NOVEDADES Área Jurídica
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NOVEDADES diciembre 2009 y enero y febrero 2010

Leyes y otras normas publicadas:

Legislación estatal:

Protección de consumidores:

Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. (BOE 31 diciembre 2009).

Contiene una modificación de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal dirigida a proteger a determinados grupos más vulnerables frente a determinadas prácticas, por ejemplo por presentar una discapacidad o por tener afectada su capacidad de comprensión. Dichas prácticas serán evaluadas respecto al comportamiento de un miembro medio de ese grupo. Se cita la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Empleo:

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE 31 diciembre 2009).

Destaca la modificación que establece que las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, efectuadas por los centros especiales de empleo, serán bonificables, mientras que hasta el 2009 únicamente se podía disfrutar de la bonificación cuando se transformaba en indefinido un contrato bajo la modalidad de contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad.

Por otra parte, con estas nuevas medidas se incrementa el importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. A partir de ahora será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, en lugar del importe máximo del 50% que se venía aplicando.

La Ley de fomento del empleo facilita la contratación laboral bonificada de hijos con discapacidad por su padre o madre autónomo, al "asimilar a los hijos con discapacidad severa (independientemente de su edad), a los hijos menores de treinta años", que ya podían ser contratados como trabajadores por cuenta ajena por sus padres aunque convivieran con ellos.

Además, otro de los artículos de la ley dispone que el Gobierno presentará un informe anual, ante el Congreso de los Diputados, sobre el nivel de cumplimiento de la cuota de reserva de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de cincuenta o más trabajadores, regulada en la LISMI, y de las medidas alternativas previstas.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 23 diciembre 2009).

Contiene disposiciones en materia de no discriminación y de accesibilidad.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. (BOE 22 diciembre 2009).

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

El art. 2 incluye una lista de discapacidades que son las que se considera que reducen la esperanza de vida y que por tanto pueden acogerse a este Real Decreto. Entre estas se recoge el Síndrome de Down.

La edad mínima de jubilación se establece en los 58 años.

Pensiones:

Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010 (BOE 31 diciembre 2009).

Queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. (BOE 29 diciembre 2009).

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24 diciembre 2009).

Se actualiza la pensión no contributiva de invalidez y la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años. No se actualiza en cambio dicha asignación familiar cunado se refiere a un hijo menor de 18 años (permanece en 1000 euros anuales).

Véase informe del Cermi estatal a este respecto en el siguiente enlace:
http://boletin.cermi.es/noticia.aspx?noticia=1385&a=0
 

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad (BOE 26 diciembre 2009).

Actualiza su regulación a la nueva estructura de la Administración General del Estado y a las nuevas competencias asumidas.

Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE 26 diciembre 2009).

No cambia nada de lo sustancial, simplemente hace una modificación terminológica para suprimir el término “minusvalía” y que en su lugar figure  “discapacidad”. Como en el mismo Real Decreto ya figuraba el término “discapacidad” este es sustituido por “limitaciones en la actividad”.

El Cermi Estatal ha requerido al Gobierno que afronte la necesidad de elaborar un nuevo baremo acorde con la CIF, nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud y con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley de Autonomía y Dependencia:

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales. (BOE 27 noviembre 2009).

Esta Resolución pretende establecer las condiciones mínimas que debe contener la formación básica y de apoyo a cuidadores no profesionales, para que se impulsen desde los sistemas públicos de servicios sociales, sanitario y educativo, así como, desde el subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la oferta formativa no vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad.

Son las CCAA las que tendrán que llevar a cabo estos servicios, pero el Consejo Territorial ha establecido que estas acciones tendrán los siguientes objetivos:

Facilitar unos conocimientos básicos a las personas cuidadoras para mejorar el cuidado socio-sanitario de las personas en situación de dependencia.
Promover que las personas cuidadoras apliquen los procedimientos y estrategias más adecuadas para mantener y mejorar la autonomía personal de la persona en situación de dependencia y sus relaciones con el entorno.
Ofrecer información sobre productos de apoyo que propicien el autocuidado de la persona dependiente y la vida autónoma de la persona en situación de dependencia.
Facilitar un apoyo emocional a las personas cuidadoras a través de actuaciones de autocuidado.
Informar y orientar sobre los recursos sociosanitarios más adecuados para garantizar los cuidados, la asistencia y la vida autónoma de las personas en situación de dependencia.
Impulsar el reconocimiento social de las personas cuidadoras, favoreciendo, en su caso, una orientación para una futura integración en el mercado laboral.

