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LOS
DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE María José Alonso Parreño Para Canal Down21 |
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En este artículo no se pretende ofrecer
un estudio exhaustivo de materia tan compleja, sino una visión
general de la evolución histórica para tener una idea de
cómo hemos llegado a la situación actual, un resumen de
los derechos presentes en la normativa vigente tanto estatal como autonómica
y unos apuntes sobre los principales problemas que, a juicio de la autora,
se presentan en el ejercicio de estos derechos. Finalmente aparece al
final un listado de legislación estatal y autonómica vigente
y algo de bibliografía. La Constitución Española de 1978 marcó un punto de inflexión en este tema como en tantos otros relativos a los derechos de las personas con discapacidad Por una parte el art. 27 de la Constitución Española reconoce el derecho de TODOS a la educación y sitúa este derecho entre los superprotegidos de la sección Primera del capítulo II del Título primero. Por otra parte el art. 49 CE obliga a los poderes públicos a realizar una política de integración de los niños con discapacidad, prestándoles la atención especializada que requieran y amparándolos para disfrutar de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la educación. Dicho artículo está situado por el contrario en el Capítulo III del mismo Título I, es decir “Principios rectores de la política social y económica”. La Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración de los Minusválidos (LISMI) desarrolló estos preceptos constitucionales relativos a la educación en sus artículos 23 a 31, que siguen vigentes, estableciendo los principios de normalización y sectorización de los servicios, integración y atención individualizada que han de presidir las actuaciones de las Administraciones públicas, en todos sus niveles y áreas, en relación con las personas con alguna minusvalía.
A partir de ahí se fue vertebrando todo un programa de integración escolar, que comenzó en el ya derogado Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial, el cual estableció un conjunto de medidas, tanto de ordenación como de planificación, tendentes a la progresiva transformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos con necesidades especiales puedan alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general y conseguir de esta manera una mayor calidad de vida en los ámbitos personal, social y laboral. Este Real Decreto recogía que la educación especial era obligatoria y gratuita igual que en los niveles ordinarios del sistema educativo y que los centros escolares ordinarios debían ser dotados de los medios necesarios para prevenir el fracaso escolar, evitando la segregación y facilitando la integración en la escuela y en el medio social del alumnado con deficiencias. También se establecía la obligación de dotar a los centros ordinarios de apoyos para atender la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico y los tratamientos y atención personalizada. Finalmente se contemplaba la atención educativa temprana para los alumnos disminuidos o inadaptados y la posibilidad de prolongar el final de la escolarización siempre que existan causas que lo justifiquen. La implantación oficial de la integración educativa tenía una duración prevista de ocho años, que contemplaba dos fases: una con carácter experimental de tres años de duración (1985-88) y otra de cinco años, finalizando en el curso 1992-93. A partir de este momento, podemos decir que, con la Reforma Educativa, se afianza y generaliza la integración. En octubre de 1990 fue promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En esta ley orgánica se recogía por primera vez el concepto de necesidades educativas especiales (concepto acuñado a partir del informe Warnock de 1978) como alternativa a los términos de minusválido, deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado, etc. De este modo se deja de centrar la atención en las limitaciones de la persona para poner el énfasis en las respuestas que es necesario darle desde la escuela, desde el máximo nivel normativo y en una ley del sector de la educación. A partir de este momento la pregunta que deben hacerse los centros es ¿Qué debemos hacer en nuestra organización y metodología para ser capaz de dar respuesta educativa a todos los alumnos, sin exclusiones? El art. 36 de la LOGSE (hoy derogado por la LOCE) establecía
que “el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios
para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales
o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos
establecidos con carácter general para todos los alumnos.” En 1994 es de obligatoria mención la Declaración de Salamanca, efectuada al final de la Conferencia Internacional sobre necesidades educativas especiales que tuvo lugar en nuestro país organizada por la UNESCO. Dicha Declaración, aunque no vinculante, ha tenido una influencia decisiva en la legislación de numerosos países. En el nuestro, además de consolidar un cambio –ya iniciado con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)– en lo que se refiere a la manera de actuar en los centros educativos en relación con los alumnos con necesidades educativas especiales, generó todo un desarrollo legislativo en aras de una mejora en dicha atención, no solamente a nivel escolar, sino también a nivel personal y social. De manera general empezaron a surgir leyes, reales decretos, decretos, órdenes y resoluciones, que pretendían contribuir al cambio mencionado. Así las necesidades educativas especiales fueron definidas en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, cuya disposición adicional segunda, hoy derogada, las definía de la siguiente manera:
Esta misma ley imponía una distribución equilibrada de los alumnos con NEE entre todos los centros de una zona. Luego destaca el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, que regula las condiciones para la atención educativa a estos alumnos–que comenzará tan pronto como se detecten sus necesidades– y las garantías para la calidad de la enseñanza. Este Real Decreto dio lugar a la aparición de otros decretos de contenido similar en las Comunidades Autónomas que paulatinamente iban asumiendo del Estado las competencias en materia de educación (Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias…). Pero no hay que olvidar en esta década la aprobación en diciembre de 2002 de la Ley de Calidad del Sistema Educativo, en cuyos planteamientos algunos autores han vislumbrado cierto retroceso en todo lo logrado hasta el momento por mencionarse las características de los alumnos y no el entorno familiar, social y sobre todo educativo, que les rodea. Sin embargo la vigente Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) contiene cuatro artículos dedicados a los alumnos con NEE, los artículos 44 a 48, que no parecen suponer un retroceso en absoluto en términos de recursos y posibilidades de atención a los alumnos con NEE aunque utilice un lenguaje diferente al de la LOGSE. En cuanto a las modalidades de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, el art. 45.1 de la LOCE establece cuatro modalidades:
Por último, es preciso hacer referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Educación, en el que vuelve a aparecer una definición de los alumnos con NEE, y en el que se elude hablar de modalidades de escolarización aunque en su espíritu esta implícito el derecho del alumno a un régimen con la mayor integración posible. Este Proyecto de Ley vuelve a imponer una distribución equilibrada de los alumnos con NEE entre todos los centros de la zona. Como es bien sabido, la adquisición de competencias
en materia de educación ha tenido una evolución desigual
en las distintas comunidades. Así, desde 1980 en que adquirieron
competencias Cataluña y el País Vasco, hasta 1999 en que
lo hicieron Asturias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura,
Castilla y León y Murcia, progresivamente se han ido incorporando
el resto de comunidades: Galicia y Andalucía en 1982, Comunidad
Valenciana y Canarias en 1983, Comunidad Foral de Navarra en 1990, Baleares
en 1997 y Cantabria, La Rioja y Aragón en 1998. La excepción
son Ceuta y Melilla, únicos territorios en los que el Gobierno
Central mantiene las competencias educativas. En primer lugar es preciso insistir en que los apoyos proporcionados a cada niño se fundan en la valoración de las necesidades educativas especiales del alumno en cuestión que efectúa la Administración educativa, valoración que se incluye en el dictamen de escolarización de cada alumno con NEE. En segundo lugar es importante destacar que es la Administración educativa la que escolariza a los alumnos con NEE y determina la modalidad educativa (integración o especial) para cada uno de estos, sin perjuicio de los derechos de los padres a dar su opinión, estar informados y recurrir. A partir de aquí, los derechos del niño con NEE asociadas a discapacidad, que puedan ser aplicables al niño con síndrome de Down, reconocidos en el ámbito educativo, tanto en la legislación estatal como autonómica, no siempre formulados con la misma rotundidad ni en los mismos términos, pueden resumirse en los siguientes:
Si bien las distintas CCAA han regulado los mismos derechos,
lo han hecho en normas de diferente rango, y con un grado de compromiso
muy variable por parte de las distintas CCAA, destacando el País
Vasco por su avance en la inclusión y Madrid y Asturias por su
escaso desarrollo normativo. A juicio de la autora de este artículo, los principales problemas que se plantean en relación con los alumnos con discapacidad intelectual son los siguientes:
En definitiva las normas no son lo suficientemente precisas
a la hora de garantizar los derechos, muchas de las personas que trabajan
en la Educación aún no tienen suficientemente interiorizado
el modelo inclusivo de educación y la mayoría de las Administraciones
Públicas siguen escatimando recursos, considerando que hacen caridad
y no que están dando cumplimiento a derechos subjetivos de los
niños. El propio sistema educativo, al que reclamamos con insistencia su papel en pro de la inclusión educativa y social, puede ser frecuentemente el primer ámbito de exclusión que experimenten muchos alumnos. Sin embargo, aunque veamos momentos de parada, ya no
cabe un retroceso en el modelo de integración implantado en España
y hay muchas personas impulsando el avance continuo hacia una escuela
verdaderamente inclusiva. De alcance estatal
