Novedades Jurídicas Febrero 2015
Leyes y otras normas publicadas:
Normativa estatal:
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación (BOE 31 de diciembre de 2014)
En el número anterior de la revista virtual se informó sobre estas deducciones.
Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 (BOE 31 de diciembre de 2014)
Se revaloriza la pensión no contributiva de invalidez y las prestaciones familiares por hijo a cargo mayor de 18 años permaneciendo congelada la prestación familiar por hijo a cargo menor de 18 años.
«Artículo 17. Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
1. Para el año 2015, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.136,60 euros íntegros anuales.
2. Para el año 2015, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el artículo 46.dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.»
«Disposición adicional quinta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2015 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
2. Las cuantías de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, serán:
a) 1.000,00 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.402,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.604,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros»
«Disposición adicional sexta. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
A partir del 1 de enero de 2015, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 63,10 euros/mes.»
La pensión de orfandad mínima por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 es de 5.339,60 euros anuales.
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 30 diciembre 2014)
Se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 103. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015.
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2015, serán los siguientes:
Diez. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.
La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y por Cese de Actividad se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2015, de acuerdo con lo que a continuación se señala:
2. A partir de 1 de enero de 2015, los tipos de cotización serán los siguientes:
A) Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será el fijado en el inciso 1º, de la letra b) anterior, para la contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior, para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados.
B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.
D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por ciento.
La cuantía de las prestaciones familiares por hijo a cargo quedaron fijadas en las cuantías consignadas al reseñar el Real Decreto 1107/2014.
Disposición adicional Vigésima séptima. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
Uno. A partir del 1 de enero del año 2015, los subsidios económicos a que se refiere
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Euros/mes | |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos | 149,86 |
Subsidio por ayuda de tercera persona | 58,45 |
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte | 63,10 |
Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015 (BOE 27 diciembre 2014)
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior a 9.080,40 euros
Comunidades Autónomas:
Cataluña:
Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. (BOE 21 enero 2015)
«Artículo 262-7. Accesibilidad a la información y a los documentos preceptivos.
La información y los documentos que el prestamista debe dar a la persona consumidora para llevar a cabo el proceso de contratación deben ser accesibles para las personas con discapacidad mediante el sistema o medio de soporte más adecuado a tal efecto.»
Extremadura:
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (BOE 30 diciembre 2014).
No se limita a recoger la eliminación de barreras arquitectónicas sino que pone especial énfasis en las barreras en la comunicación.
«Artículo 10. Condiciones de accesibilidad a la comunicación.
1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura los espacios y servicios de uso público dispondrán de la señalización y otros elementos de transmisión de información que permitan a todas las personas percibir la información relevante de forma autónoma mediante la incorporación de criterios de accesibilidad universal. Además, se dispondrán los apoyos complementarios adecuados para facilitar la comunicación y la interacción básicas y esenciales para el uso del servicio o espacio mencionado.
2. En lo que respecta a la comunicación, un entorno, servicio o equipamiento se considerará accesible cuando reúna las características necesarias que garanticen el ejercicio del derecho a la información, que se precise para su uso por parte de cualquier persona, independientemente de su condición física, sensorial o intelectual.
3. La configuración de los espacios, su distribución y las relaciones que se establezcan entre ellos y sus elementos, deben ser de tal racionalidad que favorezcan la comprensión del entorno, la orientación del usuario y la localización de sus elementos.
4. Los edificios, establecimientos e instalaciones y los espacios públicos, así como los bienes y servicios de uso público, dispondrán de al menos dos sistemas de información diferentes y simultáneos, visuales, sonoros y/o táctiles, que faciliten la accesibilidad, de manera que pueda ser fácilmente percibida por las personas con discapacidad visual y/o auditiva e intelectual.
5. Se prestará especial atención a la señalización de aquellos espacios o elementos que puedan suponer riesgos graves, teniendo en cuenta los usos y características de los entornos, edificios, establecimientos e instalaciones.
6. Los planes de autoprotección, emergencia y evacuación de los espacios y servicios incluirán los procedimientos de aviso y productos de apoyo a las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual.
7. La información y señalización se mantendrán actualizadas y en buen estado de conservación. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios que se lleven a cabo se señalizarán debidamente.
8. Reglamentariamente se establecerán las condiciones específicas de accesibilidad para la información, señalización e iluminación de los espacios públicos, edificios, establecimientos, instalaciones y servicios, debiendo incorporar los criterios de «diseño para todas las personas» a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial a todas las personas.»
Madrid:
Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM 30 diciembre 2014).
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29 diciembre 2014).
