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LOS
DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA: |
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2. Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la Administración
Persona con discapacidad mayor de sesenta y cinco años Requisitos: Tendrán derecho a la pensión de jubilación,
en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
Obsérvese que para percibir esta pensión no es preciso tener un porcentaje de discapacidad reconocido Cuantía de la pensión La cuantía de la pensión se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2004 la cuantía ha quedado fijada en 3.868,20 € anuales, es decir 276,30 € / mes (hay 14 pagas). Al igual que para la pensión no contributiva de invalidez se tienen en cuenta los ingresos que percibe la familia, tanto para reunir los requisitos para tener derecho a la pensión (como ya hemos visto) como a la hora de calcular la cuantía de la misma (incluido el complemento del 50 por 100 para los que tengan un grado igual o superior al 75 por 100 y necesidad de tercera persona). Se aplican las mismas normas que para la pensión no contributiva de invalidez. Obligaciones Los preceptores de las pensiones de jubilación
en su modalidad no contributiva estarán obligados a las mismas
comunicaciones y declaraciones de ingresos que los preceptores de la pensión
no contributiva de invalidez. Tiene las mismas incompatibilidades que la pensión
no contributiva de invalidez. Efectos Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
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