Novedades de Octubre 2015
Seguimiento de la Convención ONU 2006:
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hace seguimiento de la Convención de 2006 ha presentado sus Observaciones Finales al informe final presentado por la Unión Europea.
Resumen del CERMI en español:
http://www.cermi.es/es-ES/Novedades/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=1869
Link al Informe de Derechos Humanos del CERMI 2014 en su condición de hacer seguimiento de la Convención en España:
http://www.cermi.es/es-ES/Novedades/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=1867
Leyes y otras normas publicadas en España:
Normativa estatal:
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE 23 septiembre 2015)
Transcurridos más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se acomete su reforma. El Baremo figura como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
La reforma se produce como consecuencia del conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en estos años en relación con el seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente.
En España, una vez transpuestas las sucesivas directivas comunitarias que pretenden armonizar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico y que establecen los límites cuantitativos que debe cubrir el seguro obligatorio, nos seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia.
Así que no cabe duda de que es necesario reformar el vigente Baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico
Se ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.
La norma tiene en cuenta no sólo la discapacidad consecuencia del accidente sino también la discapacidad que pudiera presentar previamente tanto la víctima como otros pejudicados (sus familiares y allegados).
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo (BOE 22 septiembre 2015)
Esta Ley Orgánica es la reforma de la ley del aborto de 2010 finalmente aprobada. Suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.
Además, se hace una remisión al Código Civil, a fin de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja al prestar el consentimiento por los representantes legales o cuando la decisión de estos pueda poner en peligro el interés superior del menor.
Se equipara la situación de las mujeres incapacitadas a la de las menores de edad, garantizando en ambos grupos que se recabe cual es su manifestación de voluntad al respecto además del consentimiento expreso de sus representantes legales. No se ha prohibido claramente que no se autoricen abortos coercitivos de mujeres con discapacidad intelectual incapacitadas judicialmente.
No se contempla ninguna modificación de la regulación del aborto eugenésico, es decir el fundado en la discapacidad del feto, que sigue vigente tal y como se reguló en 2010.
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE 10 septiembre 2015).
Esta reforma persigue cuatro objetivos estratégicos. A saber, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. En última instancia, se trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad.
Sus fines son los siguientes (artículo 2):
«Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.»
Entre los principios del sistema recogidos en el artículo 3, esta el k): «La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias.»
Se recogen varias disposiciones para garantizar la accesibilidad de la formación a las personas con discapacidad (artículo 14.1 y disposición adicional tercera d)), impedir la discriminación en la contratación (modificación del artículo 16.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). y medidas de acción positiva (artículo 11.1 y modificación del artículo 21.c) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 10 septiembre 2015).
Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para recoger el derecho a no ser discriminados por razón de discapacidad de conformidad con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 4.3.b), posibilidad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes de contratar a un trabajador cuando tengan a su cargo a un familiar con discapacidad (artículo 11.2.a), introducción de Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (artículo 32).
Se modifica asimismo la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social introduciendo incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad en su artículo 9:
«Artículo 9. Incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social.
1. Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:
a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes, aplicable a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan optado por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida, o bien de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida, para el caso de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.»
Además, se extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción. Una posibilidad de reserva que ya existía para los Centros Especiales de Empleo, respecto de las personas con discapacidad, y que ahora se amplía para que también las empresas de inserción (modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015-2016 (BOE 1 agosto 2015).
CCAA:
Aragón:
Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se suspende la aplicación de las Ordenes de 15 de mayo de 2015, por las que se aprueban los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las resoluciones dictadas en su ejecución. (BOA 10 julio 2015).
Orden de 22 de junio de 2015, del Departamento de Economía y Empleo, por el que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen la bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo. (BOA 14 julio 2015).
Asturias:
Resolución de 16 de julio de 2015, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la apertura de plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo del Principado de Asturias durante el segundo semestre de 2015. (BOPA 22 julio 2015).
Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias. (BOPA 2 julio 2015).
Canarias:
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio. (BOC 3 julio 2015).
Cataluña:
Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (BOE 9 septiembre 2015)
Las personas con discapacidad son consideradas en situación de riesgo de exclusión residencial con ingresos inferiores a tres veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña) mientras que cuando no se tiene discapacidad los ingresos deben ser inferiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia.
Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 8 septiembre 2015)
La ley tiene en cuenta también, además de la discriminación por razón de sexo, otros aspectos como la discriminación múltiple y las situaciones de desventaja por razón de entre otras características, discapacidad.
Por ejemplo el artículo 47 señala que es obligación de las administraciones públicas:
«a) Establecer programas de cohesión social y de inclusión específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos o sujetos a situaciones de discriminación o desigualdades que afectan o vulneran el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanas y, especialmente:
3.º Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres con diversidad funcional para eliminar discriminaciones sexistas, y posibilitar la expresión y garantía de los derechos de las mujeres con discapacidad a fin de que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en sociedad. Con este fin las administraciones públicas deben adoptar y ejecutar medidas que protejan a las mujeres con discapacidad de cualquier forma de violencia, promover su participación social, garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a las actividades de ocio, fomentar en ellas la práctica de actividad física y velar por que los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.
b) Diseñar políticas que faciliten la autonomía de las personas dependientes y favorezcan la eliminación de las desigualdades socioeconómicas y de género que se producen en el cuidado de personas dependientes en el hogar, y establecer los servicios públicos y comunitarios de proximidad necesarios para garantizar una oferta suficiente, asequible y de calidad para la atención de las personas en situación de dependencia.»
Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (BOE 14 agosto 2015)
Contiene numerosas referencias a la discapacidad:
- Voto de las personas incapacitadas (artículo 49).
