Novedades Jurídicas Diciembre 2014 - Enero 2015

Leyes y otras normas publicadas:

Normativa estatal:

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE 23 diciembre 2014).

Todas las comunidades y ciudades autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento. Sin embargo, esta regulación es diversa, lo que supone diferencias en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según el lugar donde resida o al que se desplace.

El objeto de este real decreto es el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

Además, la constatación de que las dificultades de desplazamiento pueden venir determinadas por limitaciones distintas a las provocadas por las dificultades locomotoras, ha llevado al Gobierno a adoptar medidas concretas que solucionen estas situaciones.

Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las siguientes personas:

-           Aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

-           Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

-       Además podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.

La tarjeta es válida en toda España y es personal e intransferible.

Asimismo, el real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamiento disponibles, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos (1 por cada 40 plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo).

La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida proporciona los siguientes derechos a su titular, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, que será gratuito, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera para ayuntamientos que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto vinieran cobrando su tarifa también a los titulares de la tarjeta (vease el final de la explicación de este Real Decreto).

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación (doble fila).

Normas de renovación: La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto en la normativa aplicable, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Tarjeta provisional de carácter excepcional: El Real Decreto regula también una concesión excepcional de tarjeta de aparcamiento provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. Duración máxima 1 año prorrogable por otro.

Las tarjetas anteriores mantienen su validez.

Van a seguir subsistiendo diferencias entre municipios pues aunque los ayuntamientos tienen un año de plazo para adaptarse a este Real Decreto, la disposición transitoria tercera  permite a aquellos municipios cuyos ayuntamientos vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza municipal, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento de discapacidad, que puedan mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación. Es decir que aquellos ayuntamientos que vinieran cobrando por aparcar en determinadas zonas, también a los titulares de tarjetas de estacionamiento de discapacidad, podrán seguir haciéndolo sin que estén obligados a la gratuidad en un determinado plazo.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE 28 noviembre 2014)

Incluye un conjunto de medidas, vigentes a partir de 1 de enero de 2015, entre las que destaca, por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria.

Rendimientos del trabajo

Para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad:

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Esta reducción es nueva.

Rendimientos de actividades económicas

En el ejercicio de actividades económicas, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500 euros (antes 3.264 euros anuales).

Dicha reducción será de 7.500 euros (antes 7.242 euros anuales), para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Mínimo personal y familiar

En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta tanto el concepto de mínimo personal y familiar, como su forma de integración en el Impuesto. De esta forma, la elevación del mínimo personal y familiar permite incrementar de forma significativa la progresividad del mismo.

En concreto, se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.

«Artículo 58. Mínimo por descendientes.

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero (antes 1.836 euros).

2.700 euros anuales por el segundo (antes 2.040 euros).

4.000 euros anuales por el tercero (antes 3.672 euros).

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes (antes 4.182 euros).

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.»

«Artículo 59. Mínimo por ascendientes.

1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales (antes 918 euros), por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales (antes 1.122 euros).»

«Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales (antes 2.316 euros) cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales (antes 7.038 euros) cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros (antes 2.316 euros) anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros (antes 2.316 euros) anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales (antes 7.038 euros), por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales (antes 2.316 euros) por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.»

Nuevas deducciones por familia numerosa y por discapacidad con pago anticipado

Adicionalmente a la aplicación de estos mínimos, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos.

De esta forma, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

«Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, hasta 1.200 euros anuales.

En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.

Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

En este caso, a efectos del cálculo de la deducción a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.»

El desarrollo reglamentario de estas nuevas deducciones es el Real Decreto 1003/2014 cuyo contenido se expone unas líneas más abajo.

Rentas exentas

En el artículo 7 letra w) LIRPF a partir de ahora parece indicar que a partir de 1 enero 2015 hay un límite separado y no conjunto, en la declaración IRPF de la propia persona con discapacidad, entre aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos.  Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el art. 53 de esta Ley (aportaciones realizadas a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado), estarán exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley (anteriormente el límite era conjunto).

Estos límites ya eran independientes en las declaraciones de IRPF de los padres que podían aportar por ejemplo un padre 10.000 europs al plan de pensiones de su hijo con discapacidad y además 10.000 euros al patrimonio protegido del mismo hijo.

Patrimonio protegido

Aumenta el control en su administración pues a partir de ahora se exigirá declarar en las disposiciones realizadas el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrado en el patrimonio protegido. Se ha modificado el artículo 104 apartado 5 LIRPF en los siguientes términos:

«5. Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas, las disposiciones del patrimonio protegido realizadas durante el periodo impositivo, incluido el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (BOE 6 diciembre 2014).

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, ha introducido importantes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya efectividad, a partir de 1 de enero de 2015, queda condicionada a su previo desarrollo reglamentario.

