NOVEDADES Área Jurídica
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NOVEDADES mayo 2009

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación estatal:

Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad. (BOE 26 marzo 2009)

Esta ley persigue un doble objetivo:

Mejorar la eficacia de la publicidad del Registro Civil (donde está inscritas las sentencias de modificación de la capacidad de obrar y la constitución de organismos tutelares y de representación) Hasta ahora era muy difícil obtener información sobre las personas en las que recae una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, con el consiguiente sometimiento a tutela o a curatela, si no se conocía previamente la identidad de las mismas. Además el principio competencial de territorialidad que rige el Registro Civil ocasionaba la dispersión de los asientos pudiendo existir información relativa a un mismo individuo en distintos Registros Civiles Municipales (a partir de ahora de inscribirá un duplicado en el Registro Central.

Facilitar la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad. La modificación que se lleva a cabo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, viene a resolver ciertas dudas generadas por la aplicación de la misma. Entre ellas, destaca la mejora de la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen; la determinación del domicilio en función del cual se fija la competencia del Ministerio Fiscal, que no debe ser el de otorgamiento de la escritura pública, sino el del domicilio del discapacitado. También se da cabida a las comunicaciones telemáticas en este ámbito. Y, finalmente, destaca la aclaración legal de concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta de la disparidad de criterios detectados en la práctica.
Por otra parte, y con la finalidad de llevar a cabo una revisión en profundidad de la actual regulación tributaria de los patrimonios protegidos, se insta al Gobierno a que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, presente un Proyecto de Ley de mejora del tratamiento fiscal de estas instituciones patrimoniales.

Legislación autonómica:

Comunidad Autónoma de Baleares:

Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears (BOE 7 abril 2009)

En cuanto al objetivo de impulsar la actividad inmobiliaria, las medidas inciden particularmente en los colectivos más desfavorecidos, como son los jóvenes menores de 36 años, las personas con discapacidad y las familias numerosas, incrementando sus beneficios fiscales en lo referente al acceso a la vivienda y, muy especialmente, al acceso a la vivienda protegida. En este sentido, se establecen medidas totalmente innovadoras que permiten que las cuotas satisfechas por estos colectivos en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados, según los casos, se puedan deducir, en un porcentaje muy importante, de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y todo ello manteniendo para estos mismos colectivos el gravamen reducido de los mencionados impuestos indirectos que ya se contiene en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, antes citada. Además, se incrementa el beneficio fiscal correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual en lo referente a las obras de adecuación que sean necesarias para las personas con discapacidad, y se aumentan el porcentaje y el límite de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, la cual, por otra parte, se hace extensiva a las personas con discapacidad y a las familias numerosas, y no tan sólo a los jóvenes residentes en las Illes Balears, de un modo similar al resto de medidas fiscales en este impuesto.

Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.

En el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se establecen los siguientes porcentajes:

a) Con carácter general, el 4,95%.
b) Cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el apartado 4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, el porcentaje será del 9,9 %.

Artículo 3. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.

Los contribuyentes que verifiquen los requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido a que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (inclue a personas con un grado de minusvalía de al menos un 65por 100), pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 50% de las cuotas satisfechas en el período impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la vivienda habitual.

Artículo 4. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.

Los contribuyentes que verifiquen los requisitos para la aplicación del tipo de gravamen del 0,5% a que se refiere el artículo 14.1.b) de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (incluye a personas con un grado de minusvalía reconocido de al menos un 65 por 100), pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 50% de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo en concepto de documentos notariales, cuota variable, de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la vivienda habitual.

Artículo 5. Deducción autonómica por las cuotas satisfechas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por razón de la adquisición de la vivienda habitual calificada por la Administración como protegida, por parte de determinados colectivos.

1. Los contribuyentes que verifiquen los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (incluye a personas con un grado de minusvalía reconocido de al menos un 65 por 100), pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 75% de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la vivienda habitual, cuando se trate de una vivienda calificada por la Administración como protegida y la adquisición no goce de exención.

2. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior de este artículo pueden deducir el 75% de las cuotas satisfechas en el período impositivo en concepto de documentos notariales, cuota variable, de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por razón de la adquisición de la vivienda habitual, cuando se trate de una vivienda calificada por la Administración como protegida y el acto documentado no goce de exención.

Artículo 6. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por determinados colectivos.

1. Se modifican el epígrafe y el primer párrafo del punto 1 del artículo 5 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 5. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes, discapacitados o familias numerosas.
1. Los contribuyentes menores de 36 años, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de las cuotas satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 300,00 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
2. Se añade un segundo párrafo al apartado e) del punto 1 del artículo 5 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, con la siguiente redacción:
«No obstante, en el caso de familias numerosas, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior serán de 24.000,00 euros para el caso de tributación individual y de 36.000,00 euros para el caso de tributación conjunta.»

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