Novedades Octubre 2016

Leyes y otras normas publicadas en España:

Normativa estatal:

Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE 16 de septiembre 2016).

Esta instrucción dictada a instancias de la Defensora del Pueblo, aclara que cuando una persona presenta una resolución de reconocimiento de grado de discapacidad para excusarse como miembro Presidente o Vocal de una mesa electoral, no necesita presentar además un certificado médico con las limitaciones que presenta para esa actividad. La excusa deberá ser aceptada sin más exigencias por parte de las Juntas Electorales de Zona.

Esto no afecta para nada a quien tenga una discapacidad y si quiera aceptar el cargo para formar parte de una Mesa Electoral.

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2016-2017 (BOE 6 agosto 2016).

Toda la información está disponible en el siguiente enlace:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/050140/ficha/050140-2016.html#dg

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE 30 julio 2016)

El real decreto tiene por objeto establecer las características de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (las conocidas como  reválidas).

En relación con los alumnos con discapacidad es interesante el artículo 8. Desarrollo y aplicación, en su apartado 2:

«Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.»

El artículo 9, que se refiere a la calificación de las pruebas, en su apartado 2, señala que en todo caso, en el supuesto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá asegurarse el conocimiento de las adaptaciones de acceso y organizativas que ha precisado el alumno, manteniendo su anonimato, por parte de los miembros de los tribunales u órganos de calificación designados.

En el artículo 10 se regula la revisión de las pruebas a petición de padres o tutores.

En relación con las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que las Administraciones educativas, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones de Enseñanzas Académicas o Enseñanzas Aplicadas, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas (artículo 23.4).

La misma disposición se recoge para las pruebas de Bachillerato para mayores de veinte años (artículo 24.4)

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (BOE 5 agosto 2016).

La presente ley, inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial, como infancia, juventud y grupos sociales desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social, sitúa estas cuestiones fundamentales para evidenciar la trascendencia que se les atribuye en su título preliminar, proclamando por primera vez como abanderado del mismo el reconocimiento del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades. 

El artículo 5.c) contempla entre los principios rectores El acceso a la práctica deportiva de toda la población andaluza y, en particular, de las personas con discapacidad, personas mayores y de los grupos que requieran una atención especial.

El Artículo 9. se refiere en concreto al Deporte para personas con discapacidad.

  1. Las administraciones con competencias en materia deportiva de Andalucía, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas, procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración.
  2. A tal efecto, impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de las personas con discapacidad, tanto en deportistas de competición como de ocio, teniendo en cuenta a los efectos potenciales del deporte en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad.
  3. La Consejería competente en materia de deporte favorecerá la progresiva integración de las personas deportistas con discapacidad en las federaciones andaluzas de la modalidad deportiva que corresponda.

En el artículo 29 sobre los principios rectores en el deporte en edad escolar se hace referencia al deporte de los alumnos con discapacidad como instrumento de integración social (apartado f) y la igualdad de oportunidades sin diferenciación por discapacidad (apartado h).

En el artículo 36.1. que se refiere a los derechos de las personas deportistas se hace referencia al derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad (apartado b) y al derecho a acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso (apartado d).

Se regulan asimismo los reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, que habrán de implantarse progresivamente como instrumento para la prevención y protección de la salud de los deportistas federados que tomarán en consideración para su desarrollo normativo el plazo de vigencia, la modalidad o especialidad deportiva, los niveles de esfuerzo, riesgo físico, nivel de competición, edad o discapacidad, entre otros factores (artículo 43).

En general, solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad deportiva, con excepción de las federaciones polideportivas constituidas o que en su caso se puedan constituir, para la práctica de los deportes por personas con discapacidad (artículo 58).

Por lo que se refiere a los planes de instalaciones deportivas, las instalaciones deportivas andaluzas convencionales, públicas y privadas, cofinanciadas por la Administración Pública, se ajustarán a la tipología y determinaciones que establezca el Plan Director, que contendrá normas técnicas sobre el diseño adecuado de las instalaciones en sus aspectos técnico-deportivos, con garantía del cumplimiento de los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad, medioambientales, de transporte y movilidad sostenible, y de eficiencia energética (artículo 70.5).

La Consejería competente en materia de deporte publicará un manual de buenas prácticas para la gestión y explotación eficiente de las instalaciones deportivas, en el que se contemplen las necesidades de las personas con discapacidad (artículo 76.3).

Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de Educación Especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros (BOJA 4 agosto 2016).

Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía (BOJA 2 agosto 2016).

Aragón:

Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (BOA 3 agosto 2016).

Incluye referencias al derecho a la accesibilidad.

Canarias:

Resolución de 21 de julio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral “Concilia” (BOC 2 agosto 2016).

Castilla-La Mancha:

Decreto 35/2016, de 27/07/2016, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha (DOCM 3 agosto 2016).

El decreto prevé dos líneas de ayudas:

Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, que pueden ser de dos tipos:

  1. Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.
  2. Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas, efectuadas al amparo de los dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos celebrados con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el decreto.

