NOVEDADES Área Jurídica
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NOVEDADES Abril 2009

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación estatal:

Prestaciones de maternidad, paternidad, etc.

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE 21 marzo 2009)

Este Real Decreto adecua las normas reglamentarias a la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a otras modificaciones recientes en otras leyes que contienen disposiciones en materia de Seguridad Social. 

Entre las numerosas cuestiones que aborda el real decreto pueden destacarse, en relación con la protección por maternidad, la regulación de las situaciones protegidas, a las que se han añadido el acogimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales; la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores; y el establecimiento de normas respecto del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el periodo mínimo de cotización previo. En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas. Este beneficio es concurrente con la posibilidad, ya existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de interrumpir el periodo de suspensión de la actividad profesional y de percepción del correspondiente subsidio, en los casos de internamiento hospitalario del recién nacido. Como novedad importante, se destaca la regulación del disfrute del subsidio en los casos en que los trabajadores por cuenta propia pasan a desempeñar su actividad a tiempo parcial, según el mandato contenido en la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción efectuada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.
A la duración prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto. No obstante, en supuestos de parto múltiple, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.

Quedará acreditada dicha discapacidad con el certificado de minusvalía o si, por aplicación de la escala de valoración de los grados y niveles de dependencia, específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del grado 1 moderado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.

El real decreto regula también la suspensión de la actividad laboral por paternidad, en cuanto que se configura como presupuesto para la obtención de un nuevo subsidio; y así, se definen las situaciones protegidas, a efectos de la prestación, en paralelo con los supuestos que dan lugar a la protección por maternidad. Por otra parte, se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, se fija su cuantía, el periodo de su duración y las reglas que rigen su disfrute. También se introduce la posibilidad de cese en la actividad a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia, con las consecuencias que de ello derivan en el disfrute del subsidio.

En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Estas modificaciones en la naturaleza, en la cuantía y en el ámbito de la gestión de la prestación exigen el establecimiento de normas reglamentarias, y, en este contexto, el real decreto contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad, gestora o colaboradora, que debe asumir la cobertura de la prestación, regulando las especialidades necesarias en relación con los colectivos que carecen de protección específica por contingencias profesionales.
Se define, a su vez, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, considerándose como tal el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, esto no resulte posible o no pueda exigirse, o en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo. El régimen jurídico de esta prestación por riesgo durante la lactancia natural se afronta, en el real decreto, en paralelo con el previsto respecto del subsidio por riesgo durante el embarazo, ya que su concesión, por mandato legal, se realiza en las mismas condiciones que éste.
El real decreto se refiere, a su vez, a las modificaciones legales efectuadas respecto de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, con el objeto de determinar el alcance de los periodos considerados de cotización efectiva, que han sido objeto de ampliación por la nueva regulación. Asimismo, se definen los términos en que deben aplicarse otros beneficios similares introducidos también por la citada Ley Orgánica y relacionados con la consideración como cotizados de los periodos de maternidad y paternidad en casos de extinción del correspondiente contrato de trabajo y con el cómputo de las cotizaciones efectuadas en supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición adicional sexta de la citada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

Además, la duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Por otra parte, y en relación con la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se ha incrementado en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.

Se deroga el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Oferta pública de empleo

Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 para la Administración General del Estado (BOE 3 marzo 2009).

Artículos 4 k y 5

La oferta de empleo público para el año 2009 de la Administración General del Estado ha regulado por vez primera una cuota específica para personas con discapacidad intelectual.

Este año, la reserva en favor de personas con discapacidad ha pasado del 5% al 7%, dedicándose ese incremento del 2% a las personas con discapacidades intelectuales, que tienen especiales dificultades para acceder al empleo público. 

Por otro lado, el 7% de reserva antes mencionado, se aplicará en los mismos términos en las convocatorias de acceso libre y promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.

Si desea más información pinche aquí (Link a nota del Cermi)

Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, en las ciudades de Ceuta y de Melilla (BOE 3 marzo 2009).

La presente Orden tiene como finalidad modificar la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007).

Concretamente se modifica, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de la norma, el titulo, dando así a la Orden TAS/2455/2007 vocación de perdurar en el tiempo; los beneficiarios, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; las clases de prestaciones económicas, suprimiendo la referencia a la determinación de sus cuantías; unificar la fecha de efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema; y, por último, se clarifica el plazo máximo en que deberá dictarse la resolución correspondiente al Programa Individual de Atención.

 

Legislación autonómica:

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009. (BOE 20 marzo de 2009)

IRPF

Art. 3. Segunda. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. El 3 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o adecuación de la vivienda habitual, excepción de la parte correspondiente a intereses, siempre que se trate de obras estrictamente necesarias o de una nueva vivienda con instalaciones que faciliten su comunicación sensorial y accesibilidad, extremos a acreditar ante el órgano de la Administración tributaria por el certificado emitido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.

