Novedades jurídicas en Discapacidad Enero a Marzo 2016
Leyes y otras normas publicadas en España:
Normativa estatal:
Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para establecer y regular el procedimiento que posibilite la Interoperabilidad del Sistema de Información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso (BOE 2 febrero 2016).
Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30 enero 2016).
Artículo 22. Coeficientes aplicables.
- En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de enero de 2016, los siguientes coeficientes:
h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se aplicará el 0,77. Igualmente, se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 por 100 de la base de cotización a que se refiere el artículo 4.1 del citado real decreto.
j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el 0,89.
Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
- Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, a partir de 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
6.º Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).2.º) se modificará por el establecido en el apartado 2.a).1.º) a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100.
Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en este Sistema Especial, se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 13, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador, los siguientes tipos:
- Desempleo:
a) Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
b) Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados a los que se refiere el artículo 32.2.a).1.º), el tipo aplicable será el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016 (BOE 30 diciembre 2015)
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización en un 0,25 por ciento.
De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento.
Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
Disposición adicional quinta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, a partir de 1 de enero de 2016 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
- La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291,00 euros.
- Las cuantías de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, serán:
a) 1.000,00 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.414,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.622,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Disposición adicional sexta. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
A partir del 1 de enero de 2016, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 63,30 euros/mes.
La pensión de orfandad por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 es de 5.353,60 euros año.
Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 (BOE 30 diciembre 2015).
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. (BOE 30 diciembre 2015)
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.
Entre los derechos por cuya efectividad han de velar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están los siguientes:
El derecho a entender y a ser entendida. La víctima tiene derecho, desde su primer contacto con la Oficina de Asistencia a las Víctimas, haya o no presentado denuncia, a contar con la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ella.
El derecho a la información de las víctimas. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en atención a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, prestan un servicio de información que resulta esencial para las víctimas. La información se prestará a las víctimas, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, sin retrasos innecesarios, de forma adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, de forma detallada y será actualizada a lo largo de todo el proceso.
El derecho a la protección de las víctimas. El Estatuto de la víctima del delito señala que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán una valoración individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección, teniendo en cuenta las características personales, en especial de aquellas víctimas más vulnerables como son los menores o las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y la naturaleza y las circunstancias del delito. Y todo ello con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y protección deben ser prestadas a la víctima.
Toda víctima, directa o indirecta, tendrá derecho a acceder de forma gratuita y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo prestados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y por el resto de Administraciones Públicas. Un derecho que podrá extenderse a sus familiares cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
El personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tendrá formación en discapacidad. La Oficinas de Asistencia a las Víctimas harán una evaluación individualizada en la que se valorará si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito. Se valorará las necesidades de protección en caso de delitos de odio por razón de discapacidad.
En caso de víctimas menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección también se tomará en cuenta su opinión e intereses, así como sus especiales circunstancias personales, y se velará especialmente por el respeto a los principios del interés superior del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, derecho a la información, no discriminación, derecho a la confidencialidad, a la privacidad y el derecho a ser protegido.
Tras la evaluación, las Oficinas podrán hacer un informe, con consentimiento de la víctima, en el que podrán proponerse las medidas que se estimen pertinentes para la asistencia y la protección de la víctima durante la fase de investigación, especialmente cuando se trate de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, de otras víctimas vulnerables o de menores. En particular, podrá proponerse la adopción de las siguientes medidas:
a) Que se reciba declaración a la víctima lo antes posible, el menor número de veces y únicamente cuando resulte estrictamente necesario.
b) Que la víctima pueda estar acompañada de una persona de su elección.
c) Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin.
d) Que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda.
e) Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal.
f) Que la toma de declaración, cuando se trate de alguna de las víctimas a las que se refieren los números 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 23 del Estatuto de la víctima del delito y de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o Fiscal.
g) Cualquier otra medida tendente a evitar el contacto visual de la víctima con el acusado. Esta medida, dado su objeto, también podrá proponerse para la fase de enjuiciamiento.
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE 30 diciembre 2015).
Este Registro responde a un triple objetivo:
En primer lugar, se pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales, y acorde con los sistemas registrales de otros países de nuestro entorno.
En segundo término, se desarrolla un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas, tanto en España como en otros países, por los delitos a los que se refiere este real decreto.