Al leer el detalle de los anexos se comprueba que la Formación inicial está muy orientada a personas mayores y a discapacidad física. La formación específica en función del tipo de discapacidad no se detalla.

Las CCAA deberían contemplar la formación, no solamente de la personas que figure como cuidador no profesional a los efectos de la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar, sino de toda la familia que convive con la persona con síndrome de Down.

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE 27 noviembre 2009).

Recoge los datos que las CCAA deben remitir al Sistema de Información. Aunque los datos que se suministran son muchos, la información que se está extrayendo a los efectos de evaluar el funcionamiento de la ley resulta bastante opaca.

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. (BOE 31 octubre 2009).

Se contempla la situación específica de las personas con discapacidad.

Legislación autonómica:

Comunidad de Galicia:

Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia. (BOE 22 diciembre 2009).

Contempla la necesidad de que los concesionarios presenten planes para la contratación de personas con discapacidad y a su vez contempla la asistencia para acceder y abandonar los vehículos por parte de personas con discapacidad.

Comunidad Foral de Navarra:

Ley Foral 13/2009, de 9 de diciembre, de modificación del artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos (BOE 15 enero 2010).

Modifica la legislación de contratos del sector público para obligar a las administraciones a reservar un 6% de las licitaciones a favor de centros especiales de empleo y empresas de inserción.

La medida amplia la legislación estatal en la materia, al favorecer la dimensión social de la contratación pública, estableciendo una reserva obligatoria de un 6% a favor de empresas de iniciativa social dirigidas a grupos vulnerables. La legislación estatal permite a cada órgano contratante realizar estas reservas, pero no lo impone como obligatorio.

Comunidad de La Rioja:

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (BOE 16 enero 2010)

El objeto de la ley es amplio y ambicioso, ya que su eje vertebrador es el reconocimiento del derecho subjetivo a los servicios sociales, con lo que el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se convierte en un auténtico «cuarto pilar» del Estado de bienestar en dicha CCAA. La ley se inspira en la normativa autonómica más avanzada en este ámbito, al configurar todos los servicios y prestaciones del catálogo que la propia ley crea como auténticos derechos subjetivos, es decir, garantizados a todos los ciudadanos sin sujeción a la existencia o no de disponibilidad presupuestaria en el momento en que se solicitan.

Incluye los siguientes servicios para personas con discapacidad:

2.2.4 Atención a las personas con discapacidad.
2.2.4.1 Servicios comunes para personas con discapacidad.
2.2.4.1.1 Servicio de información y orientación especializada.
2.2.4.1.2 Servicio de valoración del grado de discapacidad.
2.2.4.2 Servicio de atención temprana.
2.2.4.3 Servicios específicos para personas con discapacidad.
2.2.4.3.1 Servicio de atención residencial.
2.2.4.3.2 Servicio de estancias temporales residenciales.
2.2.4.3.3 Servicio residencial nocturno.
2.2.4.3.4 Servicio de centro de día.
2.2.4.3.5 Servicio de centro ocupacional.
2.2.5 Servicio de protección y tutela a personas incapacitadas.
2.2.5.1.1 Servicio de protección jurídica.
2.2.5.1.2 Servicio de protección social.
2.2.5.1.3 Servicio de protección económica.
2.3 Atención a la familia.
2.3.1 Servicio de concesión de título de familia numerosa.
2.3.2 Servicio de orientación familiar.
2.3.3 Servicio de mediación familiar.

Las prestaciones económicas son las siguientes:

2.4 Prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
2.4.1 Ayudas a personas con discapacidad.
2.4.2 Prestación económica vinculada al servicio.
2.4.3 Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
2.4.4 Prestación económica de asistencia personal.

Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 (BOE 16 enero 2010)

IRPF Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ITP Artículo 16. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable, será del 5% con carácter general y del 3%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los cinco años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
b) Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
d) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros.

4. Se aplicará el tipo de gravamen del 5% a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.

AJD Artículo 21. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,5% en las adquisiciones de viviendas para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de producirse el hecho imponible cumplan los siguientes requisitos:
a) Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
d) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.

Comunidad de Cataluña:

Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia (BOE 24 diciembre 2009).

El objeto de la presente ley es definir la condición de perro de asistencia, establecer los derechos y obligaciones de sus usuarios y regular las actividades de adiestramiento, cuidado y control de los perros de asistencia con el fin de garantizar a las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone la disposición final segunda, su derecho de acceso al entorno cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia.