Línea II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad

Cataluña:

Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC 7 julio 2016).

El artículo 16 que se refiere a accesibilidad contiene referencias a ajustar la ratio (apoyos personales) y a la accesibilidad en la comunicación:

«16.1Cuando en las actividades reguladas por este Decreto haya participantes con discapacidad, previamente a la realización de la actividad, la entidad organizadora valorará los casos con el fin de ajustar la ratio del equipo dirigente, si procede, y establecer si hace falta algun apoyo adicional.

16.2 Las entidades promotoras u organizadoras de las actividades reguladas en este Decreto, deben garantizar progresivamente, las suficientes condiciones de accesibilidad en la comunicación para que las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual puedan comprenderlas, disfrutar y participar, si procede.»

Extremadura:

Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 6 julio 2016).

Galicia:

Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (BOE 8 septiembre 2016).

En el artículo 33 del título II se regula el fomento de previsiones de índole social en la contratación pública estableciendo lo siguiente: que los pliegos de condiciones administrativas particulares de las licitaciones que convoquen las administraciones públicas de Galicia en materia de servicios sociales podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen a las más ventajosas.

Orden de 20 de julio de 2016 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para a su obtención (DOG 4 agosto 2016).

Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (DOG 5 julio 2016).

Orden de 20 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (DOG 5 julio 2016).

Madrid:

Orden 1466/2016, de 8 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2 (BOCM 15 septiembre 2016).

Extracto de la Orden 1420/2016, de 30 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOCM 6 septiembre 2016).

Orden 2578/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación Profesional Básica (BOCM 30 agosto 2016).

Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria

Obligatoria (BOCM 9 agosto 2016).

Es de interés el artículo 10 que se refiere a la medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales

  1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros podrán establecer, cuando sea necesario, los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo que, en todo caso, requerirán la evaluación psicopedagógica previa del estudiante, que será realizada por el Departamento de Orientación o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa
  2. en los centros privados.
  3. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones
  4. de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades de este alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de acuerdo con las adaptaciones curriculares que, en su caso, se hayan establecido.
  5. La evaluación continua y la promoción de estos alumnos tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones
  6. curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.
  7. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de dicha Ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Orden 1316/2016, de 26 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM 5 agosto 2016).

Extracto de la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2016 (BOCM 4 julio 2016).

Murcia:

Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2016, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, subprograma “Empleo con apoyo” (BORM 4 julio 2016).

Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2016, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, Subprograma “Gabinetes de orientación e inserción laboral” (BORM 4 julio 2016).

País Vasco:

Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOE 10 septiembre 2016)

Se incluye entre los principios rectores «a mejora y el fomento de la accesibilidad de las personas usuarias con movilidad reducida o algún tipo de discapacidad a los distintos establecimientos.» (artículo 4.1.m)

En el principio rector de la letra n) se incluye una mención explícita a los derechos de las personas con discapacidad «La protección de los derechos y legítimos intereses tanto de las personas usuarias turísticas, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, como de las empresas y profesionales turísticos.»

En el artículo 14 que se refiere a los derechos de las personas usuarias, se incluye el derecho de acceso, permanencia e información, sin discriminación alguna «d) Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos para recibir los servicios prestados por estos o información relativa a los mismos, sin más limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de cada actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento. También tienen derecho a un trato correcto, al respeto a su dignidad de personas, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.»

Vuelve a insistirse en ello en el artículo 15 apartado 1donde se imponen obligaciones a los establecimientos:

«Los establecimientos tienen la consideración de local público, sin que el acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación. Las condiciones de accesibilidad serán las determinadas por la normativa aplicable a cada tipo de establecimiento.

El acceso y la permanencia en los establecimientos podrán condicionarse al cumplimiento de reglamentos de uso o régimen interior. Estos reglamentos no podrán contravenir, en ningún caso, lo dispuesto en la presente ley y deberán anunciarse de forma bien visible en los lugares de acceso al establecimiento.»

En el apartado 4 se establece  las personas con discapacidad visual, total o parcial, deben poder entrar a un establecimiento de alojamiento turístico acompañadas de perros lazarillos o de asistencia.»

En la clasificación de las empresas turísticas de alojamiento por categorías o niveles, se tendrá en cuenta entre otros, las prestaciones para personas discapacitadas (artículo 36.3.c).

Se considera infracción muy grave la discriminación por discapacidad (artículo 95. 1).

Vizcaya:

Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria (BOB 29 julio 2016).

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a las prestaciones familiares se declaran exentas las prestaciones reguladas en el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Álava:

Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava (BOTHA 17 agosto 2016).

Valencia:

Decreto 77/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se deroga el Decreto 10/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado (DOCV 6 julio 2016).

Se suprime la figura del Defensor del Discapacitado entendiendo que sus funciones entran dentro de las competencias del Sindic de Greuges.

Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales (DOCV 6 julio 2016).