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LOS
DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA: |
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2. Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la Administración
2.1 Pensiones, subsidios y otras ayudas dinerarias. Es preciso informarse bien en nuestro Centro Base o en los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento. Si podemos elegir entre dos que sean incompatibles hay que tener en cuenta la cuantía, el número de mensualidades, las ventajas que conllevan, etc.
2.1.1.1. Excedencia y cotización efectiva El artículo 180 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tal y como ha quedado redactado por la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social reconoce a las personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social el derecho a que el primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo (dentro del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido con carácter permanente o preadoptivo, o por cuidado de otros familiares) tenga la consideración de período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad. El período considerado como de cotización efectiva tendrá una duración de 15 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa categoría general, o de 18 meses si tiene la de categoría especial.
Haremos referencia únicamente a la asignación por hijo a cargo afectado de minusvalía. Esta prestación viene regulada en los artículos 180 a 184 y 189 a 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994 de 20 de junio), modificada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre y por el Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo. Desde el 1 de enero de 2004 tiene una sola modalidad,
no contributiva. En aras de una mayor claridad vamos a distinguir los supuestos en que el hijo a cargo sea menor de dieciocho años de aquellos supuestos en que sea mayor de esta edad. Hijo menor de dieciocho años La prestación consiste en una asignación económica, por cada hijo, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de estos (matrimonial o no, biológico o adoptado) menor de dieciocho años y afectado por una minusvalía igual o superior al 33 por 100. También se concede por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. La cuantía de la asignación se actualiza mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Puesto que en la última Ley de Presupuestos no se actualizó, la cuantía para el año 2004 es la misma que en el 2003, es decir 581,66 € anuales (48,47 €/mes). La cuantía no aumenta con el porcentaje de la calificación legal de minusvalía. Se tiene derecho a la asignación con independencia de los recursos económicos de que disponga la familia. El pago es semestral por semestre vencido y lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social..
- Deben residir legalmente en territorio español. Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación, sólo se reconocerá a favor de uno de ellos determinado de común acuerdo (se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de los padres.) Si no existiera acuerdo entre los padres se determinará conforme a las reglas establecidas en el Código Civil en cuanto a la patria potestad. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos que tengan a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio. También tendrán derecho a la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y minusválidos, sean o no pensionistas de orfandad del sistema de la Seguridad Social. El mismo criterio se aplica para los niños que hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. Incompatibilidades: Además de los supuestos en que tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios que se resuelven como hemos visto anteriormente, la asignación por hijo a cargo será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Hijo mayor de dieciocho años La prestación consiste en una asignación económica, por cada hijo, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de estos (matrimonial o no, biológico o adoptado) mayor de dieciocho años y afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100. Téngase en cuenta que al cumplir el hijo los dieciocho años, si el porcentaje de minusvalía es inferior al 65 % (según el criterio de la Administración) deja de percibirse la asignación que se percibía antes de cumplir esa edad. En esta etapa si aumenta la cuantía de la asignación económica con el porcentaje de la calificación de minusvalía. Las cuantías de la asignación se actualizan mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Con arreglo a la última Ley de Presupuestos, las cuantías para el año 2004 son las siguientes: Hijo mayor de dieciocho años y con una minusvalía igual o superior al 65 por 100: 3.217,08 € anuales (268,09 € /mes). Hijo mayor de dieciocho años y con una minusvalía igual o superior al 75 por 100 y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 4.825,68 € anuales (402,14 € / mes). El grado de minusvalía, a efectos del reconocimiento
de las asignaciones por hijo minusválido a cargo, así como
la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una
tercera persona para la realización de los actos más esenciales
de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos,
se determinan con arreglo a los baremos incluidos en el Real Decreto 1971/1999
del que tanto hemos hablado. Téngase en cuenta que el Anexo II
del Real Decreto 1971/1999 contiene el baremo para determinar la necesidad
de asistencia de tercera persona y que dicho baremo sólo se aplica
por los equipos de valoración a partir de que el afectado de minusvalía
cumple los dieciocho años, edad a partir de la cual se conceden
prestaciones por esta circunstancia (como si antes de esta fecha la necesidad
de asistencia de tercera persona no se diera). El pago es mensual por mes vencido y lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social. Tienen derecho a la asignación económica el padre o la madre del hijo afectado de minusvalía, que reúnan los siguientes requisitos: - Deben residir legalmente en territorio español. Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación, sólo se reconocerá a favor de uno de ellos determinado de común acuerdo (se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de los padres.) Si no existiera acuerdo entre los padres se determinará conforme a las reglas establecidas en el Código Civil en cuanto a la patria potestad. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos que tengan a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio. También tendrán derecho a la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años y minusválidos en un grado igual o superior al 65 por 100, que no sean pensionistas de orfandad del sistema de la Seguridad Social e incapacitados para todo trabajo. El mismo criterio se aplica para los hijos que hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. También serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres, los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar. Incompatibilidades: Además de los supuestos en que tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios que se resuelven como hemos visto anteriormente, la asignación por hijo a cargo será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Asimismo, la percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, será incompatible con la condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva así como de pensionista de orfandad con 18 o más años e incapacitado para todo trabajo. La incompatibilidad con la pensión de orfandad
fue introducida por la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones
específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11 diciembre 2003).
Ante la protesta generalizada por la merma de recursos económicos
para muchos discapacitados, el Gobierno rectificó mediante el Real
Decreto 364/2004, de 5 de marzo, de mejora de las pensiones de orfandad
a favor de minusválidos (BOE 6 marzo 2004), aumentando la pensión
de orfandad en la cuantía del importe de la prestación familiar
por hijo a cargo que corresponda al grado de minusvalía. Quien
después del 1 de enero de 2004 hubiera optado por la prestación
familiar por hijo a cargo tiene derecho a volver a optar a favor de la
pensión de orfandad con efectos desde la fecha del hecho causante. Efectos Solicitada la prestación familiar por hijo a cargo, la Seguridad Social viene reconociendo el derecho a la asignación económica a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de la solicitud (en aplicación del artículo 13 del RD 356/1991, pero cabe pedir al hacer la solicitud que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud (al amparo del art.43 LSS)
Quienes tengan dos o más hijos tendrán derecho, con motivo del nacimiento o la adopción en España de un nuevo hijo, a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social (art. 185 LGSS según la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre). Serán tenidos en cuenta, para el cómputo del tercer o sucesivo hijo, todos los hijos, con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres. También tendrán derecho a la prestación quienes, con independencia del número de hijos, lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos. A efectos del cómputo del número de hijos para ser beneficiario de esta prestación, los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento computarán doble. Para ser beneficiario de la prestación el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los siguientes requisitos: - Residir legalmente en España La prestación económica por nacimiento
o adopción de un tercero o sucesivos hijos consiste en un pago
único de 450,76 euros, por cada hijo, natural o adoptado, a partir
del tercero.
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