Se actualiza la base máxima de esta deducción será de 13.529 €/año (antes 13.135 €/año).

Art. 3. Tercera. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados siempre que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año. En este supuesto, para tener derecho a la deducción no pueden disponer de rentas, incluidas las exentas, superiores al SMI.

Se actualiza asimismo la base máxima que pasará de 13.135 €/año a 13.529 €/año.

Art. 3. Undécima. Nueva Deducción para familias numerosas:
1. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:
500 euros para familias numerosas de categoría general.
1.000 euros para familias numerosas de categoría especial.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. La deducción establecida en el punto 1 anterior únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 24.761 euros en tributación individual ni a 34.891 euros en tributación conjunta.

Art. 3. Duodécima. Nueva Deducción para familias monoparentales:
1. Podrá aplicar una deducción de 300 euros sobre la cuota autonómica del impuesto todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad discapacitados, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
3. Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 34.891 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 34.891 euros.
5. La presente deducción es compatible con la deducción para familias numerosas establecida en el presente artículo.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En relación a la adquisición de vivienda se introduce una deducción en las donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición de primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Artículo 7. Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95 por ciento del importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.
La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
b) La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
c) El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
d) La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.
e) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
2. La base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000 euros. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento este límite será de 120.000 euros.
3. Para la aplicación de la presente reducción, se atenderá al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. A los efectos establecidos en este artículo serán de aplicación los porcentajes y escalas establecidos en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
5. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, el adquirente beneficiario de esta deducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Artículo 8. Bonificación de la cuota para contribuyentes del grupo II de parentesco y personas discapacitadas aplicable en transmisiones «mortis causa».
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.d) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del cien por cien de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros (antes 125.000 euros).
b) Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
2. La presente bonificación resultará asimismo de aplicación a los contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre y cuando cumplan el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, con independencia de su grado de parentesco con el causante.

Comunidad foral de Navarra:

Ley Foral 1/2009, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra. (BOE 18 marzo 2009).

El artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, quedará redactado de la siguiente manera:

“2. Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:

c) También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.

3. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.”

Comunidad de Madrid:

Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOE 18 marzo 2009).

 

Art. 1 IRPF. 4. Se mantiene la Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.–Los contribuyentes podrán deducir 900 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.–Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena, podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.

Serán requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción los siguientes:

1.º Que la inversión en vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable.

2.º Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para las que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del periodo impositivo.

La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de deducción determinados ambos en la forma señalada en este número.

El porcentaje de deducción vendrá determinado por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que, en el numerador, figurará la diferencia entre el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figurará el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices serán los que resulten de los datos publicados por el Banco de España. El porcentaje así obtenido se expresará con dos decimales.

No será aplicable esta deducción en el caso en que el porcentaje al que se refiere al párrafo anterior sea negativo.

La base de deducción se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º Se determinará el importe total de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción por inversión en vivienda habitual y con el límite anual de 9.015 euros. A dicho importe se le detraerán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios a que se refieren los artículos 7.t) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y 19 de la Ley 36/2003, de 11 noviembre, de Medidas de Reforma Económica.

2.º La cantidad anterior se multiplicará por el o los coeficientes que resulten de aplicación de los que a continuación se indican:

a) Si el contribuyente tiene derecho a la compensación a que se refiere la letra c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio: 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses satisfechos y 0,85 al resto de los intereses satisfechos hasta el máximo de 9.015 euros.

b) En el resto de supuestos: 0,85.

3.º La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.

Artículo 2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno. Se mantiene el Mínimo exento y se aplica una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante lo que significa en la práctica suprimir el Impuesto sobre el Patrimonio.

Art. 3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se mantienen las reducciones adicionales en la base imponible en las adquisiciones mortis causa y se amplía la bonificación del 99 por 100 a las personas del Grupo II, además del grupo I  del art. 20.2.a) de la ley 29/1987, de 18 de diciembre (Grupo I descendientes y adoptados menores de 21 años y Grupo II descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).

Artículo 6. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2009, se modifica, en los términos que a continuación se detallan, el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto‑Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Diez. Se modifica la «Tasa por expedición de permisos de pesca, regulada en el del Título IV, pasando a tener la siguiente redacción:

Artículo 188. Bonificaciones.

