Buena parte de la normativa fiscal contempla
beneficios fiscales destinados a las personas con discapacidad que han
obtenido el reconocimiento legal de minusvalía. Cómo veremos,
unas veces se exigen porcentajes de un 33 por 100 y otras de un 65 por
100, hecho que determina que los contribuyentes con discapacidad y sus
familias aspiren a porcentajes altos en el reconocimiento de grado de
minusvalía.
En el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (en adelante IRPF) se tienen en cuenta las circunstancias
personales y familiares puesto que se trata de un impuesto de carácter
personal y directo. En el IRPF, las personas físicas pagamos un
impuesto al Estado por las rentas que obtenemos como tales personas físicas.
Estudiaremos la normativa vigente con las novedades a
partir del ejercicio 2006, cuya declaración se presentará
a partir de la primavera de 2007. Las referencias a artículos se
hacen al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo (BOE 10 marzo 2004).
Los puntos relativos a discapacidad que
habrán de tenerse en cuenta al hacer la declaración son
los siguientes:
Existen una serie de rentas que no pagan
impuestos, rentas exentas que no es preciso declarar (art.7 LIRPF):
Los patrimonios protegidos tendrán la consideración
de entidades en régimen de atribución de rentas.
Régimen de las aportaciones para el beneficiario
discapacitado (art. 16.4 texto refundido LIRPF):
Régimen de las aportaciones para el aportante
(art.59 texto refundido LIRPF):
Las personas físicas que hagan aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad estarán
obligadas a declarar en el IRPF (art. 97.4 texto refundido LIRPF).
Efectos de la disposición de cualquier bien o
derecho del Patrimonio Protegido (art. 59 LIRPF)
Es importante señalar que la disposición, en el período
impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes,
de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona
con discapacidad, determinará las siguientes obligaciones fiscales:
Se aclara que, cuando se trate de “bienes o derechos
homogéneos”, se entenderá que fueron dispuestos “los
aportados en primer lugar”.
Estas obligaciones fiscales, no serán de aplicación
en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante
o de los trabajadores que hubieran realizado aportaciones a favor de sus
familiares.
- Reducciones sobre los rendimientos íntegros
(art.17.3 LIRPF)
Se consideran rendimientos del trabajo las prestaciones
percibidas por las personas con minusvalía igual o superior al
65 por 100 derivadas de los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión
Social y planes de previsión asegurados constituidos a favor
de personas con discapacidad.
Cuando se perciban en forma de renta,
estos rendimientos íntegros tendrán derecho a una reducción
en el IRPF hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo
interprofesional (en adelante SMI).
Cuando se perciban en forma de capital,
la reducción será del 50% siempre que hayan transcurrido
más de dos años desde la primera aportación.
- Reducciones sobre rendimientos netos (arts. 51 y 58.3 texto refundido
LIRPF)
Sobre los rendimientos netos del trabajo (es decir
ya restados los gastos deducibles que marca la ley) se aplican una serie
de reducciones en función de los ingresos de cada persona. La
reducción máxima general es de 3.500 euros.
Pues bien los contribuyentes discapacitados (a partir
de un 33 por 100 en el certificado de minusvalía) que obtengan
rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán
la base imponible en 2.800 euros más a la reducción general
que les corresponda. Si su porcentaje de minusvalía es igual
o superior al 65 por 100 o acreditan necesitar ayuda de terceras personas
o movilidad reducida (lo que se acredita mediante el mismo certificado
de minusvalía), dicha reducción adicional será
de 6.200 euros.
Mínimo personal y familiar
El mínimo personal y familiar (Cap. III. Título
II LIRPF) tiene como fin dejar exenta de tributación la cantidad
que se considera el mínimo imprescindible para hacer frente al
sustento básico del individuo y de su familia. Consiste en una
reducción en la parte general de la renta del período
impositivo, y si hubiera un remanente, se aplicará a reducir
la parte especial de la renta de dicho período impositivo.
En el caso de que exista discapacidad bien en el contribuyente,
bien en sus descendientes, ascendientes que convivan con él,
se aplican una serie de reducciones adicionales (Cap. VI Título
II LIRPF).
El mínimo personal general
es de 3.400 euros anuales (art. 42 texto refundido LIRPF).
