Novedades Jurídicas en Discapacidad Junio y Julio 2015
Lea el documento en formato PDF
Leyes y otras normas publicadas:
Normativa estatal:
Orden SSI/1189/2015, de 18 de junio, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en León (BOE 20 junio 2015).
Orden SSI/1190/2015, de 18 de junio, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, en Soria (BOE 20 junio 2015).
Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 1 mayo 2015).
Modifica el citado real decreto para introducir la regulación del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con grado II y III de dependencia.
Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para el servicio de atención temprana, y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Para el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.
Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (BOE 28 abril 2015).
Artículo primero. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la transposición de la Directiva 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Se introduce un nuevo artículo 124 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se ha previsto que las personas sordas o con discapacidad auditiva que aprecien que la interpretación no ofrece garantías suficientes de exactitud, puedan solicitar la designación de un nuevo intérprete.
El nuevo artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las disposiciones relativas a la designación de traductores o intérpretes judiciales son aplicables a las personas con discapacidad sensorial, así como su derecho a contar con medios de apoyo a la comunicación oral.
Llama la atención que no se proporcione un facilitador o intérprete en lenguaje bimodal o mediante pictogramas para personas con discapacidad intelectual
Artículo segundo. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la transposición de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Se modifica el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que se informe de todos sus derechos a las personas con discapacidad o con cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad, en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. La información deberá ser adaptada a su discapacidad y a cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender su alcance.
Dicha garantía alcanza a los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir un ejercicio efectivo del derecho a la defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa.
c) Derecho a designar libremente abogado.
d) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
e) Derecho a traducción e interpretación gratuitas
f) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo.
g) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Se modifica el artículo 520 para que toda persona detenida o presa sea informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, notificará el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo dándose cuenta, si no fueran halladas, al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
En este caso si se han tenido en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad intelectual.
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (BOE 28 abril 2015).
Se reproducen a continuación los artículos de mayor interés para personas con discapacidad intelectual y por tanto síndrome de Down:
Derecho a entender y ser entendida. (artículo 4)
Toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia. A tal fin:
a) Todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad. Si la víctima fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se harán a su representante o a la persona que le asista.
b) Se facilitará a la víctima, desde su primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellas, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) La víctima podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
Derecho a la protección de la intimidad (artículo 22)
Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (artículo 23).
La determinación de qué medidas de protección deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares. Esta valoración tendrá especialmente en consideración las características personales de la víctima y en particular:
1.º Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito.
2.º Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad.
También se valorarán especialmente las necesidades de protección de las víctimas de, entre otros delitos, los cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.
A lo largo del proceso penal, se adoptarán medidas de protección para víctimas menores de edad que tendrán en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez, y respetará plenamente su integridad física, mental y moral.
En la valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección corresponden, en el caso de las víctimas que sean menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se tomará en consideración sus opiniones e intereses (artículo 24).
Medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección (artículo 26)
En el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguientes:
a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos.
El Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima, para que la represente en la investigación y en el proceso penal, cuando valore que los representantes legales de la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada tienen con ella un conflicto de intereses, derivado o no del hecho investigado, que no permite confiar en una gestión adecuada de sus intereses en la investigación o en el proceso penal. También cuando el conflicto de intereses exista con uno de los progenitores y el otro no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima menor o con capacidad judicialmente modificada. Y, finalmente, cuando la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada no esté acompañada o se encuentre separada de quienes ejerzan la patria potestad o cargos tutelares.
Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (artículo 28)
Las víctimas con discapacidad o con necesidades especiales de protección, así como en su caso sus familias, recibirán, directamente o mediante su derivación hacia servicios especializados, la asistencia y apoyo que resulten necesarios.
Formación en los principios de protección de las víctimas (artículo 30)
En estos cursos de formación se prestará particular atención a las víctimas necesitadas de especial protección, a aquellas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad y a las víctimas menores o con discapacidad.
Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (disposición final primera)
Se modifica el artículo 681, cono objeto de prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
Se modifica el artículo 707, para garantizar que la declaración de los testigos menores de edad o con discapacidad necesitados de especial protección, se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado.
