Reconocimiento de discapacidad y Derechos

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Los derechos de la persona con discapacidad que confiere el reconocimiento del grado de discapacidad:Diferencias según el porcentaje concedido por la administración

El propósito de esta nota es facilitar a la persona con discapacidad y a sus familiares información básica sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, los derechos y beneficios que confiere y la importancia del porcentaje asignado por la Administración al solicitante.

Habitualmente, cuando en calidad de ciudadanos nos dirigimos a los Servicios Sociales de nuestra Comunidad Autónoma (Centros Base) para solicitar información sobre el reconocimiento del grado de discapacidad, nos facilitan una lista de "utilidades" con muy escasa o inexistente explicación sobre los mismos (por ejemplo la lista en Madrid es la que se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.madrid.org

A continuación se describe qué es el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y los derechos y beneficios más importantes, advirtiendo al lector que siempre tendrá que informarse en su localidad y que es posible que haya derechos o beneficios que no se recojan en esta nota, como por ejemplo, los que concedan determinadas empresas privadas (descuentos, etc) previa presentación de la resolución de reconocimiento de discapacidad.

Esquema de esta Nota:

¿Qué es el reconocimiento de discapacidad (antes minusvalía)?
Procedimiento para obtener el reconocimiento de discapacidad
Cuando se puede recurrir y cómo
Legislación

Bibliografía
 
¿Qué es el reconocimiento de discapacidad (antes minusvalía)? 

En la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) se define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás (artículo 4.1).

Además, señala el mismo artículo en su apartado 2, a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por tanto, podemos decir que la resolución sobre reconocimiento de discapacidad (antes minusvalía) es el documento administrativo que acredita que una persona precisa de apoyos para interaccionar con el entorno en igualdad de condiciones.  Es el documento administrativo que facilita el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a la persona con discapacidad. Por lo tanto, siempre es beneficioso obtener el reconocimiento de discapacidad, que no limita en nada a la persona sino que le proporciona apoyos (aunque muchas veces no nos parezcan suficientes a las personas con discapacidad y a sus familiares).

La norma que regula en España el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (antes denominado minusvalía) es el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Dicho Real Decreto utilizaba originariamente la terminología de la CIDDM (Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) de 1980 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aunque conceptualmente no seguía sus criterios. Posteriormente la OMS aprobó el 22 de mayo de 2001 en su 54ª Asamblea Mundial de la Salud, mediante Resolución WHA 54.21, para que pudiera ser utilizada a nivel internacional, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" conocida como CIF, clasificación que es la heredera de la de 1980. Dicha nueva clasificación ha pasado de ser una clasificación de “consecuencias de enfermedades” (versión de 1980) a ser una clasificación de “componentes de salud” (versión de 2001), acorde con el modelo social de discapacidad actualmente vigente, consagrado por la Convención de la ONU de 2006, una vez superado el modelo médico o rehabilitador.

Mediante el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, se modificó el Real Decreto 1971/1999 para eliminar la palabra “minusvalía” y sustituirla por la palabra “discapacidad”. A su vez la palabra “discapacidad” ha sido sustituida por “limitaciones en la actividad”. Estas sustituciones que salpican todo el texto del Real Decreto 1971/1999, no se han hecho aprobando un nuevo texto refundido, sino que simplemente se ha añadido una disposición adicional segunda donde se establecen las sustituciones. Ello dificulta la lectura de un texto que ya antes era de difícil comprensión y no satisface en absoluto, la necesidad de adaptar los baremos anexos al Real Decreto 1971/1999 a la CIF y al modelo social de discapacidad, lo cual ha sido objeto de protesta por parte del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). Por razones prácticas, en esta nota comentaremos los conceptos de la CIDDM (versión 1980) en la que se basa el Real Decreto 1971/1999, todavía en vigor, aunque sin dejar de incluir la definición de discapacidad de la CIF y de observar que la estructura y orientación de la CIF de 2001 es mucho más adecuada a la hora de establecer los apoyos que necesita cada persona con discapacidad, por lo cual una revisión del baremo del Real Decreto 1971/1999 es imprescindible por haberse quedado obsoleto.

Según la CIDDM de la OMS, deficiencia (en ingles impairment)  es toda pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida de una extremidad, órgano o estructura corporal, o un defecto en un sistema funcional o mecanismo del cuerpo.

La deficiencia supone un trastorno orgánico, que produce una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Se puede hablar de deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas y de relación.

Discapacidad (en inglés disability) es, según la CIDDM de la OMS, "toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen considerado normal para el ser humano". Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana.

La discapacidad se tiene. La persona no es discapacitada, sino que está discapacitada. Las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o conducta y de comunicación.

Minusvalía (en inglés handicap) es, según la misma CIDDM de la OMS "la situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, el sexo y los factores sociales y culturales".