En cuanto al mínimo familiar, los contribuyentes
pueden reducir en concepto de mínimo por descendientes
(art. 43 texto refundido LIRPF), por cada uno de ellos soltero
menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera
que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y
no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros
la cantidad de :
1.400 euros anuales por el primero.
1.500 euros anuales por el segundo.
2.200 euros anuales por el tercero.
2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas
al contribuyente por razón de tutela y acogimiento.
Se considera que conviven con el contribuyente los
descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en
centros especializados.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho
a la aplicación del mínimo previsto respecto de los mismos
descendientes (por ejemplo un padre y una madre con dos hijos), su importe
se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Reducciones de la base imponible por discapacidad,
por edad, por asistencia y por gastos de asistencia a los discapacitados
Si el contribuyente tiene discapacidad (calificación
de minusvalía a partir de un 33 por 100), hay una reducción
de la base imponible por discapacidad de 2.000 euros anuales.
Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por 100 la
reducción es de 5.000 euros (art. 58.1 texto refundido LIRPF).
Si el contribuyente tiene más de sesenta y cinco años,
hay una reducción de la base imponible por edad
de 800 euros anuales. Si el contribuyente tiene más de setenta
y cinco años, hay una reducción de la base imponible por
asistencia de 1.000 euros anuales.
Si el contribuyente tiene un descendiente con discapacidad
se aplica una reducción por discapacidad de
2.000 euros a partir de un 33 por 100 en la calificación de minusvalía
y 5.000 euros a partir de un 65 por 100 (art. 58.2 texto refundido LIRPF),
por cada descendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
Sin embargo la reducción por cuidado de hijos
del art. 54 texto refundido LIRPF (por la que se reduce la base imponible
en 1.200 euros anuales adicionales, por cada descendiente menor de tres
años que genere derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes) y la deducción por maternidad en la cuota
de 1.200 euros anuales del art. 83 texto refundido LIRPF (reservadas
a madres de menores de tres años que realicen una actividad remunerada
y cuyo cobro se puede anticipar), no contemplan beneficios adicionales
por discapacidad.
En cuanto a los ascendientes, la base imponible del
contribuyente se reducirá en 800 euros anuales por cada ascendiente
mayor de sesenta y cinco años o discapacitado cualquiera
que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga
rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (art.
55. 2 texto refundido LIRPF). Si el ascendiente tiene más setenta
y cinco años, hay una reducción de la base imponible por
asistencia de 1.000 euros anuales.
Cuando el ascendiente tiene discapacidad, dicha reducción
de la base imponible aumenta en 2.000 euros a partir de un 33 por 100
en la calificación de minusvalía y en 5.000 euros a partir
de un 65 por 100 (art. 58.2 texto refundido LIRPF).
Además existe la reducción por
gastos de asistencia de los discapacitados (art. 58.4 texto
refundido LIRPF). Se trata de una reducción que permite:
• A los contribuyentes discapacitados con un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o que acrediten
necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, en concepto
de gastos de asistencia, reducir la base imponible en 2000 euros anuales
adicionales.
• Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad
con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o
que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
en concepto de gastos de asistencia, reducir la base imponible en
2.000 euros anuales adicionales.
En el cuadro se recogen las cifras resultantes
de las reducciones estudiadas. Para ver el cuadro pinche aquí.
[VÍNCULO AL CUADRO]
Reducción por aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades
de Previsión Social constituidos a favor de personas con minusvalía
(art. 61 texto refundido LIRPF)
Las aportaciones a Planes de Pensiones, a Mutualidades
de Previsión Social y planes de previsión asegurados constituidos
a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100 dan derecho a reducir la parte general
de la base imponible con los siguientes límites máximos:
• Cuando las aportaciones las realice quien
tenga relación de parentesco (en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive o cónyuge) o tutoría
con la persona con discapacidad, 8.000 euros anuales (ello sin perjuicio
de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones).
• Cuando las realice la propia persona
con discapacidad, 24.250 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas
las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido,
incluidas las del propio minusválido, no podrá exceder
de 24.250 euros anuales.
Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades
de previsión social y a los planes de previsión asegurados
constituidos a favor de personas con minusvalía no estarán
sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Deducción por inversión en vivienda
habitual: Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual de personas con discapacidad
Además de las deducciones por adquisición
o rehabilitación de vivienda, los contribuyentes con discapacidad
o sus familiares (cónyuge, ascendiente o descendiente que conviva
con él), sean propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o
usufructuarios de la vivienda, podrán aplicar esta deducción
(en la cuota íntegra) cuando efectúen obras e instalaciones
de adecuación:
• en su vivienda
habitual
• en los elementos comunes del
edificio, así como en los que sirvan de paso necesario entre
la finca y la vía pública (escaleras, portales, ascensores,
etc.)
• Para la aplicación de
dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras
de comunicación sensorial o promoción de su seguridad.
Las obras e instalaciones de adecuación deberán
ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación
sensorial de la persona con discapacidad, mediante certificado emitido
por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas,
basándose en el dictamen emitido por los Órganos Técnicos
de Valoración.
La base máxima de esta deducción
es de 12.020,24 euros anuales, y es independiente, o sea, puede acumularse
a la base general de deducción.
Los porcentajes de deducción son los siguientes:
• Financiación
propia: Inversión realizada hasta 12.020, 24 €, deducción
del 10,05 %.
• Financiación ajena:
- Inversión realizada durante los dos primeros años:
Hasta 6.010,12 euros, deducción del 16,75 %. Exceso hasta 12.020,24
euros, deducción del 10,05 %.
- Inversión realizada con posterioridad a los dos años:
Hasta 6.010,12 euros, deducción de 13,4 %. Exceso hasta 12.020,24
euros, deducción del 10,05 %.
En el ámbito autonómico nos encontramos
con las siguientes situaciones:
- Comunidades Autónomas de régimen
tributario especial (País Vasco y Navarra)
- Comunidades Autónomas de régimen tributario común
(todas las demás)
B). 1 Comunidades Autónomas de régimen
especial
B).1.1. País Vasco
El IRPF tiene carácter de tributo concertado
de normativa autónoma, que se exige por la Diputación
Foral correspondiente.
La normativa fiscal de las tres Diputaciones Forales
(Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) es casi idéntica.
La acreditación del grado de minusvalía
es igual que en la normativa estatal.
La legislación aplicable es la siguiente:
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco
Álava: Norma Foral 35/1998, de 16 de
diciembre, modificada en varias ocasiones.
Guipúzcoa: Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, modificada
en varias ocasiones.
Vizcaya: Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, modificada
en varias ocasiones.
Los beneficios fiscales son los siguientes:
Rentas exentas (art.9)
Prestación familiar por hijo a cargo y prestaciones
públicas de orfandad
Pensiones de invalidez, incapacidad permanente, etc.
Reducciones sobre rendimientos netos (art.19)
La bonificación general mínima es de
2.850 € y la general máxima de 4.500 €. Se calcula
en función de los rendimientos netos del contribuyente.
La bonificación que corresponda se incrementará:
- En un 75 por 100 para aquellas personas trabajadoras
activas con discapacidad con un grado de minusvalía mayor o igual
a un 33 por 100 pero inferior a un 65 por 100
- En un 150 por 100 para aquellas personas trabajadoras
activas con discapacidad con un grado de minusvalía mayor o igual
a un 33 por 100 pero inferior a un 65 por 100, y que se halle en alguno
de los siguientes supuestos:
• Supuestos previstos
en las letras A), B) o C)
• o con 7 puntos o más en los supuestos de las letras
D), E), F), G) o H) del Baremo del Anexo 3 (para determinar la existencia
de dificultades para utilizar transportes colectivos, del RD 1971/1999).
- En un 200 por 100 para aquellas personas trabajadoras
activas con un grado de minusvalía igual o superior a un 65 por
100.
Deducción por discapacidad (art.74)
Discapacidad del contribuyente:
- Si el grado de minusvalía es mayor o igual
a un 33 por 100 pero inferior a un 65 por 100: 625 €
- Si el grado de minusvalía es mayor o igual
al 65 por 100: 957 €
- Si el grado de minusvalía es mayor que el
75 por 100 y obtiene entre 15 y 39 puntos en el baremo de ayuda de 3ª
persona: 1.145 €
- Si el grado de minusvalía es mayor que el
75 por 100 y obtiene 40 o más puntos en el baremo de ayuda de
3ª persona: 1.457 €
La misma deducción por discapacidad cabrá
aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge o por cada
pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea
su edad que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares,
rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al doble del SMI en
el periodo impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad.