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (BOE 18 enero 2010).

Artículo 27.2-3 Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes modalidades los siguientes colectivos:
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 40. Modificación de la Ley 13/2006.
Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los menores de edad tutelados por la Generalidad que se encuentran en una de las siguientes situaciones:
a) Atención en la propia familia.
b) Acogimiento simple en familia extensa.
c) Acogimiento simple en familia ajena.
d) Acogimiento preadoptivo de menores con discapacidad.»

Comunidad Autónoma de Cantabria:

Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. (BOE 21 enero 2010).

Impuestos

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados se amplían los supuestos de hecho que pueden acogerse a los tipos reducidos establecidos en el artículo 7, apartados 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. En cuanto al tipo de gravamen reducido al que tributan las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la residencia habitual, realizadas por personas con minusvalía, se extiende la aplicación del tipo reducido a cada sujeto pasivo que concurra en la adquisición y en función de su participación, cuando uno de ellos sea discapacitado.

ITP Art.8.4. Ley 11/2002 de Cantabria. Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

7. Se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer ‘‘pro indiviso’’ a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido de 4 por ciento a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

AJD art. 10. 4. (Ley 11/2002 de Cantabria) En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 por ciento, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de protección de las familias numerosas.
b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

6. Se aplicará el tipo del 0,15 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición

IRPF. Doce.–El artículo 1, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
«2. Por cuidado de familiares. (deducciones familiares)
El contribuyente obligado a declarar podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción, el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente obligado a declarar. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.»

Prestaciones económicas

Igualmente, en la prestación económica complementaria de la prestación por hijo a cargo, se delimita de forma más precisa el ámbito subjetivo de los beneficiarios para adecuar mejor la prestación que concede la Comunidad Autónoma para complementar la prestación de la Seguridad Social, a la finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales, que tiene entre sus objetos prioritarios proporcionar el apoyo social que permita superar las situaciones de dependencia y las desventajas derivadas de la discapacidad.

Uno.–Se modifican los apartados 3.º y 4.º del artículo 27.B.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«3.º Prestación económica complementaria de pensiones no contributivas:
Prestación de carácter periódico que complementa la pensión no contributiva de invalidez o jubilación hasta equiparar la cuantía fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, excluidos los complementos por alquiler, al importe establecido para la Renta Social Básica.
4.º Prestación económica complementaria de la prestación por hijo a cargo:
Prestación de carácter periódico que complementa la asignación económica que se reconoce por cada hijo o hija a cargo de la persona beneficiaria cualquiera que sea su edad y filiación, así como por cada persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que en ambos casos tengan una calificación igual o superior al sesenta y cinco por ciento en el grado de discapacidad, de forma que se equipare el importe la prestación complementada al establecido en esta Ley para la Renta Social Básica de una sola persona, con los límites de ingresos de la unidad de convivencia que determine la Cartera de Servicios Sociales.»

Comunidad Valenciana:

Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana (BOE 15 diciembre 2009).

Incluye las dificultades de interpretación y la discapacidad intelectual

Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de ciudadanía corporativa. (BOE 15 diciembre 2009).
La presente ley tiene por objeto la actividad de reconocimiento y promoción por los poderes públicos de la Comunitat Valenciana de la ciudadanía corporativa (es decir el que las empresas asuman voluntariamente un compromiso social más allá de lo legalmente exigible). Así se definen:
a) «Ciudadanía corporativa» el cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.
b) «Acción social» la dedicación voluntaria de la empresa o persona profesional autónoma de sus recursos humanos, técnicos o financieros a proyectos dirigidos a mejorar el bienestar de la sociedad de la que forman parte.
c) «Excelencia en ciudadanía corporativa» las mejores prácticas de ciudadanía corporativa que deben ser consideradas un referente para las empresas.

La acción social deberá estar dirigida preferentemente a favorecer la integración de las personas mayores, dependientes, con discapacidad, inmigrantes o en riesgo de exclusión social.

La Comunidad Valenciana certificará la ciudadanía corporativa y hará publicidad de las empresas que tengan esa distinción.

Proyectos de ley:

Proyecto de ley de aborto (Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo)

Propuestas de enmiendas del Cermi Estatal en el siguiente enlace:

http://boletin.cermi.es/noticia.aspx?noticia=1392&a=0

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