Se modifica el artículo 730, para que puedan también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las declaraciones recibidas durante la fase de investigación a las víctimas menores de edad y a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.
CCAA:
Aragón:
Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón (BOE 14 mayo 2015).
Entre los principios rectores está la promoción de la igualdad, con especial atención a las medidas correctoras de las desigualdades por razón de discapacidad.
Los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán como objetivos: Favorecer la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Se prevé la participación en diversos órganos de entidades del movimiento asociativo de la discapacidad pero no de jóvenes con discapacidad.
Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón (BOE 14 mayo 2015).
Entre los principios y valores aplicables está la igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos de Aragón facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón, entre otros, de discapacidad.
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (BOE 14 mayo 2015).
Como principio esencial que necesariamente se atenderá en la aplicación de esta ley para la efectiva implantación del gobierno abierto, se incluyen estos dos:
h) El principio de simplicidad y comprensión, generando una disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, así como promoviendo la utilización de un lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos y las ciudadanas, y la eliminación de las cargas administrativas.
l) El principio de accesibilidad, velando por su incorporación para que el diseño de las políticas y el conjunto de las actuaciones públicas garanticen el principio de accesibilidad universal, tal y como está definido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Toda la información prevista en el título sobre transparencia estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
El funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana asegurará condiciones de inclusión social, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad.
Castilla-La Mancha:
Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha (BOE 22 junio 2015).
El artículo 16 obliga a las partes que intervengan en un procedimiento de mediación a tener en cuenta el interés superior de los menores, así como los intereses de personas con discapacidad o en situación de dependencia cuando tengan relación con el procedimiento de mediación.
Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (BOE 22 junio 2015)
Contiene numerosas referencias a las personas con discapacidad en los siguientes aspectos:
- Entre los principios generales (artículo 3.5) se recoge la obligación de las distintas Administraciones Públicas de garantizar el acceso a la actividad física y al deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello, en especial, las personas con discapacidad, las mujeres y la población en situación de riesgo de exclusión social. Esta obligación es muy importante pues con frecuencia personas con una discapacidad como puede ser el síndrome de Down no pueden acceder a una actividad deportiva inclusiva porque no se facilita un apoyo personal, y en ocasiones ni siquiera se permite el costeado por la propia persona con discapacidad.
- En cuanto a modalidades de ejercicio físico que puedan ser consideradas como de interés publico se aplicará como segundo criterio, por orden de importancia, Los beneficios específicos que pueda reportar para el bienestar de personas mayores, personas con discapacidad, mujeres e infancia.
- La normativa básica de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público (artículo 74 )regulará los requisitos mínimos y elementales de construcción, uso y mantenimiento de infraestructuras de la actividad física y el deporte de uso público que comprenderá, al menos Criterios de accesibilidad y utilización por parte de personas con personas con discapacidad (apartado e).
- En el Pleno del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha participará un representante del movimiento asociativo de la discapacidad.
- Se tipifica como infracción grave (artículo 95) la exhibición de pancartas, emblemas o carteles durante la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas, cuando fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra personas con discapacidad.
- Se regula un régimen específico de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha integradas por personas con personas con discapacidad.
Cataluña:
Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (BOE 1 junio 2015).
En la regulación de las Comunidades de Propietarios se otorga una consideración especial a la adopción de acuerdos que afectan a las obras obligadas de adaptación del edificio a las necesidades de las personas con discapacidad y para las personas mayores de setenta años, a cuyo fin se ha tenido en cuenta la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Los acuerdos para suprimir barreras, instalar ascensores y mejorar seguridad se adoptarán por mayoría simple aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos. Además, los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.
Extremadura:
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (BOE 6 mayo 2015)
Lo más importante es que contiene normas sobre acceso a la función pública de las personas con discapacidad (capítulo III del título VI).
Se reconoce el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad (artículo 46.j)
Se reconoce a los funcionarios el derecho a reducir jornada por guarda legal para cuidar a una persona con discapacidad.
Se potenciará la formación de los funcionarios con discapacidad (artículo 70).
Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizarán especialmente la protección del personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Para hacer efectiva esta protección, el personal empleado público afectado tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo. Tal adaptación podrá conllevar, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el cambio de puesto de trabajo cuando este sea necesario para la protección de su salud y exista vacante idónea (artículo 73.4).
Los requisitos para el acceso al empleo público (artículo 89) deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o la formalización del contrato en el caso del personal laboral. No obstante, en el sistema específico de acceso de personas con discapacidad puede exigirse que la resolución por la que se reconozca el grado de las limitaciones en la actividad que permita concurrir a dicho sistema de acceso se haya dictado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los aspirantes que, habiendo superado el correspondiente proceso selectivo hubieran accedido al mismo a través de la convocatoria o del turno de personas con discapacidad deberán acreditar el grado de la misma exigido antes de procederse a su nombramiento como funcionario de carrera o de disponerse su contratación como personal laboral fijo, debiendo constatarse además por el órgano competente la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. De no acreditarse ambos extremos quedarán automáticamente decaídos en su derecho, no pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera ni dispuesta su contratación como personal laboral fijo y quedando sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
El acceso de las personas con discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto como personal funcionario como laboral, se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas (artículo 91)
Sin perjuicio de las adaptaciones y adecuaciones que procedan a favor de estos colectivos, no podrán ser alterados los requisitos de titulación exigibles, debiendo quedar en todo caso acreditada su capacidad para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos, especialidades, agrupaciones profesionales o categorías profesionales a que los aspirantes pretendan acceder.
De especial interés para las personas con síndrome de Down es que las Administraciones Públicas de Extremadura llevarán a cabo convocatorias de pruebas selectivas específicas e independientes para el acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, siempre que éstas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Dichas pruebas irán dirigidas especialmente a acreditar que las personas aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta que les permitan realizar las tareas o funciones propias de las plazas.
La determinación del centro de trabajo, jornada, localidad y, en su caso, provincia al que se adscriba el puesto de trabajo adjudicado se efectuará teniendo en cuenta la voluntad de cada persona aspirante y sus circunstancias personales, familiares, sociales y de discapacidad, siempre que todos estos factores sean compatibles con los servicios públicos y la organización de la correspondiente Administración.
En cuanto a reserva de plazas (artículo 92), en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración pública de Extremadura.
La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La Consejería competente en materia de función pública realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas, especialidades y agrupaciones profesionales de funcionarios, categorías profesionales de personal laboral cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.
Con la finalidad de conseguir la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público de Extremadura, se podrán firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades cuya actividad consista en la promoción y defensa de las personas con discapacidad (artículo 93).
Se recoge el derecho a la excedencia voluntaria no superior a tres años para cuidar de familiar con discapacidad.
Se considera falta disciplinaria muy grave la discriminación de una persona con discapacidad por parte de un funcionario (artículo 152).
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (BOE 6 mayo 2015).
Es una ley autonómica que cita expresamente la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad lo cual es necesario pero todavía infrecuente. Viene a derogar otra ley de 1987.
Entre las prestaciones garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada, que pueden ser interesantes para personas con síndrome de Down están las siguientes:
a) Información, orientación, asesoramiento y diagnóstico especializado.
b) Valoración del grado de discapacidad, del grado de dependencia y de la situación de desprotección de menores.
d) Prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de envejecimiento activo. Tendrá por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, envejecimiento activo, programas específicos de carácter preventivo de la situación de dependencia y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad.
e) Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia. Ofrecerá un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades públicas o empresas privadas, acreditadas para esta función:
1.º Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
2.º Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
f) Teleasistencia. Facilitará asistencia a las personas mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de urgencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.
h) Atención residencial a personas con discapacidad.
i) Atención temprana para población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Tratará de un conjunto de intervenciones y actuaciones de carácter multidisciplinar que tengan por objeto prevenir, detectar y/o dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes, que presenten los niños de 0 a 6 años, con trastornos en su desarrollo o que tengan riesgo bio-psico-social de padecerlos.
j) Centros de Atención Diurna para personas con discapacidad.