Se aplica igualmente en los supuestos de tutela o acogimiento no remunerado.
Hay además una deducción, incompatible
con la anterior, por convivencia con personas que no reúnan los
requisitos para ser consideradas familiares, pero que tengan una edad
igual o superior a los 64 años, ingresos inferiores al doble
del salario mínimo interprofesional y que sean discapacitadas,
por una cuantía igual al 50 por 100 de las deducciones por discapacidad.
Deducción por ascendientes (art.73)
211 € cada uno, con unos requisitos distintos
del régimen estatal
Deducción por edad del contribuyente (art.
74. bis)
Cuando el contribuyente tiene más de 65 años:
209 €
Cuando el contribuyente tiene más de 75 años: 417 €
Deducción por descendientes (art.71.1)
Por el 1º: 479 €
Por el 2º: 588 €
Por el 3º: 885 €
Por el 4º: 1.145 €
Por el 5º y sucesivos: 1.561 €
Por cada descendiente menor de seis años, 261
€ adicionales.
B).1.2. Navarra
El IRPF se exige por la Comunidad Foral de Navarra,
la cual tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio
régimen tributario, con sujeción a las normas sobre Convenio
Económico a que se refiere el art. 45 de la Ley Orgánica
13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
La acreditación del grado de minusvalía
es igual que en la normativa estatal.
La legislación aplicable es la siguiente:
Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, modificada en
varias ocasiones,
Los beneficios fiscales son los siguientes:
Rentas exentas (art.7)
Prestación familiar por hijo a cargo y prestaciones
públicas de orfandad
Pensiones de incapacidad, invalidez, etc.
Mínimo personal (art.55.3)
Con carácter general: 3.440 €
Si el contribuyente es mayor de 65 años: 800 €
adicionales
Si el contribuyente es mayor de 75 años: 1.800 €
adicionales
Si el contribuyente tiene un grado de minusvalía mayor o igual
al 33 por 100 pero inferior al 65 por 100: 1.960 € adicionales
Si el contribuyente tiene un grado de minusvalía mayor o igual
al 65 por 100: 6.960 € adicionales
Mínimo familiar (art.55.4)
Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente
y con rentas anuales, excluidas las exentas, menores o iguales al SMI:
800 € si es mayor o igual a 65
años o si es discapacitado
1.800 € si es mayor o igual a 75 años
Por cada descendiente soltero, menor de treinta años
o discapacitado, que conviva con el contribuyente, y con rentas anuales,
excluidas las exentas, menores o iguales al SMI:
Por el 1º y 2º: 1.535 €
Por el 3º: 2.250 €
Por el 4º: 3.000 €
Por el 5º: 3.500 €
Por el 6º y sucesivos: 4.000 €
Por cada descendiente o adoptado menor de tres años,
1.200 euros.
En caso de discapacidad de ascendiente o descendiente,
cualquiera que sea su edad, que perciba rentas, excluidas las exentas
menores o iguales al SMI se aplicarán los siguientes incrementos:
Si el grado de minusvalía es mayor o igual al
33 por 100 pero inferior al 65 por 100: 1.960 €
Si el grado de minusvalía es superior al 65 por 100: 6.960
€
Deducción por contratación de cuidadores
(art. 55.5)
También se deducen las cuotas pagadas a la Seguridad
Social por la contratación de trabajadores del hogar para el
cuidado de personas con discapacidad.
Aportaciones a Planes de Pensiones (disp. adic.
Decimoquinta apartado 1 y segundo párrafo del apartado 2)
Igual que en el régimen común.
Deducción por trabajo
Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán
deducir la cantidad de 685 euros.
Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como
trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción
a que se refiere el párrafo anterior será de 1.085 euros.
La deducción será de 3.000 euros para los que tengan un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá
exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se
refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos
del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Se recoge la posibilidad de aplicar la deducción por inversión
en vivienda habitual en aquellos casos en que los sujetos pasivos efectúen
obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual,
incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso
necesario entre la finca y la vía publica, con determinadas especialidades.
Las características y requisitos de la deducción son muy
similares a los de la normativa aplicable en territorio común,
salvo que cabe practicar la deducción por razón de la
minusvalía de la pareja estable del sujeto pasivo y que la normativa
estatal establece, como base máxima de deducción 12.020,24
euros para personas discapacitadas y la normativa foral no establece
especialidad alguna, por lo que resulta aplicable el límite de
9.015 euros señalado anteriormente.