Los pescadores mayores de sesenta y cinco años y los menores de dieciséis, así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y los pescadores ribereños gozarán de una bonificación especial del 50 por 100 en todos los permisos de pesca expedidos por la Comunidad de Madrid.
En los cotos intensivos de pesca que gestiona la Comunidad de Madrid directamente, cuando por circunstancias de las aguas no es aconsejable realizar el suministro periódico de peces, se expedirán los permisos de pesca de forma gratuita hasta que se restablezca el normal suministro de los mismos.

Once. Dentro de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca, regulada en el Capítulo XXXIII del Título IV, se modifica el artículo 191, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 191. Exenciones.
Gozan de exención subjetiva las personas mayores de sesenta y cinco años o menores de dieciséis años, así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.»

ORDEN 111.2/2009 de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad (BOCM 18 marzo 2009)

Se trata de las ayudas individuales que se convocan anualmente para movilidad, gafas, lentillas, audífonos, etc.

Leyes en curso:

Aborto eugenésico

El Gobierno prepara un proyecto de ley que está estudiando un Comité de Expertos antes de enviarlo al Parlamento, en el que se prevé una ampliación del aborto, incluyendo el aborto libre hasta la semana 14 y también una ampliación del aborto eugenésico. Actualmente el aborto eugenésico está despenalizado hasta la semana 22 y en el proyecto se baraja mantener el plazo en la semana 22 en supuestos de que el feto en gestación venga con discapacidad, lo cual es discriminatorio, y además no poner plazo en aquellos supuestos en que la malformación suponga la incompatibilidad con la vida del feto en gestación, cuando llegue el momento del nacimiento. 

Adaptación de la legislación española a la Convención de la ONU

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de una proposición de ley del Grupo Popular que insta al Gobierno a impulsar una normativa transversal que adapte la legislación española a la Convención de la ONU sobre Discapacidad, introduciendo las reformas legales que sean necesarias y derogando, si fuera preciso, las leyes que queden obsoleta.

En concreto, la proposición de ley del PP, quiere que el ajuste del ordenamiento jurídico español a la Convención de la ONU sobre Discapacidad esté listo en seis meses, mediante una ley que recoja "flecos sueltos" y que atienda "reivindicaciones enquistadas" sobre aspectos relacionados con el empleo, la vivienda y el trasporte de las personas con discapacidad.

Así, por ejemplo, la proposición apuesta por crear una nueva ley para mejorar el acceso al trabajo de los ciudadanos con discapacidad; por elevar del 5 al 7% las ofertas de empleo público para este colectivo; por eximir de pagar peaje en las autopistas a las personas con discapacidad, y por considerar infracción grave y castigar con la pérdida de puntos a quienes aparquen en las plazas reservadas para conductores con discapacidad.

Con respecto al empleo, el texto de los populares es partidario de elevar la reserva pública de empleo desde el 5 al 7%, y destinar un 2% de ese 7% al empleo de personas con discapacidad intelectual. Se da la circunstancia de que esta ampliación ya está recogida en los decretos que regulan la Oferta de Empleo Público para 2009 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero.

En el ámbito de la vivienda, la proposición del PP aboga por pasar del 3 al 6% en la reserva de construcciones sociales y de protección oficial adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad.

Por otra parte, el texto del PP, que propone reformar una docena de normas, insta al Gobierno a regular auditorías previas de accesibilidad en todas las obras financiadas por la Administración General del Estado y a evaluar el grado de accesibilidad de los entornos, bienes, productos y servicios que establece la norma.

Noticias en el ámbito internacional:

La Unión Europea abre la puerta a que los estados puedan aplicar tipos de IVA reducido a los servicios de atención a la discapacidad

El Consejo de Ministros de Asuntos Económicos y Finanzas (ECOFIN) de la Unión Europea ha adoptado la decisión de permitir a los Estados miembro que apliquen, si así lo consideran, tipos reducidos del Impuesto de Valor Añadido a los servicios de atención a personas con discapacidad, personas mayores y personas con enfermedades.

Hasta ahora, estos servicios estaban gravados al tipo normal del IVA, sin que los Estados tuvieran libertad para poder aplicar tipos reducidos, al ser el IVA un impuesto armonizado. 

A partir de este acuerdo político, los Estados miembro de la Unión Europea que así lo deseen tendrán margen de maniobra para establecer tipos reducidos en los servicios de proximidad de atención a las personas con discapacidad, entre otros grupos sociales.

La Unión se hace eco así de una demanda del sector español de la discapacidad representado por el CERMI, que había planteado esta posibilidad en el proceso de consulta abierto por la Comisión Europea sobre la conveniencia de ampliar los tipos reducidos.

Una vez tomado este acuerdo, el CERMI planteará al Gobierno español, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, la modificación de la Ley del IVA para que este reducción pueda aplicarse en España a estos servicios en esta Legislatura. 

Más información en:

http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/misc/106575.pdf

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