Se suprimen cuatro tasas: la tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad, la tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales, la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia y la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Murcia:
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE 9 enero 2015).
«Artículo 3. Principios generales.
Son principios generales que inspiran esta ley los siguientes:
d) Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el diseño de las políticas públicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referido en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»
«Artículo 24. Obligaciones derivadas del derecho de acceso.
2. De acuerdo con el principio de accesibilidad señalado en el artículo 3, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, debiendo ser suministrada por medios o en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles.»
La Rioja:
Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 (BOE 16 enero 2015)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
«Artículo 14. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
1. A las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos mayores de 16 años, ambos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años previos al hecho imponible, para la adquisición de vivienda habitual dentro de su territorio se aplicará una deducción del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes, con un límite en la cantidad donada de 200.000 euros que se amplía a los 300.000 euros cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
2. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que el donatario destine la totalidad de las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de la vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que la vivienda adquirida no sea propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, excepto en el caso en que perteneciendo a los padres una cuota indivisa, esta sea donada simultáneamente y en la misma escritura en la que adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda.
Se entenderá que la adquisición es inmediata cuando, dentro del plazo de declaración del impuesto, se celebre el correspondiente contrato o escritura de adquisición de la vivienda habitual.
No obstante, también podrán aplicar la deducción aquellos sujetos pasivos que destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que la vivienda adquirida no haya sido propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, y deberá acompañarse, junto con la declaración del impuesto, certificación de la entidad financiera que justifique la cancelación o amortización.
3. La aplicación de esta deducción queda condicionada al legítimo origen del metálico donado, que deberá justificarse por el contribuyente.
4. A los efectos de la aplicación de este artículo, con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
Cuando este disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
5. En caso de incumplirse los requisitos regulados en los apartados precedentes para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de esta deducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.»
«Artículo 16. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria en la que se produzca autoempleo y/o creación de empleo por cuenta ajena, se aplicará una deducción del 100% de la cuota, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que deberá hacerse constar de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creación de una nueva empresa en los términos establecidos en este artículo.
b) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número 2.a), de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) El importe máximo donado al que se podrá aplicar la deducción del 100 % será el siguiente:
Con carácter general 200.000 euros. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, esta cantidad ascenderá a 250.000 euros.
300.000 euros, en caso de que se contrate, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la deducción y de los socios o partícipes de la empresa. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, esta cantidad ascenderá a 350.000 euros.
Este límite se aplica tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se entienden acumulables, tanto si provienen de uno solo de los padres como de ambos.
d) En el plazo máximo de tres meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá cumplirse el requisito de creación de empleo.
e) Durante cinco años desde la creación de la empresa deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la deducción.
Asimismo, la entidad creada deberá mantener su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de creación de la empresa y el adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición, ni operaciones societarias, que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la empresa creada.
f) Solo podrá aplicar la deducción el donatario que destine el dinero donado a las finalidades previstas en este artículo.
g) El donatario deberá tener una edad comprendida entre los 18 y los 40 años, llevar a fecha de devengo al menos un año en situación legal de desempleo, su patrimonio preexistente deberá ser inferior a 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación y el donatario deberá mantener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación.
Asimismo, el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad creada y los rendimientos percibidos por su actividad en la misma deberán constituir su principal fuente de renta.
2. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, deberá presentarse declaración o autoliquidación complementaria por el importe de las cuantías que se hayan dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.»
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
«Artículo 19. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable será del 5 % con carácter general y del 3 %, [ en lugar del 7% ] siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los cinco años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
b) Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
d) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros. [ ]
4. Se aplicará el tipo de gravamen del 5 % a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
5. A los efectos de la aplicación de este artículo, se estará a los conceptos de adquisición de vivienda y de vivienda habitual contenidos en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
6. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos reconocidos en los apartados 3 y 4 de este artículo deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos.
7. En caso de incumplirse los requisitos que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de este tipo reducido deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.»
«Artículo 24. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,5 % en las adquisiciones de viviendas para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de producirse el hecho imponible cumplan los siguientes requisitos:
a) Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable. [ ]
d) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
2. En los supuestos previstos en el número anterior el tipo será del 0,40 % cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.
3. Los sujetos pasivos con residencia habitual a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse el 20 % de la cuota resultante de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, en la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja que vaya a constituir su vivienda habitual.
4. A los efectos de la aplicación de este artículo, se estará a los conceptos de adquisición de vivienda y de vivienda habitual contenidos en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. En caso de incumplirse los requisitos que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de este tipo reducido y de esta deducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.»