Estas modificaciones generarán una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos del trabajo, rebaja que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

Adicionalmente, la ley ha aprobado tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada.

Este Real Decreto desarrolla los requisitos reglamentarios de las citadas nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que pueda empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad posible.

Dicha percepción anticipada puede solicitarse por vía electrónica desde el 7 de enero 2015 y en papel desde el 3 de febrero 2015. Cabe una solicitud colectiva y cuando hay varias personas de una familia con derecho a deducción, cabe prorratear o ceder toda la deducción a uno de los miembros (interesante cuando uno tiene muchos ingresos y otro muy pocos, por lo cual no puede deducirse)

Para informarse en detalle puede consultarse la página web de la Agencia Tributaria en el que se podrá realizar a partir de enero la solicitud de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa y por ascendientes y descendientes discapacitados www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml. En estos momentos se puede acceder a la normativa, a las preguntas frecuentes y a la información general relativa a estas deducciones.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (BOE 28 noviembre 2014).

Aunque esta ley es general y no contempla de manera específica la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, tiene efectos muy importantes para esta pues establece la prevalencia de los tratados sobre cualquier norma de derecho interno, salvo la Constitución y porque recopila también las reglas de interpretación de los tratados, que abarcan por ejemplo los documentos que elabora la ONU para interpretar sus propios tratados. Esto es fundamental en muchos aspectos que afectan a nuestro colectivo, por ejemplo en materia educativa.

A continuación se reproducen los dos artículos a los que se ha hecho referencia:

«Artículo 31. Prevalencia de los tratados.

Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.»

«Artículo 35. Reglas de interpretación.

  1. Las disposiciones de los tratados internacionales se interpretarán de acuerdo con los criterios establecidos por las normas generales de Derecho Internacional, los consagrados en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados y los contenidos en el propio tratado.
  2. En la interpretación de los tratados internacionales constitutivos de Organizaciones internacionales y de tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional, se tendrá en cuenta toda norma pertinente de la organización.
  3. Las disposiciones de tratados internacionales afectadas por declaraciones formuladas por España se interpretarán conforme al sentido conferido en ellas.
  4. Las disposiciones dictadas en ejecución de tratados internacionales en los que España sea parte se interpretarán de conformidad con el tratado que desarrollan.
  5. Las dudas y discrepancias sobre la interpretación y el cumplimiento de un tratado internacional del que España sea parte se someterán al dictamen del Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en coordinación con el ministerio competente por razón de la materia.»

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28 noviembre 2014)

Se mantienen, las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. No obstante, dado que los porcentajes de deducción no se ven alterados, en general, respecto de la normativa anterior, la minoración del tipo de gravamen se traduce en un incremento efectivo de los referidos incentivos.

«Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.»

Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

En el ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establece un incremento del porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, del 25 al 30 por ciento, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5 por ciento. Adicionalmente, se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas. En concreto, las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75 por ciento respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 35 por ciento por el exceso, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años, si bien dichos porcentajes se sitúan en el 50 y 32,5 por ciento, respectivamente, en el ejercicio 2015. Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento, si bien en 2015, dicho porcentaje se fija en el 37,5 por ciento.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 28 noviembre 2014)

IVA

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorpora a un nuevo apartado octavo al anexo de la Ley del Impuesto.

El listado de productos que se relacionan en el nuevo apartado octavo del anexo incorpora productos destinados exclusivamente a personas con discapacidad como aparatos que están diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; con otros, donde puede resultar un uso mixto de los mismos, si bien con una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad.

Se mantiene el tipo reducido del 4% para la entrega de los siguientes vehículos:

-      Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. También se aplica el 4% en los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas.

-      Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación,

-      Los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. Se mantiene también el tipo del 4% en los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor descritos arriba.

También se mantiene el tipo del 4% para las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.  y en y, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.»

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Orden de 06 de noviembre de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 14 noviembre 2014).

Aragón:

Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón (BOE 20 noviembre 2014).

Se habla de servicios sociales y sanitarios para niños con discapacidad, incluso educativos pero no se recoge el derecho a la atención temprana como tal. Se reproducen los artículos más interesantes:

«Artículo 13. Servicios sociales.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha, en el ámbito de los servicios sociales, actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable y la realidad territorial de Aragón. En este sentido se contemplará:

a)    El desarrollo de servicios de carácter social que favorezcan la conciliación a familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de aquellas calificadas como de especial consideración en esta ley. De esta forma, se procurará el establecimiento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, de respiro familiar y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, ya sean de titularidad pública o privada, adecuados a las necesidades personales y familiares.»

«Artículo 19. Medidas en materia de servicios sanitarios.

