Novedades Jurídicas Abril 2015

Leyes y otras normas publicadas:

Normativa estatal:

Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España (BOE 25 marzo 2015)

En la disposición adicional segunda se contempla que las instalaciones y los servicios prestados serán accesibles a las personas con discapacidad

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28 febrero 2015)

Se amplía a los pensionistas o perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo la posibilidad de solicitar el abono anticipado de las deducciones en IRPF por discapacidad y por familia numerosa (1200 euros/año cada una).

En cuanto a deudas hipotecarias y desahucios, no ha cambiado la protección reforzada a las personas con discapacidad que sigue siendo superior a la general ahora mejorada ligeramente.

La nueva "tarifa" reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos y la nueva bonificación en la cotización a Seguridad Social de los trabajadores autónomos, que se comenta luego, no afecta ni deroga el régimen de bonificaciones por contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias o en centros especiales de empleo o el previsto para autónomos con discapacidad. Estos incentivos, por otra parte, son mucho más beneficiosos y además se aplican durante toda la vigencia del contrato de trabajo.

Se recoge una nueva bonificación en la cotización a Seguridad social de los trabajadores autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia, pero condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que se mantenga durante el año en que el autónomo se ahorra la cuota. La bonificación, por consiguiente, dura un año y alcanza al 100 por 100 de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, no así por las restantes contingencias (cese de actividad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Si la contratación del trabajador "sustituto" es a tiempo parcial (mínimo media jornada), la bonificación será del 50 por 100.

Quedan exentas de pagar tasas judiciales las personas físicas. Esto es muy importante pues había personas que por no pagar tasas judiciales no recurrían en la vía contenciosa resoluciones de dependencia que les perjudicaban.

Para más información puede consultarse una nota del CERMI en el siguiente link: http://www.cermi.es/es-ES/Novedades/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=1830

Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014 (BOE 12 marzo 2015).

Responde a la ampliación de las personas que pueden solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa y por discapacidad, aprobada en el Real Decreto Ley 1/2015.

Aragón:

Orden de 28 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la Comisión de seguimiento de las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo. (BOA 17 febrero 2015).

Asturias:

Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. (BOPA 21 febrero 2015).

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria. (BOPA 10 febrero 2015).

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el Principado de Asturias. (BOPA 2 febrero 2015).

Decreto 113/2014, de 03 de diciembre de 2014, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. (BOPA 12 diciembre 2014).

Cantabria:

Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. (BOCA 29 diciembre 2014).

El factor discapacidad se tiene en cuenta para dar preferencia en el acceso a vivienda protegida.

Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCA 30 diciembre 2014)

En el Artículo 11, que se refiere a la Modificación del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, hay un apartado Cuatro sobre Deducciones en el IRPF, cuyo apartado 2 introduce una deducción con una mejora que se refiere a las personas con discapacidad:

«2. Se modifica el punto 3 del nuevo artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, dedicado a la deducción por obras de mejora en viviendas, quedando redactado de la siguiente forma:

"El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fi scal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

a) Una rehabilitación califi cada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

 

En el mismo artículo 11 hay un apartado Cinco, que se refiere a Reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un apartado 2 que introduce mejoras para el patrimonio protegido de personas con discapacidad:

«2.- Se añade un nuevo apartado 9 al nuevo artículo 5 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, con la siguiente redacción:

"9. En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modifi cación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicará una reducción del 100% de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe de la base imponible sujeto a reducción no excederá de 100.000 euros. La aplicación de la presente reducción queda condicionada a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre."

En el mismo artículo 11 hay un apartado Siete que se refiere al Tipo reducido en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en el ITP-AJD, cuyo apartado 1 se refiere a las personas con discapacidad:

«1.- Se modifica el apartado 4 en el nuevo artículo número 9 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, que queda con la siguiente redacción:

"4. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación.

El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15% del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.

A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:

f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.”

Castilla-La Mancha:

Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. (DOCM 23 febrero 2015).

Las partes que intervengan en un procedimiento de mediación tienen la obligación de tener en cuenta el interés superior de los menores, así como los intereses de personas con discapacidad o en situación de dependencia cuando tengan relación con el procedimiento de mediación.

