Novedades Jurídicas Agosto - Septiembre 2014

Leyes y otras normas publicadas:

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE 14 agosto 2014).

Lo más interesante es la regulación de la intensidad de los SEPAP para personas con grador II o III ya que la descripción de los subtipos de SEPAP no difiere de la regulación para grado I

1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grados II y III: un mínimo de 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las Comunidades Autónomas para esta atención.

Llama la atención que las horas mensuales mínimas establecidas para Grado III sean menos que las establecidas para Grado II.

La evaluación que hace el Ministerio del funcionamiento del sistema se comentará en el próximo número de nuestra revista.

 

Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado. (BOE 6 agosto 2014).

Los EVO tienen encomendada, por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la valoración de las situaciones de discapacidad mediante la aplicación de los baremos aprobados por este real decreto. Se pretende ahora que con la información obtenida no sólo se valoren las situaciones de discapacidad que puedan dar lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad, sino que también se evalúen las capacidades o aptitudes que tenga la persona, a efectos de su inclusión social y laboral, con el consentimiento previo y expreso de la persona con discapacidad o de su representante legal.

Por este motivo, se modifica la citada orden, para encomendar expresamente a los EVO la valoración de las situaciones de capacidad o aptitud, dando así cumplimiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006. Igualmente se aprueba como anexo el modelo de un nuevo informe que recoja las citadas capacidades o aptitudes.

Con ello se facilita la labor de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal en la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos regulados por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Y se avanza en la coordinación entre los EVO y las oficinas de empleo, prevista en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para lograr la adecuación entre las capacidades funcionales de los trabajadores y las exigencias del puesto de trabajo.

Aunque el ámbito del Ministerio se limita a Ceuta y Melilla probablemente las CCAA se sumen a esta inicitiva modificando sus propias normas.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (boe 5 JULIO 2014)

El Titulo IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Las personas con discapacidad pueden solicitar su inscripción en el Fichero de forma no telémática.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Cuando la contratación sea a tiempo parcial l cuantía de la bonificación baja.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:

• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo en su Eje de Oportunidades de Empleo tendrá en cuenta a las personas con discapacidad.

Las agencias de colocación tendrán que actuar con arreglo a principios de accesibilidad y no discriminación en relación con las personas con discapacidad.

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. (BOJA 13 junio 2014).

Entre las prioridades señaladas en el artículo 9 en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se recoge a quienes formen parte de una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocida al menos un 33 por 100 de discapacidad o estar en situación de dependencia.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. (BOJA 30 junio 2014).

Incluye el principio de accesibilidad.

Aragón:

Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. (BOE 1 agosto 2014)

Artículo 5. Derecho a la información.

  1. La ciudadanía, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupe o que la representen, tiene derecho a ser informada, con las limitaciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por las Administraciones competentes. Este derecho comprende, en todo caso, los siguientes:

a) Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos.

b) Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas.

c) Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato, la información se proporcionará con carácter urgente.

d) Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.

Artículo 7. Derecho a la igualdad.

  1. Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad, sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 46. Prevención de la enfermedad.

1. Las Administraciones Públicas sanitarias tendrán como objetivo fundamental la prevención de las enfermedades, lesiones y discapacidades en la población, que incluirá tanto las medidas destinadas a prevenir su aparición como las destinadas a detener su avance y atenuar o eliminar sus consecuencias negativas.

2. Con este propósito, las Administraciones Públicas sanitarias velarán por reducir los factores de riesgo, efectuarán las acciones de vacunación oportunas e impulsarán programas de detección precoz, siempre de conformidad con el principio de rigor científico y con base en el mejor conocimiento científico disponible.

3. Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de prevención de problemas de salud. El departamento responsable en materia de salud pública fomentará la participación activa en los programas de prevención de los problemas de salud de la ciudadanía, bien directamente o mediante las organizaciones en que se agrupe o que la representen.

Decreto 85/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. (BOA 5 junio 2014).

Asturias:

Resolución de 29 de mayo de 2014, de segunda modificación de la Resolución de 22 de junio de 2009 por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales. (BOPA 3 junio 2014).

Baleares:

Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears (BOE 20 de agosto 2014)

Reconoce a las personas con discapacidad intelectual reconocida administrativamente como consumidores vulnerables. Establece que los poderes públicos velarán por la integración social como consumidores de las personas con discapacidad.

Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. (BOIB 7 junio 2014).

El Texto Refundido incluye una disposición adicional (la primera) en la que se indica la norma que ha de tenerse en cuenta en la determinación de los grados de minusvalía, dada la relevancia de tales grados en algunos de los beneficios fiscales aplicables a las personas con discapacidad.

«Grados de minusvalía

A los efectos del presente texto refundido, los grados de minusvalía se determinarán de acuerdo con el baremo a que se refiere al artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8de noviembre.»

Recoge lógicamente las deducciones autonómicas por discapacidad en IRPF e ISD existentes hasta ahora en esta Comunidad Autónoma.

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. (BOIB 28 junio 2014).

Reconoce entre los derechos de los usuarios de transportes públicos en su artículo 14 el g) Disponer de servicios adaptados para las personas con discapacidades o con dificultades de comunicación, de acuerdo con la legislación vigente y su normativa de desarrollo.

También recoge disposiciones en relación con los autotaxis adaptados a personas con movilidad reducida y el transporte de perros de asistencia y sillas de ruedas. Los ayuntamientos regularán la formación específica de los conductores con relación a las pautas de atención a las personas con discapacidad.

