2. Derechos
que confiere la calificación legal de minusvalía en función
del porcentaje asignado por la Administración
2.2.
Beneficios fiscales
2.2.1.3. Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
es un tributo de carácter directo, que grava los incrementos patrimoniales
a título gratuito por personas físicas, como consecuencia
de adquisiciones de bienes y derechos por:
- Herencia, legado o cualquier título sucesorio
(causa de muerte)
- Donación u otro negocio jurídico “inter vivos”
- Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros
de vida.
El impuesto varía en función de la cuantía
patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente.
Paga el impuesto el adquirente o beneficiario.
Se considerarán personas con discapacidad con
derecho a reducción quienes tengan reconocido legalmente un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Este Impuesto se exige en todo el territorio español,
sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País
Vasco y Navarra, y sin perjuicio de las normas reguladoras de la Cesión
de Tributos del Estado a las CCAA
A) Ámbito estatal
Los puntos que habrán de tenerse en cuenta a la
hora de hacer la declaración son los siguientes:
Reducciones de la base imponible
En las adquisiciones por causa de muerte,
incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida,
en aquellas CCAA que no hubieran aprobado sus propias reducciones, o cuando
a un sujeto pasivo no le resultase aplicable las reducciones de su comunidad,
se aplican las reducciones de la ley estatal.
Pues bien, además de las reducciones que pudieran
corresponder en función del grado de parentesco del causante se
aplicará, según el art.20.2.a) LISyD:
- Una reducción de 47.858,49 euros a aquellas
personas adquirentes que tengan un grado de minusvalía reconocido
mayor o igual a un 33 por 100 y menor a un 65 por 100.
- Una reducción de 150.253,03 euros a aquellas
personas adquirentes que tengan un grado de minusvalía reconocido
mayor o igual a un 65 por 100.
En las transmisiones “inter vivos”
a favor del cónyuge, descendiente o adoptado, en las que
el transmitente se encuentre en situación de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez (según certifica a efectos laborales
la Seguridad Social) y en las que se trans mite una empresa individual,
negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará,
según el art. 20.6 LISyD, una reducción de la base imponible
del 95 por 100 del valor de adquisición cumpliendo con unos requisitos
consistentes básicamente en el mantenimiento del negocio durante
diez años.
No sujeción de aportaciones realizadas a Planes
de Pensiones (art.61.3texto refundido LIRPF)
Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades
de previsión social y a los planes de previsión asegurados
constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía mayor
o igual al 65 por 100, realizadas por personas que tengan con el minusválido
partícipe una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge
o quien tuviera a su cargo la tutela o acogimiento no estarán sujetas
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aportaciones a patrimonios protegidos
Régimen de las aportaciones para el beneficiario
discapacitado (art. 16.4 texto refundido LIRPF):
- Cuando los aportantes sean contribuyentes del IRPF,
tendrán la consideración de rentas del trabajo hasta 8.000
euros por aportante y 24.250 euros en conjunto pero sólo tributa
el importe que exceda el doble del SMI (junto con las prestaciones en
forma de renta de de los Planes de Pensiones para minusválidos
de las que se trata más abajo en “Reducciones sobre los
rendimientos íntegros” art. 17.3 texto refundido LIRPF).
No está sujeto a retención o ingresos a cuenta. No hay
sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el mismo
importe. Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del IS, tendrán
la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan
sido gasto deducible en el IS con el límite de 8.000 euros anuales.
Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del IS a favor
de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados
del aportante, únicamente tendrán la consideración
de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido.
- Los excesos de aportaciones sobre esos 8.000 euros estarán
sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que es un impuesto autonómico
y por tanto no es igual en toda España).
B) Ámbito autonómico
B). 1. Comunidades Autónomas de régimen especial
B).1.1. País Vasco
El IS y D tiene carácter de tributo concertado
de normativa autónoma, que se exige por la Diputación Foral
correspondiente en los supuestos que determinan las normas forales en
sus respectivos artículos sobre ámbito de aplicación.
