Familia numerosa
Cuando hay un miembro con discapacidad en la familia se puede obtener el carnet de familia numerosa que expiden las Comunidades Autónomas en unos supuestos no contemplados para las familias en las que no hay una persona con discapacidad, para los cuales, en general, se exige que esté integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Los supuestos equiparados a familia numerosa, por razón de discapacidad, fueron regulados en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 19 noviembre 2003) que ha sido modificada posteriormente. Son los siguientes:
Supuestos:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Quienes son ascendientes
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
Quienes son “discapacitados”
Se entiende por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Quien es “ incapaz para trabajar”
Se entiende por incapaz para trabajar a aquella persona que la Seguridad Social haya reconocido que tiene reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Condiciones de la familia numerosa en estos supuestos:
- No hay límite de edad para los hijos o hermanos con discapacidad.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes, con especialidades en el supuesto de separación de los ascendientes. La separación transitoria no rompe la convivencia.
- Dependencia económica. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
- El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual , al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente , incluidas 14 pagas , salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez , en cuyo caso no operará tal límite.
- Nacionalidad y residencia, como en todos los demás casos.
Categorías de familia numerosa
Para determinar si es general o especial, cada hijo con discapacidad computa por dos.
Qué pasa cuando los hijos van creciendo
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la Ley, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
A qué da derecho el título de familia numerosa
- Beneficios sociales:
- Contratación de cuidadores en familias numerosas (bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social siempre que los dos ascendientes o el ascendiente de familia monoparental ejerzan una actividad por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar).
- Prioridad en la conservación de situaciones laborales
- Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general
- Preferencia en becas, admisión en centros educativos, acceso a viviendas protegidas y acceso a albergues y actividades de ocio
- Exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos (transportes públicos, bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio, pruebas de selección para el ingreso en la función pública, en Educación exención o bonificación en la expedición de títulos y subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad)
- Compromiso de la Administración de adoptar medidas para la reducción de precios en la prestación por parte de operadores del servicio universal y servicios de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público (servicios tradicionalmente suministrados por el sector público: agua, luz, teléfono, etc.)
- Fomento de la responsabilidad social de entidades privadas
- Beneficios en materia de vivienda, centrados en viviendas protegidas
- Beneficios fiscales: deducción en IRPF de 1.200 euros anuales que puede cobrarse anticipadamente. Revisar en cada Comunidad Autónoma.
- Excedencia por cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo y ampliación del periodo considerado como de cotización efectiva a 15 meses en categoría general y 18 meses en categoría especial.
Quien expide el título y dónde tiene validez
Las Comunidades Autónomas son las competentes para reconocer y expedir el título de Familia Numerosa, aunque el título tiene validez en todo el Estado español.
María José Alonso Parreño
Canal Down 21, Área Jurídica