NOVEDADES Área Jurídica
1
 

NOVEDADES Marzo 2009

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación estatal:

Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado.(BOE 19 febrero 2009).

Como consecuencia del proceso constante de autoevaluación a que se viene sometiendo la actuación del Administración General del Estado y con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su obligación de contribuir al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante el nivel mínimo de protección garantizado, se introducen mejoras en el procedimiento de libramiento de los fondos a las comunidades autónomas.

Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE 6 febrero 2009)
 
"Artículo 4. Visita pública gratuita.

Los museos a que se refiere la presente Orden podrán visitarse de forma gratuita por:

3.º Minusválidos, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 7 de la Ley 13/1982, de 7 abril, de Integración Social de los Minusválidos, mediante la presentación del documento justificativo de la minusvalía. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita."

Ley de Autonomía Personal y Dependencia:

Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009 (BOE 31 enero 2009).

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel para el año 2009

Grados y niveles

Prestación económica vinculada
al servicio

Euros mensuales

Prestación económica para cuidados
en el entorno familiar

Euros mensuales

Prestación económica
de asistencia personal

Euros mensuales

Cuantía

Cuantía

Cuota SS+FP

Cuantía

Grado III Nivel 2.

831,47

519,13

160,13 € (158,67 € + 1,46 €)

831,47

Grado III Nivel 1.

623,60

415,73

623,60

Grado II Nivel 2.

460,80

336,24

_
_

Grado II Nivel 1.

400,00

300,00

Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009 (BOE 31 enero 2009).

Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia 2009

Grado y Nivel

Mínimo de protección garantizado
Euros1

Grado III Gran Dependencia Nivel 2

263,93

Grado III Gran Dependencia Nivel 1

179,47

Grado II Dependencia Severa Nivel 2

102,00

Grado II Dependencia Severa Nivel 1

70

1 Las cantidades asignadas para cada Grado y Nivel están incrementadas, respecto al ejercicio 2008, en un 2%, incremento previsto para el IPREM en la disposición adicional vigésimo octava del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

Legislación autonómica:

Comunidad Canaria:

Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica (BOE 14 febrero 2009).

El tipo reducido pasa de un 6 a un 4 por 100. Se suprime el requisito que había de que la adquisición tuviera lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el contribuyente o su familiar haya sido reconocido legalmente como persona con minusvalía.

“Artículo 57. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial es del 4 por 100. Se aplicará el mismo tipo impositivo cuando la condición de una de estas minusvalías concurra en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar. En todo caso, será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el contribuyente o la persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por ciento, de acuerdo con su normativa específica.
b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
c) Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
2. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá como vivienda habitual y mínimo familiar los que se consideran como tales, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Comunidad Valenciana:

Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 31 enero 2009).

En el Título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: En primer lugar, se establece para los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, una nueva bonificación del 50 por 100 de las cuotas correspondientes a la Tasa por servicios Administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (Capítulo III), a la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (Capítulo IV) y a la Tasa por enseñanzas de régimen especial (Capítulo V).

En segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios académicos universitarios (Capítulo VI), se modifica la redacción actual de la exención prevista para los discapacitados, adaptando la regulación, en este punto, a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

IRPF.- Deducciones.

Por nacimiento de hijo con discapacidad. Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
224 euros (antes 220 euros), cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.
275 euros (antes 270 euros), cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»

Por familia numerosa. Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, fijándolos en los siguientes:
«d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
204 euros (antes 200 euros), cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
464 euros (antes 455 euros), cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.»

Por contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años. –Se modifica el primer párrafo de la letra g) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«g) Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 179 euros por cada contribuyente.»

Por ascendiente mayor de 65 años con discapacidad.–Se modifica el primer párrafo de la letra h) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»

Por arrendamiento de vivienda habitual.–Se modifica el primer párrafo de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

El 20 por 100, con el límite de 612 euros (antes 600 euros), si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
El 25 por 100, con el límite de 765 euros (antes 750 euros), si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»

Nueva deducción por incremento de los tipos de interés.

Artículo 29.
Se añade una nueva letra s) al apartado Uno del artículo Cuarto a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:
«s) Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios:
1) Podrán aplicar esta deducción, sin perjuicio de la que proceda con arreglo a lo establecido en el artículo Tercero Bis de esta Ley, los contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo cantidades en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual o para la adecuación de la misma por razón de discapacidad.
2) Para la aplicación de esta deducción se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
2.1) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o que la adecuación de la misma por razón de discapacidad sea anterior al inicio del periodo impositivo.
2.2) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000, en tributación conjunta.
3) La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales, en los supuestos de adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, y de 12.020, en los supuestos de adecuación de la misma por razón de discapacidad, y estará constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de intereses, que den derecho, a su vez, a la aplicación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, sin tener en cuenta, a tal efecto, el coste ni las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
4) Los porcentajes de deducción, expresados con dos decimales, se establecerán con arreglo al siguiente procedimiento:
4.1) En primer lugar, se determinará un porcentaje, expresado con dos decimales, que será el resultado de multiplicar 0,33 por el cociente de una fracción, cuyo numerador estará constituido por el diferencial, expresado con dos decimales, entre el EURIBOR medio “a un año” correspondiente al ejercicio del periodo impositivo, calculado, con dos decimales, con arreglo a los datos publicados por el Banco de España, y el EURIBOR medio “a un año” para 2007, fijado, a estos efectos, en el 4,45 %, y cuyo denominador será el citado EURIBOR medio “a un año” correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.
4.2) El resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se multiplicará por el coeficiente que, en cada caso, corresponda de entre los siguientes:
4.2.1) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda sea anterior al 20 de enero de 2006:
4.2.1.1) Si resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,80.
Sobre el exceso: 0,85.
4.2.1.2) Si no resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 0,85.
4.2.2) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda se produzca a partir del 20 de enero de 2006, inclusive:
4.2.2.1) Cuando se trate de adecuaciones de vivienda por razón de discapacidad, o de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que no resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:
4.2.2.1.1) Si se trata de adquisición o rehabilitación: 0,85.
4.2.2.1.2) Si se trata de adecuación por razón de discapacidad: 0,80.
4.2.2.2) Cuando se trate de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:
4.2.2.2.1) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:
Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,817.
Sobre el exceso: 0,85.
4.2.2.2.2) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:
Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,8335.
Sobre el exceso: 0,85.
4.3) Los porcentajes de deducción que resulten finalmente aplicables a los distintos supuestos, calculados con arreglo a lo establecido en los números 4.1) y 4.2), se aprobarán mediante Decreto del Consell, una vez conocido el EURIBOR medio correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.
5) Al resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de la misma se le restará el 33 por 100 de la diferencia positiva, si la hubiere, entre el importe de las rentas generadas en el ejercicio por los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y el coste de dichos instrumentos de cobertura.
6) A los efectos de la presente deducción, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación por razón de discapacidad de dicha vivienda habitual recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.
7) La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de la recogida en la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley.»

Artículo 81.
Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:
Se sustituye el texto del punto 2 por el siguiente:
«2. Podrán ser titulares de la prestación que establece la Renta Garantizada de Ciudadanía quienes cumpliendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.
b) Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.
c) Las personas menores de edad legalmente emancipadas, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.
d) Las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el artículo 4 de esta Ley, y residan en un hogar independiente.
e) Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetas en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.
La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.»

 

Link -->NOVEDADES ENERO 2009


Inicio - Quiénes somos - Aviso Legal - Inscríbete - Contacta - Mapa
Down21.org es una Fundación sin ánimo de lucro, apoya nuestra causa

Registro de Fundaciones 28/1175-G-82737024