Castilla y León:

Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León (BOE 27 marzo 2015)

Las Administraciones Públicas dedicarán una atención especial a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios que se hallen en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, atendiendo de forma prioritaria a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad.

La Comunidad de Castilla y León ejercerá la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones: e) Facilitar el acceso a la información, especialmente la relacionada con la salud y la seguridad, siendo garantizada, con carácter general, a todas las personas con discapacidad, mediante la regulación reglamentaria sobre bienes y servicios.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y organizarán, promoverán e incentivarán, programas de educación y formación. A tal fin desarrollaran las siguientes actividades:

a)    Divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, de la forma de ejercitarlos y de sus instrumentos de protección, con especial atención a los niños, ancianos, personas con discapacidad física o psíquica, inmigrantes y en general aquellos consumidores y usuarios que, de forma individual o colectiva, se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección.

e) Favorecer en las organizaciones y movimientos juveniles, de protección a la infancia, de personas mayores y de apoyo a personas con discapacidad, las acciones dirigidas a la información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

Orden FAM/3/2015, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. (BOCYL 12 enero 2015).

Se pretende promover la flexibilización de las prestaciones y sus compatibilidades, ahondando en la profesionalización, para que los Servicios Sociales se adapten y den respuesta a las necesidades de las personas a través de un modelo de atención que combine la utilización de diferentes prestaciones.

Con la reciente publicación del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, se ponen las bases para articular un nuevo modelo, donde la persona y sus necesidades se convierten en el eje de la atención y, por tanto, del sistema. Los Servicios Sociales se adaptan y flexibilizan para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

Así, entre las medidas adoptadas, se flexibiliza la utilización de la prestación vinculada a la adquisición de servicios, de forma que el usuario podrá destinar dicha prestación a la adquisición simultánea de más de un servicio cuando de esa forma reciba una mejor atención a sus necesidades, incluyendo, además, entre dichos servicios, el de asistencia personal. Del mismo modo, quien tenga reconocida la prestación económica de asistencia personal podrá destinar una parte de su importe a la adquisición de otros servicios.

Por otro lado, la compatibilidad ya existente entre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio público de promoción de la autonomía personal, se amplía en este momento a la prestación económica vinculada, de manera que, aquellos menores que, además de ser atendidos por sus familiares más cercanos, reciben atención profesional en el ámbito privado para un mejor desarrollo y promoción de su autonomía personal, podrán recibir una prestación vinculada a la adquisición del citado servicio.

Al mismo tiempo se completa la regulación de dicho servicio en lo referente a la composición y duración de las sesiones, en relación con la intensidad del servicio prestado.

En el caso de beneficiarios de doble prestación vinculada, se permite, en determinados casos y para garantizar la adquisición de los dos servicios, destinar la suma de ambas prestaciones a la suma de los dos servicios, excepcionando así la regla general por la que cada una de las prestaciones debe destinarse a un servicio.

Al mismo tiempo, se incrementa desde los 18 hasta los 25 años la edad hasta la que los hijos de la persona en situación de dependencia computan como familiar a su cargo.

Algunas de las medidas anteriores obligan a redefinir el sistema de compatibilidad de prestaciones contenido en el artículo 30 de la Orden.

Otras de las modificaciones introducidas se dirigen a agilizar el pago de las prestaciones, suprimiendo la obligatoriedad de aportar declaraciones responsables cuando no se consideren necesarias.

Por último, y al objeto de lograr una mayor coordinación y eficiencia de los procesos de valoración, que permita, a su vez, una mayor agilidad en la resolución de los procedimientos que tienen por objeto atender las necesidades de los ciudadanos en situación de dependencia y con discapacidad, se hace necesario reforzar los equipos de valoración de discapacidad y dependencia.

Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el procedimiento de acreditación de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal en Castilla y León. (BOCYL, 12 enero 2015).

Decreto 58/2014, de 11 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. (BOCYL 12 diciembre 2014).

Cataluña:

Decreto 4/2015, de 13 de enero, para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la hipoacusia neonatal. (DOGC 15 enero 2015).

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (DOGC 31 diciembre 2014).

El Portal de la Transparencia y los portales que eventualmente se creen deben configurarse como una plataforma electrónica de publicidad activa en internet, deben ser fácilmente identificables y deben contener el enlace de las sedes electrónicas de las administraciones públicas o entidades correspondientes. También deben cumplir las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para facilitar su acceso a las personas con discapacidad. (artículo 5.6)

Orden ENS/354/2014, de 5 de diciembre de 2014, de creación del Centro de Recursos Pedagógicos Específicos de Apoyo a la Innovación y a la Investigación Educativa. (DOGC 12 diciembre 2014).

Extremadura:

Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 11 febrero 2015).

Se establece una deducción autonómica, que se añade a la ya existente por cuidado de familiares discapacitados (150 euros), por la que se reconoce el derecho a disfrutar de un beneficio similar, pero de mayor importe (220 euros), cuando el familiar discapacitado, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero aún no la percibe efectivamente. La deducción tiene en cuenta la situación económica y social del contribuyente y discapacitado con el objetivo principal de mejorar su tratamiento fiscal. Ello viene a reforzar otras medidas legislativas de atención a las personas en situación de dependencia.

Se mantienen las deducciones vigentes aplicables en el ejercicio 2014 por adquisición de la

primera vivienda habitual, por trabajo dependiente, por cuidado de familiares discapacitados,

por acogimiento de menores, por partos múltiples, por compra de material escolar, por gastos de guardería, por viudedad y por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o

participaciones sociales.

Galicia:

Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad (BOE 11 marzo 2015).

No olvida a las personas con discapacidad intelectual y se ocupa de la accesibilidad cognitiva. Por ejemplo el artículo 11, que se refiere a las Señales de tránsito y elementos verticales establece lo siguiente:

«2. Reglamentariamente se establecerán los parámetros y características que estos elementos habrán de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles, debiendo, en todo caso, contemplar, como mínimo, la altura libre bajo las señales, la ubicación en las aceras y la situación de pulsadores y mecanismos manuales, así como la implementación de técnicas como la lectura fácil o el empleo de pictogramas sencillos.»

Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 11 marzo 2015).

En el capítulo dedicado a los servicios sociales, se modifica el plazo de la disposición adicional sexta de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, y se añaden dos nuevas disposiciones adicionales con el objeto de contemplar las consecuencias de la falta de resolución expresa en el procedimiento de elaboración del programa individual de atención, en el de reconocimiento del derecho a prestaciones económicas de las personas fallecidas y en el procedimiento de declaración y cualificación del grado de discapacidad. Por último, en este capítulo se modifica también la colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales. Su objeto es determinar el alcance y las condiciones a considerar en la liquidación de las cantidades pendientes de pago por los ayuntamientos al Consorcio, cando se formalicen los convenios de colaboración con la agencia dirigidos a la gestión de estos centros.

Artículo 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Dos. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea mayor o igual de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple, esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.

b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

La cuantía se incrementará en un 20 % para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de la fusión o incorporación.

2. La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.

b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

3. Cuando, en el período impositivo de nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

4. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.»

Tres. Se modifica el apartado Siete del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Siete. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 %, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, de las cantidades que hubiese satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con la condición de que concurran los siguientes requisitos:

a) Que su edad, en la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.

b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

c) Que hubiese constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien se posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no entregarle dicho justificante la persona arrendadora.

d) Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de esta, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá de cumplirlo, por lo menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.»

 

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el Consejo Gallego de Cámaras, respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, en cualquier formato, y, en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo que se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

 

«Disposición adicional sexta ter. Falta de resolución expresa en el procedimiento de declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. En el procedimiento de reconocimiento, calificación y declaración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo.

2. En el procedimiento de revisión de la calificación del grado de discapacidad iniciado a instancia de parte en la Comunidad Autónoma de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo.»

Madrid:

Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid (BOCM 3 marzo 2015).

En las Disposiciones Finales se incorpora la modificación del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de promover el voluntariado entre las personas con discapacidad, incorporando el objetivo establecido en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015.

Orden 3622/2014, de 03 de diciembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria. (BOCM 10 diciembre 2014).

Murcia:

Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad (BOE 27 marzo 2015).

Navarra:

Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. (BON 17 febrero 2015).

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir los requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental sobre el modo de ejecutar el contrato que sean adecuados a sus características, tales como la recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados; la eficiencia energética de los productos o servicios; el suministro de productos en recipientes reutilizables; la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista; la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración; la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados; la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o de medidas de integración de los inmigrantes; la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número de personas discapacitadas superior al legalmente establecido y otros análogos

Orden Foral 157/2014, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad y/o accidente sobrevenido. (BON 11 abril 2014).

Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 22 enero 2015).

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, conocida comúnmente como la sentencia de "productos sanitarios", determina que se deba modificar la norma del Impuesto en lo que se refiere a los tipos aplicables a los productos sanitarios.

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorpora a un nuevo apartado noveno al anexo de la Ley Foral del Impuesto.

El listado de productos que se relacionan en el nuevo apartado noveno del anexo incorpora productos destinados exclusivamente a personas con discapacidad como aparatos que están diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; con otros, donde puede resultar un uso mixto de los mismos, si bien con una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad.

Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. (BON 5 enero 2015).

País Vasco:

Orden, de 13 de febrero 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 14 de enero de 2009, que crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi (BOPV 26 febrero 2015).

Valencia:

Orden 89/2014, de 09 de diciembre de 2014, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana (DOCV 12 diciembre 2014).

Leyes en tramitación:

Proyecto de Ley y Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

En la vigente Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de manera injustificada no se menciona en ningún momento el factor discapacidad. Las dos leyes en proyecto subsanan en cierta medida, las carencias existentes.

En el proyecto de Ley Orgánica se considera, acertadamente, la discapacidad como factor de especial vulnerabilidad, a la hora de aplicar el derecho del niño a que su interés superior sea considerado como primordial de acuerdo con la Observación nº 14 del Comité de Derechos del Niño. (modificación del artículo 2.3.b)

En la determinación del interés superior de un niño con discapacidad, los profesionales expertos que participen en el proceso deben contar con formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. (modificación del artículo 2.5.b)

Se incluye una referencia a la no discriminación por discapacidad y a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Aparece el derecho a ser oído sin discriminación por discapacidad y el derecho a ser informado en un lenguaje comprensible.

En el proyecto de Ley Ordinaria, en relación con los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores deberán promover el valor de la diversidad y evitar imágenes que reflejen un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad.

Se garantiza la accesibilidad en el derecho a la información.

Se garantizará a los menores con discapacidad y a sus familias los servicios sociales especializados que su discapacidad precise. (artículo 11.1)

Se contemplan programas de apoyo y orientación para los jóvenes con discapacidad que cumplen 18 años.

En relación con la declaración de desamparo se recoge que en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

En casos de guarda y tutela, al hacerse el plan individual de protección se garantizará la continuidad de los apoyos que viniera recibiendo o la adopción de otros más adecuados para sus necesidades.

En el caso de acogimiento de niños y niñas con discapacidad, se precisará en el documento que lo formalice, los recursos de apoyo que precisa y los padres acogedores tendrán derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad del menor.

En el caso de menor con discapacidad, los padres acogedores deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades y oírle sin exclusión por discapacidad.

Las Entidades públicas en protección de menores tienen que velar por la educación integral e inclusiva de los menores con discapacidad. Los centros tienen que ser accesibles.

Entre los derechos de los menores acogidos se recoge el derecho a contar con apoyos e información anticipada para hacer efectivos sus derechos.

Se contemplan programas de preparación para la vida independiente de jóvenes en el sistema de protección de menores,  en situación de especial vulnerabilidad, como son los que tienen discapacidad.

Se contempla la recopilación de datos estadísticos del sistema de protección de menores, desagregados por género y discapacidad.

En la modificación del Código Civil, se garantiza a los menores con discapacidad, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades (artículo 173).

Informe de la Defensora del Pueblo 2014

Este año la Defensora del Pueblo ha prestado especial atención a la inclusión educativa, aportando información muy interesante. La solicitud de que formulara recurso ante el Tribunal Constitucional supuso actuación del Defensor del Pueblo ante todas las CCAA y el Ministerio para recabar datos en materia de inclusión educativa (página 59 y siguientes de su informe y página 269 y ss).

Su informe contiene además información referida a las quejas recibidas de las personas con discapacidad y sus familias en múltiples temas. Puede consultarse dicho  informe en el siguiente link:

https://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/index.html