B). 2 Comunidades Autónomas de régimen común
Desde 1997 las CCAA de régimen común
(todas menos País Vasco y Navarra) pueden establecer sus propias
deducciones en la cuota por circunstancias personales y familiares,
por inversiones no empresariales y por aplicación de renta.
Conforme al nuevo régimen de financiación
autonómica, vigente desde el año 2002, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre (BOE 31 diciembre),
el Estado y las CCAA de régimen común se reparten la cuota
líquida del IRPF entre el 67 % del Estado y el 33% de las CCAA.
Las CCAA son competentes (art. 38 L. 21/2001) para:
- Determinar la escala autonómica aplicable
a la base liquidable general, debiendo ser progresiva y con idéntico
número de tramos que la del Estado.
- Pueden aprobar deducciones por:
• Circunstancias
personales y familiares
• Por inversiones no empresariales
• Por aplicación de renta
Siempre que no supongan, directa o indirectamente,
una minoración del gravamen efectivo de alguna o todas las
categorías de rentas.
Para estas deducciones, las CCAA pueden determinar:
- Su justificación
- Los límites
- Su sometimiento o no al requisito de la comprobación patrimonial
- Reglas especiales en casos de: tributación conjunta, período
impositivo inferior al año natural y determinación de
la situación familiar.
Si no adoptan competencias en estas materias, aplicarán
las reglas del Estado, denominándose en su caso, las tarifas
del 33 % que le correspondan a las CCAA complementarias, así
como el porcentaje de deducciones.
La novedad más importante del nuevo régimen
es la introducción del llamado tramo autonómico o complementario
de la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el ejercicio de estas competencias normativas las
CCAA han establecido medidas que afectan directa o indirectamente a
los discapacitados.
Las CCAA que han adoptado competencias en estas materias,
incluyendo en su cuota autonómica deducciones por discapacidad,
son las siguientes:
B) 2.1. Andalucía
Legislación: Ley 18/2003, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Deducción para declarantes con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, en la cuota íntegra autonómica
del IRPF de 50 euros, siempre que su base imponible no sea superior
a 18.000 euros en caso de tributación individual o a 22.000 euros
en caso de tributación conjunta.
B) 2.2. Asturias
Legislación: Ley 6/2003, de 30 de diciembre,
de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales
Deducción por adquisición o adecuación
de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes
discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al
65 %. El 3 % de las cantidades satisfechas por la adquisición
o adecuación de la vivienda habitual, excepción de la
parte correspondiente a intereses, siempre que se trate de obras estrictamente
necesarias o de una nueva vivienda con instalaciones que faciliten su
comunicación sensorial y accesibilidad, extremos a acreditar
ante el órgano de la Administración tributaria por el
certificado emitido por la Consejería competente en materia de
valoración de minusvalías.
La base máxima de esta deducción será de 12.380,85
€/año.
Deducción por adquisición o adecuación
de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus
cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos
siempre que convivan con el contribuyente durante más de 183
días al año. En este supuesto, para tener derecho a la
deducción no pueden disponer de rentas, incluidas las exentas,
superiores al SMI.
La base máxima de esta deducción será de 12.380,85
€/año.
B) 2.3. Cataluña
Legislación: Ley 31/2002, de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales y Administrativas
Deducción por el alquiler de la vivienda
habitual. Los contribuyentes podrán deducir el 10% hasta
un máximo de 300 €/año de las cantidades satisfechas
en el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual
si:
- Tienen 32 años o menos en la fecha del devengo
del IRPF o han estado en paro durante 183 días o más
del ejercicio o tienen un grado de discapacidad igual o superior
al 65% o son viudos o viudas y tienen 65 años o más
- Su base imponible no es superior a 20.000 €/año.
- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler superan el 10%
de los rendimientos netos del contribuyente.
Si pertenecen a una familia numerosa, el límite
máximo anterior se eleva a 600 €/año. En el supuesto
de tributación conjunta, el límite máximo es de
600 €/año y el de la base imponible de la unidad familiar,
de 30.000 €/año.
Esta deducción es incompatible con la compensación por
deducción por arrendamiento de vivienda de la LIRPF estatal.