Y en último lugar, se busca facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.
De conformidad con la previsión legal contenida en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de la que trae causa el presente real decreto, para el cumplimiento de los fines perseguidos por el mismo y anteriormente expuestos y teniendo en todo caso presente el superior interés del menor cuya libertad e indemnidad sexuales se trata de proteger, el acceso directo al Registro se limitará, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, a los órganos judiciales a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de sus respectivas competencias; al Ministerio Fiscal cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y a la policía judicial en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con la persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. En todo caso, el acceso deberá estar vinculado a las finalidades y objetivos perseguidos por el Registro.
Por otra parte, se permite la obtención de los datos inscritos, incluso sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado, en el caso de los órganos judiciales o de que la certificación sea recabada por las entidades públicas de protección de menores competentes territorialmente.
Para completar la protección dispensada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales a los menores y evitar la reiteración delictiva tan habitual en los tipos de delitos sexuales, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, exige como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos, debiendo entenderse referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero. En consonancia con la precitada exigencia legal, el presente real decreto recoge un régimen de certificación de este tipo de inscripciones, a instancia del propio interesado o de las Administraciones públicas con el consentimiento del interesado o su representante.
Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras (BOE 24 diciembre 2015).
Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se determinan las Oficinas de Atención al Ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado (BOE 19 diciembre 2015).
Primero. Oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad.
Las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007,de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, serán como mínimo las siguientes:
a) Una oficina al menos de información general en Madrid capital por cada uno de los Departamentos Ministeriales.
b) Una oficina de atención en cada una de las sedes centrales en Madrid capital del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
c) Al menos una oficina central de atención en Madrid capital de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de la Mutualidad General Judicial y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
d) Una oficina en cada capital de provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
e) Una oficina de atención en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Una oficina de atención en cada provincia de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
g) Cuando dispongan de oficina de expedición de DNI y Pasaporte, una comisaría en cada capital de provincia, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en aquellas ciudades que, de acuerdo con la relación que figura como anexo de la presente resolución, superen los 100.000 habitantes.
h) Una oficina en cada capital de provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Una oficina de atención en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE 5 diciembre 2015).
En el ámbito de la obligación que concierne a los poderes públicos para impulsar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos, se amplían las obligaciones para las salas de exhibición relativas a la necesaria información sobre los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas de exhibición. Asimismo, en la regulación que se realiza de las exhibiciones cinematográficas gratuitas efectuadas por las Administraciones Públicas, se incluye la obligatoriedad de que faciliten la accesibilidad a la sala de las personas con discapacidad, además de la necesaria comunicación de todos los servicios disponibles.
Artículo 16. Información para el espectador.
- Los titulares de las salas de exhibición deberán exponer de forma accesible para personas con discapacidad y en lugar claramente visible de las taquillas, la siguiente información para el espectador:
a) La calificación de las películas por grupos de edad, incluyendo los cortometrajes y, en su caso, de los avances que formen parte del programa. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas.
b) El precio de las localidades.
c) La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
d) Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas, horarios y salas de los pases con accesibilidad.
Artículo 18. Exhibiciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas.
- Las Administraciones Públicas solamente podrán efectuar proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar, en todo caso, con las necesarias autorizaciones previas de los titulares de los correspondientes derechos de comunicación pública sobre las obras y grabaciones audiovisuales proyectadas.
b) Cumplir las obligaciones de publicidad de la calificación por edades de las películas.
c) Que las películas objeto de exhibición tengan una antigüedad superior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición. Si la antigüedad es inferior deberán contar con la comunicación favorable a que se refiere el apartado 2.
d) Facilitar la accesibilidad a la sala de exhibición de las personas con discapacidad, así como comunicar los servicios de accesibilidad disponibles.
Comunidades Autónomas:
Andalucía:
Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo (BOJA 12 enero 2016)
Contempla medidas específicas para personas con discapacidad.
Resolución de 17 de noviembre de 2015, por la que se encomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo de un programa de atención a personas con discapacidad en situación de exclusión social. (BOJA, 24 noviembre 2015).
Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 26 noviembre 2015).