En materia sanitaria se fomentarán las políticas de prevención y de hábitos saludables desde el ámbito familiar, para lo cual:

a)    Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los cuidadores de los pacientes en el entorno familiar, especialmente en el caso de enfermedades infantiles. Asimismo, la información y atención sanitaria estará adaptada a las familias con dificultades o discapacidades. De la misma manera, deberán tenerse en cuenta las necesidades surgidas en situaciones sanitarias de especial impacto familiar.»

«Artículo 44. Grupos de familias de especial consideración.

Tienen la calificación de familias de especial consideración las siguientes:

a) Familias numerosas.

d) Familias con personas con discapacidad.

e) Familias con personas dependientes a cargo.»

«Artículo 48. Familias con personas con discapacidad.

A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas con discapacidad a cargo aquella en la cual conviva algún descendiente, ascendiente o pariente en línea recta o consanguinidad hasta el 2.º grado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por discapacidad.

Asimismo, se considera familia con persona con discapacidad aquella en la que alguno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.»

«Artículo 49. Familias con personas dependientes a cargo.

Tienen la consideración de familias con personas dependientes a cargo aquellas en las cuales convivan personas que tengan reconocida la situación de dependencia, de acuerdo con la normativa vigente.»

Orden de 21 de noviembre de 2014, por la que se establecen medidas de carácter extraordinario para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo (BOA 28 noviembre 2014).

Cataluña:

Ley 13/2014, de 30 de octubre de 2014, de accesibilidad (DOGC 4 noviembre 2014).

Regula la accesibilidad en los ámbitos de la comunicación y la información en los bienes y servicios, en el sentido definido por la Estrategia europea de discapacidad, aspecto no suficientemente desarrollado en la normativa anterior y que tiene gran incidencia en la autonomía de las personas con discapacidades sensoriales y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que los demás usuarios de un servicio. En los últimos años, las tecnologías de la información y la comunicación han avanzado de tal forma que tienen presencia constante en cualquier situación de la vida diaria y se han convertido en un elemento esencial para permitir a las personas con discapacidad visual y auditiva llevar una vida normalizada y poder relacionarse, formarse, trabajar y disfrutar del ocio y, especialmente, de la cultura, en todas sus vertientes. Sobre este aspecto, es importante recordar que la accesibilidad en la comunicación ya fue objeto de la Resolución 749/VIII del Parlamento de Cataluña, de 15 de julio de 2010, sobre las medidas para garantizar el aprendizaje, la educación, la accesibilidad y el uso del catalán y los recursos de la modalidad oral a las personas sordas y sordociegas que se comunican oralmente, así como de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.

Así pues, de acuerdo con el espíritu de simplificación normativa, la presente norma pretende constituir un texto integrador que, en el marco de las condiciones establecidas por la legislación básica y por las directrices internacionales, permita desarrollar en un cuerpo normativo único la diversidad de disposiciones de accesibilidad y permita unificar, coordinar y establecer los criterios de aplicación, ejecución y control de la norma de acuerdo con los principios de proporcionalidad y ajustes razonables.

Se refiere a todos los ámbitos edificación, transporte, educación, ocio etc.

Decreto 156/2014, de 25 de noviembre de 2014, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña (DOGC 27 noviembre 2014).

Orden BSF/339/2014, de 19 de noviembre de 2014, de modificación de la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña (DOGC 21 noviembre 2014).

Galicia:

Decreto 140/2014, de 23 de octubre de 2014, por el que se modifica el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos. (DOG 12 noviembre 2014).

Orden de 12 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG 19 noviembre 2014).

Madrid:

Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid (BOCAM 21 noviembre 2014)

El factor discapacidad de la persona o de uno de los miembros de la familia es tenido en cuenta por la norma en distintos artículos.

Murcia:

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública (BOE 23 diciembre 2014).

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, (artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre sobre Tributos Cedidos) se introducen los siguientes cambios:

-       En la modalidad de Sucesiones: Se añade un nuevo apartado (el Dos) para Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general, pero en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % este importe será de 450.000 euros.

-       En la modalidad de Donaciones:

  • Se eleva la Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros (antes 100.000 euros), con carácter general, pero en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % este importe será de 450.000 euros (antes 200.000 euros).
  • Se introduce una nueva Reducción por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % este importe será de 450.000 euros.

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE 23 diciembre 2014).

Los ayuntamientos podrán arbitrar unos requisitos mínimos para la participación en los concursos, más allá de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en el artículo 7, tales como la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.

Es llamativo que tales conocimientos no sean de obligado cumplimiento y no estén recogidos en el artículo 7.

Orden de 20 de noviembre de 2014, por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 22 noviembre 2014).

La Rioja:

Resolución 3452, de 06 de noviembre de 2014, por la que se dictan instrucciones para establecer el catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOLR 24 noviembre 2014).

País vasco:

Álava:

Decreto Foral 58/2014, de 11 de noviembre de 2014, que modifica diversos preceptos del Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, sobre procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. (BOTHA 21 noviembre 2014).