|
LOS
DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA: |
|||
3. Procedimiento para obtener la calificación legal de minusvalía
La calificación legal de minusvalía puede solicitarse durante todo el año por parte de cualquier persona con discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad. En el caso de un bebé nacido con Síndrome
de Down, lo recomendable es solicitarlo inmediatamente, incluso aunque
no se disponga de la documentación que luego se dirá, pues
la administración está obligada a dar un plazo de diez días
para subsanar los defectos que pudiera tener la solicitud. 3.2. Dónde solicitar la calificación de minusvalía Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía (véase lista al final de este apartado) y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados. Cuando el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del IMSERSO a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España. En algunas Comunidades Autónomas envían los impresos por correo o por fax (por ejemplo en la de Madrid se puede llamar al 012, saber así el Centro Base que me corresponde, telefonear a dicho Centro Base y pedir que se me envíe el impreso de solicitud a casa.)
A la hora de presentar la solicitud y la documentación aneja, puede hacerse de las siguientes formas: - Personalmente en las oficinas antes citadas.- Por correo enviado a las mismas oficinas (llevándolo en sobre abierto a correos, además de una copia y certificándolo con acuse de recibo). - Por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre). Lista de órganos competentes de las CCAA donde se pide la calificación de minusvalía: En Andalucía: Consejería de Asuntos SocialesEn Aragón: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales En Baleares: Consellería de Bienestar Social En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales. En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales En Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social En Cataluña: Departament Benestar Social En Extremadura: Consejería de Bienestar Social En Galicia: Consellería de Sanidad y Servicios Sociales En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales En Madrid: Consejería de Servicios Sociales En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud En el País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales En Valencia: Consellería de Bienestar social 3.3. Documentos que es preciso presentar - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene
nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo
represente, domicilio, fecha y firma. - Presentación de la solicitud y documentación
citada en el punto 3.3. La duración de todos los trámites suele ser de unos tres meses pero el reconocimiento del grado de minusvalía se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999). La normativa autonómica (citada al final de este
apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución
(que es de tres meses, salvo en Aragón, Castilla-La Mancha y Valencia
donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud
podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse conforme
al punto 4. de esta nota, sin perjuicio de la obligación de resolver
que tiene la Administración conforme al art. 42.1 LRJPAC. En aquellas
CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses. 3.5. Cómo afrontar la cita de reconocimiento Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones: Tres profesionales: El niño o adulto con Síndrome de Down y el familiar u otra persona que le acompañe van a entrevistarse con tres profesionales de la Administración: médico, psicólogo y trabajador social. Es obligatorio para la Administración (art. 8.1.párrafo segundo RD 1971/1999) y conveniente para la persona con síndrome de Down que los tres profesionales hagan su revisión de verdad, por las razones que se exponen a continuación. Aplicación sistemática de los baremos: Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 4 anexos del Real Decreto 1971/1999 :
Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad (conforme al Anexo 1 A) se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100. Es preciso resaltar que el Anexo 2 relativo a las AVD no se aplica a los menores de dieciocho años, puesto que se utiliza únicamente a los efectos de los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es decir a los efectos de reunir los requisitos para una pensión no contributiva de invalidez o una prestación familiar por hijo a cargo de cuantía superior, reservada a minusválidos mayores de dieciocho años, con un porcentaje igual o superior al 75 por 100, y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Desde el movimiento asociativo se ha criticado duramente esta discriminación de los menores de dieciocho años respecto a la aplicación de este baremo y las prestaciones que nacen de su aplicación, puesto que la dificultad en la realización de actividades de la vida diaria no comienza a los dieciocho años, sino cuando la discapacidad aparece, que puede ser mucho antes, incluso en el nacimiento. El Anexo 3 relativo a dificultades de movilidad y transporte si se aplica a los niños con discapacidad.
Por tanto la ley no garantiza a todos las personas con síndrome de Down un porcentaje de discapacidad determinado. Además cuando se aplica el brevísimo y nada concreto Capítulo 15 del Anexo 1 A del Real Decreto que se refiere al Retraso Mental, no hay garantía alguna de que la valoración de la Administración sea justa, a falta de pruebas homologadas en toda España, y a falta de consideración en la norma del factor edad. Sin embargo si puede defenderse con mucha dignidad que todas las personas con síndrome de Down tienen derecho a un porcentaje de discapacidad de, al menos, un 65 por 100, tomando como base los siguientes argumentos: - Los expertos médicos especializados en síndrome de Down consideran que deben tenerse en cuenta y analizarse sistemáticamente al reconocer a una persona con síndrome de Down los capítulos 2 a 10 (ambos inclusive), 12 a 15 (ambos inclusive) y ocasionalmente el 16 de los incluidos en el Anexo 1 A, cuyo índice se ha recogido más arriba. Al sumar y combinar los porcentajes de cada capítulo aplicables a cada persona en concreto con síndrome de Down es difícil que no se llegue a un mínimo de un 65 por 100. Sumando la puntuación de los restantes tres anexos se llegaría muchas veces al 75 por 100. - En el Anexo 1 A Capítulo 1 del Real Decreto se establecen cinco categorías o clases de deficiencias permanentes, en función del grado de discapacidad que producen y del grado de dependencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida diaria (AVD) que ocasionan. Pues bien a continuación la norma exceptúa expresamente al capítulo 15 donde se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental de estas reglas generales relativas a las AVD, los grados de discapacidad y las categorías de las deficiencias, con el argumento de que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD. Esta exclusión de la regla general atenta, a mi juicio contra el artículo 14 de la Constitución Española. La discriminación se ve agudizada además por el hecho de que el Capítulo 15 es brevísimo (una décima parte del que se refiere al sistema musculoesquelético) y nada concreto, razón por la que no hay garantía alguna de que la valoración de la Administración sea justa. Sin miedo al porcentaje alto: Es importante que los profesionales de la Administración entiendan que los padres no tienen miedo a un porcentaje alto para su hijo, puesto que ello le proporcionará los máximo apoyos para alcanzar el máximo de sus potencialidades, sin afectar en nada a su derecho a la integración escolar y laboral. Asesoramiento del trabajador social: Además de recabar los datos para el baremo de factores sociales complementarios, el trabajador social tiene la obligación de asesorar a la persona con síndrome de Down y sus representantes legales (padres, tutor, etc) sobre qué prestaciones y utilidades están a disposición de ellos. Asegurarse de que las cuatro condiciones apuntadas
se cumplen en la cita de reconocimiento es lo mejor que se puede hacer
para obtener un porcentaje de minusvalía elevado, y en definitiva
más apoyos. Hay precedentes de porcentajes de más de un
65 por 100 concedidos a personas con síndrome de Down en distintas
Comunidades Autónomas, hecho que ha llegado a oídos de Canal
Down 21 desde diversas fuentes, entre las que se encuentra el foro. 3.6. Revisión de grado de minusvalía Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de minusvalía será objeto de revisión en los siguientes casos: - Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión (en estos casos la calificación se da con carácter temporal, siempre lo hacen así en las resoluciones relativas a niños). - En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo. En cuanto a dónde solicitar la revisión,
documentos que hay que presentar, trámites y como afrontar la cita
de reconocimiento, sirven las indicaciones facilitadas en los puntos 3.2
a 3.5, teniendo bien presente que es muy importante acreditar mediante
informes médicos, psicológicos, de atención temprana,
u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue. |
|
Inicio -
Quiénes somos - Inscríbete
- Contacta - Mapa
Down21.org es una Fundación sin ánimo de lucro, apoya nuestra causa Registro de Fundaciones 28/1175-G-82737024 |