La normativa fiscal de las tres Diputaciones Forales
(Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) es casi idéntica.
La acreditación del grado de minusvalía
es igual que en la normativa estatal.
La legislación aplicable es la siguiente:
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Álava: Norma Foral 25/1989, de 24 de abril,
modificada por Norma Foral 8/2003, de 17 de marzo.
Guipúzcoa: Norma Foral 3/1990, de 11 de enero,
modificada por Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo.
Vizcaya: Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio,
modificado por Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre.
Los beneficios fiscales son los siguientes:
Reducciones de la base imponible
En las adquisiciones por causa de muerte se contemplan
unas reducciones de la base imponible que varían un poco en cada
Norma Foral.
En Álava, el art.19.2 último
párrafo, señala para las adquisiciones por personas con
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior
al 65 por 100 una reducción adicional a la de parentesco de 50.820
euros, y para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, una reducción de 159.449 euros.
Téngase en cuenta además que a cualquier persona que tenga
la consideración legal de minusválido se le aplicarán
en cuanto a tarifa y reducción las normas del grupo I (descendientes
y adoptados menores de veitiun años) con independencia de su
parentesco con el causante.
En Guipúzcoa, el art. 19.3
señala para las adquisiciones por personas con minusvalía
física, psíquica o sensorial una reducción adicional
a la de parentesco de 68.340 euros.
En Vizcaya, el art. 19.9 último
párrafo señala para las adquisiciones por personas con
minusvalía física, psíquica o sensorial una reducción
adicional de 60.101,21 euros.
Exención de aportaciones realizadas a Planes
de Pensiones
Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades
de previsión social y a los planes de previsión asegurados
constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía mayor
o igual al 65 por 100, realizadas por personas que tengan con el minusválido
partícipe una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge
o quien tuviera a su cargo la tutela o acogimiento estarán exentas
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Disp.adic.cuarta apartado
6 NF 35/1998 de Álava, disp.adic.cuarta apartado 6 NF 8/1998 de
Guipúzcoa y disp.adic. tercera apartado 6 NF 10/1998 de Vizcaya).
B).1.2. Navarra
El IS y D se exige por la Comunidad Foral de Navarra en los supuestos
que se delimitan en el ámbito de aplicación de su convenio
económico con el Estado Español. La Comunidad Foral de Navarra
tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen
tributario, con sujeción a las normas sobre Convenio Económico
a que se refiere el art. 45 de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de
agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra.
La acreditación del grado de minusvalía
es igual que en la normativa estatal.
La legislación aplicable es la siguiente:
Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre
que aprueba el texto refundido de las disposiciones del Impuesto de Sucesiones
y Donaciones.
Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del IRPF, modificada
por la Ley Foral 16/2003 de 17 de marzo.
Es preciso destacar que la normativa navarra tiene un
régimen general muy favorable para las transmisiones por causa
de muerte a favor de cónyuge o pareja estable, ascendientes o descendientes
en línea recta de consanguinidad y adoptantes o adoptado con una
cuota que se calcula al tipo único de 0,80 por 100 sobre la base
imponible.
Los beneficios fiscales a favor de personas con discapacidad
son los siguientes:
Exención de aportaciones realizadas a Planes
de Pensiones
Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades
de previsión social y a los planes de previsión asegurados
constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía mayor
o igual al 65 por 100, realizadas por personas que tengan con el minusválido
partícipe una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge
o quien tuviera a su cargo la tutela o acogimiento estarán exentas
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Disp.adic.decimoquinta de
la Ley Foral 22/1998).
