El Impuesto sobre Sociedades (en adelante
IS) es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal
que grava la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas.
Los beneficios fiscales por razón de discapacidad
se centran fundamentalmente en incentivos fiscales a las sociedades y
entidades jurídicas sometidas al mismo y que inciden favorablemente
en la contratación de trabajadores con discapacidad.
Se consideran personas con discapacidad o personas minusválidas
a aquellas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior
al 33 por 100. Cuando se trate de trabajadores, tendrán que estar
en edad laboral (entre los 16 y los 65 años).
Los puntos relativos a discapacidad que habrán
de tenerse en cuenta a la hora de hacer la declaración son los
siguientes:
Beneficiarios:
- Contribuyentes del Impuesto de Sociedades
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades empresariales
o profesionales y que determinen su rendimiento neto mediante el método
de estimación directa.
Modalidad del contrato: El contrato será
por tiempo indefinido, con jornada completa y el empleador habrá
solicitado del INEM a los trabajadores con discapacidad que precise
(art.39 LISMI).
Grado de discapacidad: 33 por 100, con una disminución
de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
(Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, Disposición Adicional Sexta).
Deducción por actividades de investigación y desarrollo
en software (art. 35.1.a) LIS)
Se considera deducible del Impuesto de Sociedades,
como actividad de investigación y desarrollo, la concepción
de software avanzado siempre que esté destinado a facilitar a
las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad
de la información.
La base de la deducción estará constituida
por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y,
en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material
e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos, minorada en el 65 por
100 de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades
e imputables como ingreso en el período impositivo.
El porcentaje de deducción es el 30 por 100
de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto
(con algunos ajustes) y el 10 por 100 de las inversiones en elementos
de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos,
siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de
investigación y desarrollo.
Deducción por inversión en plataformas de accesos para
personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas
de ruedas instaladas en vehículos de transporte público
de viajeros por carretera (art. 38.5 LIS)
Cuantía: Podrá deducirse de la cuota
íntegra el 10 por 100 del importe de dichas inversiones (aunque
no da derecho a deducción la parte de la inversión financiada
con subvenciones).
Deducción por aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad (art. 43 LIS)
Las empresas que tributen por el Impuesto de Sociedades
podrán efectuar aportaciones a los patrimonios protegidos de
sus empleados (con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000
euros) o de sus parientes en línea directa o colateral hasta
el tercer grado inclusive, de su cónyuge o de las personas a
cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento
regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad, con derecho a deducción
de acuerdo con las siguientes reglas:
- Las aportaciones que generen el derecho a deducción
no podrán exceder de 8.000 euros por empleado o por discapacitado.
Estas aportaciones serán deducibles en la cuota íntegra
en un 10 por ciento de las aportaciones. Si las aportaciones son mayores
se podrán deducir en los cuatro ejercicios impositivos siguientes.
- Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará
como importe de la aportación el que resulte de lo previsto
en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. Estarán exentas del Impuesto
sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto
con ocasión de las contribuciones empresariales a patrimonios
protegidos.
- Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales
iguales o superiores a 27.000 euros la deducción se aplicará
sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales.
Efectos de la disposición de cualquier bien
o derecho del Patrimonio Protegido (art. 59 LIRPF)
Es importante señalar que la disposición,
en el período impositivo en que se realiza la aportación
o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado al
patrimonio protegido de la persona con discapacidad, determinará
las siguientes obligaciones fiscales:
En el supuesto de que la aportación fuese realizada
por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, se establece que
el trabajador titular del patrimonio protegido debe comunicar a éste
las disposiciones que se hayan realizado en el periodo impositivo, quedando
la entidad obligada a ingresar la cantidad deducida con los correspondientes
intereses de demora en el periodo en el que se hayan incumplido los
requisitos.
La falta de la citada comunicación constituye
infracción tributaria simple sancionable con multa de 100 a 800
euros.
Se aclara que, cuando se trate de “bienes o derechos
homogéneos”, se entenderá que fueron dispuestos
“los aportados en primer lugar”.
Estas obligaciones fiscales, no serán de aplicación
en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante
o de los trabajadores que hubieran realizado aportaciones a favor de
sus familiares.
Es importante destacar que se trata de los
primeros beneficios fiscales por ayudas de empresas a hijos discapacitados
de empleados.
Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades
aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios
con discapacidad (Disp. Adic. Tercera de Ley 20/1990 de Régimen
fiscal de las Cooperativas)
Bonificación: 90 por 100 de la cuota íntegra del IS.
Beneficiarios: Cooperativas de Trabajo Asociado en
las que al menos un 50 por 100 de los socios sean personas con discapacidad.
En el momento de constituirse la cooperativa dichos socios deben encontrarse
en situación de desempleo.
Período de bonificación: Durante los
cinco primeros años de actividad social (manteniendo durante
el citado periodo el porcentaje establecido de 50 por 100 de socios
discapacitados).
Centros Especiales de Empleo y Centros Ocupacionales
Los Centros Especiales de Empleo y los Centros Ocupacionales
pueden tener carácter público o privado. Cuando tengan
carácter privado, y no tengan ánimo de lucro, su tributación
por el IS dependerá de si cumple con los requisitos de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o no.
En el primer caso estarán sujetos al régimen fiscal establecido
en la citada ley y en el segundo al régimen especial recogido
en la propia LIS.
B) Ámbito autonómico
B). 1. País Vasco
El IS tiene carácter de tributo concertado
de normativa autónoma, para los sujetos pasivos que tengan
su domicilio fiscal en el País Vasco que se exige por la Diputación
Foral correspondiente, por la Administración del Estado o por
ambas, dependiendo del volumen de operaciones, y de dónde se
han efectuado éstas.
La normativa fiscal de las tres Diputaciones Forales
(Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) es casi idéntica.
La acreditación del grado de minusvalía
es igual que en la normativa estatal.
La legislación aplicable es la siguiente:
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba
el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del
País Vasco
Álava: Norma Foral 24/1996, de 5
de julio, modificada varias veces
Guipúzcoa: Norma Foral 7/1996, de
4 de julio, modificada varias veces
Vizcaya: Norma Foral 3/1996, de 26 de junio,
modificada varias veces.
Los beneficios fiscales son los siguientes:
Deducción por determinadas inversiones
a favor de personas discapacitadas
Darán derecho a una deducción de la
cuota íntegra del 10 por 100, en Álava y en Guipúzcoa,
las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas
o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen
a vehículos de transporte público de viajeros por carretera.
Deducción por creación de empleo para trabajadores
con discapacidad
Las deducciones contempladas con carácter
general se incrementarán en 3.005,06 euros (500.000 pesetas)
en el supuesto de contratación de personas dentro de los colectivos
con especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
Las personas con discapacidad son uno de estos colectivos (Decretos
3/1998, 319/2002 y 329/2003 del Departamento de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social del País Vasco sobre empleo y ayudas
a la inserción laboral).
B).2. Navarra
El IS se exige por la Comunidad Foral de Navarra,
la cual tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio
régimen tributario, con sujeción a las normas sobre
Convenio Económico a que se refiere el art. 45 de la Ley Orgánica
13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
La acreditación del grado de minusvalía
es igual que en la normativa estatal.
La legislación aplicable es la siguiente:
Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, modificada.
Los beneficios fiscales son los siguientes:
Deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad
La cuantía es de 6.000 euros por cada persona/año
con discapacidad contratada cuando haya un incremento del promedio
de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante
el ejercicio, respecto de la media del ejercicio inmediato anterior
con dicho tipo de contrato. Si se mantiene el promedio de la plantilla
total del ejercicio anterior, pero se produce un incremento superior
en la plantilla con contrato de trabajo indefinido respecto del promedio
de la plantilla total, la deducción de la cuota íntegra
es de 2.705 euros (art.71.3 Ley 24/1996).
Deducción por software avanzado
Se considera actividad de investigación y
desarrollo la concepción de software avanzado que esté
destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los
servicios de la “sociedad de la información”. La
deducción es en la cuota íntegra del 40 por 100 de los
gastos efectuados en el periodo impositivo de que se trate.
Deducción por determinadas inversiones
a favor de personas discapacitadas
Darán derecho a una deducción de la
cuota íntegra del 15 por 100 las inversiones en plataformas
de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación
de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte
público de viajeros por carretera.
B).3 Otras Comunidades Autónomas
Al tratarse de un tributo no cedido a otras CCAA
no caben beneficios fiscales autonómicos en las mismas.
LANDWELL; FUNDACIÓN ONCE: “Informe sobre
la situación del discapacitado en el ámbito tributario”,
Madrid, Fundación Once Price Waterhouse Coopers, octubre 2004.
María José Alonso Parreño para CANAL
DOWN 21. 17 mayo 2006.