Deducción por inversión en la vivienda
habitual. Se establecen los siguientes porcentajes de deducción
en el tramo autonómico:
- Con carácter general, el 3.45%
- Cuando el contribuyente utiliza financiación ajena, los porcentajes
incrementados del art. 55.1.1. LIRPF serán del 6,75% y del
5,10%, respectivamente.
- Los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
• Tengan 32
años o menos en la fecha de devengo del impuesto y su base
imponible no sea superior a 30.000 €
• Hayan estado en paro durante
al menos 183 días del ejercicio
• Tengan un grado de discapacidad
igual o superior al 65%
• O formen parte de una unidad
familiar que incluya 1 hijo, al menos, en la fecha del devengo del
IRPF
tendrán derecho a los siguientes porcentajes
de deducción:
• Con carácter
general, el 6,45%
• Cuando se aplique financiación
ajena, el 9,75% y el 8,10% (art.55.1.1.LIRPF)
Estos porcentajes serán aplicables, asimismo,
en el supuesto de gastos de adecuación de la vivienda habitual,
art. 55.1.4 LIRPF.
B) 2.4. Castilla y León
Legislación: Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas,
fiscales y administrativas (BOE 25 enero 2005)
Deducciones por familia numerosa: Art. 2. Se establece una
deducción de 236,25 euros por familia numerosa que será
de 472,50 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes
tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Deducción en el IRPF para las personas mayores de 65 años
que sean discapacitadas (grado de minusvalía igual o superior
al 65 por 100) y que precisen la ayuda de terceras personas incrementándola
a 630 euros siempre que concurran determinadas circunstancias:
a) Que la renta disponible del contribuyente no exceda
de 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500 euros
si se trata de tributación conjunta.
b) Que acredite la necesidad de ayuda de tercera persona.
c) Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas
o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.
B) 2.5. Baleares
Legislación: Ley 13/2005, de 27 de diciembre,
de medidas tributarias y administrativas (BOE 1 febrero 2006)
Deducción por declarantes con discapacidad
física o psíquica o con descendientes solteros y ascendientes
con esta condición que residan en las Islas Baleares.
Art. 40. IRPF. Equipara la deducción autonómica
para declarantes con minusvalía psíquica o con descendientes
con esta condición igual o superior al 33 % a la deducción
por minusvalía física igual o superior al 65 %, es decir
120 euros en ambos casos, mientras que la deducción por minusvalía
física igual o superior al 33% es de 60 euros.
En el caso que los cónyuges hayan optado por
la tributación individual y tengan derecho a la reducción
prevista en concepto de mínimo por descendientes establecido
en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, cada uno tendrá
derecho a aplicarse íntegramente la deducción. Tienen
derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya parte general
de la renta del período no supere la cuantía de 12.000,00
euros en el caso de tributación individual, y de 24.000,00 euros
en el caso de tributación conjunta.
B) 2.6. Madrid
Legislación: Ley 7/2005, de 23 de diciembre,
de medidas fiscales y administrativas (BOE 2 marzo 2006)
Deducción de 900 euros por cada persona discapacitada
con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que
conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y
tres días al año en régimen de acogimiento sin
contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención
de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción
para más de un contribuyente simultáneamente, el importe
de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración
de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
B) 2.7. Valencia
Legislación: Ley 14/2005, de 23 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera,
y de organización de la Generalidad (BOE 21 febrero 2006).
El Artículo 30. Uno.IRPF. modifica el artículo
Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por
la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Las deducciones
son las siguientes:
- Por nacimiento o adopción, durante el
período impositivo, de un hijo discapacitado, con un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho
hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde
su nacimiento o adopción hasta el final del citado período,
la cantidad que proceda de entre las siguientes:
• 210 euros, cuando
se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer
hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.
• 260 euros, cuando se trate del
segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo
hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre
que sobrevivan los anteriores discapacitados.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho
a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará
por partes iguales. La aplicación de esta deducción
resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa
al nacimiento o adopción de un hijo, y b), relativa al nacimiento
o adopción múltiples.
- Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto,
el título de familia numerosa, expedido por el órgano
competente en materia de servicios sociales de La Generalitat o por
los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades
Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
• 190 euros,
cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
• 435 euros, cuando se trate
de familia numerosa de categoría especial.
