Novedades Jurídicas Febrero 2017

Leyes y otras normas publicadas en España:

Normativa estatal:

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 (BOE 31 diciembre 2016).

Las nuevas cuantías representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 (BOE 31 diciembre 2016).

Se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017 son las siguientes:

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60 euros/año.
– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuale

La pensión contributiva mínima de viudedad con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 es de 8.927,80 euros.

La pensión de orfandad mínima por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 es de 5.367,60 euros.

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado en 2017 de 7.116,18 euros/año.

En cuanto a las prestaciones familiares de la Seguridad Social:

– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año (se mantiene en la misma cuantía).
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.426,80 euros/año.
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (ya no se conceden más son las que subsisten de la antigua LISMI):

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (BOE 21 enero 2017)

Entre los objetivos esenciales de la política de servicios sociales de Andalucía se encuentra «Promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen de las personas, discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.» (artículo 5.ñ)

El artículo 9 regula unos derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales, que pretenden garantizar la dignidad, la participación y la autodeterminación de las personas usuarias.

Entre los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales que deben estar garantizados, recogidos en el artículo 10, se encuentran los siguientes:

«Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. Y, en su caso, a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensión de la información que se les dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad. En cualquier caso, la información y el consentimiento de las personas con discapacidad se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.» (apartado e)

«Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad modificada o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa.» (apartado f)

«A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.» (apartado g)

«Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.» (apartado h).

Esta libertad tiene un límite en el apartado i): «Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario y en relación con la actuación protectora de personas menores de edad.»

También se recoge el derecho al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma (apartado l), al reconocimiento de la situación de dependencia (apartado m), al reconocimiento de las situaciones de riesgo, desprotección o desamparo y al establecimiento de las medidas de protección en los términos establecidos en la legislación vigente (apartado n), a ser informadas por escrito de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la autorización, también por escrito, de la persona afectada o de la persona que ostente la representación (apartado ñ).

Se regulan también los derechos adicionales de personas usuarias en centros de día y centros residenciales (artículo 11):

a) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, con capacidad modificada judicialmente e incursas en medidas judiciales de internamiento.
b) Al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el límite del respeto a la libertad y los derechos de las otras personas.
c) A recibir información de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que les incumben, así como el derecho a conocer el coste de los servicios que reciben y, en su caso, a conocer la contraprestación que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.
d) A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas y derecho a recibir atención general a todas las demás necesidades personales, orientada a conseguir un desarrollo personal adecuado y una vida plena.
e) A la personalización del entorno, dentro de su espacio privado en el centro, con respeto a lo previsto en el reglamento de régimen interno del mismo.
f) A participar en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro que les afecten individual o colectivamente, así como a asociarse para favorecer tal participación.
g) A la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales.
h) A comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión y al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial o administrativa que lo suspenda.
i) Al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde vivan.
j) A mantener relación con el entorno familiar y social.
k) A la libertad ideológica, sexual y religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
l) A obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
m) A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas.

En el artículo 12 se recogen las obligaciones de las personas usuarias que fundamentalmente son conocer y cumplir las normas, colaborar y respetar a las personas que prestan los servicios.

El capítulo IV dedicado al catálogo de Servicios Sociales, incluye entre las prestaciones garantizadas del artículo 42, estos es, aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, los servicios de información, orientación y asesoramiento, el reconocimiento de la situación de discapacidad y las prestaciones del sistema de dependencia.

Entre los principios de la actividad planificadora recogidos en el artículo 74, está el de Integración de perspectivas sociales, incluyendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas ordenados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (apartado g).

En la contratación pública de los servicios se incluirán cláusulas sociales (artículo 109) y darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro. Para ello, se aplicarán criterios o medidas de discriminación positiva a favor de aquellas entidades que, entre otras, cumplan el mayor número de una serie de características, entre las que se encuentran Contar con más del 5% en su plantilla de personas con discapacidad y/o personas en situación de exclusión. Al menos el 2% de este cupo de plazas será destinado a personas con discapacidad (apartado 2.h).

