAYO 2008

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación autonómica:

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE 17 abril 2008).

En la presente Ley, con el fin de facilitar las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo entre los miembros de una familia y en beneficio de las personas con discapacidad, se modifica el artículo 9 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, de forma que se eleva la cuantía de la deducción hasta el 95 por ciento de la cuota y se dispone su aplicación a todas las transmisiones lucrativas de bienes y derechos, «mortis causa» o «inter vivos», que se realicen entre todos los ascendientes, descendientes y cónyuges integrados en los grupos I y II de parentesco previstos en la normativa del Impuesto; así mismo, se extiende la deducción adicional del 95 por ciento prevista para las personas con grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, a todas las aportaciones que se hagan al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y que estén sujetas al impuesto. Dada la generalidad de la deducción establecida, es preciso dejar sin efecto las reducciones en la base imponible del impuesto fijadas por los artículos 7 y 8 de la propia Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que quedan subsumidas o ampliadas en las nuevas bonificaciones fiscales.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOE 27 marzo 2008)

IRPF:

Artículo 6. Eleva la deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

1. Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica según la naturaleza y el grado de la minusvalía:

a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80,00 euros (anteriormente 60 euros).

b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 150,00 euros (anteriormente 120 euros).

c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150,00 euros (anteriormente 120 euros).

2. En el caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción.

3. Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.000,00 euros en el caso de tributación individual, y de 24.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.

IP:

En la sección 3ª (artículo 9), se introduce una nueva medida que afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, al efecto de actualizar el importe nominal del mínimo exento establecido en la normativa estatal y de incrementarlo sustancialmente por lo que se refiere a los contribuyentes discapacitados.

Artículo 9. Mínimo exento

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en los siguientes importes:

a) Con carácter general: 120.000,00 euros.

b) Para los contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% e inferior al 65%: 150.000,00 euros.

c) Para los contribuyentes discapacitados que tengan un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%: 300.000,00 euros.

ISD:

Artículo 11. Modificación de determinados preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre (LIB 2006, 375) , de Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 29, que se refiere a Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual  elevando los límites:

«e) El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 60.000,00 euros (antes 30.000 euros). No obstante, en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, este importe es de 90.000,00 euros (antes 42.000 euros)».

ITP-AJD:

Artículo 12. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos. Eleva los límites. 

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará un tipo de gravamen reducido del 3% en las siguientes operaciones:

1. Transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste sea menor de 36 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65% en la fecha de devengo de la operación y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) El contribuyente debe haber obtenido necesariamente rendimientos netos del trabajo y/o rendimientos netos de actividades económicas sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio más próximo al de la adquisición cuyo período de declaración haya ya concluido, sin que puedan exceder de los 18.000,00 euros, en el caso de tributación individual, o de los 30.000,00 euros (antes 27.000 euros), en el caso de tributación conjunta.

b) La vivienda adquirida tiene que ser la primera habitual en territorio español y no puede haber disfrutado antes de ninguna otra en plena propiedad ni en usufructo ni en cualquier otro derecho real de uso de carácter vitalicio.

c) El valor de la vivienda adquirida a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio no tiene que superar los 180.000,00 euros.

d) El máximo de la superficie construida de la vivienda adquirida no tiene que superar los 120 metros cuadrados.

A efectos de determinar la superficie construida, los balcones, las terrazas, los porches y demás elementos análogos que estén cubiertos, se computarán al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al cien por cien.

e) El contribuyente tiene que residir efectivamente en la vivienda un mínimo de tres años desde la fecha de la adquisición.

2. Transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa siempre que se cumplan, al mismo tiempo, los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición se lleve a cabo en el plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo era con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o a la adopción de cada hijo.

b) Que en el plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo era con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o a la adopción de cada hijo, se lleve a cabo la transmisión onerosa de la anterior vivienda habitual, en caso de haberla.

c) Que el valor de la vivienda adquirida a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio no supere la cuantía de 240.000,00 euros.

d) Que la superficie construida de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie construida de la vivienda anterior. En el caso de que se tratara de la primera vivienda habitual, la superficie construida no puede superar los 150 metros cuadrados.

e) El contribuyente debe haber obtenido necesariamente rendimientos netos del trabajo y/o rendimientos netos de actividades económicas sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio más próximo al de la adquisición cuyo período de declaración haya ya concluido, sin que puedan exceder de los 24.000,00 euros (antes 18.000 euros), en el caso de tributación individual, o de los 36.000,00 euros (antes 27.000 euros), en el caso de tributación conjunta.

f) El adquirente o los adquirentes tienen que ser uno o los dos padres con quien convivan los hijos sometidos a la patria potestad.

g) El contribuyente tiene que residir efectivamente en la vivienda con todos los miembros de la unidad familiar un mínimo de tres años, a menos que se produzca un aumento de los miembros que integren la familia por nacimiento o adopción y se produzca la adquisición de una nueva vivienda.

3. La aplicación de este tipo de gravamen reducido será automática siempre que el obligado tributario, junto con la autoliquidación del Impuesto que recoja la operación sujeta a la transmisión patrimonial onerosa, acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en los apartados anteriores, mediante la aportación de la documentación que reglamentariamente se exija.

Artículo 14. Tipos de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados. Se mantiene el mismo beneficio fiscal.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1º y 2º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tienen que tributar, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha Norma, a los siguientes tipos de gravamen:

b) El 0,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la habitual de jóvenes menores de 36 años, discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% y familias numerosas, siempre que cumplan los mismos requisitos que establece el artículo 12 de la presente Ley para la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.

Tratados Internacionales:

Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE 21 abril 2008)

Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE 22 abril 2008).

España ha sido de los primeros países en ratificar la Convención y el Protocolo. Tras su publicación en el BOE pasan a formar parte de nuestro ordenamiento interno y pueden ser alegados ante los juzgados y tribunales españoles además de poder formular quejas individuales ante el Comité Internacional contemplado en el protocolo.

Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo de 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea (DOUE 26 marzo 2008)

El Consejo insta a la Comisión a ratificar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, a impulsar su aplicación en el territorio de la Unión Europea y a tratar la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, procurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

 

Link -->NOVEDADES ABRIL 2008


Inicio - Quiénes somos - Inscríbete - Contacta - Mapa
Down21.org es una Fundación sin ánimo de lucro, apoya nuestra causa

Registro de Fundaciones 28/1175-G-82737024