Asimismo, tendrán derecho a esta deducción
aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención
del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto,
hayan presentado, con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano
competente en materia de servicios sociales para la expedición
de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada,
deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado
de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, así
como sus intereses de demora.
Las condiciones necesarias para la consideración
de familia numerosa y su clasificación por categorías
se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con
quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el
derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente
tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su
importe se prorrateará entre ellos.
La aplicación de esta deducción resulta
compatible con las recogidas en las letras a), b) y c) precedentes,
relativas, respectivamente, al nacimiento o adopción de un
hijo, al nacimiento o adopción múltiples y al nacimiento
o adopción de hijo discapacitado.
- Para contribuyentes discapacitados de edad
igual o superior a 65 años: 168 euros por cada contribuyente,
siempre que éste cumpla, simultáneamente, los dos siguientes
requisitos:
1) Tener al menos 65 años a la fecha de
devengo del impuesto;
2) Ser discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100.
En cualquier caso, no procederá esta deducción
si como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada
el contribuyente percibe algún tipo de prestación que,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en
el mismo.
- Por ascendientes mayores de 75 años,
y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados
físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual
o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre
que, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 168 euros
por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad
o adopción, siempre que la base liquidable general del contribuyente
no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual,
o a 32.218 euros, en declaración conjunta y que la base liquidable
especial del contribuyente no sea superior a 635 euros, en cualquier
régimen de declaración.
Para la aplicación de esta deducción
se deberá tener en cuenta las normas establecidas en el artículo
57 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo.
- Por cantidades destinadas a la adquisición
de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100: el 3 por 100 de las cantidades
satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición
de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual
del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas
correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al
concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora
del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción
se requerirá que la base imponible no sea superior a dos veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM),
correspondiente al período impositivo.
La aplicación de esta deducción resultará
compatible con la deducción relativa a la adquisición
de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior
a 35 años.
B. 2.8) Cantabria
Legislación: Ley 6/2005, de 26 de diciembre,
de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2006 (BOE 18 enero 2006).
Art. 11. Uno. IRPF. Deducciones autonómicas
en la cuota del Impuesto:
Se mantiene la deducción por arrendamiento
de vivienda habitual: El contribuyente podrá deducir el
10 por ciento de las cantidades satisfechas hasta un límite de
300 euros anuales si reúne los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años, más de 65
años o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por
100.
b) Que la base imponible del periodo antes de las reducciones
por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros en
tributación individual o a 31.000 euros en tributación
conjunta.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler
excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.
Por cuidado de familiares: El contribuyente podrá deducir
100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada
ascendiente mayor de setenta y por cada ascendiente o descendiente con
un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 que reúna
los siguientes requisitos:
a) Convivir más de 183 días del año
natural con el contribuyente obligado a declarar.
b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000
euros, incluidas las exentas, ni obligación legal de presentar
declaración por el Impuesto de patrimonio.
B.2.9) Extremadura
Legislación: Ley 9/2005, de 27 de diciembre,
de reforma en materia de tributos cedidos (BOE 16 febrero 2006)
Art.2. IRPF. Introduce una nueva deducción
por alquiler de vivienda habitual en la cuota autonómica
del IRPF para personas con discapacidad, entre otros.
El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota
íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas una deducción del 10% de las cantidades
satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler
de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales,
siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1.º) Que concurra en el contribuyente alguna de
las siguientes circunstancias:
b) Que forme parte de una familia que tenga
la consideración legal de numerosa.
c) Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial,
siempre que tenga la consideración legal de minusválido
con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
2.º) Que se trate del arrendamiento de la vivienda
habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
3.º) Que el contribuyente no tenga derecho a la
compensación económica prevista en la Disposición
Transitoria Decimotercera del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º) Que se haya satisfecho por el arrendamiento
y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
5.º) Que el contribuyente no tenga derecho durante
el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión
en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas
en cuentas vivienda.
6.º) Que ni el contribuyente ni ninguno de los
miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de
un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de
75 kilómetros de la vivienda arrendada.
7.º) Que la suma de las partes general y especial
de la base imponible no sea superior a 18.000 euros en declaración
individual o a 22.000 euros en declaración conjunta.
