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2.
Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía
en función del porcentaje asignado por la Administración
2.2.
Beneficios fiscales
2.2.3.2. Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
Se trata de un tributo indirecto que grava la realización dentro
del término municipal, de cualquier construcción, instalación
u obra para la que se exija la respectiva licencia de obras o urbanística
(art. 100 TRLHL).
Tradicionalmente no ha existido en el referido tributo beneficio alguno
a favor de las personas con discapacidad, pero en la nueva redacción
del art. 103 TRLHL introducida por la Ley 51/2002, se recoge la posibilidad
de fijar una bonificación de hasta el 90 por ciento para las construcciones,
instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad
de las personas con discapacidad.
No se exige que la persona con discapacidad sea la propietaria del edificio
lo cual es bueno para los niños con discapacidad objeto de esta
tesis, pues las obras las puede hacer su familia, o la Comunidad de propietarios
del edificio donde vive para adaptar elementos comunes.
Sin embargo, la aplicación del beneficio fiscal es potestativa
para cada ayuntamiento, lo cual es criticable, pues debería al
menos haber una bonificación mínima para todos los municipios
fijada por el Estado.
Entiendo que cuando se habla de acceso no solo se habla de eliminación
de barreras arquitectónicas sino también de barreras de
la comunicación y de facilitar el acceso a servicios, como los
telemáticos, que posibiliten una mayor intervención en la
sociedad.
María José
Alonso Parreño para CANAL DOWN 21. 1 de Enero 2007
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