LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA:
DIFERENCIAS SEGÚN EL PORCENTAJE CONCEDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN


 
2. Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la Administración



2.1.1. Prestaciones familiares
    2.1.1.1 Excedencia y cotización efectiva
    2.1.1.2 Asignación económica por hijo a cargo
    2.1.1.3 Prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos.
    2.1.4.1 Pensión de orfandad (art.175 LGSS)
    2.1.4.2 Prestación a favor de familiares (art. 176 LGSS)
2.1.5.1. Subsidio de ingresos mínimos
2.1.5.2. Subsidio por ayuda de tercera persona
2.1.5.3. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
2.1.5.4. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica


2.1.3. Pensiones no contributivas de jubilación  

Persona con discapacidad mayor de sesenta y cinco años

Requisitos:

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b)
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
c)
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considera que existen rentas o ingresos insuficientes en los mismos supuestos que para la pensión no contributiva de invalidez analizada en el punto 2.1.2.

Obsérvese que para percibir esta pensión no es preciso tener un porcentaje de discapacidad reconocido

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2004 la cuantía ha quedado fijada en 3.868,20 € anuales, es decir 276,30 € / mes (hay 14 pagas).

Al igual que para la pensión no contributiva de invalidez se tienen en cuenta los ingresos que percibe la familia, tanto para reunir los requisitos para tener derecho a la pensión (como ya hemos visto) como a la hora de calcular la cuantía de la misma (incluido el complemento del 50 por 100 para los que tengan un grado igual o superior al 75 por 100 y necesidad de tercera persona). Se aplican las mismas normas que para la pensión no contributiva de invalidez.

Obligaciones

Los preceptores de las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados a las mismas comunicaciones y declaraciones de ingresos que los preceptores de la pensión no contributiva de invalidez.

Incompatibilidades

Tiene las mismas incompatibilidades que la pensión no contributiva de invalidez.

Efectos

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

 


Legislación:

Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994 de 20 de junio)

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

 


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