Se considerarán centros de atención diurna, los centros ocupacionales destinados a personas con discapacidad entendidos como centros alternativos y/o previos a la actividad productiva.
n) Protección jurídica y ejercicio de la tutela. Tendrá por objeto la protección jurídica y el ejercicio de la tutela de las personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo así como las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo.
p) Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia. Esta prestación, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
q) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia. Prestación económica que se reconocerá excepcionalmente cuando el beneficiario sea atendido por su entorno familiar y se reúnan las condiciones establecidas en la legislación específica sobre la atención a las personas en situación de dependencia.
r) Prestación económica de asistencia personal. Prestación económica que tendrá como finalidad la promoción de la autonomía de las personas que se encuentran en situación de dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Galicia:
Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración (BOE 23 mayo 2015).
La información que se facilite deberá ser clara, sucinta y de sencilla comprensión para la ciudadanía y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados, de manera que resulte accesible y comprensible. Con carácter general, se ofrecerá de modo inmediato, excepto que por la naturaleza y complejidad de la petición ésta no pueda ser atendida en el momento en que se solicite, caso en el que se facilitará con posterioridad, en un plazo máximo de quince días, por cualquiera de los medios habilitados al efecto (artículo 9.2) Además se garantizará la accesibilidad de las cartas de servicios.
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (BOE 23 mayo 2015).
Especialmente interesante es el artículo 48 que se refiere a las ofertas de empleo público. En las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la presente ley.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. Cuando de la aplicación de los porcentajes resulten fracciones decimales, se redondearán por exceso para su cómputo.
Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.
Las ofertas de empleo público pueden prever que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos. Las pruebas de los procesos objeto de convocatoria independiente tendrán el mismo contenido que las que se realicen en las convocatorias ordinarias y las personas que participen en ellas deberán acreditar el grado de discapacidad indicado. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el porcentaje reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
Asimismo es interesante lo que se refiere a los cursos de formación y periodo de prácticas (artículo 54). Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
1. En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación y los períodos de prácticas, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios que sean necesarios para su realización por las personas con discapacidad, siempre que así lo solicitasen, a fin de garantizar que participan en condiciones de igualdad con los demás aspirantes. Estas personas concurrirán en turno separado de los demás aspirantes siempre que así se justificase para el mejor desarrollo de sus pruebas selectivas.
2. Superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías de personal laboral de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, y que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser acreditados debidamente. El órgano convocante acordará dicha alteración cuando estuviera debidamente justificada, limitándose a realizar en el orden de prelación la mínima modificación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
Los empleados públicos tienen el derecho a no ser discriminados por razón de discapacidad y el deber de no discriminar por razón de discapacidad entre otros.
El artículo 106 contempla una reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad, el permiso por parto aumenta en dos semanas cuando el hijo nace con discapacidad (artículo 121), al igual que el permiso por adopción o acogimiento, excedencia no superior a 3 años por cuidado de familiar con discapacidad (artículo 176).
La discriminación por discapacidad por parte de un funcionario público, está tipificada como falta disciplinaria muy grave.
Madrid:
Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid (BOCM 15 junio 2015)
Regula por primera vez la evaluación psicopedagógica y las adaptaciones curriculares.
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM 26 mayo 2015)
Refunde la normativa anterior de los años 2010 y 2011 y adapta la normativa al Real Decreto Ley estatal de 2012.
Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana (BOCM 11 mayo 2015).
Regula por primera vez la atención temprana en la Comunidad de Madrid.
Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCM 11 mayo 2015).
Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia (BOE 3 junio 2015).
Aunque no es una ley en principio dirigida a personas con síndrome de Down si puede haber personas con SD que se acompañen de perros de asistencia.
La Exposición de Motivos señala como en los últimos años se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de asistencia a las personas afectadas no sólo por discapacidades visuales, sino también físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, ya que suponen un importante apoyo para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. Al no estar contemplada anteriormente esta situación por la normativa vigente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los usuarios de perros de asistencia veían como, en ocasiones, se les denegaba la entrada a lugares y transportes públicos, lo que supone un limitación a su inclusión y participación social real y efectiva.
