Reconocimiento de discapacidad y Derechos - Procedimiento para obtener el reconocimiento de discapacidad

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Procedimiento para obtener el reconocimiento de discapacidad

Cualquier persona con discapacidad puede solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad durante todo el año, siempre que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.

En el caso de un bebé nacido con Síndrome de Down, lo recomendable es solicitarlo inmediatamente, incluso aunque no se disponga en un primer momento de la documentación que luego se dirá, pues la administración está obligada a dar un plazo de diez días para subsanar los defectos que pudiera tener la solicitud.

¿Dónde se solicita?

Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de reconocimiento del grado de discapacidad (Consejería a cargo de los Servicios Sociales) y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

Cuado el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del IMSERSO a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.

En algunas Comunidades Autónomas envían los impresos por correo o por fax (por ejemplo en la de Madrid se puede llamar al 012, para averiguar el Centro Base que me corresponde, telefonear a dicho Centro Base y pedir que se me envíe el impreso de solicitud a casa.)

A la hora de presentar la solicitud y la documentación aneja, puede hacerse de las siguientes formas:

- Personalmente en las oficinas antes citadas.
- Por correo enviado a las mismas oficinas (llevándolo en sobre abierto a correos, además de una copia y certificándolo con acuse de recibo).
- Por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Documentos que es preciso presentar

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, domicilio, fecha y firma.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)
- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).

Trámites

- Presentación de la solicitud y documentación citada.
- Citación para reconocimiento.
- Emisión de dictamen técnico-facultativo.
- Resolución, que es notificada en el domicilio del interesado.

La duración de todos los trámites suele ser de unos tres meses pero el reconocimiento del grado de discapacidad se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999).

La normativa autonómica (citada al final de este apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución (que suele ser de tres meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse conforme se explica más adelante, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración conforme al artículo 42.1 LRJPAC. En aquellas CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.

¿Cómo afrontar la cita de reconocimiento?

Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones:

Tres profesionales: El niño o adulto con Síndrome de Down y el familiar u otra persona que le acompañe van a entrevistarse con tres profesionales de la Administración: médico, psicólogo y trabajador social. Es obligatorio para la Administración (art. 8.1.párrafo segundo RD 1971/1999) y conveniente para la persona con síndrome de Down que los tres profesionales efectivamente hagan su revisión, por las razones que se exponen a continuación.

Aplicación sistemática de los baremos: Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 3 anexos del Real Decreto 1971/1999 :

- Anexo 1 A que sirve para determinar la limitación en la actividad y que consta de unas 200 páginas. El índice de este anexo es el siguiente:

Capítulo 1. Normas generales
Capítulo 2. Sistema musculoesquelético
Capítulo 3. Sistema nervioso
Capítulo 4. Aparato respiratorio
Capítulo 5. Sistema cardiovascular
Capítulo 6. Sistema hematopoyético
Capítulo 7. Aparato digestivo
Capítulo 8. Aparato genitourinario
Capítulo 9. Sistema endocrino
Capítulo 10. Piel y anejos
Capítulo 11. Neoplasias
Capítulo 12. Aparato visual
Capítulo 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas
Capítulo 14. Lenguaje
Capítulo 15. Retraso mental
Capítulo 16. Enfermedad mental

- Anexo 1 B que se refiere a factores sociales (ingresos de la familia, dificultades familiares, desempleo, y otros factores culturales o sociales que puedan existir como por ejemplo la falta de recursos sanitarios en la zona en que se viva).
- Anexo 2 que contiene el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos a efectos de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la limitación en la actividad (conforme al Anexo 1 A) se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de limitación en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.

Ahora bien, en ninguno de estos anexos se hace mención al síndrome de Down. Esto es congruente con el hecho de que nuestro Real Decreto parte de la CIDDM de la OMS, que no es una clasificación de enfermedades sino de consecuencias de las enfermedades (en la CIDDM tampoco aparecen las palabras "síndrome de Down" como tampoco en la CIF de 2001). Por tanto, tal y como se dice en el Anexo 1 A, Capítulo 1, norma 2ª, el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo y las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los distintos capítulos del baremo están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea.

Por tanto la ley no garantiza a todos las personas con síndrome de Down un porcentaje de discapacidad determinado. Además cuando se aplica el brevísimo y nada concreto Capítulo 15 del Anexo 1 A del Real Decreto que se refiere al Retraso Mental, no hay garantía alguna de que la valoración de la Administración sea justa, a falta de pruebas homologadas en toda España, y a falta de consideración en la norma del factor edad.

