Novedades Jurídicas en Discapacidad Marzo 2017

Leyes y otras normas publicadas en España:

Normativa estatal:

Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (BOE 11 febrero 2017)

Están sujetas a las obligaciones de transparencia las siguientes instituciones (artículo 4.1.):

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.
b) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) La Universidad de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así como las fundaciones públicas universitarias.
d) Los demás organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público, incluidos los órganos de cooperación, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Castilla-La Mancha, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a los principios y previsiones de la presente ley que expresamente se establezcan como aplicables.

En relación con las personas con discapacidad, dichos sujetos deben suministrar por propia iniciativa la información de carácter relevante indicada en el capítulo II, de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, incorporando, cuando proceda la perspectiva de género, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten tal acceso a las personas con discapacidad.

Entre la información económica, financiera y presupuestaria que deben proporcionar está «El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atención a la dependencia, acción social y cooperación, mayores, menores y personas con discapacidad.» (apartado 8).

Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley asistirán a la ciudadanía al objeto facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación incluirán la explicación necesaria para localizar la información que solicitan, los órganos que la posean, así como los procedimientos existentes.

A tal efecto se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible o a los medios electrónicos.

Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud (BOE 6 febrero 2017)

Los alumnos deben guardar confidencialidad sobre la información de los pacientes incluido el grado de discapacidad y la información genética.

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización (BOJA 20 diciembre 2016).

Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por Jubilación e Invalidez en sus modalidades no Contributivas, para el año 2017 (BOJA 27 diciembre 2016).

Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos (BOJA 19 diciembre 2016).

Aragón:

Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón (BOA 28 diciembre 2016).

Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 12 diciembre 2016).

Contiene medidas especialmente dirigidas a personas con discapacidad.

Asturias:

Extracto de la Resolución de 17 de noviembre de 2016, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba, en trámite anticipado, la convocatoria de concesión de subvenciones para las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo (octubre 2016 a septiembre 2017) (BOPA 20 diciembre 2016).

Extracto de la Resolución de 17 de noviembre de 2016, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la apertura de plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias durante el primer semestre de 2017 (BOPA 20 diciembre 2016).

Canarias:

Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (BOC 19 diciembre 2016).

Se efectúa una reserva, con carácter general, del siete por ciento del número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2016, tanto en los procesos selectivos de nuevo ingreso como en los de promoción interna, para el acceso de personas con discapacidad.

Castilla y León:

Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 17 febrero 2017)

Los edificios han de cumplir con la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales pero nada se dice de las cognitivas.

Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 16 enero 2017).

Se entenderá por formación profesional dual el conjunto de acciones e iniciativas de formación profesional que, en corresponsabilidad con las empresas, tengan por objeto la cualificación profesional de las personas sin que medie un contrato para la formación y el aprendizaje y se lleven a cabo armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Cuando participe alumnado con discapacidad en los proyectos de formación profesional dual, el contenido del proyecto contemplará itinerarios personalizados de integración socio-laboral que tendrán en cuenta lo preceptuado en la normativa vigente sobre previsiones específicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Estos itinerarios deberán contribuir a que el citado alumnado pueda alcanzar las competencias profesionales contenidas en el título y a facilitar su inserción laboral.

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis (BOCYL 29 diciembre 2016).

Las ayudas previstas son compatibles con las ayudas por discapacidad.

Extracto de la Orden de 1 de diciembre de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que necesiten un transporte adaptado, para el curso académico 2016/2017 (BOCYL 5 diciembre 2016).

Castilla-La Mancha:

Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM 30 enero 2017).

Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha (DOCM 13 enero 2017).

La discapacidad del alumno o de algún miembro de su familia da mayor puntuación a la hora de elegir centro, pero los alumnos con discapacidad (necesidades educativas especiales) son escolarizados por un procedimiento separado con una comisión de escolarización específica, por lo que es la administración educativa la que asigna centro a cada alumno y decide si educación ordinaria o especial.

Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (DOCM 29 diciembre 2016).

Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM 27 diciembre 2016).

Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM 27 diciembre 2016).

Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus) (DOCM 29 diciembre 2016).

Pueden participar jóvenes con una discapacidad reconocida a partir del 33%.

Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se concretan las áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción y se establecen las condiciones para garantizar su cumplimiento (DOCM 23 diciembre 2016).

Orden de 19 de diciembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales para 2017 y se establecen las prioridades en materia de inspección (DOCM 27 diciembre 2016).

Se incluye un programa de control de centros y servicios sociales destinados a la atención a las personas con discapacidad

Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (DOCM 2 diciembre 2016).

Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se aprueba para el ejercicio 2016 la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha (DOCM 2 diciembre 2016).

Cuando se trata de un hombre con discapacidad pasa de 3.000 a 3.600 euros y si es euna mujer con discapacidad de 4.000 a 4.800 euros.

Decreto 74/2016, de 29 de noviembre de 2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida (DOCM 12 diciembre 2016).

Cataluña:

Resolución TSF/2939/2016, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada, para el año 2017, en relación a la concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones de Programas Integrales para personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC 28 diciembre 2016).

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial (DOGC 29 diciembre 2016).

Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015 (DOGC 20 diciembre 2016).

Resolución TSF/2765/2016, de 2 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones de un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo, para el año 2016 (DOGC 9 diciembre 2016).

Orden TSF/321/2016, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo (DOGC 9 diciembre 2016).

Extremadura:

Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. (DOE 22 febrero 2017).

Se tiene en cuenta la presencia de una discapacidad en la familia.

Orden de 14 de diciembre de 2016 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017 (DOE 3 enero 2017).

Orden de 14 de diciembre de 2016 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para el desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad, para el ejercicio 2017 (DOE 4 enero 2017).

Orden de 14 de diciembre de 2016 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2017 (DOE 4 enero 2017).

Orden de 13 de diciembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2017, destinadas a la realización de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 27 diciembre 2016).

Se consideran alumnos prioritarios a los alumnos con discapacidad

Orden de 13 de diciembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE 27 diciembre 2016).

Hay una beca especialmente prevista para personas con discapacidad.

Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 14 diciembre 2016).

En el Capítulo I, con relación al Impuesto de Patrimonio, al amparo de la competencia normativa establecida en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de acuerdo con las características cuantitativas y cualitativas del patrimonio de los residentes en Extremadura, se modifica el mínimo exento de este impuesto que pasará de 700.000 euros a 500.000 euros y en correspondencia se ha revisado el mínimo exento previsto para las personas con discapacidad:

Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.


1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:

a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100.
b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio». (la referencia a minusvalía y al a la Ley General de Seguridad Social han quedado obsoletas pero la disposición se aplicará a personas con discapacidad y teniendo en cuenta el nuevo artículo dedicado a este asunto en el nuevo texto refundido de la LGSS).

Orden de 12 de diciembre de 2016 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2017 (DOE 27 diciembre 2016).

Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOE 5 diciembre 2016).

Orden de 24 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2017, destinadas a la realización de planes de formación sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 14 diciembre 2016).

Se consideran colectivos prioritarios a las personas con discapacidad.

Galicia:

Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2017 (DOG 20 enero 2017).

Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (DOG 17 enero 2017).

Entre los grupos de mujeres especialmente vulnerables se encuentran las mujeres con discapacidad.

Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG 16 enero 2017).

Reaplica a las unidades de convivencia con menores de 18 años o discapacitados, y que tengan unos ingresos totales de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Madrid:

Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad (BOCM 19 enero 2017).

Artículo 15
Estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo

1. Los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo lo indicarán al menos con dos meses de antelación al cierre de la matrícula de la evaluación, conforme a las instrucciones de la comisión organizadora, en la instancia de solicitud de adaptación proporcionada por la administración educativa.
2. Los departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria y los servicios de orientación de los centros privados emitirán un informe, cuyo modelo será facilitado por la Administración educativa, que se incorporará a la instancia de solicitud de adaptación, en el que indicarán las adaptaciones curriculares con las que se ha cursado el Bachillerato conforme a los dispuesto en la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Ello podrá dar lugar a la adopción de las medidas más adecuadas que puedan tener lugar para que el estudiante pueda realizar la evaluación en condiciones de igualdad, de entre las previstas en el artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
3. Los tribunales calificadores podrán recabar información y colaboración de los técnicos competentes de la unidad de programas de la Dirección de Área Territorial en la que se ubiquen los centros.

Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOCM 19 enero 2017).

Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una determinada modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
Entre los objetivos de las enseñanzas deportivas cabe destacar el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad (artículo 2.2.).

Las personas con discapacidad accederán a las enseñanzas en igualdad de oportunidades con el resto del alumnado (artículo 18.5).

Cuando a una prueba de carácter específico se presente algún candidato con discapacidad acreditada mediante el correspondiente dictamen técnico-facultativo de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano técnico competente, el tribunal podrá adaptar la prueba, respetando en todo caso lo esencial de los objetivos generales establecidos para el correspondiente ciclo de enseñanza. En este caso, el tribunal podrá contar con el asesoramiento de un médico especialista en Medicina del Deporte para valorar la idoneidad de los candidatos discapacitados a la hora de cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas (artículo 20.5).

Extracto de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (BOCM 2 diciembre 2016).

Murcia:

Orden de 30 de diciembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BORM 4 enero 2017)

Si se trata de una persona con discapacidad conceden una cuantía mayor (3.500 euros).

Navarra:

Resolución 579/2016, de 30 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso 2016/2017 (BON 16 enero 2017).

Resolución 3015/2016, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución, durante los años 2017 y 2018, de los programas de formación y empleo denominados Escuelas Taller y Programas Integrados, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas (BON 17 enero 2017).

Se incluyen programas dirigidos a personas con discapacidad.

Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 (BON 19 diciembre 2016).

Se introducen criterios de interés social, favoreciendo la adaptación de infraestructuras y dotaciones a las necesidades de personas acogidas a la legislación sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad, así como del alumnado de enseñanza obligatoria.

Orden Foral 535/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (BON 23 diciembre 2016).

Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el "Plan de acción de la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres en Navarra" (BON 15 diciembre 2016)

Contempla la diversidad funcional de manera específica.

País Vasco:

Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social (BOPV 24 enero 2017).

Se tiene en cuenta la discapacidad de uno de los miembros de la familia para acceder a ayudas para vivienda.

Álava:

Decreto Foral 1/2017, del Consejo de Diputados de 17 de enero, que aprueba la regulación para el año 2017 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOTHA 25 enero 2017).

Los trabajadores con discapacidad computan un 40% a efecto de reducciones de los módulos (con el fin de que se pague menos IVA).

Valencia:

Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (BOE 9 febrero 2017)

En el artículo 15 se modifica el apartado 1 artículo doce bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Gozarán de las siguientes bonificaciones sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:

a) Una bonificación del 75 por 100 las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo I del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Una bonificación del 50 por 100 las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Una bonificación del 75 por 100 las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

La aplicación de esta bonificación excluirá la de los apartados a o b.»

Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación (DOCV 24 enero 2017).

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones para mantenimiento de centros de atención a personas con diversidad funcional (DOCV 16 enero 2017).

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional (DOCV 16 enero 2017).

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCV 23 enero 2017).

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOCV 23 diciembre 2016).

Se tiene en cuanta el cumplimiento por parte de las empresas de la cuota del 2% o medidas alternativas y el nº de personas con discapacidad que vayan a participar.

Jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, S 19-1-2017, nº 31/2017, rec. 1222/2015

se solicitaba que se prologase la atribución del uso de la vivienda familiar en beneficio de un hijo con discapacidad (la vivienda era privativa del otro cónyuge y el tribunal de instancia había permitido la atribución al no dueño solo por tres años) . El Tribunal Supremo dice que no cabe sostener la equiparación, en todos los ámbitos, de discapacidad con minoría de edad, que sin embargo si que sostiene para las pensiones de alimentos.

La sentencia tiene un pronunciamiento muy interesante:

«La condición de discapaz no deriva necesariamente de una resolución judicial dictada en juicio de modificación de la capacidad de una persona. La condición de discapaz, según el artículo 1 de la Convención de Nueva York de 2006, incluye a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esta definición se recoge literalmente en el artículo 25 del Código Penal y supone que no es precisa una declaración judicial para que puedan prestarse los apoyos necesarios a quien de hecho y no de derecho sufre alguna limitación de esta clase». (FJ2)