Novedades Jurídicas enero 2017

Leyes y otras normas publicadas en España:

Normativa estatal:

Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE 24 de diciembre de 2016).

Los jóvenes con discapacidad reconocida de al menos un 33 por 100 pueden participar en el sistema hasta los 30 años en lugar de sólo hasta los 25 años (aunque mientras la tasa de desempleo en este grupo supere el 20% también los jóvenes sin discapacidad entre 205 y 30 años podrán participar).

Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica (BOE 24 diciembre 2016).

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse del bono social reduciendo su recibo de la luz

En este Real Decreto-ley en primer lugar, se modifica el artículo 45 de la mencionada ley, en sus apartados 1 párrafo segundo y 3, con el objetivo, de clarificar respectivamente, por un lado, que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta que se establezcan, tal y como prevé el apartado 2 del propio artículo 45. Por otro, y consecuencia de lo anterior, que el valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y seguirá denominándose tarifa de último recurso, pudiendo haber más de una.

En segundo lugar, se crea como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales según el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Así, se contempla que los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social tendrán carácter de esenciales. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.

En tercer lugar, se complementa esta definición con otras modificaciones en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativas a la excepción para este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos o afectación por las empresas distribuidoras de los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad.

En cuarto lugar, y en el mismo artículo 52 antes mencionado, se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

De acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 2 de este real decreto-ley se procederá (por el Gobierno mediante reglamento) a la definición de diversas categorías de consumidores vulnerables, incluyendo los severos cuyo suministro se considera esencial en los términos de la letra j) del artículo 52.4. La definición de estas categorías responderá a criterios de renta, atenuados en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrán referirse al número de miembros de la unidad familiar, la presencia en el mismo de menores a cargo o personas con discapacidad, entre otras cuestiones. Adicionalmente, en el ámbito de la protección y refuerzo de la transparencia en la contratación de los consumidores vulnerables, se introducirán mejoras en los procedimientos de suspensión del suministro de energía eléctrica, estableciendo en particular comunicaciones adicionales antes de proceder a la misma, así como indicadores similares a los que existen en el ámbito financiero para facilitar la comparación de las distintas ofertas comerciales a los clientes minoristas.

Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017 (BOE 23 diciembre 2016).

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.

Conforme al artículo 24.4 del mencionado Real Decreto 310/2016, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

Artículo 8. Contenido de las pruebas.

  1. Al menos el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta orden ministerial y que incluye los estándares considerados esenciales. Las administraciones educativas podrán completar el 30 % restante de la calificación evaluando estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
  2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.
  3. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.
  4. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 11. Revisión de las calificaciones obtenidas.

  1. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación. El plazo de presentación de las solicitudes para la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados.
  2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas en segunda y en su caso tercera corrección por profesores diferentes en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.
  3. Una vez finalizada la revisión, el órgano que determine cada Administración educativa adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes.
  4. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.
  5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad.

Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10 diciembre 2016).

El presente Real Decreto establece que las reválidas de fin de etapa de ESO y bachillerato no tengan efectos académicos para la obtención de los títulos de ESO y bachillerato.

Según señala el preámbulo de la norma  se trata de colaborar decididamente al proceso de dialogo que debe concluir en el Pacto de Estado, Social y Político por la Educación y en cumplimiento de los compromisos políticos asumidos, la razón por la cual el Gobierno amplía el plazo para la implantación de las evaluaciones, de manera que, mientras se lleven a cabo las negociaciones, estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y los centros docentes.

De este modo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa.

Es una excelente noticia para que los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad intelectual tengan más posibilidades de titular en la Educación Secundaria Obligatoria.

Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 noviembre 2016)

El presentar una discapacidad tiene un impacto en cuanto al cómputo de trabajadores.

Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (BOE 18 noviembre 2016).