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación
de un importe de deducción superior a 300 euros. Si con relación
a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho
a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.
Art. 3. IRPF. Deducción por cuidado de familiares
discapacitados.
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica
150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física,
psíquica o sensorial que tenga la consideración legal
de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior
al 65%.
Para que haya lugar a la deducción deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado
conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período
impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes
con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación
de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes
tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación
de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
b) Que la suma de las partes general y especial de
la base imponible del contribuyente no sea superior a 18.000 euros en
declaración individual, o a 22.000 euros en declaración
conjunta.
c) Que el ascendiente o descendiente discapacitado
no obtenga rentas brutas anuales superiores al doble del salario mínimo
interprofesional, incluidas las exentas, ni tenga obligación
legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
d) Que se acredite la convivencia efectiva por los
Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público
competente.
B.2.10) Aragón
Legislación: Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias
y administrativas (BOE 18 febrero 2005)
Art. 1.2. Contempla una deducción por nacimiento o adopción
de segundo hijo cuando este presente un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100. La cuantía es de 500 euros salvo
que la suma de la parte general y la parte especial de la base imponible
de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda
de 32.500 euros, caso en que se eleva a 600 euros.
B.2.11) Galicia
Legislación: Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias
y de régimen administrativo (BOE 3 febrero 2005)
Art. 1. Uno. 2) IRPF. El contribuyente que ostente el título
de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá
deducir 250 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría
general y 400 euros cuando se trate de una de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de
aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto
tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100,
la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente.
4) Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años, afectados
por un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100
y que precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar
una deducción del 10 % de las cantidades satisfechas a los terceros,
con un límite máximo de 600 euros siempre que:
a) La renta no exceda de 22.000 euros en tributación
individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
b) Se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas.
c) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas
o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario
del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
B.2.12) Canarias
Legislación: Ley 2/2004, de 28 de mayo, de medidas fiscales y
tributarias (BOE 18 junio 2004)
IRPF: Se añade un nuevo art. 5 a la Ley 10/2002, de 21 de noviembre,
por la que se regula el tramo autonómico del IRPF en la Comunidad
Autónoma de Canarias, de forma que los contribuyentes con residencia
habitual en las Islas Canarias que realicen una donación
en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta
años con destino a la adquisición o rehabilitación
de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias
podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el
1 por 100 del importe de la cantidad donada, con el límite de
240 euros por cada donatario. Cuando estas donaciones tengan como destinatarios
a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como minusválidos,
con un grado superior al 33 por 100, podrán deducir de la cuota
íntegra autonómica el 2 por 100 del importe de la cantidad
donada, con el límite de 480 euros por donatario, y si el grado
de minusvalía fuese igual o superior al 65 por 100 podrán
deducir el 3 por 100 con un límite de 720 euros.
Asimismo será de aplicación la presente reducción
cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación
de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia
habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes
o adoptados minusválidos con un grado superior al 33 por 100.
Se equiparan a los adoptados las personas sujetas a un acogimiento familiar
permanente o preadoptivo y a los adoptantes las personas que realicen
un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Además se añade un artículo
6 nuevo, cuyo apartado 2 contempla una deducción de 300 euros
en la cuota íntegra autonómica por cada contribuyente
discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33
por 100.
B.2.13) Castilla-La Mancha
Legislación: Ley 21/2002, de 14 de noviembre, de Medidas fiscales
de apoyo a la familia y determinados sectores económicos y de
gestión tributaria
Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados
Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y
acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100,
se establece una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente
soltero o ascendiente dependa y conviva más de 183 días
del año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración
por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales
superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.
Deducción por discapacidad del contribuyente
Por cada contribuyente discapacitado que acredite un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, se establece una deducción de
300 euros.
Esta deducción sólo podrá ser aplicada por el contribuyente
cuando su base imponible, determinada por la suma de la parte general
y especial, antes de la aplicación de las reducciones por el
mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.000 euros en el
caso de tributación individual o a 30.000 euros en el caso de
tributación conjunta.
Ley 40/ 1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que
se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta
de no Residentes.
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 214/1999
LANDWELL; FUNDACIÓN ONCE: “Informe sobre
la situación del discapacitado en el ámbito tributario”,
Madrid, Fundación Once Price Waterhouse Coopers, octubre 2004.