La minusvalía incluye tres factores:

  1. La existencia de una desviación con respecto a la norma
  2. Su importancia depende de las normas culturales. No se valora igual en todas las culturas.
  3. Suele suponer una desventaja que puede ser de orientación, de independencia física,  de movilidad, de ocupación y de integración social.

En la CIF el término “minusvalía” se abandonó y el término “discapacidad” se utiliza como un término general para las tres perspectivas de esta clasificación: corporal, individual y social.

En la CIF, Discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).

El Real Decreto vigente en España equipara limitaciones en la actividad (antes discapacidad) y discapacidad (antes minusvalía), al conceder el reconocimiento de discapacidad, automáticamente, en cuanto se alcance un determinado grado de limitaciones en la actividad, sin que sea precisa la existencia de factores que limiten el desempeño de roles normales en el caso del individuo a calificar. (véase a este respecto el Anexo 1A, Capítulo 1, Normas generales, punto 4º "...las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de limitaciones en la actividad que ha originado la deficiencia." Téngase en cuenta además el Anexo 1ª, Capítulo 1, Normas generales, punto 2º "El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo. Las pautas de valoración de las limitaciones en la actividad que se establecen en los capítulos siguientes están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea.")

En el Anexo 1B del Real Decreto se define la discapacidad (antes minusvalía) como "la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o limitación en la actividad (antes discapacidad). Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la sociedad." Sin embargo el reconocimiento administrativo de discapacidad sigue dependiendo fundamentalmente de la deficiencia que presenta el individuo y del grado de limitaciones en la actividad que ésta le produce, ya que a estos "factores sociales complementarios" se les conceden un máximo de quince puntos porcentuales, siempre y cuando las limitaciones en la actividad (antes discapacidad) hayan supuesto veinticinco de estos puntos. Se valora, en términos de la CIF no el grado de discapacidad sino el de limitaciones en la actividad, complementado, si procede, por algunos "rastros" de restricciones en la participación. No obstante se sigue concediendo la resolución de reconocimiento de discapacidad en cuanto se alcance el grado de limitación funcional del 33% establecido, sin que sea necesaria la concurrencia de restricciones en la participación social.

Por otra parte, si buscamos en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española encontramos definiciones de los términos citados confusas y peyorativas, basadas en el modelo médico:

Deficiencia: Defecto o imperfección. Deficiente: Falto o incompleto. Que tiene algún defecto o que no alcanza el nivel considerado normal. Dicho de una persona: que tiene una deficiencia mental.
Discapacidad: Condición de discapacitado. Discapacitado: Dicho de una persona: Que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.
Minusvalía: Detrimento o disminución del valor de algo. Discapacidad física o mental de alguien por lesión congénita o adquirida.  Minusválido: discapacitado.

Toda la legislación relativa a discapacidad tiene su fundamento en la Constitución Española de 1978, y en particular en los siguientes artículos:

Artículo 9.2 "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

Artículo 14 " Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Artículo 49 "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos  físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."

El reconocimiento de discapacidad lo realizan las Comunidades Autónomas. Se hace en términos de grados, y el grado de discapacidad se expresará en porcentajes. Para esta medición se establecen una serie de baremos que se configuran como los Anexos del Real Decreto 1971/1999. Estos baremos se pueden clasificar en dos tipos:

1.- Baremos referidos a factores médicos
2.- Baremos referidos a factores de tipo social. (Ya antes se ha explicado la primacía de los primeros sobre los segundos)

Como veremos el porcentaje asignado por la Administración es vital a la hora de obtener determinadas prestaciones.

Por último, es importante destacar que el reconocimiento de discapacidad es un documento administrativo que nada tiene que ver con la incapacitación civil de una persona, que se produce siempre mediante sentencia judicial dirigida a surtir efectos en el gobierno de la propia persona incapacitada y en la administración de sus bienes.

Legislación:

Constitución Española de 1978
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad modificado por el Real Decreto 1856/2009 de 4 de diciembre.
Orden de 12 de junio de 2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre la creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.

Bibliografía:

ARENAS ESCRIBANO, F., CABRA DE LUNA, M.A. (Coord.): Comentarios al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, La Ley, Madrid, 2015.
DÍAZ ALEDO, L.: Vivir con discapacidad. Guía de recursos, Fundación ONCE, Madrid, 1999.
EGEA, C. Y SARABIA, A.: Experiencias de aplicación en España de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, Real Patonato sobre Discapacidad, Madrid, 2001.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, Vigésima tercera edición, Madrid, 2014.
VERDUGO, M.A., VICENT, C., CAMPO, M., JORDÁN DE URRÍES, B.: Definiciones de discapacidad en España: un análisis de la normativa, la legislación más relevante, Swervicio de Información de la Discapacidad 

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