|
LOS
DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.
Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía
en función del porcentaje asignado por la Administración
Se trata de prestaciones que se otorgan por el fallecimiento
del causante de la misma y a efectos de esta nota, nos interesan solamente
la pensión de orfandad (para el caso de fallecimiento del padre
o la madre de una persona con discapacidad) y las prestaciones a favor
de familiares (nietos y hermanos discapacitados, fundamentalmente).
2.1.4.1. Pensión de orfandad (art.175 LGSS) Tendrán derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante siempre que al fallecer el causante sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras un reconocimiento médico.) La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo al beneficiario.
Para cada huérfano, la cuantía será equivalente al 20 por 100 de la base reguladora del causante calculada de acuerdo con las normas señaladas para la pensión de viudedad, que varían según los casos. Por ejemplo, en el caso de que el causante fuese trabajador activo al tiempo de su fallecimiento, y este no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales aun cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar (el periodo de 24 meses será elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a pensión). El porcentaje del 20 por 100 se incrementa en un 45 por 100 (el de la pensión de viudedad) cuando no quede cónyuge viudo al fallecer el causante o cuando dicho cónyuge viudo falleciese estando percibiendo la pensión de viudedad. Si hubiera varios huérfanos se distribuiría a partes iguales entre todos ellos. En el supuesto de que concurran en los mismos beneficiarios pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, dichas pensiones serán compatibles entre sí. Extinción Se extinguirá por las siguientes causas que afecten al beneficiario: - Cumplir los dieciocho años salvo que en ese
momento tuviese reconocida incapacidad para el trabajo Compatibilidades e incompatibilidades La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba. La percepción de la pensión de orfandad
será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo
en el sector público (lo que dejará en suspenso la percepción
de la pensión). La incompatibilidad con la asignación familiar por hijo a cargo para los mayores de 18 años fue introducida por la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11 diciembre 2003). Ante la protesta generalizada por la merma de recursos económicos para muchos discapacitados, el Gobierno rectificó mediante el Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo, de mejora de las pensiones de orfandad a favor de minusválidos (BOE 6 marzo 2004), aumentando la pensión de orfandad en la cuantía del importe de la asignación familiar por hijo a cargo que corresponda al grado de minusvalía. Quien después del 1 de enero de 2004 hubiera optado por la asignación familiar por hijo a cargo tiene derecho a volver a optar a favor de la pensión de orfandad con efectos desde la fecha del hecho causante. 2.1.4.2 Prestación a favor de familiares (art. 176 LGSS) Los beneficiarios de esta pensión son los familiares consanguíneos del causante que reúnan una serie de requisitos:
Cuantía La cuantía será para cada uno de ellos igual a la señalada para la prestación de orfandad. Extinción La de los nietos y hermanos, por las mismas causas señaladas para la pensión de orfandad. La de los ascendientes por contraer nuevas nupcias,
adquirir estado religioso, o por fallecimiento.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Inicio -
Quiénes somos - Aviso Legal - Inscríbete - Contacta - Mapa
Down21.org es una Fundación sin ánimo de lucro, apoya nuestra causa Registro de Fundaciones 28/1175-G-82737024 |