Se prevén numerosas estadísticas relacionadas con la discapacidad: Estadística de empleo, salario, declarantes con discapacidad de IRPF, Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, Estadística de Beneficiarios de Prestaciones Socioeconómicas a Personas con Discapacidad, Estadística de Pensiones no Contributivas, Estadística de Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. También se tienen en cuenta el factor discapacidad en las estadísticas de violencia de género.

Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (BOE 11 de octubre de 2016)

Conforme al artículo 10.1, los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE.

La superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior será necesaria en el caso de solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exentos de la superación de esta prueba los nacionales de:

Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela. 

Conforme al artículo 10.5, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

6. Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.

Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción (BOJA 25 octubre 2016).

Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 21 octubre 2016).

Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 24 octubre 2016).

Orden de 3 de octubre de 2016, por la que se regulan las condiciones, requisitos y funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana (BOJA 7 octubre 2016).

Aragón:

Orden EIE/1645/2016, de 7 de noviembre, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo (BOA 24 noviembre 2016).

Orden EIE/1581/2016, 25 de octubre, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo (BOA 11 noviembre 2016).

Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo (BOA 21 octubre 2016).

Baleares:

Convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2016 (BOIB 5 noviembre 2016).

Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de octubre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas (BOIB 25 octubre 2016).

Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, tramitada por el procedimiento de urgencia (BOIB 1 octubre 2016).

Cantabria: 

Extracto de la Orden HAC/48/2016, 4 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la C.A. de Cantabria (BOCA 26 octubre 2016).

Castilla y León:

Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León (BOE 10 noviembre 2016).

Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones».

Acuerdo 72/2016, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Autonómico de inserción sociolaboral para fomentar la empleabilidad y el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables 2016/2020 (BOCYL 14 noviembre 2016).

Extracto de la Orden de 25 de octubre de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2016/2017 (BOCYL 31 octubre 2016).

Castilla La Mancha:

Orden de 24 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM 28 noviembre 2016).

Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha (DOCM 28 noviembre 2016).

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

Se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Para proyectos de emprendimiento promovidos por hombres: un máximo de 3.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 3.600 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por un hombre con discapacidad.

b) Para proyectos de emprendimiento promovidos por mujeres: un máximo de 4.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 4.800 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por una mujer con discapacidad.

Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM 28 noviembre 2016).

Orden de 9 noviembre de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de materiales curriculares en centros de educación especial privados concertados de Castilla-La Mancha (DOCM 11 noviembre 2016).

Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II) para la anualidad 2016 (DOCM 14 noviembre 2016).

Entre los colectivos prioritarios están las personas con discapacidad.

Resolución de 30/09/2016, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas de atención adecuada a favor de personas mayores y personas con discapacidad (DOCM 5 octubre 2016).

Cataluña:

Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria (BOE 23 noviembre 2016)

En cuanto a los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones, las modificaciones introducidas por los artículos 1 y 2 permiten que los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal también sean de aplicación a los constituidos de acuerdo con el derecho civil catalán.

Orden TSF/318/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban les bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas integrales, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC 29 noviembre 2016).

Resolución ENS/2565/2016, de 16 de noviembre, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción el curso 2016-2017 (DOGC18 noviembre 2016).

Orden ENS/303/2016, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción (DOGC 17 noviembre 2016).

Orden ENS/308/2016, de 14 de noviembre, por la que se crea el Centro de Recursos Educativos para Alumnos con Trastornos del Desarrollo y de la Conducta (CRETDIC) (DOGC 17 noviembre 2016).

Resolución TSF/2534/2016, de 10 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción (DOGC 15 noviembre 2016).

Orden TSF/306/2016, de 7 de noviembre, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas (DOGC 17 noviembre 2016).

Orden TSF/301/2016, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción (DOGC 15 noviembre 2016)

Resolución TSF/2496/2016, de 3 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2016 para la concesión de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación (DOGC 10 noviembre 2016).

Orden TSF/296/2016, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación (DOGC 9 noviembre 2016).

Orden TSF/294/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (DOGC 8 noviembre 2016).

Resolución TSF/2483/2016, de 28 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2016 para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (DOGC 9 noviembre 2016).