B).2. Comunidades Autónomas de régimen común
La Ley 14/ 1996, de 30 de diciembre, de cesión
de Tributos del Estado a las CCAA y Medidas Fiscales Complementarias,
determina que las CCAA podrán regular en las adquisiciones por
causa de muerte las reducciones de la base imponible, debiéndose
mantener las del Estado en condiciones análogas a las establecidas
por este y pudiendo crear otras que respondan a circunstancias de carácter
económico o social, propias de las CCAA siempre que no supongan
una reducción de la carga tributaria global por este tributo (art.13.3
Ley 14/1996).
B).2.1. Comunidades Autónomas que no han establecido
beneficios específicos para las personas con discapacidad.
En ellas se aplican las deducciones promulgadas por el
Estado en la Ley 29/1987. Son las CCAA de Asturias, Castilla-La Mancha,
Murcia y La Rioja.
B).2.2. Comunidades Autónomas que han establecido
beneficios específicos para las personas con discapacidad.
B).2.2.1. Andalucía
Legislación: Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de
medidas tributarias, administrativas y financieras (BOE 21 enero 2005)
Reducción de la base imponible en adquisiciones mortis causa
Art.1 El importe de la reducción en la base imponible prevista
en el art. 20.2.a) de la LISD, para las adquisiciones mortis causa, incluidas
las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por las
personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 y cuya base imponible no sea superior a 250.000 euros será
una cantidad variable que determine que la base liquidable sea de importe
cero.
B).2.2.2. Aragón
Legislación: Ley 26/2003, de 30 de diciembre,
de medidas tributarias y administrativas
Reducción de la base imponible en las adquisiciones
mortis causa
Se suprime en la práctica el ISD para adquisiciones
hereditarias que que correspondan a personas con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, al establecer una reducción de
la base imponible del 100 por 100 de esta.
B).2.2.3. Baleares
Legislación: Ley 10/2003, de 22 de diciembre,
de medidas tributarias y administrativas
Reducción de la base imponible en las adquisiciones
mortis causa
Se establece una reducción de hasta 300.000 euros
en las adquisiciones por causa de muerte para las personas con un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por 100 (frente a los aproximadamente
150.253,03 de la ley estatal) residentes en Baleares.
Deducción en la donación para adquisición
de primera vivienda habitual del hijo
Deducción del 85 por 100 en la cuota tributaria
del ISD en las donaciones de dinero de padres a hijos para la adquisición
de la primera vivienda que tenga que constituir la residencia habitual
de los hijos, más generosa que la que ya existía el año
pasado para Cataluña:
- La donación debe hacerse en escritura pública
- La edad del donatario no puede ser superior a los 35 años y
tiene que tener un patrimonio inferior a los 400.000 euros al tiempo
de la fecha de formalización de la donación
- La vivienda tiene que adquirirse en el plazo máximo de 6 meses
desde la formalización de la donación.
El importe máximo de la donación será de 30.000
euros pero si el donatario tiene un grado reconocido igual o superior
al 33 por 100 el importe será de 42.000 euros.
Estos límites serán de aplicación
tanto en el caso de una única donación como en el caso de
donaciones sucesivas, ya sean provenientes del mismo ascendiente o de
diferentes ascendientes.
B).2.2.4. Canarias
Ley 2/2004, de 28 de mayo, de medidas fiscales y tributarias
Reducciones en la base imponible por adquisiciones
mortis causa
Los sujetos pasivos que tengan la consideración
legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, aplicarán, además
de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco
con el causante conforme a lo previsto en la normativa estatal, una reducción
de 72.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para
aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada,
acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
B).2.2.5 Cantabria
Legislación: Ley 11/2002, de 23 de diciembre,
de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado
Reducción de la base imponible en adquisiciones
mortis causa
Se señala para las adquisiciones por personas
con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior
al 65 por 100 una reducción adicional a la de parentesco de 50.000
euros, y para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, una reducción de 200.000 euros.
Es preciso destacar que la normativa cántabra
tiene un régimen general muy favorable para las transmisiones por
causa de muerte a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes
y adoptantes o adoptado con una cuota que se calcula a unos tipos muy
reducidos que van de 0,01 a 0,04 por 100 sobre la base imponible.