Sin embargo si puede defenderse con mucha dignidad que todas las personas con síndrome de Down tienen derecho a un porcentaje de discapacidad de, al menos, un 65 por 100, tomando como base los siguientes argumentos:

- Los expertos médicos especializados en síndrome de Down consideran que deben tenerse en cuenta y analizarse sistemáticamente al reconocer a una persona con síndrome de Down los capítulos 2 a 10 (ambos inclusive), 12 a 15 (ambos inclusive) y ocasionalmente el 16 de los incluidos en el Anexo 1 A, cuyo índice se ha recogido más arriba. Al sumar y combinar los porcentajes de cada capítulo aplicables a cada persona en concreto con síndrome de Down es difícil que no se llegue a un mínimo de un 65 por 100. Sumando la puntuación de los restantes dos anexos se llegaría muchas veces al 75 por 100.
- En el Anexo 1 A Capítulo 1 del Real Decreto se establecen cinco categorías o clases de deficiencias permanentes, en función del grado de discapacidad que producen y del grado de dependencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida diaria (AVD) que ocasionan. Pues bien a continuación la norma exceptúa expresamente al capítulo 15 donde se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental de estas reglas generales relativas a las AVD, los grados de discapacidad y las categorías de las deficiencias, con el argumento de que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD. Esta exclusión de la regla general atenta contra el artículo 14 de la Constitución Española. La discriminación se ve agudizada además por el hecho de que el Capítulo 15 es brevísimo (una décima parte del que se refiere al sistema musculoesquelético) y nada concreto, razón por la que no hay garantía alguna de que la valoración de la Administración sea justa.

Sin miedo al porcentaje alto: Es importante que los profesionales de la Administración entiendan que los padres no tienen miedo a un porcentaje alto para su hijo, puesto que ello le proporcionará los máximo apoyos para alcanzar el máximo de sus potencialidades, sin afectar en nada a su derecho a la inclusión escolar y laboral.
Asesoramiento del trabajador social: Además de recabar los datos para el baremo de factores sociales complementarios, el trabajador social tiene la obligación de asesorar a la persona con síndrome de Down y sus representantes legales (padres, tutor, etc) sobre qué prestaciones y utilidades están a disposición de ellos.
Asegurarse de que las cuatro condiciones apuntadas se cumplen en la cita de reconocimiento es lo mejor que se puede hacer para obtener un porcentaje de discapacidad elevado, y en definitiva más apoyos. Hay precedentes de porcentajes de más de un 65 por 100 concedidos a personas con síndrome de Down en distintas Comunidades Autónomas.

Revisión del grado de discapacidad

Según el artículo 11 del Real Decreto, el grado de discapacidad será objeto de revisión en los siguientes casos:
- Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión (en estos casos el reconocimiento se da con carácter temporal, siempre lo hacen así en las resoluciones relativas a niños).
- En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

En cuanto a dónde solicitar la revisión, documentos que hay que presentar, trámites y como afrontar la cita de reconocimiento, sirven las indicaciones facilitadas anteriormente, teniendo bien presente que es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos, de atención temprana, u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.

Legislación:

Normativa estatal:

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Normativa autonómica:

Cada Comunidad Autónoma puede haber dictado o no normativa en materia de grado de discapacidad. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sólo tiene competencias en Ceuta y Melilla.
Cuando una Comunidad Autónoma no ha dictado normativa se aplica el Real Decreto 1971/1999.
Andalucía: Orden de 17 de marzo de 2011 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión (BOJA 29 marzo 2011). Regula la tarjeta acreditativa solamente.
Aragón: No ha dictado normativa.
Asturias: Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Consejería de bienestar social, por la que se dictan instrucciones acerca de la denominación y expedición del certificado de grado de minusvalía (BOPA 29 octubre 2007).
Baleares: Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consellería de Bienestar Social (BOIB 13 junio 2000).
Canarias: Orden, 18 oct 2012, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 25 octubre 2012).
Cantabria: Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales (BOCTB 9 abril 2001).
Castilla-La Mancha: Orden de 21 de marzo de 2000 de la Consejería de Bienestar Social (DOCM 30 marzo 2000).
Castilla y León: Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BOCyL 6 julio 2000).
Cataluña: Orden BSF/43/2012, de 27 de febrero, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad (DOGC 5 marzo 2012). Sólo regula la tarjeta.
Extremadura: Orden de 31 de enero de 2001 de la Consejería de Bienestar Social modificada por otra de 20 de septiembre de 2002 (DOE 8 febrero 2001 y 15 octubre 2002).Galicia: Orden de 25 de noviembre 2015 de la Consellería de Política Social (DOG 11 diciembre de 2015).
Madrid: Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de mayo de 2000) y Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería Asuntos Sociales (BOCM 17 febrero 2014), que regula la tarjeta.
Murcia: Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BORM 14 agosto 2002)
Navarra: Orden Foral 515/2014, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (BON 17 septiembre 2014).
País Vasco: Lo gestionan las diputaciones forales de Álva, Vizcaya y Guipúzcoa. No han dictado normativa.
La Rioja: Orden 12/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (BOLR 5 agosto 2000) y Orden 15/2001, de 21 de noviembre que crea la trajeta acreditativa (BOLR 29 noviembre 2001).
Valencia: Orden de 19 de noviembre de 2001 de la Consellería de Bienestar Social (DOGV 27 noviembre 2001) y Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOGV 16 abril 2010).

Reconocimiento de discapacidad y Derechos