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| NOVEDADES Abril 2009 Leyes y otras normas publicadas: Legislación estatal: Prestaciones de maternidad, paternidad, etc. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE 21 marzo 2009) Este Real Decreto adecua las normas reglamentarias a la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a otras modificaciones recientes en otras leyes que contienen disposiciones en materia de Seguridad Social. Entre las numerosas cuestiones que aborda el real decreto pueden destacarse, en relación con la protección por maternidad, la regulación de las situaciones protegidas, a las que se han añadido el acogimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales; la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores; y el establecimiento de normas respecto del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el periodo mínimo de cotización previo. En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas. Este beneficio es concurrente con la posibilidad, ya existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de interrumpir el periodo de suspensión de la actividad profesional y de percepción del correspondiente subsidio, en los casos de internamiento hospitalario del recién nacido. Como novedad importante, se destaca la regulación del disfrute del subsidio en los casos en que los trabajadores por cuenta propia pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial, según el mandato contenido en la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción efectuada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3. Quedará acreditada dicha discapacidad con el certificado de minusvalía o si, por aplicación de la escala de valoración de los grados y niveles de dependencia, específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del grado 1 moderado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia. El real decreto regula también la suspensión de la actividad laboral por paternidad, en cuanto que se configura como presupuesto para la obtención de un nuevo subsidio; y así, se definen las situaciones protegidas, a efectos de la prestación, en paralelo con los supuestos que dan lugar a la protección por maternidad. Por otra parte, se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, se fija su cuantía, el periodo de su duración y las reglas que rigen su disfrute. También se introduce la posibilidad de cese en la actividad a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia, con las consecuencias que de ello derivan en el disfrute del subsidio. En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Estas modificaciones en la naturaleza, en la cuantía y en el ámbito de la gestión de la prestación exigen el establecimiento de normas reglamentarias, y, en este contexto, el real decreto contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad, gestora o colaboradora, que debe asumir la cobertura de la prestación, regulando las especialidades necesarias en relación con los colectivos que carecen de protección específica por contingencias profesionales. Con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición adicional sexta de la citada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Además, la duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Por otra parte, y en relación con la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se ha incrementado en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. Se deroga el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. Oferta pública de empleo Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 para la Administración General del Estado (BOE 3 marzo 2009). Artículos 4 k y 5 La oferta de empleo público para el año 2009 de la Administración General del Estado ha regulado por vez primera una cuota específica para personas con discapacidad intelectual. Este año, la reserva en favor de personas con discapacidad ha pasado del 5% al 7%, dedicándose ese incremento del 2% a las personas con discapacidades intelectuales, que tienen especiales dificultades para acceder al empleo público. Por otro lado, el 7% de reserva antes mencionado, se aplicará en los mismos términos en las convocatorias de acceso libre y promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal. Si desea más información pinche aquí (Link a nota del Cermi) Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, en las ciudades de Ceuta y de Melilla (BOE 3 marzo 2009). La presente Orden tiene como finalidad modificar la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007). Concretamente se modifica, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de la norma, el titulo, dando así a la Orden TAS/2455/2007 vocación de perdurar en el tiempo; los beneficiarios, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; las clases de prestaciones económicas, suprimiendo la referencia a la determinación de sus cuantías; unificar la fecha de efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema; y, por último, se clarifica el plazo máximo en que deberá dictarse la resolución correspondiente al Programa Individual de Atención.
Legislación autonómica: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009. (BOE 20 marzo de 2009) IRPFArt. 3. Segunda. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. El 3 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o adecuación de la vivienda habitual, excepción de la parte correspondiente a intereses, siempre que se trate de obras estrictamente necesarias o de una nueva vivienda con instalaciones que faciliten su comunicación sensorial y accesibilidad, extremos a acreditar ante el órgano de la Administración tributaria por el certificado emitido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías. Se actualiza la base máxima de esta deducción será de 13.529 €/año (antes 13.135 €/año). Art. 3. Tercera. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados siempre que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año. En este supuesto, para tener derecho a la deducción no pueden disponer de rentas, incluidas las exentas, superiores al SMI. Se actualiza asimismo la base máxima que pasará de 13.135 €/año a 13.529 €/año. Art. 3. Undécima. Nueva Deducción para familias numerosas: Art. 3. Duodécima. Nueva Deducción para familias monoparentales: En relación a la adquisición de vivienda se introduce una deducción en las donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición de primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Artículo 7. Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Artículo 8. Bonificación de la cuota para contribuyentes del grupo II de parentesco y personas discapacitadas aplicable en transmisiones «mortis causa». Comunidad foral de Navarra: Ley Foral 1/2009, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. (BOE 18 marzo 2009). El artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, quedará redactado de la siguiente manera: “2. Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así: c) También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas. 3. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género. Comunidad de Madrid: Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOE 18 marzo 2009).