Murcia:
Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia (BOE 30 abril 2015).
El plan de la vivienda prestará especial atención a los colectivos con mayor vulnerabilidad, como son las familias numerosas, monoparentales, personas dependientes o con discapacidad.
La Comunidad de la Región de Murcia, a través de su normativa específica, establecerá las medidas necesarias de fomento de la accesibilidad en las viviendas, de forma que sean utilizables por todas las personas, y en especial las que tengan algún tipo de discapacidad (artículo 11).
El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda.
Las viviendas obtenidas por los sistemas a que se refiere el presente artículo podrán ser ofrecidas asimismo a personas de la tercera edad o a aquellas personas que presenten minusvalías o discapacidad sobrevenida en el caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones físicas o económicas.
Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia (BOE 30 abril 2014)
Entre los principios generales de actuación (artículo 3) y para garantizar en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, se incluye la promoción del deporte para todos y la diversificación de acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, especialmente a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
Los ayuntamientos tendrán la competencia de la puesta en marcha de programas de actividades físico-deportivas destinados a ciudadanos con discapacidad, prestando especial atención a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas discapacitadas a las instalaciones o servicios deportivos del municipio.
Uno de los derechos de las personas deportistas en Murcia es el de no ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de discapacidad, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
El riesgo para la salud o la seguridad es una de las razones que se esgrimen habitualmente para impedir que una persona con discapacidad participe en una actividad en lugar de hacer los ajustes y adaptaciones necesarias.
Otro de los derechos es el de acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso (artículo 11.4.b) y d).
De especial interés es el artículo 12, que se refiere a la promoción de la actividad física y el deporte para todos.
Los poderes públicos de la Región de Murcia deben promocionar la actividad física y el deporte para todos, especialmente para personas con discapacidad, personas mayores y grupos de población en riesgo de exclusión social, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Todos los ciudadanos tienen derecho a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones y sin discriminación.
b) La adaptación de la actividad física y el deporte a las necesidades de todos los colectivos de personas.
c) La oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad, en atención a todos los sectores y ámbitos sociales.
d) La capacitación específica de los técnicos para la preparación de los deportistas con discapacidad y para otros colectivos con dificultades especiales.
e) La eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas a las instalaciones o servicios deportivos.
También es esperanzador el artículo 14, que se refiere a la Integración e inclusión de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad.
1. Los poderes públicos de la Región de Murcia deben promocionar la progresiva integración e inclusión de los deportistas con discapacidad encaminados al deporte de rendimiento en las estructuras federativas unideportivas convencionales.
2. Las federaciones unideportivas convencionales deberán colaborar con las federaciones deportivas encargadas de la práctica deportiva por la ciudadanía que padezca algún tipo de discapacidad al objeto de contribuir a su plena integración social y al objeto de proporcionar la asistencia técnica que precisen.
3. En el seno del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia se constituirá una comisión específica en materia de actividad física y deporte para personas con discapacidad al objeto de realizar un seguimiento del proceso de integración e inclusión citado en el apartado anterior.
4. A tal efecto, los poderes públicos, en coordinación con las federaciones deportivas impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de las personas con discapacidad, tanto en deportistas de competición como de ocio, teniendo en cuenta a los efectos potenciales del deporte en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad.
El artículo 18 se refiere al programa de actividad física y deporte en edad escolar, el cual deberá promover la integración e inclusión de los escolares con discapacidad con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad.
En el ámbito universitario, el artículo 23 señala que las actividades físicas y deportivas que programen las universidades deberán promover la integración e inclusión de los universitarios con discapacidad con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no resulte posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad.
Además del establecimiento de normas sobre como deben ser las instalaciones deportivas para ser accesibles, la consejería competente en materia de deporte publicará un manual de buenas prácticas para la gestión y explotación eficiente de las instalaciones deportivas, en el que se contemplen las necesidades de las personas con discapacidad.
Valencia:
Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (BOE 27 abril 2015)
Toda la información se suministrará o difundirá por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos, en especial a las personas con discapacidades.