Novedades Jurídicas Discapacidad Noviembre 2014

Leyes y otras normas publicadas:

Normativa estatal:

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE 17 octubre 2014)

 

Comunidades Autónomas:

Canarias:

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 1 octubre 2014).

Las medidas contempladas en la presente ley atenderán las especiales necesidades de los grupos con mayores dificultades para acceder al mercado laboral, para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, especialmente jóvenes -con particular atención a aquellos con déficit de formación-, parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años y personas con discapacidad y en exclusión social.

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (BOE 1 octubre 2014) Regula la atención al alumnado con discapacidad, adaptaciones y exenciones curriculares, escolarización, etc. No supone una adaptación a la Convención ONU 2006 sino un desarrollo de la LOE.

Cantabria:

Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto de 2014, por la que se regula el servicio de préstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias. (BOCA 4 septiembre 2014).

Castillas y León:

Ley 5/2014, de 11 de septiembre de 2014, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 19 septiembre 2014).

Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2013, de 15 mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«4. Tales instrumentos o sistemas de coordinación se integrarán en un Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, que recogerá el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que cada persona precise, y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Atención Temprana de Castilla y León, con el conocimiento y participación del órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

«2. Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estable de los recursos de apoyo que precisa cada alumno a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica. Estas medidas serán informadas previamente por el órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley».

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 62, que queda redactado como sigue:

«5. El órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley elaborará con carácter anual un informe relativo tanto al cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores como al cumplimiento de las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual».

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado como sigue:

«1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de atención a las personas con discapacidad, adscrito a la consejería competente en esta materia.

Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen».

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

«3. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley».

6. Se modifica el artículo 70, que queda redactado como sigue:

«Artículo 70. Informe sobre actuaciones realizadas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de discapacidad, elaborará un informe anual sobre el conjunto de actuaciones desarrolladas en la Comunidad en relación con la efectividad de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, que será elevado, para su conocimiento, a la Comisión de Secretarios Generales y remitido al órgano colegiado previsto en el artículo 66.1».

7. Se deja sin contenido la disposición final primera.

Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (BOCYL 19 septiembre 2014).

Extremadura:

Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción (BOE 23 octubre 2014).

El factor discapacidad es tenido en cuenta, como se hace habitualmente.

Galicia:

Decreto 105/2014, de 04 de septiembre de 2014, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 9 septiembre 2014).

Madrid:

Decreto 107/2014, de 11 de septiembre de 2014,  por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos (BOCM 15 septiembre 2014).

Murcia

Decreto 198/2014, de 05 de septiembre de 2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 6 septiembre 2014).

Resolución de 25 de septiembre de 2014,  de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones en relación con la fase permanente de escolarización de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y PCPI en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2014/2015 (BORM 30 septiembre 2014).

Navarra:

Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio de 2014, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra (BON 5 septiembre 2014).

Orden Foral 72/2014, de 22 de agosto de 2014, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (BON 24 septiembre 2014).

País Vasco:

Álava:

Decreto Foral 39/2014, de 01 de agosto de 2014, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio (BOTHA 1 septiembre 2014).

Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio de 2014, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava (BOTHA 1 septiembre 2014).

La Rioja:

Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja (BOLR 17 septiembre 2014)

La información que den las administraciones públicas y organismos públicos tiene que ser accesible, es decir comprensible.