B).2.2.6. Castilla y León
Legislación: Ley 13/2005, de 27 de diciembre,
de medidas financieras (BOE 26 enero 2006), Ley 21/2002, de 27 de diciembre,
de medidas económicas, fiscales y administrativas y Ley 13/2003,
de 23 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.
Donaciones a patrimonio protegido
Art. 11 Ley 13/2005. En la donación de bienes y derechos a un patrimonio
protegido se aplicará en la base imponible una reducción
del 100% del valor de los mismos con el límite de 60.000 euros.
Donaciones para la constitución de empresa individual, negocio
o adquisición de participaciones
Art. 12 Reducción por la donación de dinero a descendientes
para la constitución o adquisición de una empresa individual,
negocio profesional o para la adquisición de participaciones en
entidades.
En la donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas
a la constitución o adquisición de una empresa individual,
negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará
a la base imponible una reducción propia de la Comunidad del noventa
y nueve por ciento del importe de la donación, siempre que concurran
los siguientes requisitos:
a) La donación tiene que formalizarse en escritura pública,
en la que conste expresamente que el destino de la donación es
la constitución o adquisición por el donatario de la primera
empresa individual o primer negocio profesional o sus primeras participaciones
en entidades que cumplan los requisitos que se señalan en este
artículo.
b) Deberán estar situadas en Castilla y León la empresa
individual o el negocio profesional y en el supuesto de adquisición
de participaciones la entidad deberá tener su domicilio fiscal
y social en Castilla y León.
c) El donatario debe tener menos de 36 años en la fecha de la formalización
de la donación.
d) La constitución o adquisición debe llevarse a cabo en
el plazo de 6 meses desde la formalización de la donación.
e) El donatario debe tener un patrimonio preexistente a la donación
inferior a 200.000 euros.
f) El importe máximo de la donación o donaciones con derecho
a reducción es de 100.000 euros. No obstante, en el supuesto de
contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior
al 65%, este importe máximo es de 150.000 euros. Estos límites
son aplicables tanto en el caso de una única donación como
en el caso de donaciones sucesivas ya sean provenientes del mismo o de
diferentes ascendientes.
En el caso de adquisición de participaciones en una entidad, además
de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, las participaciones
adquiridas por el donatario tienen que representar al menos el 50% del
capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer efectivamente
funciones de dirección en la entidad.
Reducción de la base imponible en adquisiciones mortis causa
Se señala para las adquisiciones por personas
con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior
al 65 por 100 una reducción adicional a la de parentesco de 125.000
euros, y para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, una reducción de 225.000 euros.
Téngase en cuenta que existe una bonificación
en la cuota del 99 por 100 para todos los descendientes o adoptados del
causante que sean menores de 21 años, tengan o no discapacidad.
Reducción de la base imponible por la donación
para adquisición de primera vivienda habitual del descendiente
(hijo, nietos)
Reducciones de la base imponible del 99 por 100 del importe
de la donación a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición
de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
La aplicación de esta reducción está
condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En el documento en que se formalice la donación debe constar
de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición
de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del
donatario.
b) El donatario debe ser menor de 35 años y la renta disponible
de su última declaración del IRPF no ser superior a 30.000
euros.
c) La adquisición de la vivienda debe efectuarse en el plazo máximo
de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de
la primera donación si hay sucesivas. La reducción no es
aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
El importe máximo de la reducción es de 30.000 euros en
general y de 50.000 euros para donatarios con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100.
B).2.2.7. Cataluña
Legislación: Ley 31/2002, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales y administrativas
Reducción de la base imponible en adquisiciones
mortis causa
Se señala para las adquisiciones por personas
con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior
al 65 por 100 una reducción adicional a la de parentesco de 245.000
euros, y para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100, una reducción de 570.000 euros.