En el artículo 142 que se refiere al transporte ferroviario se recoge el derecho de los viajeros a f) Ser atendidos con corrección por el personal de la empresa ferroviaria. Este personal debe tener un cuidado especial en atender debidamente a las personas que, por motivos de edad, de salud o de limitaciones de movilidad o de discapacidad y por otros motivos análogos, requieran una atención especial. La manera de atender las necesidades de estas personas y los medios que el personal de la empresa ferroviaria debe poner a su alcance para facilitarles el acceso a los servicios ferroviarios se determinarán en un reglamento.

En lo que se refiere a los planes de movilidad urbana sostenible determinarán entre otros el diseño y el dimensionamiento de las redes viarias y de transporte público; las infraestructuras y las medidas específicas para peatones y ciclistas; las condiciones de seguridad ligadas a la movilidad; los sistemas de estacionamiento; las acciones de gestión de la movilidad para colectivos específicos, como personas con discapacidad o movilidad reducida, colegios o centros de trabajo, entre otros; y los aspectos de la ordenación urbanística relevantes a la hora de determinar aspectos cuantitativos y cualitativos de la demanda de transporte y establecer medidas de promoción de una movilidad más sostenible.

Canarias:

Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. (BOC 27 junio 2014).

Entre los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo de las familias con menos recursos económicos y sociales y mayores necesidades de una vivienda adaptada a las mismas, se contemplará, en todo caso: f) Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género”.

Cantabria:

Orden SAN/17/2014, de 12 de junio, de modificación de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOCA 18 junio 2014).

En Cantabria, en el año 2007, se aprobó el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que desean acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por medio de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo. Esta Orden establece un sistema de valoración en el que intervienen en sus distintas fases los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud así como los órganos competentes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

En el año 2012 se modifica el precepto legal por la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, , suprimiendo la exigencia de que la valoración se realizara específica y exclusivamente por los fisioterapeutas y trabajadores sociales, al atribuir esta función con carácter general a los Equipos de Atención Primara, sin exigencias complementarias.

Siendo intención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales habilitar la creación de equipos multidisciplinares de valoración a los que además de los profesionales que han venido realizando la valoración, se sumen los profesionales de enfermería de Atención Primaria, y una vez finalizado el proceso formativo para el ejercicio de las funciones a que se refiere esta orden, se modifica la Orden reguladora del procedimiento de valoración, a fin configurar los equipos de valoración en consonancia con este objetivo.

Castilla y León:

Orden EYE/451/2014, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social. (BOCYL 9 junio 2014).

Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL 17 junio 2014).

En el artículo 4 se regula la Vinculación de los centros con las empresas:

La Junta de Castilla y León impulsará, una mayor vinculación de los centros educativos con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos, propiciando el conocimiento mutuo y la adecuación de la formación de los alumnos a las necesidades del tejido empresarial.

En el caso del alumnado con discapacidad, se favorecerán sus itinerarios personalizados de integración sociolaboral adaptados a sus necesidades educativas.

En cuanto a metodología el alumnado con discapacidad dispondrá de las adaptaciones metodológicas que faciliten el logro de las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje.

En cuanto al módulo de formación en centros de trabajo, los centros educativos dispondrán las medidas necesarias para asegurar que el alumnado con discapacidad pueda desarrollar este módulo profesional garantizando sus derechos en relación a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.

En relación con la escolarización de alumnado con discapacidad la norma los recoge dentro del Artículo 26. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: Para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo la consejería competente en materia de educación establecerá una reserva de al menos un 5% del total de las plazas conforme a los criterios y el procedimiento que se fije al efecto.

Extremadura:

Orden de 29 de mayo de 2014, por la que se convocan ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2014/2015. (DOE 6 junio 2014).

Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 16 junio 2014).

Decreto 124/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (DOE 30 junio 2014).

Madrid:

Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria (BOCM 25 julio 2014).

La Rioja:

Orden 6/2014, 6 de junio, por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOLR 13 junio 2014).

Todos los centros públicos y concertados de La Rioja elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad.

Por primera vez se regula en el ordenamiento jurídico con rango de orden. Es un documento básico que debe ser acordado, aprobado y conocido por toda la Comunidad Educativa. Tiene su propio espacio en la Programación General Anual de cada Centro.

Se trata de un paso importante en la buena dirección.

Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOLR 16 junio 2014).

Iniciativas legislativas en curso:

Proposición no de Ley sobre medidas para la atención a los menores en situación de dependencia. Presentada para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, 2 de junio de 2014.

Proposición no de Ley sobre tratamiento justo, adecuado y sin discriminación a las personas con trastorno mental en la legislación penal. Aunque no se refiere en concreto a la discapacidad intelectual el proyecto de código penal tendría un gran impacto en el colectivo con discapacidad intelectual.

Lo interesante es que el representante del Grupo Popular se comprometió a presentar enmiendas a la reforma del código penal para que no se pueda asociar de manera automática la peligrosidad con la enfermedad mental. También presentaremos enmiendas para que el internamiento como medida de seguridad nunca pueda ser permanentemente prorrogable, así como para que las personas con trastorno mental grave puedan acceder a la libertad condicional y a la libertad vigilada en plenas condiciones de igualdad.

Aprobada por unanimidad, 10 de junio de 2014.