Novedades Septiembre 2016

Leyes y otras normas publicadas en España:

Comunidades Autónomas:

Madrid:

Extracto de la Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (BOCM 14 julio 2016).

Extracto de la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2016 (BOCM 4 julio 2016).

País Vasco:

Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida (BOE 21 julio 2016)

Se regula la participación de la persona con discapacidad en la mayor medida posible, ofreciéndole los apoyos adecuados, y formatos accesibles, con respeto a su dignidad personal, valores u opciones vitales recogidos en el documento de voluntades anticipadas, si lo hubiera.

Si en opinión del médico responsable de su asistencia la persona que se halla bajo atención sanitaria se encuentra en situación de incapacidad, tanto la responsabilidad de recibir la información como la de dar o revocar el consentimiento basado en la información recaerá sobre las siguientes personas, por este orden:

a) La persona designada a tal efecto en el documento de voluntades anticipadas.

b) Quien ostente su representación legal.

c) El cónyuge o la pareja unida con la persona enferma de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que viniera conviviendo con ella o que no hubiera iniciado un proceso de separación o divorcio.

d) Los familiares de grado más cercano, y, dentro del mismo grado, el de mayor edad.

e) En última instancia, quien decidan las autoridades judiciales.

En el caso de las personas incapacitadas judicialmente, se tendrá en cuenta lo establecido en la resolución judicial sobre incapacitación.

Cuando dicha resolución judicial no establezca limitaciones respecto a la prestación del consentimiento, la determinación de la capacidad de hecho se realizará por el médico responsable conforme a lo previsto en esta ley. En este caso, si se aprecia la incapacidad de hecho, los derechos establecidos en el presente artículo se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

La situación de incapacidad no supondrá ningún obstáculo para que los pacientes participen en el proceso de información y toma de decisiones, siempre que así lo permita la resolución judicial de incapacitación, de un modo adecuado a su grado de capacidad y comprensión.

El ejercicio de los derechos de los pacientes que se encuentren en situación de incapacidad se hará siempre buscando su mayor beneficio y el respeto a su dignidad personal. A la hora de interpretar la voluntad de la persona enferma se tendrán en cuenta sus deseos, manifestados previamente, así como los que supuestamente manifestaría en el hipotético caso de que actualmente no estuviera incapacitada. (artículos 9 y 10).