Resolución TSF/2392/2016, de 25 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC 27 octubre 2016).

Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC 27 octubre 2016).

Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC 14 octubre 2016).

Extremadura:

Orden de 14 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias, dirigidas a personas paradas de larga duración con discapacidad, correspondiente al ejercicio 2016 (DOE 27 octubre 2016).

Orden de 4 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,correspondiente al ejercicio 2016-2017 (DOE 17 octubre 2016).

Decreto 160/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño (DOE 3 octubre 2016).

Orden de 27 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de orientación dirigidas a personas paradas de larga duración correspondiente al ejercicio 2016 (DOE 5 octubre 2016).

Orden de 26 de septiembre de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2016/2017 (DOE 6 octubre 2016).

Galicia:  

Orden de 25 de noviembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal a personas con discapacidad (DOG 29 noviembre 2016).

Madrid:

Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM 4 noviembre 2016).

Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM 26 octubre 2016).

Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (BOCM 18 octubre 2016).

Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan, en el año 2016, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro (BOCM 5 octubre 2016).

Murcia:

Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro (BORM 16 noviembre 2016).

Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro (BORM 16 noviembre 2016).

Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia (BORM 19 noviembre 2016).

Decreto n.º 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro (BORM 7 octubre 2016).

Resolución de 27 de septiembre de 2016, del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2016 (BORM 4 octubre 2016).

Navarra:

Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (BOE 8 diciembre 2016).

La situación de discapacidad superior al 65% o dependencia en alguno de los miembros de la unidad familiar da derecho a acceder a la Renta Garantizada con un año de residencia en lugar de dos, o a percibir dos rentas garantizadas cuando existan dos núcleos familiares en la misma unidad familiar (Núcleo familiar: el formado por la persona solicitante, en su caso con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas convivientes. Tendrán la misma consideración que estos o estas los y las menores en situación de acogimiento familiar o los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios).

Resolución 2486/2016, de 3 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral y se autoriza el gasto correspondiente a las citadas subvenciones para el año 2017. (BON 11 noviembre 2016).

Orden Foral 35E/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2017 destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido (BON 10 noviembre 2016).

Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017-2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra (BON 28 octubre 2016).

País Vasco:

Vizcaya:

Decreto Foral 157/2016, de 31 de octubre, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio residencial (BOB 4 noviembre 2016).
Decreto Foral 152/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (BOB 14 octubre 2016).
Decreto Foral153/2016 de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la valoración y orientación en situación de dependencia (BOB 14 octubre 2016).

La Rioja:

Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOLR 23 noviembre 2016).

Valencia:

Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana (BOE 23 noviembre 2016)

Esta ley tiene como finalidad la tramitación urgente de los procedimientos administrativos declarados de emergencia ciudadana por esta ley autonómica. Entre estos procedimientos incluye los siguientes:

  • Ayudas individualizadas para el desarrollo personal, para personas con discapacidad.
  • Procedimientos de obtención del certificado de discapacidad.
  • Ayudas a programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, dirigidas a la integración en el ámbito sociolaboral.
  • Renta garantizada de ciudadanía, respetando los plazos y en los términos de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

- Ayudas económicas a la dependencia, respetando los plazos y en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOCV 23 noviembre 2016).

Resolución de 9 de noviembre de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2016 (DOCV 11 noviembre 2016).

Resolución de 9 de noviembre de 2016, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV 15 noviembre 2016).

Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana (DOCV 31 octubre 2016).

Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (DOCV 25 octubre 2016).

Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2016 (DOCV 6 octubre 2016).

Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para la realización de actividades complementarias dirigidas al alumnado escolarizado en Centros de Educación Especial o en Unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, para el ejercicio 2016 (DOCV 6 octubre 2016).

Resolución de 29 de septiembre de 2016, del director general del SERVEF, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM), en aplicación de la Orden 17/2016 de 14 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV 5 octubre 2016).

Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula la formación complementaria de los Directores y Directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana (DOCV 6 octubre 2016).