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LOS
DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA: |
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2. Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la Administración
2.2. Beneficios fiscales 2.2.2.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Exenciones: Estarán exentas del impuesto: En operaciones interiores:
En importaciones de bienes:
En adquisiciones intracomunitarias de bienes: Los mismos bienes que en las importaciones (art. 26. Dos. LIVA). Tipos impositivos reducidos: Se aplica el tipo reducido del 7% a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de esta Ley, cuando no resulten exentos de acuerdo con dichas normas (art. 91. Uno. 2. 9ª). Por otra parte, hay una serie de bienes que sea quien sea el comprador, siempre tienen el tipo reducido del 7 %: “Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.” (art. 91.Uno.1.6º LIVA) Además, hay otra serie de bienes y servicios que si precisan acreditar la condición de minusvalía (es decir enseñar el certificado de minusvalía en la tienda donde se compra el bien de que se trate o al prestador del servicio), y que van al tipo superreducido del 4%:
(Los tres últimos supuestos están todos ellos recogidos en el art. 91.Dos.1.4º LIVA) Antes, en el caso de los vehículos, únicamente se incluían en el supuesto del tipo reducido los entonces coches de minusválidos (vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y velocidad inferior a 45 Km/h , según RDL 339/1990, de 2 de marzo, nº 20 del Anexo). Se mantiene la necesidad del «previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo». Este reconocimiento previo del derecho por parte de la Administración, se solicita presentando, con anterioridad al devengo de este impuesto (esto es, a la adquisición del vehículo), el oportuno escrito dirigido a la Delegación de la Agencia Especial de Administración Tributaria en cuya circunscripción se encuentre el domicilio fiscal del interesado, aportando los elementos de prueba que sean necesarios para justificar el destino del vehículo (consulta DGT núm. V0419/2005, de 18 de marzo). Como ya venía ocurriendo, a estos efectos, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Ahora bien, señala la nota de la Subdirección General de Técnica Tributaria emitida en junio de 2006 para aclarar dudas que «con carácter general se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, edad o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.» A estos efectos indica que «Se considera medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.» Sin duda debe entenderse que la prueba se concretará en el hecho de que el Equipo de Valoración estime la existencia de dificultades relativas a la movilidad, para lo que, como señala la propia nota, habrá acudido al «baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos» que figura como anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. la nota añade que «A pesar de no contemplarlo el citado Baremo, en todo caso, a los efectos de aplicación del tipo superreducido, se considerarán con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público.»
Legislación: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Bibliografía: GANDARIAS CEBRIÁN, Leopoldo: “El IVA en
la adquisición de vehículos destinados al transporte de
personas discapacitadas”, en Canal Down 21, revista virtual, nº
67 [en línea], España, Down21.org, 1 diciembre 2006, Disponible
en web: María José Alonso Parreño
para Canal Down 21. 12 diciembre 2006
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