Deducción en la donación para adquisición
de vivienda habitual del descendiente (hijo, nietos)(art.8)
La deducción es del 80% de la cuota tributaria
del IS y D, pero hace falta cumplir con los siguientes requisitos:
- que la donación se formalice en escritura
pública expresando que el dinero se va a destinar a vivienda
habitual del donatario.
- Que el descendiente no tenga más de 32 años y que la
base imponible en la última declaración del IRPF de dicho
descendiente no sea superior a 30.000 euros.
- Que la adquisición de la vivienda se efectúe en el plazo
máximo de tres meses desde la fecha de la donación.
El importe máximo de donaciones con derecho a
deducción es de 18.000 euros pero si el descendiente tiene un grado
de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, este importe
máximo es de 36.000 euros.
Se entiende por vivienda habitual la misma que en el
IRPF (aquella en que se viva por tres años consecutivos.
B).2.2.8. Extremadura
Legislación: Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de
reforma en materia de tributos cedidos (BOE 16 febrero 2006)
Reducciones en las adquisiciones por causa de muerte
Art. 8. Se establecen mejoras sustanciales en las adquisiciones por causa
de muerte, tanto de la reducción personal por parentesco para los
causahabientes incluidos en el Grupo I (descendientes menores de 21 años,
que podrán aplicarse una reducción en la base imponible
de 18.000 euros más 6.000 euros por cada año menos de 21
que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder
de 70.000 euros), como la mejora de la reducción específica
por discapacidad, compatible con la anterior.
En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción
que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco
con el causante, las personas que tengan la consideración legal
de minusválidos podrán aplicar sobre la base imponible una
reducción de acuerdo con la siguiente escala:
a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al
33% e inferior al 50%.
b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al
50% e inferior al 65%.
c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al
65%.
B).2.2.9. Galicia
Legislación: Ley 14/2004, de 29 de diciembre,
de medidas tributarias y de régimen administrativo (BOE 3 febrero
2005)
Reducciones en las adquisiciones por causa de muerte
Art. 3. En las adquisiciones mortis causa por personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65% se aplicará
una reducción de 108.200 euros. Si se llega o supera el 65% de
discapacidad la reducción será de 216.400 euros.
B).2.2.10. Madrid
Legislación: Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas (BOE 2 marzo 2006)
Reducciones de la base imponible en las adquisiciones mortis causa
Art. 3. Ley 7/2005. Se aplicará, además de las que pudieran
corresponder en función del grado de parentesco con el causante,
una reducción de 55.000 euros a las personas discapacitadas
con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100; la reducción
será de 153.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Téngase en cuenta que esta ley en su art. 3. Cinco establece una
bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria en las adquisiciones
mortis causa por personas del Grupo I del art. 20.2.a) de la ley 29/1987,
de 18 de diciembre (descendientes y adoptados menores de 21 años
y una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria en las
adquisiciones inter vivos por personas incluidas en los grupos I y II
de la misma ley (Grupo I descendientes y adoptados menores de 21 años
y Grupo II descendientes y adoptados de veintiuno o más años,
cónyuges, ascendientes y adoptantes), siendo requisito que la donación
se formalice en documento público.
B).2.2.11. Valencia
Legislación: Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos
cedidos, modificada por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalidad (BOE 21 febrero 2006,) Ley 12/2004, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat Valenciana (BOE 14 febrero 2005),
Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Valenciana.
Donaciones de padres a hijos en general y donaciones a discapacitados
en particular
Art. 32. ley 14/2005 Se establecen diversos beneficios fiscales en el
ISD en relación con las donaciones entre padres e hijos, distinguiendo
entre menores y mayores de 21 años (Si son menores de 21 años
y con un patrimonio preexistente de hasta 2 millones de euros reducción
de 40.000 euros más 8.000 euros por cada año menos de 21
que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000
euros. Si tiene 21 o más años y un patrimonio preexistente
de hasta 2 millones de euros reducción de 40.000 euros). Se amplía
el ámbito de las reducciones en las donaciones a discapacitados,
estableciendo una nueva reducción para discapacitados con un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o
adoptados o padres o adoptantes del donante.