Aragón:
Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 30 diciembre 2015)
El tipo impositivo especial aplicable a la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra se reconfigura ahora como una bonificación para esas mismas operaciones, siempre que las realicen determinados colectivos: menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 y mujeres víctimas de violencia de género. Se trata de una medida de marcado carácter social que persigue mantener, para estos colectivos, el nivel de tributación vigente hasta el momento y que no se vean afectados por el incremento de los tipos generales, esto es, que una bonificación en cuota del 12,5 por 100 equivale a mantener, para estos colectivos, un tipo impositivo del 7 por 100, instrumentándose como “bonificación” por resultar técnicamente más adecuado a la naturaleza del beneficio fiscal.
Se recogen beneficios fiscales vigentes en materia de tributos cedidos.
Asturias:
Decreto 151/2015, de 3 de septiembre, de primera modificación del Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias (BOPA 16 septiembre 2015).
Baleares:
Decreto ley 1/2016, de12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB 13 enero 2016).
Cantabria:
Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE 20 enero 2016)
Sin perjuicio de que ya se venía realizando de este modo en las convocatorias de la Administración sanitaria, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, se adapta la norma autonómica a las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementándose el cupo mínimo de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad del cinco al siete por ciento.
Artículo 28. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En la oferta de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La Administración Sanitaria adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.»
Orden ECD/100/2015, de 21 de agosto, que regula los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA 01 septiembre 2015).
Galicia:
Orden de 27 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG 04 septiembre 2015).
Madrid:
Orden 2166/2015, de 29 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM 15 febrero 2016).
Resolución 102/2016, de 11 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM 10 febrero 2016).
Resolución de 15 de enero de 2016, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de traslado de centro de atención a personas con discapacidad (BOCM 8 febrero 2016).
Murcia:
Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los puestos y centros docentes de atención educativa preferente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 12 enero 2016).
Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se dan instrucciones para el desarrollo del Programa experimental de Atención Sanitaria Especializada en horario escolar dirigido al alumnado que precise cuidados sanitarios especializados y continuados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2015-2016 (BORM 28 octubre 2015).
Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas (BORM 10 octubre 2015).
Navarra:
Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE 22 enero 2016)
IRPF:
Como novedad sustancial, la reducción en la base imponible de los mínimos personales y familiares se convierte en una deducción en la cuota íntegra. Con fundamento en que la tributación de cualquier impuesto ha de atender siempre a la verdadera capacidad económica de las personas, el diseño del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no debe soslayar que algunos de los condicionantes más importantes de aquélla tienen que ver con las circunstancias personales y familiares, ya que resulta una obviedad la afirmación de que la capacidad tributaria o la capacidad de pago de una persona es distinta según sean aquellas circunstancias (entre otras, edad, discapacidad, número de hijos, existencia o no de unidad familiar). Para calibrar bien esa diferente capacidad contributiva en función de las circunstancias personales y familiares, existe en la doctrina de la Hacienda Pública una diferente visión sobre si esas circunstancias personales han de tenerse en cuenta en la base imponible o en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En ese contexto, el Gobierno de Navarra, apoyado en una parte importante de la doctrina científica, entiende que el sistema de ubicar los mínimos personales y familiares en la base imponible distorsiona la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y perjudica el principio de igualdad entre los contribuyentes, ya que el cómputo de las circunstancias personales y familiares en forma de reducciones de la base imponible favorece a los mayores perceptores de renta en razón de que disminuye el tipo de gravamen marginal aplicable a los sujetos pasivos. Por ello, ha adoptado la postura hacendística consistente en que, para tener en cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las circunstancias personales y familiares, y para configurar el Impuesto de una manera más justa y que incremente la equidad, esas circunstancias personales y familiares han de ser contempladas como deducción en la cuota y no como reducción en la base imponible. Por ello, para transformar las antedichas reducciones de la base imponible en deducciones en la cuota íntegra se han multiplicado por 0,25 los importes de los mínimos personales y familiares en vigor para 2015. Por lo demás, los requisitos para aplicar la deducción en la cuota íntegra se mantienen inalterados.
