Derecho de Voto
DERECHO DE VOTO
Tradicionalmente en muchos países se ha privado del derecho de voto a las personas con discapacidad intelectual.
En España era muy frecuente privar del derecho de sufragio (voto) en las sentencias judiciales de incapacitación civil. La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 dedica su artículo 29 a los derechos políticos de las personas con discapacidad y a la obligación de los estados parte de garantizar su ejercicio en igualdad de condiciones con las demás personas.
En Downciclopedia dedicamos un artículo a explicar la recepción de dicho artículo en nuestro derecho, y como se fue abriendo paso una nueva visión de cómo las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a participar en las democracias en las que viven. Puede consultarse dicho artículo en el siguiente enlace: https://www.downciclopedia.org/area-juridica-jurisprudencia/legislacion-espanola/2868-derecho-de-voto.html
El 6 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
Esta ley ha respetado la propuesta que hizo en su día la Asamblea de Madrid suprimiendo los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo tres de la LOREG que permitían a los jueces privar del ejercicio del derecho de voto a las personas declaradas incapaces y a los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial.
Además, se ha modificado el apartado 2 del artículo tres para suprimir la obligación impuesta hasta ahora a los Jueces o Tribunales que conocieran los procedimientos de incapacitación o internamiento, de pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio de sufragio (voto). En su lugar, se ha incluido el siguiente texto:
«Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.»
Queda claro que no se permite el fraude electoral (es decir que una persona se aproveche de otra para utilizar su voto), pero también queda claro el derecho a votar sin discriminación alguna por razón de discapacidad y con los medios de apoyo que sean necesarios.
La ley además añade una disposición adicional para que por ministerio de la ley, queden sin efecto, a partir del 7 de diciembre de 2018 (un día después de la publicación en el BOE), las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas en estas sentencias judiciales y con fundamento en estas disposiciones que acaban de ser suprimidas. Por tanto, las personas a las que se les hubiera limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley. El año 2019 va a ser un año de muchas elecciones y aproximadamente 100.000 personas que estaban privadas de este derecho, van a poder votar.
Enlaces interesantes en Internet para ejercer el derecho de voto con materiales para aprender a votar o prestar apoyo a personas con DI para votar:
María José Alonso Parreño
Asesora jurídica
Fundación Iberoamericana Down21