Art. 1 IRPF. 4. Se mantiene la Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.–Los contribuyentes podrán deducir 900 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. 7. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.–Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena, podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés. Artículo 2. Impuesto sobre el Patrimonio. Art. 3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Artículo 6. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre. Con efectos a partir de 1 de enero de 2009, se modifica, en los términos que a continuación se detallan, el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto‑Legislativo 1/2002, de 24 de octubre. Diez. Se modifica la «Tasa por expedición de permisos de pesca, regulada en el del Título IV, pasando a tener la siguiente redacción: Artículo 188. Bonificaciones. Once. Dentro de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca, regulada en el Capítulo XXXIII del Título IV, se modifica el artículo 191, que pasa a tener la siguiente redacción: ORDEN 111.2/2009 de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOCM 18 marzo 2009) Se trata de las ayudas individuales que se convocan anualmente para movilidad, gafas, lentillas, audífonos, etc. Leyes en curso: Aborto eugenésicoEl Gobierno prepara un proyecto de ley que está estudiando un Comité de Expertos antes de enviarlo al Parlamento, en el que se prevé una ampliación del aborto, incluyendo el aborto libre hasta la semana 14 y también una ampliación del aborto eugenésico. Actualmente el aborto eugenésico está despenalizado hasta la semana 22 y en el proyecto se baraja mantener el plazo en la semana 22 en supuestos de que el feto en gestación venga con discapacidad, lo cual es discriminatorio, y además no poner plazo en aquellos supuestos en que la malformación suponga la incompatibilidad con la vida del feto en gestación, cuando llegue el momento del nacimiento. Adaptación de la legislación española a la Convención de la ONUEl Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de una proposición de ley del Grupo Popular que insta al Gobierno a impulsar una normativa transversal que adapte la legislación española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad, introduciendo las reformas legales que sean necesarias y derogando, si fuera preciso, las leyes que queden obsoleta. En concreto, la proposición de ley del PP, quiere que el ajuste del ordenamiento jurídico español a la Convención de la ONU sobre Discapacidad esté listo en seis meses, mediante una ley que recoja "flecos sueltos" y que atienda "reivindicaciones enquistadas" sobre aspectos relacionados con el empleo, la vivienda y el trasporte de las personas con discapacidad. Así, por ejemplo, la proposición apuesta por crear una nueva ley para mejorar el acceso al trabajo de los ciudadanos con discapacidad; por elevar del 5 al 7% las ofertas de empleo público para este colectivo; por eximir de pagar peaje en las autopistas a las personas con discapacidad, y por considerar infracción grave y castigar con la pérdida de puntos a quienes aparquen en las plazas reservadas para conductores con discapacidad. Con respecto al empleo, el texto de los populares es partidario de elevar la reserva pública de empleo desde el 5 al 7%, y destinar un 2% de ese 7% al empleo de personas con discapacidad intelectual. Se da la circunstancia de que esta ampliación ya está recogida en los decretos que regulan la Oferta de Empleo Público para 2009 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero. En el ámbito de la vivienda, la proposición del PP aboga por pasar del 3 al 6% en la reserva de construcciones sociales y de protección oficial adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad. Por otra parte, el texto del PP, que propone reformar una docena de normas, insta al Gobierno a regular auditorías previas de accesibilidad en todas las obras financiadas por la Administración General del Estado y a evaluar el grado de accesibilidad de los entornos, bienes, productos y servicios que establece la norma. Noticias en el ámbito internacional: La Unión Europea abre la puerta a que los estados puedan aplicar tipos de IVA reducido a los servicios de atención a la discapacidad El Consejo de Ministros de Asuntos Económicos y Finanzas (ECOFIN) de la Unión Europea ha adoptado la decisión de permitir a los Estados miembro que apliquen, si así lo consideran, tipos reducidos del Impuesto de Valor Añadido a los servicios de atención a personas con discapacidad, personas mayores y personas con enfermedades. Hasta ahora, estos servicios estaban gravados al tipo normal del IVA, sin que los Estados tuvieran libertad para poder aplicar tipos reducidos, al ser el IVA un impuesto armonizado. A partir de este acuerdo político, los Estados miembro de la Unión Europea que así lo deseen tendrán margen de maniobra para establecer tipos reducidos en los servicios de proximidad de atención a las personas con discapacidad, entre otros grupos sociales. La Unión se hace eco así de una demanda del sector español de la discapacidad representado por el CERMI, que había planteado esta posibilidad en el proceso de consulta abierto por la Comisión Europea sobre la conveniencia de ampliar los tipos reducidos. Una vez tomado este acuerdo, el CERMI planteará al Gobierno español, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, la modificación de la Ley del IVA para que este reducción pueda aplicarse en España a estos servicios en esta Legislatura. Más información en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/misc/106575.pdf
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