Modelos contables para el tutor
Esther López Bruletout: Miembro del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, auditora de cuentas no ejerciente, para las Jornadas "Revisión de los procedimientos relativos a la incapacidad" organizadas por la Fundación Aequitas, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Fiscalía general del Estado los días 8 y 9 de marzo 2004 en La Casa Encendida.
En primer lugar quiero destacar que lo que se describe a continuación es una propuesta teórica que sólo pretende sugerir un formato y un contenido informativo básico y útil que facilite el cumplimiento por parte de los tutores de su obligación y por otro lado que dé respuesta a las necesidades informativas de las autoridades judiciales. Se ha tenido en cuenta que la mayoría de los tutores no tienen por qué ser expertos en materia contable, económica o financiera, sino personas de toda condición cuya cualidad común es una buena dosis de paciencia y buena voluntad para cumplir con las funciones encomendadas.
Dicho esto pasamos a exponer el contenido del tema que nos fue asignado. Dentro de las obligaciones que el Código Civil impone al tutor en el ejercicio de las funciones que le son propias se encuentran las que pudiéramos considerar como de índole económica. Estas nacen a su nombramiento, con la previsión del artículo 262 de realizar un inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. A esta primera exigencia le da continuidad lo dispuesto en el artículo 269.4º, donde se le exige que rinda al Juez cuenta anual de su administración; y se extingue con el cese de sus funciones, momento en el que, conforme dispone el artículo 279, deberá rendir la cuenta general justificada de su administración.
Recordemos que la ley establece que el tutor único o el que estuviera encargado de los bienes, si se hubiera nombrado a más de uno, es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. (art. 270 C.C.). Sin embargo, hay ciertos bienes que escapan a esta obl igación genérica por criterio de la autoridad judicial y por previsión del artículo 265, los cuales quedan depositados en un establecimiento destinado a este efecto. En consecuencia para la rendición de cuentas se habrá de atender a los bienes que se encuentran bajo la custodia y administración del tutor.
Nuestra propuesta trata de cubrir unas necesidades informativas mínimas que puedan ser aplicables a una gran mayoría de casos, sin especiales conocimientos mercantiles. Es muy probable que muchos de los conceptos no sean aplicables a la totalidad de individuos, pero hemos preferido incluirlos anticipando las graves consecuencias que dicha ausencia, en los casos en los que la información procediera, podría arrastrar. También es posible que se haya omitido alguna información que la práctica haga necesario incorporar y que en este momento se haya excluido llevados por la intención de la sencillez y simplicidad que buscamos en la cumplimentación de la mencionada obligación.
Las necesidades informativas que juzgamos necesarias son las siguientes:
I.- Inventario inicial ( art. 262 )
- Relación de inmuebles ( pisos, casas, fincas, etc), y de su contenido (muebles y utensilios), incluyendo localización geográfica y situación dispositiva (uso propio del tutelado, arrendada, u otras situaciones que habrá que especificar).Bienes muebles no vinculados a los inmuebles relacionados en el punto anterior (vehículos y otros).
- Acciones o participaciones en el capital de entidades ( se especificará el nombre del título o valor, número, importe de adquisición, etc)
- Otras inversiones financieras distintas de las acciones o participaciones en capital (bonos, obligaciones, fondos de pensión o de inversión, préstamos concedidos, imposiciones a plazo) con especificación de su vencimiento y rentabilidad.
- Cuentas corrientes bancarias con especificación de saldos y titulares o apoderados.
- Rentas de percepción periódica para el tutelado ( alquileres, pensiones, salarios, etc.).
- Declaraciones de la renta y de patrimonio del tutelado de los tres ejercicios anteriores.
II.- Cuenta anual a rendir: (art. 269)
- Declaración de la renta y del patrimonio del periodo correspondiente.
- Copia de los extractos bancarios con los movimientos del periodo.
- Descripción y justificación de las diferencias, si existieran, respecto a los bienes y derechos integrantes de la cuenta anual del ejercicio anterior o del inventario inicial, si se tratara del primer periodo.
- Resumen de los gastos corrientes o básicos por cuenta del tutelado:
- Vestido y alimentación.