Concretamente, en las adquisiciones por personas discapacitadas, con un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cualquiera
que sea su grado de parentesco con el donante, se aplicará una
reducción a la base imponible de 240.000 euros. Cuando la adquisición
se efectúe por personas discapacitadas, con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o adoptados o padres o
adoptantes del donante, se aplicará una reducción de 120.000
euros. A los efectos de los citados límites de reducción,
se computarán la totalidad de las transmisiones lucrativas inter
vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco
años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará
compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud
de lo dispuesto en el apartado 1.º) de este artículo (las
de parentesco ordinarias).
Además se introduce una bonificación del 99% de la cuota
tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones para las adquisiciones
inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o discapacitados psíquicos
con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que
sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante.
Reducciones de la base imponible en adquisiciones mortis causa
Art. 44. Ley 12/2004. Se mantienen las reducciones en adquisiciones mortis
causa por personas con discapacidad: 120.000 euros con un 33 por 100 y
240.000 a partir de un 65 por 100.
Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa
Art.36 Ley 16/2003 que modificó el art. 12 bis
de la ley 13/1997. Se establece una bonificación del 99 por 100
de la cuota tributaria del ISD en las adquisiciones mortis causa por las
siguientes personas:
- Descendientes y adoptados menores de 21 años
- o parientes del causante que sean discapacitados físicos
o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65
por 100 o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, cualquiera que sea su grado de parentesco
con el causante y su edad.
|
Legislación:
Estatal:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Autonómica:
País Vasco:
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Álava: Norma Foral 25/1989, de
24 de abril, modificada por Norma Foral 8/2003, de 17 de marzo
Guipúzcoa: Norma Foral 3/1990,
de 11 de enero, modificada por Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo
Vizcaya: Decreto Foral Normativo 3/1993,
de 22 de junio, modificado por Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre
Navarra: Decreto Foral Legislativo 250/2002,
de 16 de diciembre que aprueba el texto refundido de las disposiciones
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del IRPF, modificada por la
Ley Foral 16/2003 de 17 de marzo.
Andalucía: Legislación: Ley
3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas
y financieras (BOE 21 enero 2005)
Aragón: Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias
y administrativas
Baleares: Ley 10/2003, de 22 de diciembre,
de medidas tributarias y administrativas
Canarias: Ley 2/2004, de 28 de mayo, de
medidas fiscales y tributarias
Cantabria: Ley 11/2002, de 23 de diciembre,
de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado
Castilla y León: Ley 13/2005, de
27 de diciembre, de medidas financieras (BOE 26 enero 2006), Ley
21/2002, de 27 de diciembre, de medidas económicas, fiscales
y administrativas y Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas
económicas, fiscales y administrativas.
Cataluña: Ley 31/2002, de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales y Administrativas
Extremadura: Ley 9/2005, de 27 de diciembre,
de reforma en materia de tributos cedidos (BOE 16 febrero 2006)
Galicia: Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias
y de régimen administrativo (BOE 3 febrero 2005)
Madrid: Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(BOE 2 marzo 2006)
Valencia: Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes
tributos cedidos, modificada por Ley 14/2005, de 23 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera,
y de organización de la Generalidad (BOE 21 febrero 2006,)
Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Valenciana (BOE 14 febrero 2005), Ley 16/2003, de 17 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera
y de organización de la Generalitat Valenciana.
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Bibliografía:
BLESA BÁGUENA, Ángel y CARVAJO VASCO, Domingo:
Prontuario Fiscal 2003, Valencia, CISS, 2003.
IMSERSO: Beneficios fiscales para personas con discapacidad
(Guía para familias), Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, 2002.
María José Alonso Parreño para CANAL DOWN
21. 28 noviembre 2006.
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