Quedan excluidas de las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo las personas físicas o jurídicas que «hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.» (artículo 113.6.c)

Se regulan las aportaciones de los usuarios en el artículo 121, reconociéndose en el apartado 4, que «las personas usuarias tendrán garantizada una cantidad mínima de libre disposición para gastos personales, que se determinará reglamentariamente en función de la naturaleza de los servicios y se actualizará con carácter anual.»

En el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se determinarán las prestaciones que estarán exentas de aportación por parte de las personas usuarias, entre las que se encontrarán, en todo caso, las prestaciones de servicios de información, valoración, orientación, diagnóstico y asesoramiento, tanto en el nivel primario como en el especializado; la elaboración del Proyecto de Intervención Social; protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de menores en situación de desamparo; el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado. (artículo 121.5)

Al calcular la aportación de los usuarios en el coste de los servicios, se tendrá en cuenta su renta y patrimonio, y la situación familiar, social y económica de las personas obligadas legalmente a prestarle asistencia. Ahora bien no se computará como patrimonio la vivienda o alojamiento que constituya residencia habitual de la persona usuaria, en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en su domicilio, o bien, cuando, percibiendo un servicio de atención residencial permanente, tuviera personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda. Tampoco computará cuando la cobertura del servicio residencial permanente no cubra todos los días del año.

No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo. (artículo 122 apartado 4.)

En ningún caso se podrá excluir a una persona de la prestación de servicios sociales financiados total o parcialmente con fondos públicos por el hecho de no disponer de recursos económicos o resultar estos insuficientes. Asimismo, en ningún caso, el acceso a los servicios, la modalidad, intensidad o calidad de los mismos o la prioridad o urgencia en su prestación podrá fijarse en función de la contribución de las personas usuarias en el coste del mismo.

Entre las infracciones graves se recoge el tratar de manera discriminatoria a las personas con discapacidad (artículo 126.a).2º) y el impedir o dificultar el derecho a recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía (número 6º), entre otras vulneraciones de derechos humanos de los usuarios.

Aragón:

Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 17 enero 2017).

Se declaran inembargables las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes. (artículo 5)

En el artículo 17 se define la situación de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad, en general en función de los ingresos. Cuando se trate de una persona con discapacidad o en situación de dependencia, o una unidad de convivencia en las que haya una persona en esta situación, se considera que hay vulnerabilidad cuando los ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en cómputo anual, en lugar de ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en cómputo anual. Si hay situación de discapacidad o dependencia se considera que hay especial vulnerabilidad (lo que significa más ayudas) cuando los ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en cómputo anual, en lugar de ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en cómputo anual.

Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario (BOE 17 enero 2017)

Entre los criterios para la selección de entidades se encuentra «la formación específica del equipo humano que prestará el servicio en la materia social específica que sea clave para su prestación, como inserción, exclusión, género, discapacidad, entre otras» (artículo 5.4.h).

Castilla y León:

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis (BOE 17 enero 2017)

Se amplían los supuestos de compatibilidad de las prestaciones y ayudas de la Red de Protección, enmarcadas en el ámbito de los servicios sociales, con otras prestaciones públicas, ya se perciban estas últimas por el desempeño de una actividad laboral o vayan dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social o traigan causa de la atención a personas con discapacidad.

Extremadura:

Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE 9 enero 2017).

El título I, dedicado a los tributos cedidos, se divide en cuatro capítulos.
En el capítulo I, con relación al Impuesto de Patrimonio, se modifica el mínimo exento de este impuesto que pasará de 700.000 euros a 500.000 euros y en correspondencia se ha revisado el mínimo exento previsto para la personas con discapacidad:

a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100.
b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

Ley 9/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (BOE 9 enero 2017).

Esta ley mejora la normativa extremeña de función pública en relación con la discapacidad.

