LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA:
DIFERENCIAS SEGÚN EL PORCENTAJE CONCEDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN


  2. Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la Administración

2.1.1. Prestaciones familiares
    2.1.1.1 Excedencia y cotización efectiva
    2.1.1.2 Asignación económica por hijo a cargo
    2.1.1.3 Prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos.
    2.1.4.1 Pensión de orfandad (art.175 LGSS)
    2.1.4.2 Prestación a favor de familiares (art. 176 LGSS)
2.1.5.1. Subsidio de ingresos mínimos
2.1.5.2. Subsidio por ayuda de tercera persona
2.1.5.3. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
2.1.5.4. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica

2.1.4 Protección por muerte y supervivencia  

Se trata de prestaciones que se otorgan por el fallecimiento del causante de la misma y a efectos de esta nota, nos interesan solamente la pensión de orfandad (para el caso de fallecimiento del padre o la madre de una persona con discapacidad) y las prestaciones a favor de familiares (nietos y hermanos discapacitados, fundamentalmente).

El causante de la prestación deberá reunir en el momento del fallecimiento los siguientes requisitos:

- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y haber completado una cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que la causa de este sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional en cuyo caso no se exigirá este requisito

- O ser inválido provisional o pensionista por invalidez permanente absoluta para todo trabajo en su modalidad contributiva.

2.1.4.1. Pensión de orfandad (art.175 LGSS)

Tendrán derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante siempre que al fallecer el causante sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras un reconocimiento médico.)

La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo al beneficiario.


Cuantía

Para cada huérfano, la cuantía será equivalente al 20 por 100 de la base reguladora del causante calculada de acuerdo con las normas señaladas para la pensión de viudedad, que varían según los casos. Por ejemplo, en el caso de que el causante fuese trabajador activo al tiempo de su fallecimiento, y este no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales aun cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar (el periodo de 24 meses será elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a pensión).

El porcentaje del 20 por 100 se incrementa en un 45 por 100 (el de la pensión de viudedad) cuando no quede cónyuge viudo al fallecer el causante o cuando dicho cónyuge viudo falleciese estando percibiendo la pensión de viudedad. Si hubiera varios huérfanos se distribuiría a partes iguales entre todos ellos.

En el supuesto de que concurran en los mismos beneficiarios pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, dichas pensiones serán compatibles entre sí.

Extinción

Se extinguirá por las siguientes causas que afecten al beneficiario:

- Cumplir los dieciocho años salvo que en ese momento tuviese reconocida incapacidad para el trabajo
- Cesar la incapacidad que le otorgaba el derecho a pensión
- Adquirir estado matrimonial o religioso
- Fallecimiento

Compatibilidades e incompatibilidades

La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.

La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público (lo que dejará en suspenso la percepción de la pensión).

Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad tendrán que optar entre una u otra (por ejemplo pensión no contributiva de invalidez).

La incompatibilidad con la asignación familiar por hijo a cargo para los mayores de 18 años fue introducida por la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11 diciembre 2003). Ante la protesta generalizada por la merma de recursos económicos para muchos discapacitados, el Gobierno rectificó mediante el Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo, de mejora de las pensiones de orfandad a favor de minusválidos (BOE 6 marzo 2004), aumentando la pensión de orfandad en la cuantía del importe de la asignación familiar por hijo a cargo que corresponda al grado de minusvalía. Quien después del 1 de enero de 2004 hubiera optado por la asignación familiar por hijo a cargo tiene derecho a volver a optar a favor de la pensión de orfandad con efectos desde la fecha del hecho causante.

2.1.4.2 Prestación a favor de familiares (art. 176 LGSS)

Los beneficiarios de esta pensión son los familiares consanguíneos del causante que reúnan una serie de requisitos:

1) Nietos y hermanos

a) Menores de dieciocho años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (determinada por el INSS tras un reconocimiento médico.)
b) Huérfanos de padre y madre
c) Que convivieran con el causante, y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél.
d) Que no tengan derecho a pensión pública
e) Que carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil. Se entenderá que carece de medios cuando sus ingresos anuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Si trabajaran por cuenta ajena o por cuenta propia será preciso además que los ingresos anuales procedentes del trabajo o de la actividad profesional no superen el 75 por 100 del SMI. La cuantía anual del SMI para el año 2003 es de 6.316,80 €.

2) Madre y abuelas

a) Viudas, solteras o casadas cuyo marido esté incapacitado para el trabajo
b) Que reúnan las condiciones c), d) y e) del punto 1) referido a nietos y hermanos.

3) Padre y abuelos

a) Que tengan cumplidos los sesenta años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo
b) Que reúnan las condiciones c), d) y e) del punto 1) referido a nietos y hermanos.

Cuantía

La cuantía será para cada uno de ellos igual a la señalada para la prestación de orfandad.

Extinción

La de los nietos y hermanos, por las mismas causas señaladas para la pensión de orfandad.

La de los ascendientes por contraer nuevas nupcias, adquirir estado religioso, o por fallecimiento.


Legislación:

Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994 de 20 de junio)

Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.



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