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales De alcance autonómico Para no hacer interminable este listado, no se incluyen las normas que tienen carácter anual relativas a ayudas individuales, programas de garantía social, diversificación curricular en la ESO y formación del profesorado. La lista de normas autonómicas se amplía constantemente. Andalucía Ley 1/1999, de 31 de marzo de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17 abril 1999) Título III atención a las necesidades educativas especiales Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de solidaridad en la educación (BOE 2 diciembre 1999) arts 6 a 11 Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios. Aragón Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Infancia y la Adolescencia (BOE 8 agosto 2001) Art. 20.2, Art. 27 Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de
Aragón, de atención al
Resolución de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de ordenación e Innovación, por la que se regula provisionalmente las condiciones mínimas de las aulas de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios (BOCAIB 119/2000 28 septiembre 2000). Canarias Decreto 286/1995, de 27 de julio, de ordenación de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (BOC 11/10/95). Orden de 9 abril 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados (BOC 25/04/07). Cantabria Decreto 98/2005, de 18 de agosto, del Consejo de Gobierno de Cantabria, sobre la ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria (BOCTB 29 agosto 2005). Castilla-La Mancha Ley 3/1999, de 31 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre Menores (BOE 25 mayo 1999) Art. 20.4 Decreto 138/2002, de 8 de octubre de 2002, por la que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DO Castilla-La Mancha 11 octubre 2002). Resolución de 17 de junio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban instrucciones sobre las unidades de Educación Especial en los centros de Educación Infantil y Primaria para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales. (DOCM 24 junio 2002). Orden de 12 de julio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen criterios para la suscripción de convenios de colaboración con entidades sin finalidad de lucro en los ámbitos de formación permanente del profesorado no universitario, atención al alumnado con necesidades educativas específicas y educación en valores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 26 julio 2004). Orden de 24 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de programas de diversificación curricular en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados (DOCM 6 julio 2004). Orden de 24 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se fijan los criterios para la dotación de recursos destinados a la atención a la diversidad del alumnado en centros privados concertados. Castilla y León Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOE 17 agosto 2002) Art. 17 y 38 Cataluña Ley 8/1995, de 27 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Atención y Protección de los Niños y los Adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre Medidas de Protección a los Menores Desamparados y de la Adopción (BOE 30 agosto 1995) Art. 30. Decreto 299/1997, de 25 de noviembre, sobre atención educativa al alumno con necesidades educativas especiales (DOGC 28 noviembre 1997). Decreto 154/2003, de 10 de junio, sobre la comisión
interdepartamental de coordinación de actuaciones de la administración
de la generalidad dirigidas a la infancia y a la adolescencia con discapacidades
o con riesgo de padecerlas. Orden ENS/304/2002, de 1 agosto, Regula los programas adaptados de garantía social y los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a chicos y chicas con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades, escolarizados en centros de educación especial o unidades de educación especial en centros ordinarios (DOGC 13 septiembre 2002) Decreto 123/2002, de 16 abril, Ordenación general de Programas de Garantía Social (DOGC 2 mayo 2002). Galicia Ley 3/1997, de 9 de junio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de Familia, Infancia y Adolescencia (BOE 11 julio 1997) Art. 8 Orden de 27 diciembre 2002, establece las condiciones
y criterios para la escolarización Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 14 mayo 1998). Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general, y se establece el procedimiento y los criterios para la realización del dictamen de escolarización (DOG 19 diciembre 1996). Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales (DOG 6 agosto 1996). Decreto 87/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria. (DOG 25 mayo 1995). Madrid Ley 6/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, de Garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia (BOE 2 agosto 1995) Art. 46.2.a) Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en centros educativo-terapéuticos durante el curso escolar 2003/2004. Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el funcionamiento del Servicio de Apoyo educativo domiciliario durante el curso escolar 2003-2004. Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria (BOCAM 23 enero 2003). Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias durante el curso escolar 2002-2003. Murcia Instrucciones de la Secretaría Sectorial de Educación, por las que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria, para el curso 2004-2005. Orden de 25 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros de educación especial (BORM 15 octubre 2003). Orden de 25 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos (BORM 15 octubre 2003). Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad, por la cual se establece el procedimiento para la concesión y reutilización de ayudas técnicas individuales destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales. Navarra Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Navarra, de Servicios Sociales (BOE 22 junio 1983) Art. 3. c) Minusvalías Resolución 402/2001, de 11 mayo, aprueba las instrucciones para la actuación del profesorado de pedagogía terapéutica (BON 13 junio 2001). Orden Foral 39/2001, de 20 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, sobre el procedimiento para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motórica y sensorial (BON 21 marzo 2001). Orden Foral de 8 de mayo de 1998, por la que se dan instrucciones
para la escolarización y atención educativa del alumnado
con necesidades educativas especiales Resolución de 11 de junio de 1996, por la que se dan instrucciones para la organización de la atención a la diversidad durante la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra (BON 12 julio 1996). Resolución de 11 de junio de 1996, por la que se dan instrucciones para la organización de la atención a la diversidad durante la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria en los centros privados concertados y/o subvencionados de la Comunidad Foral de Navarra (BON 12 julio 1996). Resolución 609/1995, de 23 de mayo, por la que se dan instrucciones para la organización de la atención a la diversidad en el primer ciclo de la ESO en los centros públicos (BON 19 junio 1995). Resolución 608/1995, de 23 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la organización de la atención a la diversidad en el 1º ciclo de la ESO en los centros privados concertados y/o subvencionados (BON 19 junio 1995). País Vasco Ley 10/1994, de 17 de junio, (BOPV 15 julio 1994) establece
en su artículo único que se procurará la adopción
de medidas individuales que compensen minusvalías físicas,
psíquicas o sensoriales. Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en distintas etapas del sistema educativo (BOPV 31 agosto 1998). Orden de 24 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la autorización de las adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares individuales significativas para alumnado con necesidades educativas especiales así como el procedimiento de elaboración y desarrollo y evaluación de las mismas en las distintas etapas del sistema educativo no universitario (modificada parcialmente por la Orden de 22 de diciembre de 1998). Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de convocatoria de ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Auxiliares de educación especial para el curso escolar 2001/2002. Orden de 3 de abril de 1998, por la que se convocan ayudas destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de espacios para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes concertados. Orden de 24 de julio de 1996, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnos que cursen estudios de FP I, REM I y casos excepcionales de e. infantil (2º ciclo), primaria/eso (1º ciclo) y educación especial en centros públicos. La Rioja Ley 4/1998, de 18 de marzo, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Menor (BOE 2 abril 1998) Art. 26 Derecho a enseñanza básica (primaria y secundaria obligatoria) de todos los niños, no se refiere específicamente a los que tienen discapacidad. Decreto 21/2004, de 18 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas (BOLR 20 marzo 2004). Orden 8/2004, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOLR 25 marzo 2004). Comunidad Valenciana Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, de la Infancia (BOE 25 enero 1995). Art. 19.Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Comunidad Valenciana sobre el Estatuto de las personas con Discapacidad (BOE 22 mayo 2003)Art. 4 Principios generales 4. Principio de integración, Art. 18 acción educativa, Art. 19. Medidas de actuación en materia educativa, Art. 20. Derechos de las personas con discapacidad en materia educativa. Bibliografía
ECHEITA SARRIONANDÍA, Gerardo; VERDUGO ALONSO,
Miguel Ángel (coord.): La Declaración de Salamanca sobre
necesidades educativas especiales 10 años después. Valoración
y prospectiva, Salamanca, Publicaciones del INICO, 2004, [en línea},
España, sid.usal.es, Disponible en web: ESPAÑA, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: Necesidades, situación y demandas de las familias con menores discapacitados 0-6, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, IMSERSO, 1999. MARCHESI, Álvaro et al: La situación
educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas
a discapacidad en la Comunidad de Madrid, Madrid, Gabinete Técnico
del Defensor del Menor, IDEA, 1993, [en línea], Disponible en web: Diciembre 2005 |
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