LEY 51/2003, de 2 de diciembre, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE 03/12/2003) Esquema:
Desarrollo Únicamente se incluye un breve comentario puesto que lo esencial está ya en el esquema. Aunque el compromiso del partido entonces en el gobierno español era hacer una nueva LISMI más moderna, la Ley no prevé la derogación de la LISMI, y ello porque su ámbito material de aplicación es mucho más reducido, como se puede ver en el esquema. Deja fuera aspectos tan importantes como la Sanidad, la Educación o el Empleo (aunque esta ley tiene carácter supletorio en materia de empleo). Se queda en complementar y dar un renovado impulso a la LISMI. Hay que decir que la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31 diciembre 2003) introdujo en su Título II Capítulo III unas medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato y no discrminación por razón, entre otras, de discapacidad, que vino a complementar la Ley de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. La Ley de igualdad de oportunidades y no discriminación trata de plasmar los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la “discapacidad” y la aparición de nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos. En la línea de adaptar el entorno van las estrategias de “lucha contra la discriminación” y la de “accesibilidad universal”. La estrategia de la lucha contra la discriminación se inscribe en una larga marcha para lograr la igualdad de oportunidades. También en el ámbito internacional se está trabajando en documentos en esta línea por parte de la ONU (Normas Uniformes de 1993, no vinculantes), el Consejo de Europa (Carta Social Europea, revisada 1996 art. 15) y la Unión Europea (art. 13 Tratado Comunidad Europea, Carta de Derechos Fundamentales, art. 26, Directiva 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual). El concepto de accesibilidad va ligado al movimiento a favor del modelo de “vida independiente” que defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad sobre unas bases nuevas: como ciudadanos titulares de derechos; sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas; como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus ciudadanos; y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos erradicando aquellos obstáculos que les impiden su plena participación. La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación. Y estos son los principios de esta Ley que quedan definidos en la misma: vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil (participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas en esta materia) y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad (actuaciones en políticas de carácter general y no sólo las específicas para discapacitados). Vida Independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible. Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad. Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. Quienes son discapacitados: los que tengan un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Ámbitos materiales de aplicación:
Contempla medidas para garantizar la igualdad de oportunidades: se establece la obligación del Gobierno de introducir nuevas normas en la materia, tipificándose las grandes categorías de estas medidas:
Se contemplan asimismo medidas de fomento y defensa:
Esta Ley establece muchas definiciones, tipifica las grandes categorías de medidas y marca metas. Cabe reprocharle su falta de concreción, el que parezca referirse a nubes lejanas a nosotros. Sin embargo son necesarias estas nubes para que la lluvia caiga y la hierba crezca. El hecho de que se escriba en una ley sobre todas estas cuestiones tan importantes para las personas con discapacidad hace que las metas estén cada vez más cerca. En accesibilidad se establecen calendarios para que estas medidas estén en marcha, y aunque se ha criticado la longitud de los plazos y la falta de sanciones en caso de incumplimiento, ya se puede exigir ante un juez. Es importante destacar algunas cuestiones concretas: - Legitimación: Las asociaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad podrán actuar en los procesos judiciales en nombre del demandante que así lo autorice. - Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes: En el texto de algún anteproyecto había inversión de la carga de la prueba: Cuando de las alegaciones del demandante se deduzca la existencia de indicios de discriminación por razón de discapacidad (en las materias del ámbito de aplicación de la Ley), corresponderá al demandado probar que tal discriminación no existe. En el texto de la ley este punto se ha suavizado: “art.20.1. En aquellos procesos jurisdiccionales
en los que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia
de graves indicios de discriminación directa o indirecta por
razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, tras la apreciación
de los mismos, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria
que corresponde a cada una de las partes del litigio y el principio
procesal de igualdad de partes, podrá exigir al demandado la
aportación de una justificación objetiva y razonable,
de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. - La excedencia de un año para cuidar de un familiar con discapacidad, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 46. 3 del Estatuto de los Trabajadores), pedido en el plan del CERMI de protección a las familias del año 2002. - La obligación de las Comunidades de Propietarios, en cuya vivienda vivan trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, de realizar obras de accesibilidad que no superen tres mensualidades ordinarias de gastos comunes aunque se oponga toda la comunidad. Todos tienen que pagar. Si el gasto es mayor hace falta un acuerdo adoptado por mayoría de los propietarios, pero si se adopta todos tienen que pagar. Se computa el voto de los ausentes que no se opongan. - La supresión del requisito de disminución de la capacidad de trabajo para acceder a los beneficios de las medidas de fomento del empleo en el mercado ordinario de trabajo a favor de los minusválidos, así como para que el minusválido pueda ser contratado en prácticas o para la formación con las peculiaridades previstas para el colectivo.
|