Por otra parte, la deducción por adquisición de vivienda habitual es objeto de una profunda reforma. Con carácter general, solamente dará derecho a deducción la adquisición de vivienda habitual del sujeto pasivo que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista, en el momento de la adquisición, una limitación del precio de venta. Además, se suprime la deducción por rehabilitación de vivienda habitual y la deducción por aportaciones a cuentas vivienda. Por tanto, se restringe de manera considerable el ámbito de aplicación de la deducción. Por otro lado, aunque se mantienen determinados límites máximos de rentas para poder aplicar la deducción, se introducen cambios significativos tanto en los importes de esos límites como en las reglas para calcularlos. Dado que los mínimos personales y familiares ya no podrán ser descontados de la base imponible, con el fin de equiparar en términos generales la situación anterior con la nueva y con el objetivo de facilitar el cálculo, en el nuevo cómputo para determinar el límite máximo de rentas para poder aplicar la deducción, se parte de las bases imponibles del sujeto pasivo (o sea, las determinadas en los artículos 53 y 54 de la Ley Foral del Impuesto, minoradas en su caso por las pensiones compensatorias) y se fijan los siguientes umbrales máximos en régimen de tributación individual: 24.000 euros, con carácter general; 27.000 euros, para sujetos pasivos con uno o dos hijos por los que tenga derecho a deducción; y 30.000 euros, tratándose de familias numerosas. En régimen de tributación conjunta los límites anteriores se multiplican por dos. También se tendrá en cuenta, en su caso, para fijar el mencionado umbral máximo, la discapacidad del sujeto pasivo o de los descendientes por los que se tenga derecho a deducción.
Con el objetivo de evitar la diferencia de trato en cuanto a la aplicación de los mínimos personales y familiares, se equiparan, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas que tienen reconocida una situación de dependencia a las personas que tienen reconocida una discapacidad superior al 65 por 100.
ISyD:
Por otro lado, con el fin de continuar paliando la carga fiscal que soportan las personas con discapacidad, se introduce un nuevo supuesto de exención en el impuesto. Así, se considerarán exentas las adquisiciones a título gratuito «inter vivos» de la vivienda habitual del transmitente cuando el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Orden Foral 168/2015, de 20 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (BON 28 octubre 2015).
País Vasco:
Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. (BOE 3 febrero 2016).
Se refiere a las personas que no saben leer o con discapacidad física (artículo 104.3) y a las que tiene discapacidad visual. Asimismo, la Disposición final primera se refiere a las Condiciones de accesibilidad y no discriminación que determinará el gobierno vasco:
«El Gobierno Vasco determinará las condiciones específicas y las medidas adicionales de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad durante el desarrollo de las elecciones al Parlamento Vasco, según lo previsto en la normativa estatal aplicable a la materia.»
Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE 27 enero 2016)
Ha habido una adaptación a la normativa comunitaria que pretendía la eliminación de trámites innecesarios o su simplificación, favoreciendo la iniciativa particular, sin menoscabo del interés general de preservar la seguridad y la convivencia.
La nueva ley pretende profundizar en dicha línea mediante la simplificación de los títulos habilitantes, la integración de los diferentes regímenes normativos sectoriales, la desaparición de duplicidades y la simplificación de los trámites procedimentales.
La ley atiende entre otros a los siguientes parámetros:
d) Reforzar los estándares técnicos de seguridad de los establecimientos y lugares públicos, garantizando al tiempo la movilidad y accesibilidad de las personas con problemas de dificultad o discapacidad. La sustitución del régimen de licencia o autorización previa por el de comunicación previa no supone una menor exigencia en el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los espectáculos, actividades y establecimientos, para lo cual la ley habilita un exhaustivo régimen de control e inspección.
Artículo 22. Condiciones de admisión.
- A los efectos de esta ley, se entiende por reserva de admisión la facultad de las personas titulares de establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos y actividades recreativas de establecer condiciones objetivas de admisión y permanencia.
- Tales condiciones y el ejercicio de la reserva de admisión no puede conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios.
Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (BOPV 29 octubre 2015).
La Rioja:
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 (BOE 16 enero 2016).
IRPF:
Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
e) Deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual establecidos en la Disposición Transitoria 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, definidos en el apartado 4.º
1.º Las personas con discapacidad con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
2.º Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto en vigor a 31 de diciembre de 2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.
Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
ISyD:
Artículo 14. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
A las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos mayores de 16 años, ambos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años previos al hecho imponible, para la adquisición de vivienda habitual dentro de su territorio se aplicará una deducción del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes, con un límite en la cantidad donada de 200.000 euros que se amplía a los 300.000 euros cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Artículo 16. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
- En las donaciones dinerarias de padres a hijos que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria en la que se produzca autoempleo y/o creación de empleo por cuenta ajena, se aplicará una deducción del 100% de la cuota, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que deberá hacerse constar de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creación de una nueva empresa en los términos establecidos en este artículo.
b) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número 2.a), de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) El importe máximo donado al que se podrá aplicar la deducción del 100 % será el siguiente:
Con carácter general 200.000 euros. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, esta cantidad ascenderá a 250.000 euros.
300.000 euros, en caso de que se contrate, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la deducción y de los socios o partícipes de la empresa. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, esta cantidad ascenderá a 350.000 euros.
Este límite se aplica tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se entienden acumulables, tanto si provienen de uno solo de los padres como de ambos.
ITP-AJD:
Artículo 19. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual.
Se aplicará el tipo de gravamen del 5 % a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
Artículo 24. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
- En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,5 % en las adquisiciones de viviendas para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de producirse el hecho imponible cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
d) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
Valencia:
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (BOE 8 febrero 2016)
En el capítulo I de esta ley se incluyen las modificaciones del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma que se refieren a las personas con discapacidad, son las siguientes:
En la tasa por la expedición del Carnet Jove, dentro del capítulo VII, se amplían los beneficios fiscales del artículo 159. De esta forma, se establece una exención total a víctimas de actos de violencia sobre la mujer, a familias numerosas de categoría especial, familias monoparentales de categoría especial y a jóvenes con discapacidad igual o superior al 66 por 100, así como una bonificación del 50 por cien respecto a jóvenes con una discapacidad igual o superior al 33 por cien y a familias numerosas de categoría general, incluyendo las familias monoparentales de categoría general.
Por otra parte, se modifica el capítulo II regulador de las tasas por la prestación de servicios de atención social, suprimiéndose la tasa por la prestación del servicio de centro de día o noche, que se exigía a mayores y personas con discapacidad. Asimismo se modifica a la baja la cuantificación de la tasa por la prestación del servicio de atención residencial y por el servicio de vivienda tutelada como consecuencia de las modificaciones en sus reglas de determinación. De una parte, al quedar excluido en la cuantificación de la capacidad económica de los usuarios, los rendimientos del trabajo de naturaleza extraordinaria. De otra parte, como consecuencia del incremento de la cantidad mínima a considerar para gastos personales, que minora el importe exigible de la señalada tasa.
El capítulo II de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:
a) Se reduce el importe del mínimo exento aplicable de 700.000 euros a 600.000 euros, salvo para aquellos sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial, en cuyo caso el mínimo exento se fija en 1.000.000 euros.
b) Se aprueba una tarifa propia que supone, respecto a la tarifa estatal vigente, el mantenimiento de los importes de los ocho tramos y el incremento de los tipos de gravamen en, aproximadamente, un 25 %.
En el capítulo IV se modifica la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, añadiendo un apartado segundo al artículo 38, estableciendo que las «ayudas de emergencia» y las «ayudas de acogimiento familiar» tendrán carácter inembargable, en las condiciones y hasta las cuantías establecidas en la legislación procesal civil.
En el capítulo VI se modifican diversos preceptos de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, en los siguientes aspectos:
- Se aumenta la cantidad mínima de referencia para los usuarios de centros asistenciales.
- Se deroga la normativa vigente del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, en materia de tasas de centro de día y se derogan los artículos de la Orden 21/2012 relativos al copago de servicios.
- En cuanto a prestaciones, se incluye un artículo donde se establece que el importe de las prestaciones serán las cuantías determinadas por el Estado mediante Real Decreto, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 29/2006, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
En el capítulo XVII, se modifica la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. En concreto, se introduce una disposición adicional segunda a la Ley 1/2011, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de los colectivos del artículo 6 (de especial protección), en todas las estaciones de servicio mientras permanezcan abiertas y en servicio en horario diurno, debiendo disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan para garantizar los derechos de esta ley. Las personas con discapacidades físicas cuando no puedan acceder al suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
Decreto136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV 9 septiembre 2015).