Pensiones, subsidios y otras ayudas dinerarias

Prestaciones Económicas: Pensiones, Prestaciones Familiares, Subsidios Y Otras Ayudas Dinerarias

Derechos en la Convención de la ONU

Las ayudas económicas a las personas con discapacidad y sus familias están reconocidas en el artículo 28 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad que se transcribe a continuación:

«Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.»

Sobre este aspecto, el Comité de derechos de las personas con discapacidad en sus observaciones finales tras su examen a nuestro país de 19 de octubre de 2011, no manifestó ninguna recomendación ni preocupación, pues se trata del aspecto más desarrollado en España a partir de la Ley de Integración Social de los Minusválidos  de 1982(LISMI) hoy derogada y sustituida por la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LGD).

Normas españolas específicas

Las prestaciones económicas de la Seguridad Social disponibles para personas con discapacidad y sus familias son las siguientes:

  • Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, en las que cuando hay discapacidad no se tienen en cuenta los ingresos familiares:
  • Asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años y con una discapacidad reconocida a partir del 33 por 100.
  • Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y con una discapacidad reconocida a partir del 65 por 100.
  • Prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos

Si desea más información sobre estas prestaciones, pinche aquí [  Downciclopedia Area Jurídica Española ]

  • Pensiones no contributivas de invalidez (para personas con discapacidad mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años, si se tiene en cuenta los ingresos familiares).

Si desea más información sobre estas prestaciones, pinche aquí [ Pensiones, subsidios y otras ayudas dinerarias - Pensiones no contributivas de invalidez ].

  • Pensiones no contributivas de jubilación (para personas sin ingresos mayores de 65 años).

Si desea más información sobre estas prestaciones, pinche aquí [ Pensiones, subsidios y otras ayudas dinerarias - Pensiones no contributivas de jubilación ].

  • Protección por muerte y supervivencia:
    • Pensión de orfandad
    • Prestación a favor de familiares (nietos y hermanos, madre y abuelas, padre y abuelos)

Si desea más información sobre estas prestaciones, pinche aquí [ Pensiones, subsidios y otras ayudas dinerarias - Protección por muerte y supervivencia ].

  • Prestaciones de la LISMI (que solo perciben las personas a las que se les concedió cuando estaba en vigor esta ley pero que en su mayoría han sido sustituidas por otras)

Si desea más información sobre estas prestaciones, pinche aquí [ Pensiones, subsidios y otras ayudas dinerarias - Prestaciones de la LISMI ]

Las prestaciones económicas del Sistema de Autonomía personal y Atención a la Dependencia (financiadas por el Estado y las Comunidades Autónomas) se exponen en el artículo Reconocimiento de la situación de dependencia. Si desea leer sobre ello pinche aquí

Existe además la beca de necesidades educativas especiales que ofrece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a alumnos que están escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.

Si desea más información sobre estas becas pinche aquí: https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/estudiantes/becas-ayudas/para-estudiar/infantil/necesidad-especifica-apoyo-educativo.html

Es preciso informarse bien  en nuestro Centro Base, en el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o en los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento, pues existen prestaciones económicas adicionales de las Comunidades Autónomas (por ejemplo las llamadas ayudas individuales para comprar algunos artículos) y los ayuntamientos. Si podemos elegir entre dos que sean incompatibles hay que tener en cuenta la cuantía, el número de mensualidades, las ventajas que conllevan, etc.