- Educación y gastos médicos (medicinas, rehabilitación, etc.)
- Alojamiento (residencias, alquileres, luz, agua, gas, etc)
- Reparaciones en su vivienda habitual
- Otros ( gastos por vacaciones, pólizas por responsabilidad civil que cubran los riesgos derivados de la conducta del incapacitado, retribución del tutor, etc.)
5.- Ingresos obtenidos durante el ejercicio y gastos atendidos con ellos:
- Ingresos:
a) Pensiones o retribuciones
b) Rentas del capital mobiliario ( dividendos, intereses, etc.)
c) Rentas del capital inmobiliario (alquileres, etc)
d) Otros a especificar (enajenación de muebles e inmuebles, valores o vencimiento de inversiones, herencias, etc)
- Destino:
a) Gastos del tutelado.
b) Reinversión, describir la naturaleza e importe de la reinversión.
c) Gastos derivados del mantenimiento de las inversiones (obras, ampliaciones de capital de sociedades, auditores, abogados, expertos, etc. ).
A efectos de la elaboración y justificación de esta cuenta anual será imprescindible que el tutor guarde constancia justificativa de todos los gastos e ingresos realizados por cuenta del tutelado, si bien se le puede eximir de ello en relación con los gastos corrientes o cotidianos de comida o vestido, siempre que no superen una cifra razonable que puede ser determinada por la autoridad judicial.
III.- Cuenta general justificada de su administración (art. 279):
En relación con la obligación establecida en el artículo 279, podría ser útil presentar un estado acumulado por años de toda la duración del ejercicio de la tutoría por parte del afectado, de acuerdo al modelo establecido para la rendición de cuentas anual, así como un estado final de acuerdo al mismo contenido que se haya propuesto para el inventario inicial. Ello simplificaría su elaboración e interpretación.
A continuación se recogen los modelos informativos que se ajustarían a esta propuesta.
Comentario: María José Alonso Parreño. Abogada. Coordinadora del Área Jurídica de Canal Down 21.
Me parece muy acertada la propuesta de Esther López Bruletout presentada en las Jornadas que sobre “Revisión de los procedimientos relativos a la incapacidad” organizó la Fundación Aequitas, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Fiscalía general del Estado los días 8 y 9 de marzo de 2004.
Muchas personas que podrían ser buenos tutores sienten temor ante las obligaciones contables y el control judicial de las mismas, sienten que no están preparados para hacerlo bien, fundamentalmente porque no tienen una información suficiente. En este sentido, disponer de unos modelos como estos puede funcionar como un “quitamiedos” para los posibles tutores así como para los padres que tienen que decidir a quien quieren nombrar tutor en su testamento.
Sin embargo, me parece muy importante tener presente que los padres no están sometidos al mismo control judicial cuando se les prorroga o rehabilita la patria potestad. En estos casos se ejercerá la patria potestad con sujeción a lo especialmente dispuesto en la sentencia de incapacitación, y subsidiariamente por lo dispuesto en el Título VII del Código Civil relativo a relaciones paterno-filiales. Por tanto, en principio no tienen que hacer inventario inicial de bienes ni que rendir cuentas anualmente ante el juez y solo precisan de autorización judicial en los supuestos que precisa el art. 166 del Código Civil y no en todos los supuestos que se especifican en los artículos 271 y 272 del Código Civil. Sin embargo, cuando los padres fallecen, la nueva persona que representará al incapacitado será un tutor, que podrá ser un hermano, por ejemplo, y a ese tutor que comienza su tarea le pueden venir muy bien estos modelos.
En definitiva me parece que la propuesta es sumamente útil para los nuevos tutores, así como para los padres, que de esta forma sabrán que la tarea no va a ser tan difícil cuando sea un hermano u otra persona la que desempeñe el cargo de tutor en el futuro.
Por último no quiero dejar de señalar para los que deseen más información en materia de Incapacitación y tutela que pueden leer una nota explicativa que sintetiza todos los aspectos de este tema tan importante, pinchando en el Área Jurídica (arriba a la derecha), luego en Legislación Española (a la izquierda), y luego en Incapacidad y tutela (también a la izquierda).