En el nuevo capítulo IV bis se regulan los sistemas de promoción y provisión de puestos de trabajo para personas con discapacidad, con un cupo de reserva de las plazas para este colectivo (10% de las vacantes de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad), a semejanza de como se establece al acceso al empleo público.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de que soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad. Asimismo, no podrán ser alterados los requisitos de titulación exigibles, debiendo quedar en todo caso acreditada su capacidad para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos, especialidades, agrupaciones profesionales o categorías profesionales a que los aspirantes pretendan acceder.
En el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviera plaza y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.
De igual modo, las personas que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, siempre que impidan la incorporación y que sean debidamente acreditados.
El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de trabajo.
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre. (artículo 112 bis)

Se mejora en el artículo 70 apartado 3 el derecho de la formación de los empleados públicos con discapacidad: se establecen reservas para personas con discapacidad en los cursos de formación y asimismo la posibilidad de realizar cursos de formación destinados únicamente a personas con discapacidad intelectual.

De igual modo, se aborda el asunto de la discapacidad sobrevenida y el deterioro progresivo, es decir, los casos de los empleados públicos que acceden a su puesto de trabajo sin tener ninguna discapacidad y ésta les sobreviene durante el ejercicio de su profesión o de repente, sin estar asociada a su trabajo, con el fin de buscar fórmulas que aseguren la permanencia voluntaria en la Administración pública de estas personas, dado que la actual regulación, que supone en ocasiones la extinción o suspensión automáticas de la relación del empleado público por los motivos apuntados, choca con los principios de igualdad de trato en el empleo.
En este sentido, cuando las aptitudes físicas o psíquicas de un empleado público han experimentado una variación sobrevenida y un deterioro progresivo, suficientes para dificultar el desempeño habitual de su puesto de trabajo en las condiciones normales, si bien la persona trabajadora sigue teniendo suficientes aptitudes de todo tipo como para seguir desarrollando su labor de manera eficiente en la Administración pública si se modificara alguna de esas condiciones, puede ser necesaria la adaptación del puesto de trabajo a las nuevas aptitudes o la recolocación en otro puesto. Por tanto, es preciso articular los procedimientos que permitan, con escrupuloso respeto a la legislación de la función pública y la manifestación de suficiente motivación, reubicar al titular de un puesto en otro distinto para cuyo desempeño reúna las condiciones y aptitudes psicofísicas necesarias, así como, en su caso, establecer fórmulas razonables de adecuación del puesto de trabajo a las nuevas circunstancias.

Navarra:

Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda (BOE 21 enero 2017).

Se obliga a la adjudicación de los apartamentos tutelados para personas mayores de 60 años o discapacitadas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, eliminando el baremo anteriormente existente solo para tal fin.

Se establece un porcentaje adicional de ayudas para los beneficiarios de la renta de inclusión social y se mejoran las subvenciones a conceder a determinados colectivos: personas mayores de 65 años, discapacitados motrices graves, familias numerosas, jóvenes, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Se añade una nueva disposición adicional decimosexta sobre Subvenciones a promotores de vivienda de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad.

Jurisprudencia:

Auto del Tribunal Constitucional Sala Segunda Sección tercera de 28 de noviembre de 2016, que desestimó el recurso de súplica interpuesto por el fiscal, contra la inadmisión a trámite de una demanda de amparo interpuesta por los padres contra la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016.

El auto del Tribunal Constitucional considera de nuevo no haber lugar al amparo confirmando el criterio del Tribunal Supremo de que es válido privar del derecho al voto cuando en el procedimiento de incapacitación se ha realizado una prueba sobre la materia y en la sentencia se justifica dicha privación.

De sumo interés es el voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Constitucional que pone en evidencia el inclumplimiento con la Convención d ela ONU de 2006.

Resolución-Circular de 23 de diciembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y el Notariado sobre la interpretación del artículo 56 del código civil relativo a la forma de celebración del matrimonio.

Según esta Resolución la modificación del Código Civil introducido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, amplia el requisito de dictamen médico sobre la capacidad para prestar el consentimiento a aquellos contrayentes que estuviesen afectados por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales.

La Resolución hace referencia a la Convención de la ONU y dice que el requisito de dictamen médico debe interpretarse de manera restrictiva y en casos en que la discapacidad afecte de manera evidente e impeditiva en la prestación del consentimiento, aunque se presten los apoyos necesarios.