Primeras orientaciones

Estas líneas van dirigidas a las personas que por primera vez se acercan a la legislación española en materia de discapacidad.

España tiene múltiples normas dirigidas a las personas con discapacidad de manera específica. Ya la propia Constitución española dedica un artículo, el 49, a las personas con discapacidad (aunque les llama disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos) utilizando una terminología que ha quedado obsoleta.

La protección constitucional tiene dos líneas:

La primera, y más desarrollada, es la que establece que los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran.

La segunda es la que obliga a los poderes públicos a amparar especialmente a las personas con discapacidad en el disfrute de los derechos fundamentales que el Título I de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

En la actualidad la ley específica más importante es la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD).

Esta ley está adaptada a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual forma parte del ordenamiento jurídico español desde el 3 de mayo de 2008 y contiene la definición de discapacidad y de personas con discapacidad, los derechos y obligaciones en general (título I: salud, atención integral, educación, vida independiente, trabajo, protección social y participación en los asuntos públicos)  las normas antidiscriminatorias (título II) y el régimen de infracciones y sanciones (título III).

Otra ley muy importante para las personas con discapacidad, y en concreto para las personas con síndrome de Down, es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (LPAPAD). Esta ley pretendió garantizar una atención adecuada a toda persona en situación de dependencia con independencia de la Comunidad Autónoma de residencia.

Sin embargo la LGD y la LPAPAD contienen solo una parte de las normas que son relevantes para una persona con discapacidad. Ello se debe a dos razones:

  1. Muchas normas importantes están incluidas, y está bien que se haya hecho así, en las normas generales, pues la discapacidad es transversal a todos los ámbitos jurídicos (por ejemplo las normas básica educativas está en la Ley Orgánica de Educación de 2006).
  2. España es un país descentralizado en Comunidades Autónomas, y son estas las que tienen competencias de desarrollo y ejecución en materia educativa y de sanidad, y competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Las normas y la protección difieren por tanto, de unas comunidades autónomas a otras.

Para una familia que recibe en su seno a un niño o niña con síndrome de Down es importante empezar por lo siguiente:

  • Solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad en la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia en la misma Consejería.
  • Solicitar una vez que se tiene el grado de discapacidad, la prestación familiar por hijo a cargo.
  • Informarse sobre los beneficios fiscales aplicables (en concreto una vez que se tiene el grado de discapacidad y se presenta la Resolución en el trabajo baja la retención a cuenta en el IRPF, y se puede pedir a la Agencia Tributaria el pago anticipado de una deducción por discapacidad en el IRPF)
  • Si se tienen dos hijos ya se puede solicitar el carnet de Familia Numerosa.
  • Solicitar atención temprana en la Comunidad Autónoma (en algunas CCAA depende de la Consejería de Sanidad, en la mayoría de Asuntos Sociales).

En el Área Jurídica se desarrollan en diversos artículos todos los temas que se apuntan aquí. Esperamos que estas líneas le hayan resultado de utilidad.