Novedades Jurídicas Abril 2014

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE 28 marzo 2014).

A partir de esta modificación las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.

Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada. [ ].»

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE 1 marzo 2014)

Entre los objetivos de la Educación Primaria, se establece en el artículo 7 apartado d) que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

Entre los Elementos transversales de la Educación Primaria se recoge en el artículo 10 apartado 2 que las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación educativa de calidad en igualdad de oportunidades.

Respectos al aprendizaje de lenguas extranjeras, se regula en el artículo 13, aparatado 3 que  «La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas

El artículo 14 se refiere al  Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Es aplicable al alumnado con discapacidad los apartados 1, 2 y 3, que reproducimos a continuación:

«1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.»

Respecto a Acciones informativas y de sensibilización, la disposición adicional séptima, en sus apartados 3 y 4 establece que los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promoverán entre el alumnado actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.

Estas actuaciones informativas y de sensibilización se desarrollarán mediante la organización en los centros docentes, fuera del horario escolar, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.

Orden ESS/106/2014, de 31 de enero de 2014, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (BOE 1 febrero 2014).

Incorpora como novedad en la orden la fijación del coeficiente aplicable durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, regulada por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.

En el artículo artículo 22 apartado 1, letra j) se establece que en los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el coeficiente del 0,89.

Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.

Tiene referencias a reducciones en las cotizaciones aplicables a las personas con discapacidad.

Por ejemplo, en el artículo 32 apartado 2 se establece que los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, a partir de 1 de enero de 2014, los siguientes:

«2.1 Desempleo:

2.1.1 Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.»

En los contratos de duración determinada, el apartado 2.1.6 señala que si se produce un reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.1.2 se modificará por el establecido en el apartado 2.1.1 a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100.

También en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, hay unas cotizaciones especiales para trabajadores con discapacidad recogidas en el artículo 33. Cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados a los que se refiere el artículo 32.2.1.1, el tipo aplicable será el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

Comunidades Autónomas:

Cataluña:

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (BOE 21 marzo 2014).

Se deroga la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF salvo determinados supuestos. En relación con las personas con discapacidad se regula en el artículo 119 apartados 2 y 3 lo siguiente:

«Artículo 119. Deducción por inversión en la vivienda habitual.

2. Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en los términos establecidos por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012, y la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras:

c) Los contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

3. En cualquier caso, los contribuyentes a los que se refiere el apartado 2 deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 68.1.2.º de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012

Aragón:

Orden de 24 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 28 febrero 2014).

Fundamentalmente, las modificaciones introducidas afectan a lo siguiente:

-           Adaptar la intensidad en la prestación del Servicio de Estancia Diurna para las personas que tengan reconocido un grado I de dependencia, que se va a ver ampliada, pudiendo alcanzar un mínimo de 15 horas mensuales, intensidad que aparece reconocida en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que tiene por objeto la adecuación de dicho servicio a las necesidades reales de los posibles beneficiarios.

-           Modificar el artículo 17 b) y 18.3 relativos a los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de ampliar el requisito de convivencia al grado II de dependencia, sin excepción alguna, en los mismos términos previstos en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

-           Redefine el concepto relativo a las cuantías mínimas de las prestaciones económicas, garantizando a los destinatarios de las mismas un porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas de las prestaciones económicas establecidas para cada grado, con independencia de la capacidad económica del beneficiario.

-           Respecto a las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a

los grados de dependencia serán las que en cada caso establezca la normativa estatal.

-           Asimismo, la modificación incluye una nueva redacción de la Disposición Transitoria Tercera, con la finalidad de regular un régimen transitorio para expedientes que a la entrada en vigor de la orden se encuentran en tramitación, así como la actualización de las prestaciones de dependencia preexistentes.

Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 25 enero 2014).

ITPAJD: En el concepto “actos jurídicos documentados” se establece un tipo reducido del 0,1 por 100 en la constitución de préstamos hipotecarios para la realización de obras de rehabilitación y adaptación funcional de las viviendas de personas con una discapacidad igual o superior al 65%.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, por otro lado, se introduce una bonificación del 99 por 100 para las personas con discapacidad que, siendo contribuyentes de este impuesto, sean titulares de un “patrimonio protegido”, de conformidad con la normativa civil y tributaria de protección patrimonial de este colectivo. La bonificación sólo es aplicable a los bienes incluidos en dicho patrimonio protegido.

Cantabria:

Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA 18 febrero 2014).

Esta Orden regula, entre otros aspectos, el proceso para la elaboración de la evaluación psicopedagógica, el contenido de los informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarización que se deriven de ella y las técnicas e instrumentos para llevarla a cabo. De su lectura no se desprenden grandes novedades al respecto.

Madrid:

Orden 181/2014, de 30 de enero de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid. (BOCM 17 febrero 2014).

Orden 3879/2013, de 30 de enero, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I en la Comunidad de Madrid. (BOCM 27 enero 2014).

Se mantiene la apotación del beneficiario en el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando no lo prestan las Entidades locales.

País Vasco:

Guipúzcoa:

Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG 22 enero 2014).

Artículo 62. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

1. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida, en las condiciones establecidas en este artículo y en el artículo 64 de esta Norma Foral.

2. Se considerará investigación y desarrollo, entre otras las del apartado d):

d) La concepción de «software» avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el «software».

Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG 22 enero 2014).

Se establece una prevención de lógica tributaria en el sentido de limitar el tratamiento de las reducciones de la base imponible general, en los supuestos en los que en el mismo período impositivo concurran aportaciones a entidades de previsión social con la percepción de prestaciones en forma de capital, por la contingencia de jubilación o por rescates, con la excepción de las aportaciones a los denominados Planes de Empleo y a los instrumentos de previsión social de las personas discapacitadas.

En lo que respecta a la deducción por discapacidad o dependencia de personas, se exige con toda lógica el requisito de convivencia y en el caso de que las personas que den derecho a deducción vivan en centros residenciales, podrán practicar la misma aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, documentalmente, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros.