Novedades Jurídicas Mayo 2015
Leyes y otras normas publicadas:
Normativa estatal:
Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE 24 abril 2015)
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE 31 de marzo)
La tramitación de esta ley causó mucho revuelo en el movimiento asociativo pues durante meses se mantuvo un borrador de regulación de las medidas de seguridad que, con base en el concepto de peligrosidad, autorizaba a imponer a las personas con discapacidad “medidas” que podían durar indefinidamente, a diferencia de las penas de personas sin discapacidad que siempre tienen un máximo de años y que se basan en la culpabilidad.
Suponía un retroceso grandísimo. Tras la visita del Comisionado de la ONU Carlos Ríos, y el escrito con sus recomendaciones que dio a nuestro Gobierno esa regulación fue suprimida, lo cual constituye un gran alivio.
Fuera de esto hay muchas referencias a las personas con discapacidad necesitadas de especial proyección como víctimas de delito, cuya definición s recooge en el artículo 25 que se transcribirá más abajo.
Dice la Exposición de Motivos, que las personas con discapacidad deben ser objeto de una protección penal reforzada en atención a su especial vulnerabilidad. Las normas del Código Penal que sirven a este fin deben ser adecuadas a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que pretende prevenir las conductas discriminatorias que puedan impedirles el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones. Es preciso llevar a cabo una adecuación de la referida Convención a nuestro Código Penal, y ello exige una actualización de los términos empleados para referirse a las personas con discapacidad. El texto original del Código Penal se refiere impropiamente a «minusvalía» o a «incapaces», una terminología ya superada en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad a la Convención, desde la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y que debe sustituirse por los términos más adecuados de «discapacidad» y de «persona con discapacidad necesitada de una especial protección».
A tal fin, se modifica el artículo 25 para actualizar tales términos y ofrecer una definición más precisa de las personas que constituyen objeto de una especial protección penal. Tal modificación encuentra plena consonancia con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que establece en su disposición adicional octava que las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». Y para mayor claridad y refuerzo de esta previsión, con la reforma se decide incorporar un apartado para que todas las referencias hechas en el Código Penal al término «minusvalía» se sustituyan por el término «discapacidad», y que el término «incapaz» se sustituya por el de «persona con discapacidad necesitada de especial protección».
De igual modo, se da un mejor tratamiento a la esterilización acordada por órgano judicial, que se circunscribe a supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos. El nuevo artículo 156 se remite a las leyes procesales civiles, que regularán los supuestos de esterilización de la forma más adecuada y garantista para los derechos de las personas afectadas. En tanto se dicte esta nueva normativa, se mantendrá la vigencia de la actual regulación que contempla el Código.
Se modifica por tanto el artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:
«A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.»
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE 31 de marzo)
Hace mención a la especial protección a personas con discapacidad.
CCAA:
Cataluña:
Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (BOE 4 abril 2015)
Se modifica el artículo 27.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 27.1-3 Bonificaciones.
Se establece una bonificación en la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por este capítulo. Esta bonificación es del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.»
Se modifica el artículo 27.2-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 27.2-3 Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las distintas modalidades los siguientes colectivos:
b) Los miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 102. Modificación de la Ley 2/2014.
1. Se modifica el título y el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que quedan redactados del siguiente modo:
«Séptima. Habilitación a las administraciones públicas en cuanto al acceso de datos de carácter personal.»
«1. Habilitación de las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
1.1 Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
Disposición adicional decimoctava. Complemento adicional a la cantidad mínima garantizada para gastos personales, para personas menores de 65 años beneficiarias de una prestación de servicio no gratuita de atención residencial para personas con discapacidad física.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta que no se apruebe una nueva disposición reglamentaria, las personas menores de 65 años beneficiarias de una prestación de servicio de atención residencial no gratuita para personas con discapacidad física dispondrán de la cantidad mínima garantizada para gastos personales establecida por el artículo 6 del Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de Servicios Sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, incrementada en un 10% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
La Rioja:
Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja (BOE 15 abril 2015)
Contiene algunas referencias a las personas con discapacidad en temas de promoción del deporte, accesibilidad, competiciones, federaciones y formación de técnicos deportivos.
No se encuentran temas de ajustes razonables o de asistencia personal o de participación en grupos en régimen de inclusión en actividades deportivas.
Leyes en tramitación: