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2. Derechos
que confiere la calificación legal de minusvalía en función
del porcentaje asignado por la Administración
| 2.1.5. Prestaciones de la LISMI
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La Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social
de los minusválidos, estableció una serie de medidas protectoras
para los minusválidos que se encontraran fuera del sistema de protección
de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral. Incluía
medidas de carácter económico y medidas de carácter
técnico.
2.1.5.1. Subsidio de ingresos mínimos
Fue derogado por la Ley 26/1990 de 20 de diciembre y
sustituido por la pensión no contributiva de invalidez. Solamente
se encuentra en vigor para aquellas personas que los tuvieran reconocidos
antes de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía para el año
2004 es de 2.098,04 € anuales, es decir, catorce pagas de 149,86
€/mes.
2.1.5.2. Subsidio por ayuda de tercera persona
También fue derogado por la Ley 26/1990 de 20
de diciembre y sustituido por el complemento por necesidad de tercera
persona. Por tanto, sólo se encuentra en vigor para aquellas personas
que lo tuvieran reconocido antes de la entrada en vigor de esta ley. La
cuantía para el año 2004 es de 818,30 € anuales, es
decir catorce pagas de 58,45 €/mes.
2.1.5.3. Subsidio de movilidad
y compensación para gastos de transporte
Consiste en una prestación económica de
carácter periódico destinada a atender los gastos originados
por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos
que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades
para utilizar transportes colectivos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las españoles
y extranjeros con residencia legal en España que reúnan
los siguientes requisitos:
- No estar comprendido en el campo de aplicación
del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad
laboral
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera
otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga
naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía
otorgada por otro Organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos establecido, que
es del 70 por 100 en cómputo anual del SMI vigente en cada año
(en el 2004 la cuantía anual es de 6.447 €). Cuando el minusválido
tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales
se incrementa en un 10 por 100 del citado SMI. Cuando el minusválido
forme parte de una unidad familiar de la que dependa se aplican unas
reglas especiales así como para determinar cuales son los recursos
personales.
- Ser mayores de tres años.
- Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas
o por deformaciones esenciales , en grado igual o superior al 33 por
100, que le dificulte gravemente utilizar transportes colectivos, de
acuerdo con el baremo específico que se fije reglamentariamente
(Anexo 3 al Real Decreto 1971/1999).
- No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
También pueden ser beneficiarios de este subsidio
los minusválidos atendidos en centros en régimen de media
pensión, o los que, siendo su régimen de internado, se desplacen
fuera del centro como mínimo diez fines de semana al año.
Cuantía
La cuantía para el año 2004 es de 515,52
€ en 12 mensualidades de 42,96 € cada una.
2.1.5.4. Asistencia sanitaria y prestación
farmacéutica
La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá
por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar
y restablecer la salud de los beneficiarios y se prestarán con
idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica
por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen
general de la Seguridad Social. No obstante, la dispensación de
medicamentos será gratuita para los beneficiarios.
No se exige un determinado nivel de recursos. Se trata
de una ayuda para la persona con discapacidad a quien se conceda y, por
tanto, no puede extenderse en ningún caso a los familiares.
Requisitos
- Ser español o extranjero con residencia legal
en España
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera
otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga
naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía
otorgada por otro Organismo público.
- Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por 100.
- No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como
mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias, a las prestaciones
de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen
general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Aunque la ley no lo diga expresamente este requisito se viene
interpretando por la Administración generalmente en el sentido
de que cuando se tenga derecho a la prestación farmacéutica
por otro título, esta se prestará en las condiciones de
dicho título, es decir que si se es pensionista, será
gratuita, pero si se trata de un niño que está en la cartilla
de sus padres pagará el 40% del precio de los medicamentos o
el 10% de la lista de medicamentos de uso frecuente en enfermedades
concretas y de carácter crónico, sin que en este último
caso la aportación supere los 2,64 €. En la Comunidad
Valenciana si está reconocida la prestación farmacéutica
gratuita para todos los menores de 18 años con un grado de minusvalía
a partir de un 33 por 100, y para los mayores de 18 años a partir
de un grado de un 65 por 100 (art. 16 Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre
el estatuto de las Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana).
Tramitación
En las distintas delegaciones territoriales de asuntos
sociales o asimiladas de los Órganos Gestores de las Comunidades
Autónomas, Diputaciones Forales vascas y Direcciones Provinciales
del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
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Legislación:
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos (LISMI)
RD 383/1984, de 1 de febrero por el que se establece y regula el
sistema especial de prestaciones sociales económicas previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de
los minusválidos.
Orden de 8 de marzo de 1984, por la que se establece el baremo para
la determinación del grado de minusvalía y la valoración
de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones
y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984 (derogada salvo
para los preceptores de los extintos subsidios de ingresos mínimos
y por ayuda de tercera persona.
Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática
del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
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