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LOS
DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA: |
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2. Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la Administración
Persona con discapacidad mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años La persona con discapacidad que trabaje y esté dada de alta en la Seguridad Social, tendrá derecho (o podrá causar derecho) a todas las prestaciones económicas aplicables a cualquier trabajador (prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez en su modalidad contributiva, jubilación en su modalidad contributiva, desempleo en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia). Puede ser que la persona con discapacidad, al alcanzar la mayoría de edad, por diferentes razones no trabaje o que trabajando, no perciba ingresos suficientes. Veremos a continuación en qué supuestos podrá tener derecho a la pensión no contributiva de invalidez regulada en los artículos 144 a 149 de la LGSS de 1994 y el Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo. Requisitos: Tendrán derecho a la pensión de invalidez,
en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
Cuantía de la pensión La cuantía de la pensión se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2004 la cuantía ha quedado fijada en 3.868,20 € anuales, es decir 276,30 € / mes (hay 14 pagas). Ahora bien, a diferencia de la prestación familiar por hijo a cargo, en esta pensión si se tienen en cuenta los ingresos que percibe la familia, tanto para reunir los requisitos para tener derecho a la pensión (como ya hemos visto) como a la hora de calcular la cuantía de la misma. En cuanto a la cuantía, se aplican las siguientes normas: - Cuando en una misma unidad económica concurra
más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma
naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá
determinada en función de las reglas 1ª y 2ª establecidas
en el artículo 145.1 LGSS (que las reduce un poco) Complemento por necesidad de tercera persona Cuando una persona cumpla los requisitos a), b) y d) anteriormente señalados (edad, residencia, situación de necesidad) y además esté afectada por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al setenta y cinco por cien y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrá derecho a un complemento equivalente al cincuenta por cien del importe de la pensión establecido en la Ley de Presupuestos. La cuantía para el año 2004 es de
1934,10 € anuales, es decir 14 pagas de 138,15 €. Obligaciones Los preceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. Incompatibilidades Esta pensión tiene las siguientes incompatibilidades: - Es incompatible con la percepción de las pensiones
asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, así
como con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y
de ayuda por tercera persona establecidos en la Ley 13/1982 de 7 de abril
(se trata de prestaciones ya derogadas que sólo subsisten para
los que venían percibiéndolas con anterioridad a la derogación) Efectos Los efectos económicos del reconocimiento del
derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se
producirán a partir del día primero del mes siguiente a
aquel en que se presente la solicitud.
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