- Las cooperativas de viviendas destinadas a residencias para personas con discapacidad (artículo 122).
- Los trabajadores con contratos de trabajo conforme a una disposición de fomento del empleo de personas con discapacidades físicas o psíquicas, no computan en el cálculo del porcentaje para comprobar que no se superan los límites a la contratación en las cooperativas (artículo 131).
- En relación con las cooperativas de iniciativa social, si el objeto de una cooperativa es la plena inserción de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, puede estar integrada, conjuntamente o indistintamente, por estas personas, sus tutores y el personal de atención. Los socios con discapacidades que hayan dejado de cumplir alguna de las actividades de la cooperativa tienen derecho preferente de reincorporación a la actividad sobre cualquier otra persona que no haya estado vinculada anteriormente a la entidad. Asimismo, el socio con discapacidad que cause baja también tiene derecho preferente de reincorporación (artículo 143).
Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (BOE 14 agosto 2015)
El Preámbulo señala que es preciso reconocer la singularidad y especialización del modelo de inclusión laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental en el mercado ordinario de trabajo y, de forma específica, de la metodología del empleo con apoyo, así como la tarea realizada por los centros especiales de trabajo en la búsqueda de este objetivo.
En el Objeto (artículo 1) se señala entre otros el f): «Garantizar a las personas con elevado grado de vulnerabilidad y necesidades de apoyo –como, entre otras, las personas con discapacidades o las personas con trastorno mental– la prestación de los adecuados servicios especializados para la inserción laboral, el mantenimiento del empleo y la promoción de la carrera profesional.»
Dentro de la Estrategia catalana para el empleo (artículo 6.c) se incluye como variable la discapacidad dentro de un Sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan, como mínimo, hacer valoraciones de género, edad, origen, formación y grado de discapacidad y realizar el seguimiento periódico de los objetivos y su grado de cumplimiento, así como de la eficacia y eficiencia de los sistemas de orientación, formación e intermediación utilizados.
El sistema de información común (artículo 10) debe incorporar los datos que puedan ser relevantes para la observancia de la garantía de igualdad de oportunidades entre todas las personas, especialmente, en el caso de las personas con discapacidad.
Dentro de los servicios ocupacionales, El fomento del empleo corresponde al conjunto de servicios, programas y actuaciones que tienen como objetivo: «b) Promover la igualdad en el acceso al mercado de trabajo, la permanencia y promoción de personas de colectivos que, de forma coyuntural o estructural, tienen especiales dificultades de inserción laboral o necesitan un apoyo reforzado, desarrollando instrumentos, itinerarios y actuaciones de apoyo a puestos de trabajo o mercados protegidos. En este sentido, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe velar por el desarrollo y la mejora de los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción, como instrumentos esenciales para la inserción laboral de las personas con discapacidad o con trastorno mental que necesitan apoyo o atención especializada y para el fomento de la inclusión de dichas personas en el mercado laboral ordinario.» (artículo 16.7)
El Modelo de Evaluación del Servicio Público de Empleo de Cataluña (artículo 39) debe estar en proceso de mejora continua, basándose, entre otros aspectos, en: «d) Los resultados en la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos de más difícil inserción, por razones como la edad o la discapacidad, entre otras.»
De especial interés es la Disposición adicional cuarta que se refiere a las Entidades sociales especializadas en servicios de apoyo a la inserción laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental: «El Gobierno debe impulsar procedimientos administrativos de contratación de entidades sociales prestadoras de servicios de apoyo especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental en el mercado ordinario de trabajo, que permitan una mayor estabilidad en la colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.»
Decreto 187/2015, de 25 de agosto, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria (DOGC 28 agosto 2015).
Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. (DOGC 7 agosto 2015).
No se menciona la discapacidad en ningún momento.
Galicia:
Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG 19 agosto 2015).
Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG 19 agosto 2015).
Orden de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015. (DOG 20 agosto 2015).
Orden de 6 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG 17 agosto 2015).
Orden de 29 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG 11 agosto 2015).
Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión en estas enseñanzas. (DOG 22 julio 2015).
ORDEN de 13 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG 22 julio 2015).
Orden de 10 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de vivendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG 21 julio 2015).
Orden de 3 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y la promoción del cooperativismo, y se convocan para el año 2015. (DOG 16 julio 2015).
Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales (DOG 16 julio 2015).
Esta ley tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de las personas enfermas terminales. Se aplicará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las personas que se encuentren en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, ya sea en su domicilio, en un centro sociosanitario o en un hospital, a sus familiares y representantes, al personal implicado en su atención sanitaria, tanto de atención primaria como hospitalaria, así como a los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto públicos como privados, y a las entidades aseguradoras, que presten sus servicios en Galicia.
Se regulan aspectos de consentimiento informado, representación, y toma de decisiones, con respeto a los valores de la persona en trance de morir. Se regula como se toman estas decisiones en casos de discapacidad intelectual (aunque con el término de incapacidad de hecho o declarada judicialmente.)
Murcia :
Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2013, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM 20 agosto 2015).
Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 5 de julio de 2013, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 20 agosto 2015).
Navarra:
Orden Foral 54/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra (BON 24 julio 2015).
Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BON 2 julio 2015).
Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra (BON 2 julio 2015).
País Vasco:
Resolución de 23 de julio de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2015, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOPV 23 julio 2015).
Acuerdo, de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (BOPV 13 julio 2013).
Álava:
Decreto Foral 35/2015, del Consejo de Diputados de 9 de junio, que crea el registro de perros de asistencia para la atención a personas con discapacidad, y establece el procedimiento para su acreditación (BOTHA 19 junio 2015).